ORDENANZA N° 2.718/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.491/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-09/22-S; las Notas N° 147/26 y N° 450/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 236/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.491/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                    Que, mediante Nota N° 147/26, ingresada al HCD, el SR. ABURTO, PASCUAL, D.N.I N° M7.816.190, solicita el beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 9, P 4 registrado a nombre de su esposa SRA. ÑANCUCHEO, NORMA ISABEL, D.N.I N° 13.814.717 y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 450/26, ingresada al HCD, el SR. ABURTO, PASCUAL, D.N.I N° M7.816.190, ingresa Recibo de Haberes Actualizado y Libre de Deuda de Inmueble Actualizado.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 27 de febrero de 2026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ABURTO, PASCUAL D.N.I N° M7.815.190 38-1-1-9-4

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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