Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.725/26

Modificar el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2.367/24 (REMTAX) y establecer un régimen de sanciones en el Servicio de Remises y Taxis

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 542/05 y N° 1.996/22, las facultades conferidas al Juzgado Municipal de Faltas; el Acta N° 13/26 del Libro de Actas de Comunicación Internas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y la imperiosa necesidad de actualizar el régimen probatorio y sancionatorio ante conductas que atentan contra la lealtad comercial y el cuadro tarifario vigente; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                             Que, resulta imperioso garantizar la lealtad comercial y el estricto cumplimiento del cuadro tarifario vigente por parte de los prestatarios del servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad taxi y remis.

                                    Que, se encuentran en auge las prácticas vinculadas al cobro indebido de tarifas, lo cual configura una competencia desleal y una afectación directa a los usuarios y al sistema de transporte público de pasajeros.

                                    Que, en la actualidad, las tratativas y consultas sobre los valores de los viajes suelen realizarse mediante plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, generando registros digitales que resultan vitales para la comprobación de estas inconductas.

                                    Que, el Código de Procedimiento Administrativo Municipal (Ordenanza N° 542/05) establece en su Artículo 56° que es admisible todo tipo de medio probatorio para la dilucidación de los hechos.

                                    Que, asimismo, la citada norma procedimental faculta al Juez de Faltas a tener por acreditada la infracción mediante su íntimo convencimiento, fundado en la apreciación de la prueba producida de acuerdo a las reglas de la sana crítica (Art. 62° Ordenanza N° 542/05), lo cual resulta el marco legal idóneo para la valoración de registros de comunicaciones electrónicas, de aplicaciones de mensajería instantánea, audios, testimonios, o cualquier otro soporte digital o físico que permita evidenciar la concertación o el cobro de una tarifa por fuera de la normativa vigente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2.367/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°: MODIFICAR el Art. N° 28 de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Determinase la tarifa del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la siguiente modalidad:

A.- DOS Y MEDIO (2,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa dentro de la Zona I.

B.- TRES Y MEDIO (3,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa en la Zona II.

C.- 0,80 (OCHENTA) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.

D.- 0,90 (NOEVENTA) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.

Artículo 2°: INCORPÓRASE el Artículo 6° bis a la Ordenanza Municipal N° 2.367/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

AUTORIZAR: a todos los prestadores de servicios públicos de remis y taxi a aplicar sobre la tarifa final de viaje en cualquiera de los trayectos establecidos en el Artículo 6° hasta un 10% (diez por ciento) de descuento”.

Artículo 3°: INCORPÓRASE el Artículo 29° Bis a la Ordenanza Municipal N° 1.996/22 HCD Trevelin, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29° Bis: El prestatario del servicio público de remis y/o taxi, sea titular de la habilitación o conductor (chofer), que exigiere, percibiere o acordare el cobro de tarifas superiores o inferiores a las fijadas oficialmente por la normativa municipal, será sancionado conforme al régimen de penalidades establecido en la presente.

DE LA DENUNCIA Y LA PRUEBA. La acción podrá ser promovida de manera única, exclusiva y excluyente ante el Juzgado Municipal de Faltas mediante denuncia verbal o escrita (Artículo 40° Ordenanza N° 542/05).

Se encuentran legitimados para formular la denuncia tanto los usuarios del servicio como otros prestatarios y/o licenciatarios del sistema público de transporte bajo la modalidad remis o taxi. A los efectos de acreditar la falta, y conforme lo dispone el Artículo 56° de la Ordenanza N° 542/05, se admitirá todo tipo de medio probatorio.

Se considerarán especialmente admisibles los registros de comunicaciones electrónicas, de aplicaciones de mensajería instantánea, audios, testimonios, o cualquier otro soporte digital o físico que permita evidenciar la concertación o el cobro de una tarifa por fuera de la normativa vigente.”.

