Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.607/25

Exceptuar lo establecido en el Artículo 20°, Inciso C, de la Ordenanza Municipal N° 1.115/13, hasta el 31 de marzo del año 2.026, a la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos”

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.115/13; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 384/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales en su Artículo 30º, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y Disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 regula la creación y organización de Juntas Vecinales en el Ejido de Trevelin.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 en su Artículo 20° expresa que La Comisión Directiva en ejercicio del gobierno de la Junta Vecinal, deberá convocar con un plazo mínimo de noventa (90) días antes de la finalización de su mandato, a Asamblea de Vecinos para: … c) Designar la Junta Electoral que estará constituida por tres (3) miembros, cuyos nombres serán extraídos del padrón vecinal.

                                    Que, mediante Nota N° 977/25 ingresada al HCD, la Sra. Lujan Silva D.N.I N° 24.666.522 Presidente de la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos”, solicita se prorrogue su mandato hasta el mes de marzo de 2.026, y que ante la dificultad de conformar la Junta Electoral solicita se exceptúe del cumplimiento del Artículo 20°, Inciso “c” de la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 pudiendo conformar la misma con funcionarios del poder Legislativo/Ejecutivo a fin de poder llevar adelante el acto eleccionario de renovación de autoridades.

                                    Que, es importante que este Honorable Concejo Deliberante acompañe la conformación y continuidad de las Juntas Vecinales.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: PRORROGAR el mandato de las autoridades de la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos”, presidida por la Sra. Lujan Silva D.N.I N° 24.666.522, hasta el 31 de marzo del año 2.026. Plazo durante el cual deberá realice el proceso de elección de la nueva Junta Vecinal.

Artículo 2°: EXCEPTUAR a la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos” de lo establecido en el Artículo 20°, Inciso C, de la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 estableciendo que por única vez que la Junta electoral podrá conformarse por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin designados por el Presidente, 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, designado por el Intendente, y uno o más vecinos del paraje Aldea Escolar, quienes tendrán las responsabilidades otorgadas a la Junta Electoral que establece la Ordenanza Municipal N° 1.115/13.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.606/25

Dar de Baja como adjudicatarios de la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan a la Sra. Toledo, María Rosa y al Sr. Miño, Cesar Julián

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.126/23; y las Actas N° 05/25, N° 06/25 y N° 08/25 de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpan, la cual establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.126/23 se Adjudica en Venta la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y al Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, con Expediente N° 470/21.

                                    Que, mediante el Acta N° 05/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan, se dejó constancia que la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934 fueron correctamente notificados administrativamente, y a pesar de ello no regularizaron el pago de cuotas atrasadas, ni tampoco realizaron la presentación de misiva explicando los motivos del atraso de pagos.

                                    Que, esta comisión resolvió notificar mediante carta documento por intermedio del Poder Ejecutivo Municipal de Trevelin a la Sr. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, informándole que se le confirió un plazo perentorio e improrrogable de 5 (cinco) días hábiles administrativos contados a partir de la efectiva notificación para su inmediato comparendo en la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin a los efectos de regularizar la totalidad de su deuda. Notificándole además que para el improbable supuesto que no cancelare ante esta municipalidad en el término señalado precedentemente se procederá a instrumentarle la baja de la adjudicación.

                                    Que, mediante el Acta N° 06/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan, el Poder Ejecutivo informó haber notificado correctamente a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934 mediante carta documento N° 335137648 con recibo de acuse el 07/10/2025.

                                    Que, mediante el Acta N° 08/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan se dejó constancia que habiendo transcurridos los días establecidos los señores no se presentaron ante el Poder Ejecutivo a regularizar su situación, resolviendo la Comisión dar de baja como adjudicatarios a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, de la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

                                    Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicatarios a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y al Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, de la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a los Sres. Toledo, María Rosa y Miño, Cesar Julián para su conocimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.605/25

Dar de Baja como adjudicatario de la Manzana 67, Lote F del Loteo Mercedes Nahuelpan al Sr. Jones, Matías David

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.126/23; el Acta N° 08/25 de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpán, la cual establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.126/23 se Adjudica en Venta la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, con Expediente N° 464/21

                                    Que, mediante Acta N° 08/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan, se dejó constancia que el Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, fue correctamente notificado mediante llamados telefónicos, convocatorias a través de los medios comunicación, notificaciones administrativas, y a pesar de ello este no regularizó con el pago de cuotas atrasadas, ni tampoco realizó la presentación de misiva desarrollando los motivos del atraso de pagos.

