Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.364/24

“RATIFICA EN TODOS SUS TÉRMINOS LA RESOLUCIÓN N° 2024-0278 DEL D.E.M. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DEL MÓDULO MUNICIPAL”

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.233/23, N° 2.297/24; la Nota N° 609/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Legislación General N° 258/24; Y

CONSIDERANDO:

                              Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta a los Municipios a regular la actividad comercial en el ámbito de sus ejidos.

                               Que, la Ordenanza Municipal N° 2.233/23 en el Artículo 97° establece el Valor del Módulo Municipal en: UN (1) MÓDULO equivalente a PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($290).

                              Que, la Ordenanza Municipal N° 2.297/24 se ratificó la Resolución N° 2.024-0204 del D.E.M: actualización del valor del Módulo Municipal.

                              Que, mediante nota N° 609/24 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante la Resolución N° 2024-0278 del D.E.M, a través de la cual se fija un nuevo valor del Módulo Municipal en PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($540,00) a partir del 01 de julio de 2.024.

                              Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 2024-0278 del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM); a través de la cual fija el valor del Módulo Municipal en PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540,00) a partir del 01 de julio de 2.024; la cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal; a la Secretaría de Hacienda, y a la Cooperativa 16 de octubre Limitada para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

HOLA 1/3

ANEXO I

HOLA 1/2

ANEXO I

HOLA 3/3

ANEXO I

ORDENANZA N° 2.363/24

“RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL ACUERDO PRIVADO RUBRICADO ENTRE EL SR. GUBLIELMI, GASTÓN Y EL D.E.M.”

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 598/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 252/24; Y

CONSIDERANDO:

                              Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta a los Municipios a regular la actividad comercial en el ámbito de sus ejidos.

                               Que, mediante nota N° 589/24 del HCD, se eleva a este Honorable Concejo Deliberante el acuerdo privado fechado el 22/05/2.024, rubricado entre el Sr. Guglielmi, Gastón, DNI N° 31.341.768 y el Sr. intendente Ingram, Héctor Ricardo DNI N° 22.525.081 en representación de la Municipalidad de Trevelin y sus parajes, CUIT N° 30.99909312-0, para su correspondiente ratificación.

                              Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Trevelin y sus parajes, en usos de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Acuerdo Privado rubricado entre el Sr. Guglielmi, Gastón, DNI N° 31.341.768 y la Municipalidad de Trevelin y sus parajes representada por Sr. intendente Ingram, Héctor Ricardo, DNI N° 22.525.081 que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

HOLA 1/3

ANEXO I

HOLA 2/3

ANEXO I

.

HOLA 3/3

ANEXO I

ORDENANZA N° 2.362/24

“OTORGAR EXENCIÓN A LA TASA MUNICIPAL POR EMISIÓN DE HABILITACIÓN PARA LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS A CHOFERES DE LA BASE DE BRIGADISTAS DE TREVELIN PARA EL AÑO 2.024”

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.436/16; la nota N° 617/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 251/24; Y

CONSIDERANDO:

                              Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                              Que, la Ordenanza N° 1.436/16, establece en el Artículo 219° que: Por el trámite de emisión y habilitación para conducir vehículos gestionados ante la Municipalidad de Trevelin, se abonarán los importes establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.

                              Que, mediante nota N° 617/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se solicita la Exención de la Tasa Municipal por Emisión de Habilitación para la Licencia de Conducir Vehículos a Choferes de emergencia pertenecientes a la Base del Servicio Provincial del Manejo del Fuego de Trevelin.

                              Que, es intención de este Honorable Concejo Deliberante dar respuesta favorable a la solicitud realizada, ante la importancia del trabajo que realizan dichos agentes del Servicio Provincial del Manejo del Fuego, Base Trevelin y teniendo en cuenta que estos vehículos están destinados a la atención de emergencias en nuestra localidad.

                              Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR Exención Impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%), a la Tasa Municipal por Emisión de Habilitación para la Licencia de Conducir Vehículos a Choferes de emergencia pertenecientes a la Base del Servicio Provincial del Manejo del Fuego de Trevelin según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, en el ANEXO I Capitulo X del Artículo 219°, a los beneficiarios que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente, para la emisión de la Licencia de Conducir correspondiente al año 2.024.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaria de Bromatología y Transito, a la Secretaria de Hacienda y a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1

ANEXO I

Beneficiarios de la Exención Impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%), a la Tasa Municipal por Emisión de Habilitación para la Licencia de Conducir Vehículos, para los Choferes de la Base del Servicio Provincial del Manejo del Fuego de Trevelin

