Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.571/25

Imponer el nombre “Carreros de Futaleufú” a la plazoleta ubicada en la intersección de la Av. San Martín y calle Dr. Castro

VISTO:

               La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.250/14; la Nota N° /25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Acta N° 11/25 del Libro de Actas de comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, mediante Ordenanza N° 1.846/20, se establece el Marco Regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.

Que, mediante nota N° 607/25 del HCD, el Sr. Gustavo de Vera, Secretario de Cultura de la Municipalidad de Trevelin ingresa el proyecto presentado por el Sr. Sergio Conejeros, solicitando la imposición de nombre a la plazoleta ubicada al sur de la intersección de la Av. San Martín y calle Dr. Castro en homenaje a Carreros chilenos de Futaleufú.

Que, son reconocidas las expresiones de pluriculturalidad que esta municipalidad defiende e impone como política estatal.

Que, desde los inicios de la formación del pueblo de Trevelin se establecieron lazos sociales, culturales y económicos con el país chileno

Que, los pioneros carreros chilenos llegaban a nuestro pueblo en búsqueda de comercializar.

 Que, es fundamental poner en conocimiento a la comunidad de Trevelin, a los jóvenes y aquellos nuevos habitantes la importancia que tuvo esta parte de la historia y la relación que forjó una hermandad basada en vínculos sociales, culturales y económicos.

Que, es primordial reconocer aquellos pioneros que nos legaron el espíritu de una convivencia pacífica basada en el respeto y en la diversidad.

Que, es esencial reconocer que la diversidad de pueblos que forman nuestro Trevelin hace de nuestro lugar, un lugar sumamente rico en cultura y costumbres. 

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: IMPONER el nombre “Carreros de Futaleufú” a la plazoleta ubicada al sur de la intersección de la Av. San Martín y calle Dr. Castrode la localidad de Trevelin.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese

ORDENANZA N° 2.570/25

Prorrogar el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.461/25

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 885/10, N° 1.003/11, N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.126/23, N° 2.444/24 y N° 2.461/25; y el Acta N° 5/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la misma Ley, en su Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, por Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, por Ordenanza Municipal N° 2.126/23, se adjudican en venta 128 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, estableciendo el listado de Adjudicatarios (ANEXO I) y la Lista de Espera (ANEXO II).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.444/24 se suspendió, hasta el 30 de abril de 2.025, el aumento del Valor del Módulo Municipal aplicado al cobro del plan de pago de los Loteos “Mercedes Nahuelpan” y “Juana Azurduy”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.461/25 se prorrogo el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.444/24.

                                    Que, la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpán tiene en consideración la crisis económica imperante a nivel nacional que afecta a nivel local, y a los fines de que los adjudicatarios puedan continuar cumpliendo con el pago de cuotas se procederá a la suspensión de aumento y actualización del valor del módulo.

                                    Que, por lo expuesto, mediante el Acta N° 05/25 del Libro Actas de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, la Comisión resolvió prorrogar el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2.444/24, hasta el 30 de noviembre del 2.025.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: PRORROGAR el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.461/25, hasta el 30 de noviembre de 2.025 inclusive.

Artículo 2°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y al Área que corresponda a los efectos de su cumplimentación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.569/25

Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 666/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 09/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante la Nota N° 666/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes y la Cooperativa de Previsión de Servicios Públicos, Viviendas y Consumo 16 de Octubre, para conocimiento y ratificación, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

                                   Que, en Convenio mencionado precedentemente, la Municipalidad de Trevelin encomienda a la Cooperativa 16 de Octubre y esta acepta, Ia emisión de una factura independiente y diferenciada para los conceptos correspondientes a los servicios de Tasa Municipal de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios y la Tasa de Conservación Ambiental que presta la Municipalidad de Trevelin, excluyéndolos de la factura de servicios básicos emitida por la Cooperativa 16 de Octubre a sus usuarios.

                                   Que, el Convenio especifica que Municipalidad de Trevelin declara que la presente modalidad no alcanzará a la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de lncendios (Tasa de Bomberos), ni a la contribución a la Cooperadora del Hospital Rural de Trevelin.

