Adjudicar en venta a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.444/16 y N° 2.118/23; el Expediente N° 08/22, caratulado como “Solicitud de Adjudicación del Lote 7, Manzana N° 29 de Aldea Escolar”, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, proveniente de la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, D.N.I N° 32.545.303; y el Despacho de Comisión de Tierra Fiscales N° 475/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales, Artículo 33° Inc. 30, determina que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la reglamentación y administración de la Tierra Fiscal.
Que, la misma Ley en su Artículo 53°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de los bienes de la Corporación Municipal.
Que, la Ordenanza N° 1.003/11 regula la adjudicación de la Tierra Fiscal.
Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, la Ordenanza N° 1.444/16 es modificatoria y complementaria de la Ordenanza N° 1.003/11.
Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23 se aprueba el Plan de Desarrollo territorial de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante Expediente N° 08/22, obrante en el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, a Fs. 01, solicita la Adjudicación en Venta del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 7, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, (Nomenclatura actual: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38).
Que, a Fs. 04, obra Boleto de Compraventa celebrado entre los Sres. Héctor, RIVAS OLATTE y Cristina Soledad, AGUERRE, mediante el cual ésta última en carácter de COMPRADORA adquiere el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 7, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38(Nomenclatura actual: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38), con una superficie aproximada de 1.000,00 mts2, ubicado en Aldea Escolar, “Los Rápidos”.
Que, a Fs. 22, obra Informe de Dominio proveniente del Registro de la Propiedad Inmueble de Rawson, mediante la cual se acredita la titularidad registral del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Nomenclatura anterior: Parcela 7, Manzana 56), a favor de la Municipalidad de Trevelin.
Que, a Fs. 31, obra Acta de Inspección N° 000463, proveniente de la Secretaria de Obras Publicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, en la cual se constata la real ocupación de la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, en el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Nomenclatura anterior: Parcela 6, Lote 7, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38), acreditando a la actualidad una posesión de dieciséis (16) años.
Que, a Fs. 33, Acta N° 24/23, el Sr. Héctor, RIVAS OLATTE manifiesta que en el año 2008 le cede a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Nomenclatura anterior: Parcela 6, Lote 7, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38).
Que, a Fs. 36, la Sra. Cristina Soledad Aguerre presenta Plano de Mensura correspondiente a los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 6, 7 y 8 de la Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, registrado en la fecha 25/agosto del 2023 ante la Dirección General de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut.
Que, a Fs. 44, se acompaña Resolución N° 2024-0297-DEM-TREVELIN mediante la cual se dispone la baja del convenio de Pago celebrado el día 07/octubre/1999 entre la Municipalidad de Trevelin y el Sr. Elías Héctor, RIVAS OLATTE.
Que, se han cumplimentado los requerimientos administrativos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.444/16, obrando a Fs. 49-50-51 las Tasaciones Inmobiliarias solicitadas oportunamente.
Que, de acuerdo al Dictamen emitido por el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, obrante a Fs. 53, habiéndose comprobado fehacientemente la real ocupación y titularidad registral del inmueble, este órgano podría avanzar con la presente solicitud, respetando las disposiciones establecidas mediante Ordenanza N° 1.003/11.
Que, se han cumplimentado los requisitos formales establecidos mediante Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se encuentra facultado para realizar la Adjudicación en Venta descripta.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADJUDICAR en Venta a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, D.N.I N° 32.545.303, el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5 del Ejido 38, de la ciudad de Trevelin, con una superficie de (1.275,00 m2) de acuerdo al Plano de Mensura N° 36418, Expediente P-032-23, protocolizado Tomo 343, Folio 041 que, como ANEXO I, forma parte de la presente normativa Ordenanza.
Artículo 2º: FIJAR el valor del inmueble mencionado en el Artículo 1º, en 3.734 (TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO) MÓDULOS MUNICIPALES, resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (16 años), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.444/16, según valores y cálculos que, como Anexo II, forman parte integral de la presente normativa.
Artículo 3°: El Propietario deberá cumplir con todo lo establecido en la Ordenanza N° 1.953/21.
Artículo 4º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los correspondientes Convenios de Pago según las condiciones de venta establecidas en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16.
Artículo 5°: El/Los adjudicatario/s en venta de Tierras Fiscales tendrá/n treinta (30) días hábiles a partir de la notificación fehaciente de dicha adjudicación para firmar el Convenio de Pago con el Poder Ejecutivo Municipal. De no cumplirse con el plazo estipulado en el Convenio de Pago, se aplicará una multa del tres por ciento (3%), calculado sobre el valor de los módulos actualizados y adeudados al momento de la cancelación, como lo establece la Ordenanza Municipal N° 1.444/16 en el Artículo 5°.
Artículo 6°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de pago correspondiente a la operación de la presente normativa y demás actos administrativos vinculados, según lo establecido en las Ordenanzas N° 1.003/11 y N° 1.444/16, estableciendo que el propietario abonará el total del monto establecido en los Artículos 2° y 8° de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a 60 (SESENTA) MESES.
Artículo 7°: ESTABLECER que el monto a abonar quedará establecido en el correspondiente convenio de pago en Módulos Municipales. El valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de la cuota correspondiente.
Artículo 8º: ESTABLECER que se deberá abonar el TOTAL de 533,35 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON TREINTA Y CINCO) MÓDULOS MUNICIPALES en concepto de gastos administrativos (surgidos de los honorarios profesionales por las tres tasaciones inmobiliarias de ambas fracciones), según valores y cálculos que, como Anexo III, forma parte integral de la presente Ordenanza.
Artículo 9º: DETERMINASE que deberá regularizarse la documentación correspondiente, con el Plano definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin, de acuerdo al Proyecto de Mensura particular con deslinde y redistribución adjunto en la presente normativa.
Artículo 10º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio de la Parcela adjudicada, una vez aprobada la Mensura definitiva, para la cual será necesaria la cancelación total de los Convenios de Pago. Los gastos de escritura estarán a cargo del adjudicatario.
Artículo 11°: ESTABLÉCESE que, en la Escritura Pública, deberá constar lo establecido en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.
Artículo 12°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/3
ANEXO I
Adjudicar en venta a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar