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I N°
GERMILLAC, GERMÁN 30.589.682
EVANS, HUGO 31.334.072
HIDALGO, LEANDRO 34.154.687
UNDERWOOD, MAXIMILIANO 35.154.687

ORDENANZA N° 2.361/24

“OTORGA EXENCIÓN IMPOSITIVA DE INMUEBLE POR SEPTUAGENARIO”

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.233/23 y N° 2.162/24; las notas N° 395/24, 589/24, N° 612/24; ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 246/24; Y

CONSIDERANDO:

                              Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                              Que, según la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                              Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, establece en el artículo 17º que: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                              Que, mediante Ordenanza N° 2.162/23, se le otorgó el beneficio exención impositiva sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 78, Parcela 7 por Septuagenario, al SR. MANSILLA, RAÚL OSCAR, D.N.I: N° M7.816.944.

                              Que, mediante nota N° 395/24, el SR. MANSILLA, RAÚL OSCAR, D.N.I: N° M7.816.944, ingresa Valuación Fiscal para renovación de exención impositiva sobre inmueble por Septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 78, Parcela 7, e ingresa documentación.

                              Que, mediante nota N° 589/24, el SR. MANSILLA, RAÚL OSCAR, D.N.I: N° M7.816.944, ingresa Certificado de Supervivencia.       

                              Que, mediante nota N° 612/24, el SR. MANSILLA, RAÚL OSCAR, D.N.I: N° M7.816.944, ingresa copia de Recibo de Haberes.

                              Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO I.

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

Por un cien por ciento (100%) a partir del 11 de abril de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO TIPO Y N° DE DOCUMENTO TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL
MANSILLA, RAÚL OSCAR D.N.I: N° M7.816.944 MANSILLA, RAÚL OSCAR 38-1-1-78-7

ORDENANZA N° 2.360/24

Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad

VISTO:                                                                     

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16, N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.090/22; las Nota N° 182/24, N° 544/24, N° 629/24, N° 274/24, N° 530/24 y N° 726; y los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 244/24, N° 267/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.

                                   Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).                 

                                   Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                   Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                   Que, mediante nota N° 182/24, el SR. LEDESMA, PATRICIO JORGE JULIÁN, D.N.I: N° 18.156.281, ingresa Certificado de Supervivencia para renovar beneficio de exención impositiva.

                                   Que, mediante nota N° 544/24, el SR. LEDESMA, PATRICIO JORGE JULIÁN, D.N.I: N° 18.156.281, solicita cambio de vehículo para continuar con el beneficio de exención impositiva sobre el automotor identificado como: MERECEDES BENZ VITO 111 CDI FURGON MIXTO 4+1, Modelo; 2016, Motor; R9MA502C023264, Dominio; AA511MC y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 629/24, el SR. LEDESMA, PATRICIO JORGE JULIÁN, D.N.I: N° 18.156.281, ingresa Valuación Fiscal del automotor identificado como: MERECEDES BENZ VITO 111 CDI FURGON MIXTO 4+1, Modelo; 2016, Motor; R9MA502C023264, Dominio; AA511MC y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 274/24, la SRA. PALOMINO BEATRIZ MARÍA, D.N.I: N° 14.083.448, solicita el beneficio de exención impositiva por discapacidad y presenta documentación.

                                   Que, mediante nota N° 530/24, la SRA. PALOMINO BEATRIZ MARÍA, D.N.I: N° 14.083.448, ingresa Valuación Fiscal del automotor identificado como: FORD TRANSIT2.2L 350M TE, Modelo; 2023, Motor; PU009739, Chasis; WFOBTGVA7PU009739; Dominio AG015QK y presenta documentación.                 

                                   Que, mediante nota N° 726/24, la SRA. PALOMINO BEATRIZ MARÍA, D.N.I: N° 14.083.448, ingresa Libre de deuda solicitado por la Comisión de Desarrollo Social.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO I y II.