                                    Que, a los doce (12) días del mes noviembre del año 2025, el Sr. Jones, Matías David se presentó ante la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin, según consta mediante Acta firmada en conformidad, en donde fue correctamente notificado mediante instrumento público firmado en conjunto con el Sr. Coord. de Gabinete Prof. Livio Jesús Espinoza, que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de la firma del mencionado instrumento, debía efectuar el pago total de la suma adeudada en razón de cuotas atrasadas, más intereses y costas. Dejándole constancia/asentado que, de no abonar el total de las cuotas atrasadas en el plazo ya señalado, se procedería con la desadjudicación del inmueble, firmando este en conformidad dos ejemplares.

                                    Que, mediante Acta N° 08/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan dejó constancia en virtud que Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068 fue debidamente notificado mediante acta en carácter de instrumento público, y que habiendo transcurridos los días establecidos el señor no se presentó ante el Poder Ejecutivo a regularizar el pago de las cuotas atrasadas, esta Comisión resolvió dar de baja como adjudicatario al Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, de la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21 en lo que respecta al cumplimiento con los requisitos del convenio de pago firmado.

                                    Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicatario al Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, de la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Jones, Matías David para su conocimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.604/25

Crear Módulo “LOTNA” exclusivo para el cobro de las cuotas de los Loteos Mercedes Nahuelpan y Juana Azurduy

VISTO:

        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipal Nº 1.869/21, N° 2.403/24 y Nº 2.570/25, el Acta N° 08/25 del Libro de Actas de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan; el Acta N° 16/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 1.858/20 y Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación para cada loteo respectivamente.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.403/24, se Ratificó en todos sus términos la Resolución N° 2024-0366 del D.E.M que actualizó el valor del Módulo Municipal a PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675,00).

                                    Que, este Honorable Concejo Deliberante a partir de la Ordenanza N° 2.444/24 suspendió el aumento y actualización del valor del Módulo Municipal, debido a la situación económica nacional y a los fines de que los adjudicatarios puedan continuar cumpliendo con el compromiso de pago de las cuotas.

                                    Que, actualmente la situación económica, local, provincial y nacional no ha revertido la posición económica de las familias beneficiarias de los Loteos sociales, persistiendo su incapacidad para honrar con el compromiso de pago de las cuotas.

                                    Que, mediante el Acta N° 08/25 del Libro de Actas de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan, la Comisión resolvió que: se tomará como base para el valor del módulo el último valor fijado $ 675,00 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO), el cual, se ajustará trimestralmente de acuerdo al índice de la inflación publicado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) del país. Y que el Poder Ejecutivo de Trevelin estará facultado a actualizar mediante resolución cada vez que el INDEC publique la actualización.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CREAR un Módulo exclusivo para el cobro de las cuotas de los Loteos Mercedes Nahuelpan y Juan Azurduy, el cual se denominará de aquí en adelante Módulo “LOTNA”.

Artículo 2°: FIJAR como base inicial el valor del módulo, en $ 675,00 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO), el cual, se ajustará trimestralmente de acuerdo al índice de la inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del país.

Artículo 3°: FACULTAR al Poder Ejecutivo de Trevelin a actualizar mediante resolución cada vez que el INDEC publique una nueva actualización.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.603/25

Establecer condiciones excepcionales de pago para adjudicatarios del Loteo Mercedes Nahuelpan en situación de extrema vulnerabilidad

VISTO:

        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales Nº 1.003/11, Nº 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.126/23, las Notas N° 944/25 y N° 970/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 08/25 del Libro de Actas del Loteo Mercedes Nahuelpan, el Acta N° 16/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, el Artículo 53º establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpan.

                                    Que, la Comisión Evaluadora en el marco de sus funciones, otorgó facilidades de pago considerando la posición socioeconómica particular de las familias solicitantes, a fin de que puedan regularizar la deuda acumulada con la Corporación Municipal, situación que no han logrado resolver.

                                    Que, mediante notas los vecinos plantearon las situaciones críticas que se encuentran atravesando y solicitan se adopten medidas especiales para la regularización y pago de los lotes adjudicados.

