Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a superficie, lados mínimos y cesión obligatoria de Reserva Fiscal, aceptando el pago dinerario equivalente a la misma – Contreras, Norma
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente OP-16/24 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 474/24; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana”, Subsección 3 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 2”, VII.4, “Indicadores”, determina que, en los parcelamientos de dicha zona, el lado mínimo será de QUINCE METROS (15,00 mts) y que la superficie mínima será de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 m2).
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en su inciso VI. 23.2 establece las condiciones que se deberán cumplir en caso que el HCD otorgue una excepción a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y /o Espacio Verde y acepte la sustitución de transferencia de inmueble por el pago dinerario de la misma.
Que, mediante Nota N° 990/24, ingresada al HCD, la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754 solicita la excepción a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana”, Subsección 3 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 2”, VII.4, “Indicadores”, en lo que respecta a la superficie y lado mínimos, para el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Macizo 26, Parcela 2;
Que, mediante Nota N° 956/24, ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin manifestó que respecto a la opinión y factibilidad técnica; esta secretaria no presenta objeción al pedido efectuado por la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754 sobre el pedido de excepción a superficie y lados mínimos para el fraccionamiento de la parcela denominada catastralmente como; Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Macizo 26, Parcela 2, según consta en el anteproyecto de mensura que como ANEXO I, forma integrante de la presente Ordenanza.
Que, mediante Nota N° 990/24, ingresada al HCD, la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754, también solicita realizar el pago de Reserva Fiscal correspondiente a la parcela denominada catastralmente como; Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Macizo 24, Parcela 2.
Que, mediante Nota N° 1089/24, ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin manifestó su no objeción al respecto e informó la superficie que correspondería ceder en concepto de reserva fiscal sobre el fraccionamiento de la Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38.
Que, mediante las Notas N° 1105/24, N° 1111/24 y 1114/24 ingresadas al HCD, los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH): Martillero Publico y Corredor Público Inmobiliario, Marcelo Martínez, titular Mat. Prov. N° 24 y 39 respectivamente, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37 y Francisco Martin Fernández, Titular Mat. Prov. N° 389, han remitido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin las tasaciones inmobiliarias solicitadas sobre la superficie correspondiente a sesión obligatoria en concepto de Reserva Fiscal del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, que según informe remitido por la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin es de 1.373,40 m2, dando como resultado el promedio de las tres tasaciones el monto total de $ 14.870.800 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS).
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), ANEXO I, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1 “Condiciones Particulares de las Zonas de Regulación General en el Área Urbana”, Subsección 3 “Condiciones Particulares para la Zona Residencial 2”, VII.4, “Indicadores”, en lo que respecta a superficie y lado mínimos para la Parcela 2, Macizo 26, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, perteneciente a la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754, según anteproyecto de mensura que como ANEXO I, forma integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: OTORGAR Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal y aceptar el pago dinerario equivalente a la misma, en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en su inciso VI. 23.2 para la Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), perteneciente a la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754.
Artículo 3°: FIJAR el valor de la operación determinada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza en un total de 22.031 (VEINTIDÓS MIL CON TREINTA Y UNO) MÓDULOS MUNICIPALES, según valores y cálculos que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4°: ESTABLECER que la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754 deberá abonar el total de TOTAL DE 1.111 (MIL CIENTO ONCE) MÓDULOS MUNICIPALES, en concepto de gastos administrativos, surgidos de los honorarios profesionales correspondientes a las tres tasaciones inmobiliarias, según valores y cálculos que como ANEXO III, forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el convenio de pago correspondiente a la operación de la presente normativa y demás actos administrativos vinculados, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en su inciso VI. 23.2, estableciendo que el propietario abonará el total del monto establecido en los Artículos 3° y 4° de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor a 12 (DOCE) MESES.
Artículo 6°: ESTABLECER que el monto a abonar quedará establecido en el correspondiente convenio de pago en Módulos Municipales. El valor en pesos se cuantificará al valor vigente en pesos del Módulo Municipal al momento de pago de la cuota correspondiente.
Artículo 7°: ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá especificar en el convenio de pago que la mora en las cuotas será automática y que en caso de mora el propietario deberá abonar el doble de la cantidad de módulos correspondientes a la cuota que se estuviese pagando fuera de término.
Artículo 8°: DETERMINAR un plazo de SESENTA (60) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para efectuar la suscripción del correspondiente Convenio de Pago en el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tendrá por objeto instrumentar y cumplimentar lo prescripto en la presente Ordenanza.
Artículo 9º: ESTIPULAR que el incumplimiento de los plazos perentorios dispuesto en los Artículos 5º y 8° producirá la caducidad de la presente Ordenanza y de los instrumentos legislativos y administrativos concordantes, debiendo cumplimentarse de forma obligatoria e inmediata lo establecido respecto al pago de los costos administrativos.
Artículo 10°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/4
ANEXO I
Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a superficie, lados mínimos y cesión obligatoria de Reserva Fiscal, aceptando el pago dinerario equivalente a la misma – Contreras, Norma

