Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.707/26

Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, al SR. HILLIARD, JUAN MARCOS

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 1.118/13 y N° 2.202/23; las Notas N° 255/25 y N° 241/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 203/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23, modifica los Artículos 6°, 7° y 21° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/23 –Servicio Público de Taxi o Radio-Taxi.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23 en el Artículo 1° modifica el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 4°:

a.         Ser del tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.

b.         La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los diez (10) años, siendo improrrogable este plazo máximo”.

                                   Que, la Nota N° 255/26 ingresada al HCD, el SR. HILLIARD, JUAN MARCOS, D.N.I N° 32.334.228, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 sobre su automotor marca Ford KA S 1.5L, Dominio AA666RP, destinado al servicio de Remis, debido a la situación económica y la imposibilidad de cambiar la unidad vehicular.

                                   Que, la Nota N° 415/26 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin estima prudente circunscribir la prórroga, siempre que se cumplimente con un informe mecánico favorable a la Unidad Vehicular. Utilizando como modelo el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al SR. HILLIARD, JUAN MARCOS, D.N.I N° 32.334.228, de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: marca Ford KA S 1.5L, Dominio AA666RP, destinado al servicio de Remis, por el periodo de 1 (un) año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ESTABLECER que previo a ser habilitado por el área municipal competente el SR. HILLIARD, JUAN MARCOS, D.N.I N° 32.334.228, deberá presentar un informe técnico de estado vehicular favorable expedido por taller mecánico habilitado por la Municipalidad de Trevelin. Conforme a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.706/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.891/21, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-21/22-D; las Notas N° 957/25, N° 140/26 y N° 392/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 215/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                   Que, mediante Nota N° 957/25, ingresada al HCD, el SR. CURINAO, SEGUNDO EULOGIO, D.N.I N° M10.789616, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: FIAT PULSE DRIVE 1.3 MT5, MODELO 2026, DOMINIO AH820WJ, de su propiedad y presenta documentación.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.891/21, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva.

                                   Que, mediante Nota N° 140/26, ingresada al HCD, el SR. CURINAO, SEGUNDO EULOGIO, D.N.I N° M10.789616, ingresa documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 392/26, ingresada al HCD, el SR. CURINAO, SEGUNDO EULOGIO, D.N.I N° M10.789616, ingresa documentación.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
CURINAO, SEGUNDO EULOGIO   M10.789616 FIAT PULSE DRIVE 1.3 MT5, MODELO 2026 AI034LH 15/11/28

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 1.891/21 sobre el automotor Dominio AE440ND.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 09 de diciembre de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.705/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-157/22-D; las Notas N° 683/25, N° 894/25, y N° 157/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 214/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                   Que, mediante Nota N° 683/25, ingresada al HCD, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: AMAROK DC 2.0L TDI 180 CV 4X2 430, MODELO 2018, DOMINIO AC538MT y del inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 39, P 1 de su propiedad y presenta documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 683/25, ingresada al HCD, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 157/26, ingresada al HCD, el SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, ingresa documentación.

                                   Que, mediante el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 214/26, la comisión de resolvió otorgar el beneficio por Discapacidad al SR. RABE, GUILLERMO ANIBAL, D.N.I N° 8.708.660, para el automotor dominio AC538MT al CIEN POR CIENTO (100%) y al inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 39, P 1 al CINCUENTA POR CIENTO (50%) por superar valuación.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
RABE, GUILLERMO ANIBAL 8.708.660 AMAROK DC 2.0L TDI 180 CV 4X2 430, MODELO 2018 AC538MT 08/2040

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 25 de agosto de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
RABE, GUILLERMO ANIBAL 8.708.660 38-1-2-38-7 08/2040

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 25 de agosto de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.704/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-167/23-D; las Notas N° 167/26 y N° 403/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 213/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                   Que, mediante Nota N° 167/26, ingresada al HCD, la SRA. GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL, D.N.I N° 16.877.881, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: RENAULT CLIO 5 PUERTAS PACK PLUS, MODELO 2009, DOMINIO IFZ927 de su propiedad y presenta documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 167/26, ingresada al HCD, la SRA. GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL, D.N.I N° 16.877.881, ingresa recibo de haberes.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL 16.877.881 RENAULT CLIO 5 PUERTAS PACK PLUS IFZ927 07/2033

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 04 de marzo de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.703/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-261/26-D; las Notas N° 77/26 y N° 401/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 212/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                   Que, mediante Nota N° 77/26, ingresada al HCD, el SR. ADDESSO, FERNANDO ANDRÉS, D.N.I N° 22.750.335, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: TOYOTA 68 CR HILUX 4X4 DC SR 2.8 TID 6 AT, MODELO 2026, DOMINIO AI034LH, y para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S1, CHACRA 1, MZA 51, P 42 de su propiedad y presenta documentación.