Artículo 4°: INCORPÓRASE el Artículo 29° Ter a la Ordenanza Municipal N° 1.996/22 HCD Trevelin, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29° Ter: DE LAS SANCIONES. Comprobada la infracción al artículo 29° Bis, el Juez de Faltas aplicará las siguientes penalidades:

a) Primera infracción: Multa de 400 a 1000 módulos e inhabilitación temporal por siete (7) días corridos, la cual importa la suspensión del permiso concedido por la administración municipal para el ejercicio de la actividad comercial de transporte público de pasajeros bajo las modalidades REMIS y TAXI.

b) Segunda infracción: Multa de 700 a 2000 módulos e inhabilitación temporal por treinta (30) días corridos, la cual importa la suspensión del permiso concedido por la administración municipal para el ejercicio de la actividad comercial de transporte público de pasajeros bajo las modalidades REMIS y TAXI.

c) Tercera infracción y subsiguientes: Multa de 2000 a 4000 módulos y baja definitiva de la habilitación comercial (Art. 24°, inc. c, Ord. N° 542/05). En tal caso, el presunto infractor no podrá tramitar una nueva habilitación dentro de los ciento ochenta (180) días de dictado el resolutorio que dispuso la baja de la actividad comercial.”.

Artículo 5°: DETERMÍNASE que el valor de UN (1) módulo es equivalente a UN (1) litro de Nafta Súper YPF en plaza local, el cual regirá para la cuantificación del importe de las sanciones legisladas en la presente Ordenanza.

Artículo 6°: DETERMÍNASE que la presente surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, aprobado por Resolución N° RESOL-2024-0309-DEM-TREVELIN.

Artículo 7°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.724/26

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Banco Macro un Convenio Marco de Acuerdo a la “Propuesta lntegral de Servicios Financieros”

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Convenio Marco “Propuesta integral de Servicios Financieros”; la Nota N° 483/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 242/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que la Municipalidad de Trevelin acordó durante la administración municipal 2015/19 un convenio de administración de servicios financieros con el Banco Macro comprensible de recaudación de tributos municipales, administración de préstamos al personal municipal, débitos de cuotas créditos al personal municipal otorgados por gremios municipales, depósitos en cuentas municipales abiertas en esa entidad bancaria entre otros servicios financieros prestados por la entidad a sus clientes.

                                    Que el Banco Macro ha presentado a la Municipalidad de Trevelin una propuesta integral de servicios financieros que optimiza y mejora la actual gestión financiera.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Banco Macro un convenio marco de acuerdo a la Propuesta lntegral de Servicios Financieros que ofrece la citada entidad bancaria, que como ANEXO I se adjunta a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: El Convenio marco referido en el Artículo 1° deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.723/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.384/24, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-201/24-D; la Nota N° 452/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 265/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.384/24, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                    Que, mediante Nota N° 452/26, ingresada al HCD, la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, D.N.I N° 13.400.983, presentó Certificado de Supervivencia.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 265/26, se resolvió dar de baja el beneficio otorgado en el artículo 2°, anexo III de la Ordenanza Municipal N° 2.384/24 a la Sra. Sifuentes, a los efectos de rectificar la nomenclatura catastral del inmueble y el número de D.N.I de la beneficiaria. Asimismo, se solicita la redacción de una nueva Ordenanza Municipal con nomenclatura catastral EJ 38, C 1, S 2, Mza 23, P 3 y D.N.I N° 13.400.983. Los demás datos y porcentaje (100%) se mantienen.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Artículo 2°, Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 2.384/24 en lo que respecta a la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, DNI N° 13.400.983.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 21 de mayo de 2026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
SIFUENTES, ROSA IRMA 13.400.983 38-1-2-23-3 04/2039

Artículo 3°: La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.722/26

Otorgar Exención Impositiva por Trasplantado

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas” y N° 2.557/25; el Expediente DS-120/22-T; las Notas N° 98/26, N° 366/26, N° 395/26 y N° 449/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 239/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.557/25, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Trasplantado al SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081.

                                    Que, mediante la Nota N° 98/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, solicita el de Exención Impositiva por Trasplantado para el automotor identificado como: MARCA CHEVROLET TRACKER AWD LTZ, MODELO 2017, DOMINIO AB014ML de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante la Nota N° 366/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, eleva Título de Propiedad del automotor, Recibo de Haberes Actualizado.

                        Que, mediante la Nota N° 395/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, eleva Detalles de deuda del automotor.