Que, el Convenio mencionado la Cooperativa 16 de Octubre procederá a emitir la factura referida bajo el formato, plazos, y condiciones que sean aprobadas por las áreas técnicas correspondientes de ambas instituciones. Dicha factura se remitirá en forma conjunta a la factura de servicios, pero claramente diferenciada en diseño, logos, encabezado y vencimientos.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre. El cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaria de Hacienda Municipal, la Cooperativa 16 de Octubre, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/5 – ANEXO I

Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Trevelin y la Cooperativa 16 de Octubre

HOJA 2/5 – ANEXO I

HOJA 3/5 – ANEXO I

HOJA 4/5 – ANEXO I

HOJA 5/5 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.568/25

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0644-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el DEM y los Sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO

VISTO:

         La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 696/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Según el Acta N° 09/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante la Nota N° 696/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2025-0644-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I y ANEXO II forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

                        Que, la Resolución Municipal N° 2025-0644-DEM-TREVELIN, ratifica en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), rubricada el día 18 de agosto de 2.025. La cual forma parte de la presente como ANEXO I.

                                   Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo rubricada por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, la cual forma parte de la presente como ANEXO II, ambas partes acordaron:

  1. Otorgar una Asignación Remunerativa Variable de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000) a partir del 1° de agosto de 2025; una Asignación Remunerativa Variable de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000) a partir del 1° de septiembre de 2025 y una Asignación Remunerativa Variable de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000) a partir del 1° de octubre de 2025, que beneficiará a los agentes pertenecientes a la Planta Permanente Municipal, Personal del GIRSU, Personal Planta Transitoria y Jubilados de la Municipalidad de Trevelin.
  2. Quedan excluidos de las sumas mencionadas en el punto anterior, Planta Política Municipal; Personal de Gabinete y Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.
  3. Acordar que, en el mes de noviembre de 2.025, las partes se reunirán a fin de establecer el acuerdo salarial próximo del corriente año.

Que, el acta mencionada precedentemente, forma parte de la presente Ordenanza Municipal como ANEXO II.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0644-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), celebrada el día 18 de agosto de 2.025. Las cuales, como ANEXO I y ANEXO II, forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/2 – ANEXO I

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0644-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el DEM y los Sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO

HOJA 2/2 – ANEXO I

HOJA 1/1 – ANEXO II

ORDENANZA N° 2.567/25

Desafectar del dominio público 786,15 m2, del callejón correspondiente a las Parcelas 431-432, Circunscripción 2 Sector 5 Ejido 38 de Roberto Omar Daher

VISTO:

         La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial); el Expediente OP-14/22 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 248/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, establece el Plan de Desarrollo Territorial.

                                   Que, mediante la Nota N° 632/25, ingresada al HCD de Trevelin, la Secretaría de Obras Publicas ingresa solicitud de desafectación de callejón por parte del SR. ROBERTO OMAR DAHER, D.N.I. N° 12.189723, quien es el propietario de las Parcelas 431 y 432, Sector 5, Circunscripción 5 del Ejido 38 de Trevelin y manifiesta: que va a realizar una redistribución en las parcelas mencionadas y solicito la desafectación de calle en una superficie de 786,15 m2 para dar forma a la ubicación final en el respectivo plano de mensura.

                                   Que, el proyecto de mensura particular con deslinde y redistribución Expediente P-370-25, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal como ANEXO I.

                                   Que, mediante la Nota N° 632/25, ingresada al HCD de Trevelin, la Secretaría de Obras Publicas emitió opinión técnica y factibilidad detallando que:

  • Dicha solicitud de desafectación es sobre un callejón que es usado únicamente como acceso a su propiedad sin perjuicio de otros propietarios linderos.
  • Dicho callejón a desafectar fue cedido por la misma persona que solicita la desafectarlo.
  • El pedido de desafectación es motivado por una mensura de redistribución que mejora en superficie la situación anterior al pedido.
  • Dicho pedido no libera al propietario de cumplimentar todo lo requerido por el plan de desarrollo territorial vigente.

Por lo expuesto anteriormente, esta Secretaría no presenta objeción al pedido realizado por el Sr. Roberto Omar Daher.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DESAFECTAR el tramo del callejón que surge del Expediente P-370-25, con una superficie de 786,15 m2, de acuerdo al proyecto de mensura particular con deslinde y redistribución, solicitado por el Sr. Roberto Omar Daher, que como ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras Públicas Municipal; al solicitante para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/4 – ANEXO I

Desafectar del dominio público 786,15 m2, del callejón correspondiente a las Parcelas 431-432, Circunscripción 2 Sector 5 Ejido 38 de Roberto Omar Daher

