Requisitos para la emisión de Certificados de Valuación Fiscal y/ o Certificados de Libre de Deuda de Inmuebles
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; los artículos 31°, 32° y 72° del Anexo I del Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza Municipal N° 1.436/16; los Despachos de Comisión de Hacienda N° 371/25 y N° 56/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, a los fines de emitir certificados de valuación fiscal y/o certificados de libre deuda de inmuebles urbanos y/o rurales ubicados en jurisdicción del ejido municipal de Trevelin resulta necesario establecer recaudos que deben cumplimentar los contribuyentes y/o responsables de esos inmuebles.
Que, el objetivo pretendido es mantener regularizado y actualizado el padrón tributario de los inmuebles
existentes en el ejido municipal de Trevelin.
Que, asimismo resulta necesario reglamentar el tratamiento a seguir sobre el impuesto inmobiliario y tasas
municipales.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
EMISIÓN DE CERTIFICADOS: REQUISITO
Artículo 1°: La emisión de certificados de valuación fiscal y/o certificados de libre deuda de inmuebles existentes en la jurisdicción del ejido municipal de Trevelin será otorgado previo pago cancelatorio de deudas por impuestos, tasas y contribuciones del inmueble de que se trate a la fecha de la solicitud de emisión del certificado.
El pago cancelatorio de deuda tributaria comprende también los planes de regularización de deuda y/o de facilidades de pago, no pudiendo emitirse certificado de valuación fiscal y/o de libre deuda de aquellos inmuebles que tengan vigente un plan de regularización de deuda y/o un plan de facilidades de pagos.
Artículo 2°: Las solicitudes por parte de contribuyentes y/o responsables de certificados de valuación fiscal y/o certificados de libre deuda de inmuebles existentes en la jurisdicción del ejido municipal de Trevelin solo serán gestionadas por los funcionarios y/o agentes municipales una vez cancelada las deudas tributarias existentes a la fecha de la solicitud de emisión del certificado.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Municipal, mediante el dictado de una Resolución fundada podrá establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente.
VISADO DE PLANOS: REQUISITOS
Artículo 4°: El visado por parte de las autoridades municipales de los planos de mensura y/o certificados de deslinde y/o amojonamiento de inmuebles ubicados en el ejido municipal de Trevelin será realizado. previa presentación del certificado de libre deuda de impuestos y tasas municipales del inmueble en cuestión por parte del contribuyente y/o responsable.
NUEVOS LOTES: FECHA DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y TASAS
Artículo 5°: Los lotes creados por nuevos planos de mensura aprobados y registrados por la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia de Chubut tributaran los impuestos y tasas municipales correspondientes desde la fecha de su aprobación por el organismo citado precedentemente.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.