                                   Que, mediante Nota N° 401/26, ingresada al HCD, el SR. ADDESSO, FERNANDO ANDRÉS, D.N.I N° 22.750.335, ingresa título de propiedad del inmueble y automotor.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
ADDESSO, FERNANDO ANDRÉS 22.750.335 TOYOTA 68 CR HILUX 4X4 DC SR 2.8 TID 6 AT AI034LH 08/2040

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 30 de enero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
ADDESSO, FERNANDO ANDRÉS 22.750.335 ADDESSO, FERNANDO ANDRÉS Y FERNÁNDEZ, CARINA ALEJANDRA 38-1-1-1-51-42 08/2040

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.702/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) en lo que respecta a conjuntos inmobiliarios y Denegar la excepción respecto a servicios de infraestructura para la Parcela 9, Sector 2, Circunscripción 2, Ejido 38 – García Badiola, José Luis

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP-04/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 43/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                    Que, según consta en foja N° 02 del Expediente OP-04/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el SR. GARCÍA BADIOLA, JOSÉ LUIS, solicita Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 2, VI.24.3a servicios de infraestructura, en lo que respecta a alumbrado público y abastecimiento de energía eléctrica de media y baja tensión mediante la modalidad de subterráneo; como así también solicita excepción a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO XIII, conjuntos inmobiliarios para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 9, Sector 2, Circunscripción 2, Ejido 38 – García Badiola, José Luis, según proyecto de mensura consta en foja 03 del mencionado expediente y forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                        Que, según consta en foja N° 04 del Expediente OP-04/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la Secretaria de Obras Publicas emitió opinión técnica a la solicitud realizada por del SR JOSÉ BADIOLA respecto a la excepción a la dotación de infraestructura mínima de servicios:

“- La provisión de energía eléctrica por tecnología de energías alternativas no está reglamentada en nuestro Ejido, por lo que carece de argumento reglamentario dicho pedido.

– El mismo tipo de provisión de energía debería proveer una potencia instalada importante que permita la aplicación para el uso agropecuario y/o forestal, el cual es el uso principal de dicha Área Rural Productiva,

– Por otro lado, la alternativa de subdivisión como Lotificación Agreste o Conjunto Inmobiliario tampoco exime de la dotación de energía eléctrica, y el tendido eléctrico interno de la subdivisión especial, deberá hacerse en baja tensión debiendo verificar la longitud máxime aplicable en dicha modalidad…”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en su TÍTULO II, CAPÍTULO XIII, conjuntos inmobiliarios establece que los mismos se desarrollaran en zona urbana y zona subrural, no contemplando la zona rural en donde se ubica la Parcela vinculada a la solicitud y de igual manera para la zona subrural establece una superficie máxima del emprendimiento de 10 hectáreas.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 43/26 se resolvió denegar la excepción solicitada en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 2, VI.24.3a servicios de infraestructura, en lo que respecta a alumbrado público y abastecimiento de energía eléctrica de media y baja tensión mediante la modalidad de subterráneo y otorgar la excepción solicitada en lo que respecta a respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO XIII, conjuntos inmobiliarios.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), al TÍTULO II, CAPÍTULO XIII, conjuntos inmobiliarios en lo que respecta a zonificación y superficie máxima del emprendimiento, para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 9, Sector 2, Circunscripción 2, Ejido 38 – García Badiola, José Luis, según plano de mensura que forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

Artículo 2°: DENEGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 2, VI.24.3a servicios de infraestructura, en lo que respecta alumbrado público y abastecimiento de energía eléctrica de media y baja tensión mediante la modalidad de subterráneo, para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 9, Sector 2, Circunscripción 2, Ejido 38 – García Badiola, José Luis, según plano de mensura que forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.701/26

Abrogar la Ordenanza Municipal N° 460/2004

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza Municipal N° 460/2004, el Expediente OP-005/22 “Relevamiento de Lotes Cedidos a Entidades” del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras y Servicios Públicos N° 197/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, según consta en foja 26 del Expediente OP-005/22 “Relevamiento de Lotes Cedidos a Entidades” del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se le transfirió a título gratuito el Lote 4 de la Manzana 72 Legua 20 con una superficie de 568, 08 metros cuadrados correspondiente al Ejido Municipal de Trevelin al Grupo Scout “Mercedes Nahuel Pan”, mediante la Ordenanza Municipal N° 460/04.

