ORDENANZA N° 2.722/26

Otorgar Exención Impositiva por Trasplantado

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas” y N° 2.557/25; el Expediente DS-120/22-T; las Notas N° 98/26, N° 366/26, N° 395/26 y N° 449/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 239/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.557/25, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Trasplantado al SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081.

                                    Que, mediante la Nota N° 98/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, solicita el de Exención Impositiva por Trasplantado para el automotor identificado como: MARCA CHEVROLET TRACKER AWD LTZ, MODELO 2017, DOMINIO AB014ML de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante la Nota N° 366/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, eleva Título de Propiedad del automotor, Recibo de Haberes Actualizado.

                        Que, mediante la Nota N° 395/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, eleva Detalles de deuda del automotor.

                                    Que, mediante la Nota N° 449/26 ingresada al HCD, SR. SUAREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, eleva comprobante de pago.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 11 de febrero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado del INCUCAI que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° AUTOMOTOR DOMINIO VENCIMIENTO INCUCAI
SUAREZ, RAÚL ALBERTO 17.423.081 CHEVROLET TRACKER AWD LTZ AB014ML 02/2028

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado del INCUCAI o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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