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ANEXO IOtorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad

Por un cien por ciento (100%) a partir del 30 de enero de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:      

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
LEDESMA, PATRICIO JORGE JULIÁN 18.156.281 MERECEDES BENZ VITO 111 CDI FURGON MIXTO 4+1 AA511MC 03/06/20 21/05/30

ANEXO IIOtorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad

Por un cincuenta por ciento (50%) a partir del 08 de marzo de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, y CONDONAR deuda existente, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:     

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
PALOMINO BEATRIZ MARÍA 14.083.448 FORD TRANSIT2.2L 350M TE AG015QK 11/04/23 A/04/33

ORDENANZA N° 2.359/24

Aceptar oferta presentada por el Sr. Gerardo, Julián

VISTO:

                 La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y las Ordenanzas N° 1.604/18 y N° 1.638/18; el Expediente N° 42/14 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Tierras Fiscales N° 237/24; Y

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia de tierra fiscal.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.604/18, se le adjudicó en venta al Sr. GERARDO, JULIÁN, D.N.I N° 10.140.198, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 395, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, con una superficie de 36Ha 35a 38ca, de acuerdo al Plano de Mensura Nº 32366, Expediente P-897-16, protocolizado al Tomo 304, Folio 42.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.604/18 fija el valor del inmueble mencionado en el Artículo 2°: en pesos seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho ($ 642.428, 00), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 09-10, Expediente N° 42/14 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.638/18, se le adjudicó en venta al SR. GERARDO, JULIÁN, D.N.I N° 10.140.198, el inmueble identificado catastralmente como PARCELA 90, SECTOR 5, CIRCUNSCRIPCIÓN 5, EJIDO 38, con una superficie de 14 Ha 45 a 56 ca, de acuerdo al Plano de Mensura Nº 19707.

                                   Que, mediante Ordenanza N° 1.638/18, fija el valor del inmueble mencionado en el Artículo 2º: en pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve con cuarenta y cinco centavos ($ 468.269,45), resultante del quince por ciento (15%) del promedio de las valuaciones inmobiliarias y restando el uno por ciento (1%) por cada año de ocupación de la tierra adjudicada (conforme constancia a Fs. 09-10, Expediente N° 42/14 del Honorable Concejo Deliberante), según lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.444/16.  

                                   Que, mediante nota N° 311/24 el SR. GERARDO, JULIÁN, D.N.I N° 10.140.198, detalla los montos abonados, especificados mediante la Ordenanza N° 1.604/18 y explica la situación social que padece, por la cual no puede continuar abonando las cuotas restantes y su actualización.

                                   Que, mediante nota HCD N° 242/23, la Comisión de Tierra Fiscales solicitó a la Secretaria de Hacienda información de Convenio de Pago, Cuotas Pagas y Deuda Actual que posee el SR. GERARDO, JULIÁN, D.N.I N° 10.140.198, en relación a la adjudicación en venta otorgada mediante Ordenanza N° 1.604/18.

                                   Que, mediante nota N° 604/23, la Secretaria de Hacienda brindó respuesta y adjuntó detalle de los pagos realizados por SR. GERARDO, JULIÁN, respecto a la adjudicación en venta de la tierra fiscal mediante Ordenanza N° 1.604/18. Por 13.382,64 (TRECE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO) Módulos abonados y 22.307,80 (VEINTIDÓS MIL TRECIENTOS SIETE CON OCHENTA) Módulos adeudados.

                                   Que, en las Ordenanzas N° 1. 604/18 y N° 1.638/18 autorizan al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la opción del pago en hasta sesenta (60) cuotas, transformando el importe total de la venta a módulos, la que será actualizada cada cuatro (4) meses, surgiendo de mencionada actualización los nuevos importes de las cuotas a percibir.

                                   Que, mediante nota N° 311/24 el SR. GERARDO, JULIÁN, D.N.I N° 10.140.198, manifiesta voluntad de pago y realiza una oferta por un importe de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS ($1.500.000), para tener por cancelado el pago del inmueble adjudicado en venta mediante Ordenanza N° 1.604/18.

                                   Que, mediante nota N° 553/24, el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, emitió opinión técnica.

                                   Que, mediante nota N° 457/24 se solicitó encuesta socioeconómica al SR. JULIÁN, GERARDO, D.N.I N° 10.140.198 a la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin.

                                   Que, mediante nota N° 754/24 la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin ingresó encuesta socioeconómica solicitada.

                                   Que, considerando la particular situación económica del grupo familiar, este Cuerpo Legislativo considera pertinente aceptar la propuesta de pago, cancelando en forma total los importes establecidos en las Ordenanzas Municipales N° 1.604/18 y N° 1.638/18.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ACEPTAR la oferta realizada por el SR. GERARDO, JULIÁN, D.N.I N° 10.140.198, mediante Nota N° 311/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante, por un importe de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000); y pagaderos en una sola cuota para tener por cancelado en forma total los importes generados por las “adjudicaciones en venta de los inmuebles”, establecidos en las Ordenanzas Municipales N° 1.604/18 y N° 1.638/18.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese

Ir al contenido