                                    Que, la Comisión Evaluadora requirió a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin se realicen encuestas sociales a las solicitantes y adjudicatarias del Loteo Mercedes Nahuelpan.

                                    Que, contemplando que se trata de mujeres que constituyen familias monoparentales, de ingresos reducidos, que detentan el cuidado unilateral de sus niños y/o niñas.

                                    Que, las adjudicatarias mencionadas precedentemente han manifestado que se encuentran atravesando una situación de vulnerabilidad socioeconómica agravada, cuya principal causal radica en la existencia de condiciones médicas dentro de su grupo familiar que obstaculizan la plena participación en el mercado laboral, la cual imposibilita el pago del inmueble.

                                    Que, habiendo analizado cada caso en particular, la Comisión Evaluadora mediante Acta N° 08/25 del Libro de Actas del Loteo Mercedes Nahuelpan resolvió modificar las condiciones de pago conforme el convenio vigente en forma particular, temporal y excepcional para los adjudicatarios mencionados en la presente ordenanza. 

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OBJETO: Establecer condiciones particulares, excepcionales y temporales del cumplimiento de pago del convenio vigente, para las familias adjudicatarias del Loteo Mercedes Nahuelpan en situación de extrema vulnerabilidad.

Artículo 2°: SUSPENDER el pago de la cuota y la aplicación de intereses por el término de un (1) año a contar desde la promulgación de la presente ordenanza a las familias adjudicatarias que se detallan a continuación:

a.- Lote D, Manzana 57, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado a la Sra. Cintia Soraya PARRA, D.N.I. N° 35.312.481.

b.- Lote 12, Manzana 66, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado a la Sra. Analía Evangelina MARCIAL, D.N.I N° 28.103.119.

c.- Lote B, Manzana 61, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado la Sra. María Laura CAYECUL, D.N.I N° 32.916.734.

d.- Lote 3, Manzana 60, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado la Sra. Marcela Viviana CANSINO, D.N.I N° 28.021.242.

e.- Lote C, Manzana 61, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado la Sra. Malvina Soledad BERNARDINO, D.N.I N° 31.233.768.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a las beneficiarias de la presente ordenanza para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.602/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-223/25-S; las Notas N° 758/25 y N° 949/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 381/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, la Ordenanza Municipal N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza Municipal N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.563/25, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva a la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA.

                                    Que, mediante Nota N° 758/25, ingresada al HCD, la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA, D.N.I N° F6.421.769, solicita la derogación de la Ordenanza Municipal N° 2.563/25 y que se le otorgue el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, P 291.

                                    Que, mediante Nota N° 758/25, ingresada al HCD, la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA, D.N.I N° F6.421.769, ingresa documentación: Libre de Deuda del Inmueble y Valuación Fiscal del Inmueble.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.563/25.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 15 de septiembre de 2.025 hasta el periodo fiscal 2.026 completo en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA F6.421.769 38-1-1-291

Artículo 3°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.601/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas Municipales N° 1.619/18, 2.456/25 y N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”; el Expediente DS-198/24-M; la nota N° 917/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 380/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

                                    Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.456/25 se le Otorgó el Beneficio de Exención impositiva sobre automotor por Veterano Guerra de Malvinas al SR. DÍAZ, RAÚL ANTONIO, D.N.I N° 14.926.555.

                                    Que, mediante Nota N° 917/25 ingresada al HCD, el SR. DÍAZ, RAÚL ANTONIO, D.N.I N° 14.926.555, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva sobre automotor por el vehículo denominado como: Marca: TOYOTA SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6/T 7A, Modelo 2021, Motor: 1GD-5015131, Dominio AE971XB y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) para el periodo fiscal 2.026 que concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA VEHÍCULO DOMINIO VEHÍCULO
  DÍAZ, RAÚL ANTONIO 14.926.555 TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T. MODELO 2021 AE971XB

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.600/25

Otorgar Excepción al Artículo 6°, Cláusula de Prohibición de Enajenación de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 (96 Lotes) a Vera – Reyes

