Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.617/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.163/23, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-132/22-D-D la Nota N° 29/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 22/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.163/23, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Discapacidad.

                                    Que, mediante la Nota N° 29/26 ingresada al HCD, el SR. GUALCHI, OSVALDO MARCELO, D.N.I N° 13.434.191, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por discapacidad a nombre de su hija para el automotor identificado como: RENAULT NUEVO SANDERO STEPWAY EXPRESSION, DOMINIO AE014OT de su propiedad y para el inmueble identificado catastralmente como: E: 38 – C:1 – S: 1 – Mz: 44 – P: 9 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 12 de enero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
GUALCHI, OSVALDO MARCELO 13.434.191 38-1-1-44-9 16/12/26

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 12 de enero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N°   MARCA   DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
GUALCHI, OSVALDO MARCELO 13.434.191 RENAULT SANDERO STEPWAY EXPRESSION AE014OT 16/12/26

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.616/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.002/22, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-114/22-D la Nota N° 14/26 N° 190/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 20/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.002/22, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Discapacidad a la SRA. HERNÁNDEZ, PAULA ANTONELA, D.N.I N° 39.443.064.

                                    Que, mediante la Notas N° 14/26 y N° 190/26 ingresadas al HCD, el SR. HERNÁNDEZ, PEDRO RENÉ, D.N.I N° 11.637.550, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por discapacidad a nombre de su hija para el automotor identificado como: FIAT CK-CHRONOS, DOMINIO AF212ZI de su propiedad y para el inmueble identificado catastralmente como: E: 38 – C:1 – S: 2 – Mz: 40 – P: 1 de su propiedad y presenta documentación.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 12 de enero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N°   TITULAR   D.N.I N°   MARCA   DOMINIO NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
HERNÁNDEZ, PAULA ANTONELA 39.443.064 HERNÁNDEZ, PEDRO RENÉ 11.637.550 FORD TERRITORY 1.8L GAS AT TITANIUM EU5 AF212ZI 38-1-2-40-1 11/2040

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.615/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-248/26-D la Nota N° 12/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 19/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Nota N° 12/26 ingresada al HCD, el SR. FILIPPO, GUSTAVO FABIÁN, D.N.I N° 14.117.394, solicita el beneficio de exención impositiva por discapacidad para el automotor identificado como: FORD TERRITORY 1.8L GAS AT TITANIUM EU5, DOMINIO AH588W de su propiedad y para el inmueble identificado catastralmente como: E: 38 – C:1 – S: 1 – Mz: 45 – P: 7 de su propiedad y presenta documentación.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 12 de enero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DOMINIO NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
FILIPPO, GUSTAVO FABIÁN 14.117.394 FORD TERRITORY 1.8L GAS AT TITANIUM EU5 AH588W 38-1-1-45-7 09/2040

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.614/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-247/26-D la Nota N° 10/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 18/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Nota N° 10/26 ingresada al HCD, la SRA. LOMBARDO, CLAUDIA NOEMÍ, D.N.I N° 18.127.465, solicita el beneficio de exención impositiva por discapacidad para el automotor identificado como: RENAULT KANGOO PH3 AUTH 1.6 1P, DOMINIO OZL950 de su propiedad y presenta documentación.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 08 de enero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
LOMBARDO, CLAUDIA NOEMÍ 18.127.465 KANGOO PH3 AUTH 1.6 1P OZL950 10/2040

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.613/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.553/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-38/22-D; la Nota N° 44/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 16/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.553/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA.

                                    Que, mediante Nota N° 44/26, ingresada al HCD, la SRA. ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA, D.N.I N° F4.273.317, ingresa Certificado de Supervivencia para renovar el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 45, P 32.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGAR Ordenanza Municipal N. 2.553/25, a los fines de enmendar error en el porcentaje oportunamente otorgado, y de dar cumplimiento al despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 217/25, en el cual si de determinó el Beneficio al (50%) CIENCUENTA PORCIENTO (por superar Valuación Fiscal).

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 22 de enero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA   F4.273.317 JONES, EDRYD IAL (fallecido)   38-1-1-45-32 07/2040

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.612/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.551/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-57/22-D; las Notas N° 15/26 y 16/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 16/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.551/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. ROA, ANGELINA TIZIANA.