                                    Que, mediante la Nota N° 449/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, eleva comprobante de pago.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 11 de febrero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado del INCUCAI que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° AUTOMOTOR DOMINIO VENCIMIENTO INCUCAI
SUAREZ, RAÚL ALBERTO 17.423.081 CHEVROLET TRACKER AWD LTZ AB014ML 02/2028

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado del INCUCAI o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.721/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-262/25-S; las Notas N° 105/26 y N° 362/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 238/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 105/26, ingresada al HCD, la SRA. ROCHA, ANITA, D.N.I N° F4.492.023, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 22, P 23 registrado a su nombre y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 442/26, ingresada al HCD, la SRA. ROCHA, ANITA, D.N.I N° F4.492.023, ingresa Título de Propiedad del inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 22, P 23.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 13 de febrero del 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
ROCHA, ANITA F4.492.023 38-1-2-22-23

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.720/26

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0757-DEM-TREVELIN

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 513/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 07/26 del Libro de Actas de Comisiones, Especiales y Permanentes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 513/26 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2026-0757-DEM-TREVELIN, para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

                        Que, la Resolución Municipal N° 2026-0757-DEM-TREVELIN, fija el Valor del Módulo Municipal en PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.590,00), a partir del día 01 de abril de 2.026.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0757-DEM-TREVELIN, la cual fija el Valor del Módulo Municipal en PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.590,00), a partir del día 01 de abril de 2.026. La cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.719/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-270/26-S; la Nota N° 309/26 Ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 237/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 309/25, ingresada al HCD, el SR. MEDINA, JULIO MARÍA, D.N.I N° 11.895.961, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 113, P 10 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 15 de abril del 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
MEDINA, JULIO MARÍA 11.895.961 38-1-2-113-10

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.718/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.491/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-09/22-S; las Notas N° 147/26 y N° 450/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 236/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.491/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                    Que, mediante Nota N° 147/26, ingresada al HCD, el SR. ABURTO, PASCUAL, D.N.I N° M7.816.190, solicita el beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 9, P 4 registrado a nombre de su esposa SRA. ÑANCUCHEO, NORMA ISABEL, D.N.I N° 13.814.717 y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 450/26, ingresada al HCD, el SR. ABURTO, PASCUAL, D.N.I N° M7.816.190, ingresa Recibo de Haberes Actualizado y Libre de Deuda de Inmueble Actualizado.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 27 de febrero de 2026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ABURTO, PASCUAL D.N.I N° M7.815.190 38-1-1-9-4

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.717/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-272/26-D; la Nota N° 258/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 235/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 258/26, ingresada al HCD, el SR. TRONCOSO TRUJILLO, JUAN AGUSTIN, D.N.I N° 92.299.629, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: NUEVO FIORINO 1.4 8V, MODELO 2014, DOMINIO: OCG663, y para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 20, P 7 de su propiedad y su SRA. PATO, NORMA SUSANA, DNI N° 13.714.028 que presentan documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
TRONCOSO TRUJILLO, JUAN AGUSTIN 92.299.629 NUEVO FIORINO 1.4 8V, MODELO 2014 OCG663 11/2040

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 06 de abril del 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 06 de abril del 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULARES DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL
TRONCOSO TRUJILLO, JUAN AGUSTIN 92.299.629 TRONCOSO TRUJILLO, JUAN AGUSTIN PATO, NORMA SUSANA 38-1-2-20-7

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.716/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-260/26-D; las Notas N° 86/26 y N° 475/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 234/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 86/26, ingresada al HCD, el SR. ZAPATA, ENRIQUE VICENTE, D.N.I N° 32.142.537, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: FORD RANGER DC XLS 3.0L V6 4X4 10AT D, MODELO 2025, DOMINIO AH965SN, de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 475/26, ingresada al HCD, el SR. ZAPATA, ENRIQUE VICENTE, D.N.I N° 32.142.537, ingresa DECLRACION JURADA de ingresos como trabajador independiente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
ZAPATA, ENRIQUE VICENTE 32.142.537 FORD RANGER DC XLS 3.0L V6 4X4 10AT D, MODELO 2025 AH965SN 01/2036

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 04 de febrero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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