Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 41, Quinta 3, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 – PRITCHARD, JUAN CARLOS
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; la Nota N° 827/25 y N° 928/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Expediente OP-19/25 y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 35/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.
Que, mediante Nota N° 827/25 ingresada al HCD, el SR. PRITCHARD, JUAN CARLOS, D.N.I N° 12.594.497 solicita excepción a lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta para el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 41, Quinta 3, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 del el SR. PRITCHARD, JUAN CARLOS y presenta proyecto de mensura.
Que, mediante la Nota N° 928/25 ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin, informó Opinión Técnica y Factibilidad: “se cumple en informar desde esta Secretaria, que la excepción solicitada es atendible toda vez que el frente que da a la Avenida San Martín corresponde actualmente a una conformación de ruta, la cual (si bien pertenece al Área Urbana) está dentro del mantenimiento y mejoras de banquinas que hace la Administración de Vialidad Nacional permanentemente; por esto, hasta que no se conforme un diseño y construcción de artería como Avenida urbana, no es necesaria la construcción de cordón cuneta sobre esa arteria. Por otro lado, sobre la calle Saavedra no hay proyecto de nivelación, pavimento ni cordón cuneta; asimismo deberá resolverse en conjunto con Vialidad Nacional los pluviales y desagües necesarios para épocas de lluvias intensas en esa zona. De lo antes expuesto, esta Secretaria no presenta objeción a la excepción solicitada”.
Que, mediante el Despacho de Comisión N° 35/26, se resolvió otorgar la excepción solicitada en base a lo expresado en la Nota N° 928/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante por la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUAR a la Parcela 41, Quinta 3, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta sobre la intersección de la Avenida San Martín y la calle Saavedra, según plano de mensura que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.