Derogar el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal N° 1.508/16 y el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 – Adjudicación en venta de 96 Lotes
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.588/18; la Nota N° 79/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 58/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.003/11, la Municipalidad de Trevelin establece la regulación al régimen de adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria a la Ordenanza N° 1.003/11, la que regula la modalidad de adjudicación en Venta de las Tierras Fiscales.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 establece Artículo 6º: En virtud de la naturaleza y condiciones de la Adjudicación en Venta regulada por la presente normativa, las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, contarán con una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.
Que, mediante Nota N° 79/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin solicitan poner a consideración y evaluar la viabilidad de derogar el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18.
Que, mediante el Despacho de Comisión de Legislación General mediante el despacho N° 58/26, la comisión resolvió Derogar el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 15.88/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGAR el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal N° 1.508/16 y el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18: “En virtud de la naturaleza y condiciones de la Adjudicación en Venta regulada por la presente normativa, las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, contarán con una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.