ORDENANZA N° 2.723/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.384/24, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-201/24-D; la Nota N° 452/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 265/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.384/24, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                    Que, mediante Nota N° 452/26, ingresada al HCD, la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, D.N.I N° 13.400.983, presentó Certificado de Supervivencia.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 265/26, se resolvió dar de baja el beneficio otorgado en el artículo 2°, anexo III de la Ordenanza Municipal N° 2.384/24 a la Sra. Sifuentes, a los efectos de rectificar la nomenclatura catastral del inmueble y el número de D.N.I de la beneficiaria. Asimismo, se solicita la redacción de una nueva Ordenanza Municipal con nomenclatura catastral EJ 38, C 1, S 2, Mza 23, P 3 y D.N.I N° 13.400.983. Los demás datos y porcentaje (100%) se mantienen.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Artículo 2°, Anexo III de la Ordenanza Municipal N° 2.384/24 en lo que respecta a la SRA. SIFUENTES, ROSA IRMA, DNI N° 13.400.983.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 21 de mayo de 2026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
SIFUENTES, ROSA IRMA 13.400.983 38-1-2-23-3 04/2039

Artículo 3°: La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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