HOJA 2/3

HOJA 3/3

HOJA 1/2
ANEXO II
Adjudicar en venta a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
Cálculo del Valor a abonar en concepto de Adjudicación en Venta de la Parcela denominada catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie 1.275,00 m2), según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.
Tasación inmobiliaria de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie 1.275,00 m2).
- Tasación 1: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Nota N° 916/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Sup. 1.275,00 m2): $ 17.000.000 (PESOS DIEZSIETE MILLONES).
- Tasación 2: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Nota N° 910/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Sup. 1.275,00 m2): $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES).
- Tasación 3: Nelson Muze, Corredor Público Inmobiliario Titular Mat. Prov. N° 198. Nota N° 907/24 ingresada al HCD de Trevelin. Cotización de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Sup. 1.275,00 m2): $ 22.500.000 (PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL).
HOJA 2/2
ANEXO II
TOTAL A PAGAR EN CONCEPTO DE ADJUDICACIÓN EN VENTA de la Parcela denominada catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 (Superficie 1.275,00 m2), según el 15% promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias Y restando el 1% por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (16 años): $ 2.520.000 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del Módulo Municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al 3.734 (TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO) MÓDULOS MUNICIPALES.
HOJA 1/1
ANEXO III
Adjudicar en venta a la Sra. Cristina Soledad, AGUERRE, el inmueble identificado catastralmente como Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
Costos administrativos
Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de la parcela denominadas catastralmente como: Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar
- Tasación 1: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Nota N° 909/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00003918, 25/09/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
- Tasación 2: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Nota N° 915/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00000169, 26/09/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
- Tasación 3: Nelson Muze, Corredor Público Inmobiliario Titular Mat. Prov. N° 198. Nota N° 907/24 ingresada al HCD de Trevelin, Factura N° 00001744, 24/09/24, correspondiente a la tasación de la Parcela 7, Manzana 29, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 de Aldea Escolar: PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
TOTAL, A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS DE LA FRACCIÓN: PESOS TRES CIENTOS SESENTA MIL ($360.000), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del módulo municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar el valor equivalente al TOTAL de 533,35 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON TREINTA Y CINCO) MÓDULOS MUNICIPALES.