                                    Que, mediante las Notas N° 15/26 y N° 16/26, ingresadas al HCD, la SRA. VAZQUEZ, MIRTA ANDREA, D.N.I N° 24.975.068, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por discapacidad para la SRA. ROA, ANGELINA TIZIANA, D.N.I N° 46.671.683, presenta documentación y solicita que se corrija el nombre en la Ordenanza Municipal N° 2.551/25.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGAR ordenanza municipal N. 2.551/25, a los fines de enmendar datos.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 12 de enero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL AUTOMOTOR MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
ROA, ANGELINA TIZIANA 46.671.683 VAZQUEZ, MIRTA ANDREA VOLKSWAGEN XH-SURAN AA192IS 18/08/26

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.611/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.028/22, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-119/22-D; la Nota N° 02/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 16/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.028/22, en el artículo 1° se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. MILLAHUALA MANUEL ANTONIO, D.N.I N° 16.318.449, para el inmueble identificado como: 38-1-2-101-19.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.028/22, en el artículo 3° se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. MILLAHUALA MANUEL ANTONIO, D.N.I N° 16.318.449, para el automotor identificado como: RENAULT LOGAN, DOMINIO JOR-598.

                                    Que, mediante la Nota N° 02/26, el SR. MILLAHUALA MANUEL ANTONIO, D.N.I N° 16.318.449 ingresa Certificado de Supervivencia.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA los beneficios otorgados en los artículos 1° y 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.028/22 al SR. MILLAHUALA MANUEL ANTONIO, D.N.I N° 16.318.449 a los fines de enmendar datos.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 05 de enero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
MILLAHUALA MANUEL ANTONIO 16.318.449 NAPAIMAN, ROSITA BLANCA   38-1-2-101-19 27/6/29

Artículo 3°: OTORGAR exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 05 de enero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
MILLAHUALA MANUEL ANTONIO 16.318.449 KANGOO PH3 AUTH 1.6 1P JOR-598 27/6/29

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.610/26

Establézcase al 2026 como el año de: “Memoria, Verdad y Justicia. A 50 años del golpe”

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Resolución N° 50/23, Reglamento Orgánico del Honorable Concejo Deliberante; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, a 50 años, es primordial conmemorar y reflexionar sobre los oscuros y terribles hechos perpetrados por un gobierno militar de facto, para que en la República Argentina no se vuelva a interrumpir la Democracia, afectando a la República y sus instituciones.

                             Que, es fundamental para las argentinas y los argentinos en su conjunto, practicar en pleno la libertad y la democracia, como valores centrales de la vida en sociedad.

                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE al 2026 como el año de: “Memoria, Verdad y Justicia. A 50 años del golpe”.

Artículo 2°: Durante el año 2026, todos los sitios web y documentos oficiales emanados por el Poder Ejecutivo Municipal de Trevelin y el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin deberán llevar en el membrete el lema: “Memoria, Verdad y Justicia. A 50 años del golpe”.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.609/26

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0730-DEM-TREVELIN y las Acta Acuerdo celebradas entre el DEM y los Sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 49/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 01/26 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 49/26 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2026-0730-DEM-TREVELIN y las Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

                        Que, la Resolución Municipal N° 2026-0730-DEM-TREVELIN, ratifica en todos sus términos las Acta Acuerdo celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), rubricada el día 05 de enero del 2.026 y 21 de enero del 2.026. La cual forma parte de la presente como ANEXO I.

                          Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo rubricada el día 05 de enero del 2.026 por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, la cual forma parte de la presente como ANEXO II, ambas partes acordaron:

  1. Otorgar un incremento salarial del 3% al básico, a partir del 1° de diciembre de 2025, que beneficiará a los agentes pertenecientes a la Planta Permanente Municipal, Personal del GIRSU, Personal Planta Transitoria y Jubilados de la Municipalidad de Trevelin.

ll. Quedan excluidos del incremento del punto anterior, Planta Política Municipal; personal de Gabinete y Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

lll. Incrementar a partir del 1° de enero de 2026, el ítem PRESENTISMO, el cual queda determinado en un 12% del básico de la categoría 10.

lV. implementar a partir del 1° de diciembre de 2025, las recategorizaciones acordadas con anterioridad.