HOJA 2/4

HOJA 3/4

HOJA 4/4

HOJA 1/2
ANEXO II
Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a superficie, lados mínimos y cesión obligatoria de Reserva Fiscal, aceptando el pago dinerario equivalente a la misma – Contreras, Norma
Cálculo del Valor a abonar en concepto de pago dinerario equivalente a la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), perteneciente a la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754, según promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias realizadas por Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.
a) Tasación inmobiliaria de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2).
• Tasación 1: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Foja 17 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin.
Cotización de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), $ 15.400.000 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS).
• Tasación 2: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Foja 19 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin.
Cotización de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), $ 14.900.000 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS).
• Tasación 3: Francisco Martin Fernández Arquitecto Corredor Inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 389. Foja 24 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin. Cotización de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), $ 14.312.396,00 (PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL, TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS).
HOJA 2/2
ANEXO II
TOTAL, A PAGAR EN CONCEPTO DE pago dinerario equivalente a la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373,40 m2), perteneciente a la Sra. CONTRERAS, B. NORMA D.N.I N° 11.354.754 según promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias $ 14.870.800 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del módulo municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar el valor equivalente 22.031 (VEINTIDÓS MIL CON TREINTA Y UNO) MÓDULOS MUNICIPALES.
HOJA 1/1
ANEXO III
Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) en lo que respecta a superficie, lados mínimos y cesión obligatoria de Reserva Fiscal, aceptando el pago dinerario equivalente a la misma – Contreras, Norma
Costos administrativos
a) Honorarios a abonar por las Tasaciones inmobiliarias de la fracción correspondiente a la cesión obligatoria de Reserva Fiscal por el fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como: Parcela 2, Macizo 24, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38: (Sup. 1.373, 40 m2),
• Tasación 1: Marcelo Martínez inmobiliaria y constructora, Marcelo Martínez, Martillero Publico y Corredor inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 24 y N° 39 respectivamente. Factura N° 00004117, 26/11/24. Foja 18 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin: $ 280.000 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS).
• Tasación 2: AM – Estudio Jurídico Inmobiliario, María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 37. Factura N° 00000175, 26/11/24, Foja 20 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin: $ 320.000 (TRESCIENTO VEINTE MIL PESOS).
• Tasación 3: Francisco Martin Fernández Arquitecto Corredor Inmobiliario, Titular Mat. Prov. N° 389. Factura N° 00000014, 29/11/24. Foja 26 del Expte. OP-16/24 del HCD de Trevelin: $ 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS).
TOTAL, A PAGAR EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS SURGIDOS DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES POR LAS TRES TASACIONES INMOBILIARIAS: $ 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), según Ordenanza Municipal vigente N° 2.403/24 el valor del módulo municipal es de $ 675, por lo que se deberá abonar en concepto de Gastos Administrativos el TOTAL DE 1.111 (MIL CIENTO ONCE) MÓDULOS MUNICIPALES.