Modificar la Ordenanza Municipal N° 997/11 “Toponimia” en lo que respecta a Percy Wharton
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipales N° 997/2011; la Nota N° 933/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 41/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 997/2011, establece los nombres de nuestra toponimia a los distintos lugares, en el ANEXO I.
Que, mediante la nota N° 933/25, la Sra. Maria Esther Evans manifiesta que en la Ordenanza Municipal N° 997/2011, se ha cometido un error: el señor Percy Wharton, “No fue riflero. Él fue integrante del grupo que vino a mensurar, abrir el camino desde la costa a la cordillera, y uno de los primeros pobladores en la orilla de ese río”.
Que, en la nota mencionada precedentemente, solicita que se subsane ese error y que quede redactado de la siguiente manera: RÍO PERCY: Serpentea de Norte a Sur por el Valle “16 de Octubre” y desemboca en el Rio Corintos en el límite de las leguas 14 y 13. Su denominación se debe a Percy Wharton, uno de los primeros pobladores de lo zona.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR la Ordenanza Municipal N° 997/2011 en lo que respecta a la solicitud sobre Percy Wharton, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
RÍO PERCY: Serpentea de Norte a Sur por el Valle “16 de Octubre” y desemboca en el Rio Corintos en el límite de las leguas 14 y 13. Su denominación se debe a Percy Wharton, uno de los primeros pobladores de lo zona.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.