V. Acordar que. el día 2 de febrero de 2.026, las partes se reunirán a fin de establecer el acuerdo salarial próximo.

                                    Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo rubricada el día 21 de enero del 2.026 por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, la cual forma parte de la presente como ANEXO III, ambas partes acordaron:

  1. Ratificar el acta del día 5 de enero de 2026 suscripta entre las partes.

ll. Otorgar un incremento salarial del 1% al básico, a partir del 1° de enero de 2026, 1% al básico, a partir del 1° de febrero de 2026 y 1° al básico, a partir del 1° de marzo de 2026 que beneficiará a los agentes pertenecientes a Ia Planta Permanente Municipal, Personal del GIRSU, Personal Planta Transitoria y Jubilados de la Municipalidad de Trevelin, lo que finaliza la paritaria año 2025.

lll. Quedan excluidos del incremento del punto anterior. Planta Política Municipal; Personal de Gabinete y Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

lV. La presente quedará sujeta a la aprobación de la Asamblea de empleados municipales.

V. El Departamento Ejecutivo se compromete a informar lo aquí acordado ante la Secretaría de Trabajo a efectos de dar por finalizado el expediente administrativo en curso, desistiendo de impulsar acciones sancionatorias.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0730-DEM-TREVELIN y las Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), celebradas el 05 de enero del 2.026 y el 21 de enero del 2.026. Las cuales, como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.608/25

Establecer Condiciones de Circulación, Requisitos y Sanciones que Regirán el Tránsito de los Vehículos Denominados: Cuatriciclos, A.T.V. y U.T.V

VISTO:

            La Ley XVI N° 46, las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363, sus modificatorias y reglamentaciones, las Ordenanzas Municipales N° 40/96, Nº 1.021/12 y N° 1.096/12 y la necesidad de reglamentar el uso de los vehículos denominados cuatriciclos, A.T.V. (All Terrain Vehicle) y U.T.V. (Utility Task Vehicle), el Despacho de Comisión de Legislación General N° 377/25, el Acta N° 16/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Nacional Nº 24.449 en su Artículo 2º faculta a las Jurisdicciones a disponer exigencias distintas a la Ley cuando así lo impongan fundadamente, especificas circunstancias locales.

                                    Que, la Ordenanza N° 40/1996 adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.452/16 regula todo lo concerniente al tránsito de los vehículos denominados motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) motorizados.

                                    Que, es importante contar con un marco normativo que regule la circulación de los vehículos objeto de la presente ordenanza, como así también establecer las condiciones para su utilización con fines turísticos.

                                    Que, estos automotores facilitan el transporte dadas las características particulares de nuestra localidad.

                                    Que, en virtud de que existen vehículos calificados como máquinas agrícolas, que en consecuencia no requieren ser regristrados como otros medios de movilidad, es necesario facultar a la autoridad competente a otorgar una Oblea Identificadora para habilitar su circulación en la vía pública.

                                    Que, es necesario establecer una normativa unificada para la circulación de los vehículos descriptos en la presente Ordenanza, definiendo los requisitos de seguridad necesarios que resguarden la integridad de los usuarios.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ABRÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 1.452/16.

Artículo 2º: OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es regular, sin perjuicio de las normas de tránsito vigente, las condiciones de circulación, requisitos y sanciones que regirán el tránsito de los vehículos denominados; Cuatriciclos, A.T.V. y U.T.V. (Utility Task Vehicle).

Artículo 3º: PATENTAMIENTO: Los vehículos mencionados en el Art 2° de la presente Ordenanza deberán dar cumplimiento y supeditarse a la normativa tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y radicación de vehículos automotores.

Artículo 4º: OBLEA MUNICIPAL: Establécese que los vehículos regulados en esta ordenanza deberán circular por la vía pública con una Oblea Municipal otorgada por la autoridad competente.

Artículo 5º: CATEGORÍA HABILITANTE Y EDAD MÍNIMA PARA CONDUCIR: La categoría habilitante y la edad mínima para conducir se encuentran establecidas en los Artículos 11° y 16° de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, respectivamente.

Artículo 6º: CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los vehículos definidos en el Art. 2° de la presente Ordenanza deberán cumplir, como mínimo, las siguientes exigencias:

a)         Contar con los dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión y guardabarros.

b)         Espejos retrovisores.

c)         Equipo silenciador de escape de gases.

d)         Dispositivo para corte rápido de energía.

e)         Los cuatriciclos utilizados para transporte de carga deberán contar con un contenedor adaptado a los mismos con los dispositivos de sujeción correspondientes y la debida señalización perimetral con elementos reflectivos.

