ORDENANZA N° 2.724/26

Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Banco Macro un Convenio Marco de Acuerdo a la “Propuesta lntegral de Servicios Financieros”

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Convenio Marco “Propuesta integral de Servicios Financieros”; la Nota N° 483/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 242/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que la Municipalidad de Trevelin acordó durante la administración municipal 2015/19 un convenio de administración de servicios financieros con el Banco Macro comprensible de recaudación de tributos municipales, administración de préstamos al personal municipal, débitos de cuotas créditos al personal municipal otorgados por gremios municipales, depósitos en cuentas municipales abiertas en esa entidad bancaria entre otros servicios financieros prestados por la entidad a sus clientes.

                                    Que el Banco Macro ha presentado a la Municipalidad de Trevelin una propuesta integral de servicios financieros que optimiza y mejora la actual gestión financiera.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Banco Macro un convenio marco de acuerdo a la Propuesta lntegral de Servicios Financieros que ofrece la citada entidad bancaria, que como ANEXO I se adjunta a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: El Convenio marco referido en el Artículo 1° deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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