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.588/18; las Notas N° 871/25 y N° 947/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; los Despachos de Comisión de Legislación General N° 374/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 1º adjudica en venta, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 6º establece una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                    Que, mediante Nota N° 871/25, ingresada al HCD, los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586, solicitan excepción al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, sobre el inmueble denominado catastralmente; Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 31, P: 5 y presentan documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 941/25, ingresada al HCD, los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586, ingresan Actuación Notarial Serie B N° 201798.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR excepción al Artículo 6°, cláusula de prohibición de enajenación, de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 a los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586 sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 31, P: 5.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.599/25

Otorgar Excepción al Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 – al Sr. Hugo Manuel Contreras

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1118/13; la Resolución Municipal N° 2025-0499-DEM-TREVELIN; la Nota N° 899/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 373/25; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                    Que, el Artículo 13°, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 establece que: “Las Licencias de Vehículos otorgadas para la explotación de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet son intransferibles por el término de dos (2) años contados a partir de la adjudicación. Vencido este plazo son transferibles en las siguientes condiciones:

a- En el caso de transferencia entre vivos, el Licenciatario de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet, deberá manifestar por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal el deseo de transferir su licencia y presentar al interesado de recibir la misma. Por dicha operación el interesado en adquirir la licencia de taxi, radiotaxi y remis deberá abonar un canon de mil (1000) módulos y en los casos de taxiflet será de ciento cincuenta (150) módulos.

b- En el caso de transferencia por causa de muerte, los sucesores deberán acreditar tal carácter en la forma y con los requisitos que establece el Código Civil. En todo caso de traspaso, el destinatario de la misma deberá cumplir con todos los requisitos que establece la presente Ordenanza para ser titular de una licencia. El sucesor universal o particular estará exento de la obligación de tributar el canon único antes mencionado. El Municipio a través del organismo que corresponda procederá a dar de baja de sus registros al titular concedente, al vehículo original si está incluido en la transferencia y dará de alta al nuevo titular con el vehículo que afecta al servicio si correspondiere”.

                                    Que, la Nota N° 899/25 ingresada al HCD, los Sres. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821 y César Horacio Ñancufil, D.N.I N° 25.076.633, solicitan excepción al Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 en lo que hace al plazo de intransferibilidad de la Licencia de Taxi N° 015-124, adjudicada al Sr. Hugo Manuel Contreras mediante la Resolución Municipal N° 2025-0499-DEM-TREVELIN autorizando su transferencia a favor del Sr. César Horacio Ñancufil.

                                    Que, en la Resolución Municipal N° 2025-0499-DEM-TREVELIN, los Sres. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821 y César Horacio Ñancufil, D.N.I N° 25.076.633 expresan su voluntad de adjudicarse integramante al régimen económico vigente: el Sr. Hugo Manuel Contreras se compromete a cancelar la totalidad de lo adeudado, a la fecha de transferencia, en un único pago, (más no la totalidad del costo de la Licencia que será afrontado por el Sr. y César Horacio Ñancufil), respecto al valor de la Licencia fijado en la Resolución Municipal N° 2025-0499.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al Sr. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821, de lo establecido en el Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, en lo que respecta al plazo de intransferibilidad de la Licencia de Taxi N° 015-124 otorgada mediante la Resolución Municipal 2025-0499-DEM-TREVELIN.

Artículo 2°: DETERMINAR que Sr. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821 le corresponde cancelar la totalidad de lo adeudado a la fecha de transferencia en un único pago.

Artículo 3°: AUTORIZAR la transferencia de la Licencia de Taxi N° 015-124 al Sr. César Horacio Ñancufil, D.N.I N° 25.076.633, quien deberá hacerse cargo de los pagos pendientes del costo de la Licencia, la transferencia queda exceptuada del canon de 1000 módulos.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda Municipal y a los solicitantes para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.598/25

Ratificar en todos sus términos el Convenio de Pasantías suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Escuela Provincial N° 7730

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 924/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 375/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 924/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Convenio de Pasantías rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin representado por el Sr. Héctor Ricardo Ingram D.N.I N° 22.525.081 y la Escuela Provincial N° 7730 representada por el Director Sr. Ricardo Ernesto Steger, D.N.I N° 18.155.442, para conocimiento y ratificación el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Pasantías, rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin representado por el Sr. Héctor Ricardo Ingram D.N.I N° 22.525.081, y la Escuela Provincial N° 7730, representada por el Director Sr. Ricardo Ernesto Steger, D.N.I N° 18.155.442, el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Director de la Escuela Provincial N° 7730, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.


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