Artículo 7º: SISTEMA DE ILUMINACIÓN: Los vehículos definidos en el Art. 2° de la presente Ordenanza, deberán tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a)         Faros delanteros de luz blanca o amarilla con alta y baja.

b)         Luces de posición que indican dimensión y sentido de marcha.

c)         Luces de Giro delanteras y traseras de color amarillo y/o naranja.

d)         Luces de freno traseras color rojo.

e)         Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.

Artículo 8º: DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá exhibir para circular cédula del vehículo, licencia de conducir y constancia de seguro.

Artículo 9º: SEGURO OBLIGATORIO: Todo vehículo contemplado en esta ordenanza deberá estar cubierto por seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros.

Artículo 10º: CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, sus ocupantes deberán llevar puestos cascos, y si el vehículo no tiene parabrisas, su conductor deberá usar métodos de protección visual, ambos normalizados.

Artículo 11º: NÚMERO DE OCUPANTES: Quedará sujeto y debe guardar relación con la capacidad para la cual el vehículo fue construido, sin estorbar al conductor.

Artículo 12º: ESTACIONAMIENTO: Se encuentra prohibido el estacionamiento sobre la vereda de cualquier vehículo de los contemplados en la presente ordenanza.

Artículo 13º: Los titulares de los vehículos descriptos en el Art. 2° de la presente Ordenanza que correspondan, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, vencido dicho plazo se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Se encuentran exceptuados de ello todos aquellos vehículos que ya se encuentren registrados bajo la Ordenanza 1.452/16, sin perjuicio de vencimiento de habilitaciones y/o registros.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO TURÍSTICO

Artículo 14: ALQUILER DE VEHÍCULOS: para desarrollar la actividad de alquiler de los vehículos descriptos en el Art. 2° de la presente Ordenanza, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

•           Tramitar la Habilitación Comercial correspondiente.

•           Demostrar la titularidad de los vehículos o, en su caso, la documentación que autorice al prestador a la utilización de los mismos.

•           Contar cada vehículo con seguro de responsabilidad civil.

•           Contar con el pago del Impuesto Automotor al día.

•           Presentar un listado de guías habilitados con sus respectivas licencias de conducir habilitantes.

Artículo 15º: El comerciante deberá llevar un registro en el que se dejará constancia del nombre, número de documento y domicilio legal de cada conductor.

SANCIONES

Artículo 16°: DETERMÍNASE que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.020/2.012 HCD Trevelin, el valor en módulos de las infracciones de tránsito de la presente es por unidades fijas y cada una de ellas equivale al valor de un litro de nafta “súper” YPF.

Artículo 17º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 7º de la presente serán sancionados de la siguiente manera:

Multa mínima:    115     módulos.

Multa máxima: 2.000     módulos.

Artículo 18º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 8º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:   115          módulos.

Multa máxima: 2.000         módulos.

Artículo 19º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 9º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:    115         módulos.

Multa máxima:   2.000        módulos.

Artículo 20º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 10º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:   150     módulos.

Multa máxima:   2.000   módulos.

Artículo 21º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 11º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:   115          módulos.

Multa máxima:  2.000        módulos.

Artículo 22º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 12º de la presente será sancionad de la siguiente manera:

Multa mínima: 115     módulos.

Multa máxima: 2.000     módulos.

Artículo 23º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 13º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:  100        módulos.

Multa máxima: 1.000        módulos.

Artículo 24º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 14º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:  300           módulos.

Multa máxima: 1.000     módulos.

Artículo 25º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 15º de la presente será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1.021/12.

Artículo 26º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 16° de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 300     módulos.

Multa máxima: 2.000    módulos.

Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 27º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 17º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 115     módulos.

Multa máxima: 2.000    módulos.

Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 28º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 18º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 115    módulos.

Multa máxima: 2.000 módulos.

Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 29º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 19º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 115    módulos.

Multa máxima: 1.000 módulos.

Artículo 30º: ESTABLÉCESE que la autoridad competente procederá al secuestro del rodado cuando el infractor haya reincidido por tercera vez consecutiva, en el cumplimiento de las normas.

Artículo 31º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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