ORDENANZA N° 2.725/26

Modificar el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2.367/24 (REMTAX) y establecer un régimen de sanciones en el Servicio de Remises y Taxis

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 542/05 y N° 1.996/22, las facultades conferidas al Juzgado Municipal de Faltas; el Acta N° 13/26 del Libro de Actas de Comunicación Internas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y la imperiosa necesidad de actualizar el régimen probatorio y sancionatorio ante conductas que atentan contra la lealtad comercial y el cuadro tarifario vigente; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                             Que, resulta imperioso garantizar la lealtad comercial y el estricto cumplimiento del cuadro tarifario vigente por parte de los prestatarios del servicio de transporte de pasajeros bajo la modalidad taxi y remis.

                                    Que, se encuentran en auge las prácticas vinculadas al cobro indebido de tarifas, lo cual configura una competencia desleal y una afectación directa a los usuarios y al sistema de transporte público de pasajeros.

                                    Que, en la actualidad, las tratativas y consultas sobre los valores de los viajes suelen realizarse mediante plataformas de mensajería instantánea y redes sociales, generando registros digitales que resultan vitales para la comprobación de estas inconductas.

                                    Que, el Código de Procedimiento Administrativo Municipal (Ordenanza N° 542/05) establece en su Artículo 56° que es admisible todo tipo de medio probatorio para la dilucidación de los hechos.

                                    Que, asimismo, la citada norma procedimental faculta al Juez de Faltas a tener por acreditada la infracción mediante su íntimo convencimiento, fundado en la apreciación de la prueba producida de acuerdo a las reglas de la sana crítica (Art. 62° Ordenanza N° 542/05), lo cual resulta el marco legal idóneo para la valoración de registros de comunicaciones electrónicas, de aplicaciones de mensajería instantánea, audios, testimonios, o cualquier otro soporte digital o físico que permita evidenciar la concertación o el cobro de una tarifa por fuera de la normativa vigente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 2.367/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°: MODIFICAR el Art. N° 28 de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Determinase la tarifa del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la siguiente modalidad:

A.- DOS Y MEDIO (2,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa dentro de la Zona I.

B.- TRES Y MEDIO (3,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa en la Zona II.

C.- 0,80 (OCHENTA) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.

D.- 0,90 (NOEVENTA) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.

Artículo 2°: INCORPÓRASE el Artículo 6° bis a la Ordenanza Municipal N° 2.367/24, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

AUTORIZAR: a todos los prestadores de servicios públicos de remis y taxi a aplicar sobre la tarifa final de viaje en cualquiera de los trayectos establecidos en el Artículo 6° hasta un 10% (diez por ciento) de descuento”.

Artículo 3°: INCORPÓRASE el Artículo 29° Bis a la Ordenanza Municipal N° 1.996/22 HCD Trevelin, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29° Bis: El prestatario del servicio público de remis y/o taxi, sea titular de la habilitación o conductor (chofer), que exigiere, percibiere o acordare el cobro de tarifas superiores o inferiores a las fijadas oficialmente por la normativa municipal, será sancionado conforme al régimen de penalidades establecido en la presente.

DE LA DENUNCIA Y LA PRUEBA. La acción podrá ser promovida de manera única, exclusiva y excluyente ante el Juzgado Municipal de Faltas mediante denuncia verbal o escrita (Artículo 40° Ordenanza N° 542/05).

Se encuentran legitimados para formular la denuncia tanto los usuarios del servicio como otros prestatarios y/o licenciatarios del sistema público de transporte bajo la modalidad remis o taxi. A los efectos de acreditar la falta, y conforme lo dispone el Artículo 56° de la Ordenanza N° 542/05, se admitirá todo tipo de medio probatorio.

Se considerarán especialmente admisibles los registros de comunicaciones electrónicas, de aplicaciones de mensajería instantánea, audios, testimonios, o cualquier otro soporte digital o físico que permita evidenciar la concertación o el cobro de una tarifa por fuera de la normativa vigente.”.

Artículo 4°: INCORPÓRASE el Artículo 29° Ter a la Ordenanza Municipal N° 1.996/22 HCD Trevelin, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 29° Ter: DE LAS SANCIONES. Comprobada la infracción al artículo 29° Bis, el Juez de Faltas aplicará las siguientes penalidades:

a) Primera infracción: Multa de 400 a 1000 módulos e inhabilitación temporal por siete (7) días corridos, la cual importa la suspensión del permiso concedido por la administración municipal para el ejercicio de la actividad comercial de transporte público de pasajeros bajo las modalidades REMIS y TAXI.

b) Segunda infracción: Multa de 700 a 2000 módulos e inhabilitación temporal por treinta (30) días corridos, la cual importa la suspensión del permiso concedido por la administración municipal para el ejercicio de la actividad comercial de transporte público de pasajeros bajo las modalidades REMIS y TAXI.

c) Tercera infracción y subsiguientes: Multa de 2000 a 4000 módulos y baja definitiva de la habilitación comercial (Art. 24°, inc. c, Ord. N° 542/05). En tal caso, el presunto infractor no podrá tramitar una nueva habilitación dentro de los ciento ochenta (180) días de dictado el resolutorio que dispuso la baja de la actividad comercial.”.

Artículo 5°: DETERMÍNASE que el valor de UN (1) módulo es equivalente a UN (1) litro de Nafta Súper YPF en plaza local, el cual regirá para la cuantificación del importe de las sanciones legisladas en la presente Ordenanza.

Artículo 6°: DETERMÍNASE que la presente surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, aprobado por Resolución N° RESOL-2024-0309-DEM-TREVELIN.

Artículo 7°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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