HOJA 2/4 ANEXO I

HOJA 3/4 – ANEXO I

HOJA 4/4 – ANEXO I

ORDENANZA N° 2.566/25

Abrogar la Ordenanza Municipal N° 1.944/21 por Fallecimiento

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.944/21 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-60/22-D; la Nota N° 698/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 243/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.944/21, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al inmueble identificado catastralmente como: 1-1-37-9.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                   Que, mediante Nota N° 698/25, ingresada al HCD, se ingresó el Certificado de Fallecimiento del SR. TISEIRA, RAÚL, D.N.I N° M7.325.509 emitido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 1.944/21, a partir del 30 de marzo del año 2.025.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal; a la secretaria de Hacienda Municipal; a la familia del Sr. Tiseira, Raúl, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.565/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 2.532/25 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-195/24-D; la Nota N° 582/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 242/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.532/25, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante Nota N° 582/25, ingresada al HCD, la SRA. MÓNICA GRACIELA, HUICHAQUEO, D.N.I N° 22.239.992, solicita el que se revea el porcentaje del beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad otorgado mediante la Ordenanza Municipal N° 2.532/25 y que se modifique el porcentaje y de esta manera obtener el beneficio de un 100%, beneficio por discapacidad a nombre de su hijo, SR. CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMÍAS ISRAEL, D.N.I N° 43.079.088 para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 99, P 1 de su propiedad y presenta Recibió de Haberes Actualizado.

                                   Que, mediante el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 242/25, resolvieron analizar la solicitud del cambio del porcentaje en Ordenanza Municipal N° 2.532/25 por el cual se le otorgó la exención impositiva sobre el inmueble EJ 38, C 1, S 2, MZA 99, P 1 en un CINCUENTA POR CIENTO 50%. En este contexto los Concejales resolvieron Abrogar la Ordenanza Municipal N° 2.532/25 y otorgar el beneficio en un CIEN POR CIENTO 100%, visto el Recibió de Haberes Actualizado presentado en la Nota N° 582/25.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGA la Ordenanza Municipal N° 2.532/25, “Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad”.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 28 de febrero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL TITULAR DEL INMUEBLE VENCIMIENTO C.U.D.
CASANOVA HUICHAQUEO, NEHEMÍAS ISRAEL 43.079.088 38-1-2-99-1 HUICHAQUEO, MÓNICA GRACIELA. D.N.I N° 22.239.992 18/03/29

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.564/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 1.822/20 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-18/22-D; las Notas N° 162/25, N° 394/25 y N° 496/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 241/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                             Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.822/20, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 162/25, ingresada al HCD, el SR. CARRASCO, CARLOS D.N.I N° 12.594.099, ingresa Certificado de Supervivencia para renovar el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 11, P 5, y para el automotor identificado como; MARCA VOLKSWAGENPICK-UP- AMAROK 2.OL TDI 140 CV 4X2 348, DOMINIO OWH631, de su propiedad.

Que, mediante Nota N° 394/25, ingresada al HCD, el SR. CARRASCO, CARLOS D.N.I N° 12.594.099, ingresa prorroga de Certificado Único de Discapacidad.

Que, mediante Nota N° 496/25, ingresada al HCD, el SR. CARRASCO, CARLOS D.N.I N° 12.594.099, ingresa Certificado de Valuación Fiscal Actualizado de Inmueble y de Automotor, Recibo de Haberes Actualizado y Certificado de Discapacidad Actualizado.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 27 de febrero 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Automotor que recae en la persona, inmueble y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
CARRASCO, CARLOS 12.594.099 38-1-2-11-5 19/05/2026

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
CARRASCO, CARLOS 12.594.099 VOLKSWAGENPICK-UP- AMAROK 2.OL TDI 140 CV 4X2 348 OWH631 19/05/2026

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.563/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-223/25-S; las Notas N° 54/25 y N° 545/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 240/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante Nota N° 54/25, ingresada al HCD, la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA, D.N.I N° F6.421.769, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 7, CH 7, P 40 de su propiedad y presenta documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 545/25, ingresada al HCD, la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA, D.N.I N° F6.421.769 ingresa Certificado de Valuación Fiscal Actualizado y Libre de Deuda Actualizado.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 20 de enero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA D.N.I N° F6.421.769 5-7-7-40

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.562/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.305/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-87/22-S; las Notas N° 202/25 y 491/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 239/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.305/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 202/25, ingresada al HCD, SRA. ROMANO, MARÍA CRISTINA, D.N.I: N° F5.931.968, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Chacra 1, Manzana 62, Parcela 19 de su propiedad y presenta Certificado de Supervivencia.

                                    Que, mediante Nota N° 491/25, ingresada al HCD, SRA. ROMANO, MARÍA CRISTINA, D.N.I: N° F5.931.968, ingresa documentación solicitada.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 14 de marzo de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ROMANO, MARÍA CRISTINA D.N.I: N° F5.931.968 1-3-1-62-19

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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