                                    Que, mediante el Artículo 2° de la Ordenanza N°460/04 se le otorgo un plazo de doce meses a partir de la sanción de la ordenanza para el inicio de construcción de un cerco perimental y un cartel identificatorio de pertenencia al mencionado Grupo. En caso contrario el lote indicado volverá a formar parte del patrimonio municipal.

                                    Que, según consta en foja 62 del Expediente OP-005/22, el Poder Ejecutivo Municipal, solicita la derogación de la Ordenanza Municipal N° 460/04, por incumplimiento de la condición establecida en el Artículo 2° de la Ordenanza mencionada.

                                    Que, según consta en foja 70 del Expediente OP-005/22, el asesor legal del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin informó que: “…Habiendo vencido holgadamente los plazos impuestos en la Ordenanza Municipal N° 460/04 no hace falta ningún tipo de tramite adicional para que Municipalidad de Trevelin tome posesión de dicho inmueble. No obstante, ello, aconsejo proceder a la derogación de la Ordenanza Municipal N° 460/04…”.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión de Obras y Servicios Públicos N° 197/26, se aprobó la derogación de la Ordenanza Municipal N° 460/04.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 460/2004.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.700/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) a la Parcela 17, Chacra 28, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 – Rodríguez Olivera, Ricardo

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP-15/25 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 187/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                    Que, según consta en foja N° 02 del Expediente OP-15/25 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el SR. RODRÍGUEZ OLIVERA, RICARDO, D.N.I N° 20.890.367, solicita Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 2, Subsección 3, VII.19 indicadores, en lo que respecta a retiros, para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 17, Chacra 28, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 – Rodríguez Olivera, Ricardo, según certificado de deslinde y amojonamiento que consta en foja 06 del mencionado expediente y forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                                    Que, según consta en foja N° 14 del Expediente OP-15/25, el asesor del Honorable Concejo Deliberante informó que es facultad exclusiva del HCD otorgar las excepciones que entienda pertinente a los marcos jurídicos vigentes en materia de planificación urbana, por ser una competencia exclusiva de este HCD, ello, en función a lo dispuesto en el artículo 33. Apartado 6 de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales.

                                    Que, según consta en foja N° 15 del Expediente OP-15/25, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informó lo siguiente: “…esta secretaria exige al Sr. Rodríguez la construcción de un muro medianero de 2.20 metros de alto por el largo de la construcción existente no declarada, más 4.00 metros haca el fondo y 4.00 metros hacia el frente del terreno como medida obligatoria para el visado del plano ingresado.

Esta solicitud se funda en que, al no respetar el retiro reglamentario, resulta necesario garantizar la privacidad, seguridad y evitar perjuicios al vecino lindero”.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 187/26 se resolvió aprobar la excepción solicitada.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 2, Subsección 3, VII.19 indicadores, en lo que respecta a retiros, para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 17, Chacra 28, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 – Rodríguez Olivera, Ricardo, según certificado de deslinde y amojonamiento que forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

Artículo 2°: El Sr. Rodríguez Olivera, Ricardo deberá construir con todas las costas a su cargo un muro medianero de 2.20 metros de alto por el largo de la construcción existente no declarada, más 4.00 metros hacia el fondo y 4.00 metros hacia el frente del terreno.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 2.699/26

Otorgar Exención del Pago de Impuesto Inmobiliario, Automotor y Licencia de Conducir a Bomberos Voluntarios de Trevelin – 2.026

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.342/24; las Notas N° 152/25 y N° 324/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 193/26, N° 194/26 y N° 195/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.342/24, establece el Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva sobre el automotor identificado como FORD FIESTA ENERGY, MODELO 2011, DOMINIO: JIN737 de su propiedad del ANEXO I, hoja 2 de la Ordenanza Municipal N° 2.544/25.

Artículo 2º: OTORGAR el beneficio, para el periodo fiscal 2.026 (anual), de Exención del pago de Impuesto Inmobiliario y Automotor a Bomberos Voluntarios del Cuerpo Activo de Trevelin, que figuran en el ANEXO II, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: EXCEPTUAR del pago de la tasa por Exención de la Licencia de Conducir (Categoría D) para el periodo fiscal 2.026 (anual), a Bomberos Voluntarios del Cuerpo Activo de Trevelin, que figuran en el ANEXO III, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los beneficiarios, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.698/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-242/25-D; la Nota N° 89/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 167/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 220/26, ingresada al HCD, la SRA. FERRARIO, MARÍA REGINA, D.N.I N° 20.052.583, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: PEUGOT 2008 ALLURE 1.6, MODELO 2016, DOMINIO AA543QA de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
FERRARIO, MARÍA REGINA 20.052.583 PEUGOT 2008 ALLURE 1.6 AA543QA 17/04/29

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 19 de marzo de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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