ORDENANZA N° 2.361/24

«OTORGA EXENCIÓN IMPOSITIVA DE INMUEBLE POR SEPTUAGENARIO»

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.233/23 y N° 2.162/24; las notas N° 395/24, 589/24, N° 612/24; ingresadas al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 246/24; Y

CONSIDERANDO:

                              Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                              Que, según la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                              Que, mediante Ordenanza N° 2.233/23, establece en el artículo 17º que: Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                              Que, mediante Ordenanza N° 2.162/23, se le otorgó el beneficio exención impositiva sobre el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 78, Parcela 7 por Septuagenario, al SR. MANSILLA, RAÚL OSCAR, D.N.I: N° M7.816.944.

                              Que, mediante nota N° 395/24, el SR. MANSILLA, RAÚL OSCAR, D.N.I: N° M7.816.944, ingresa Valuación Fiscal para renovación de exención impositiva sobre inmueble por Septuagenario por el inmueble denominado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 78, Parcela 7, e ingresa documentación.

                              Que, mediante nota N° 589/24, el SR. MANSILLA, RAÚL OSCAR, D.N.I: N° M7.816.944, ingresa Certificado de Supervivencia.       

                              Que, mediante nota N° 612/24, el SR. MANSILLA, RAÚL OSCAR, D.N.I: N° M7.816.944, ingresa copia de Recibo de Haberes.

                              Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO I.

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Otorgar Exención Impositiva de Inmueble por Septuagenario

Por un cien por ciento (100%) a partir del 11 de abril de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DEL BENEFICIARIO TIPO Y N° DE DOCUMENTO TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL
MANSILLA, RAÚL OSCAR D.N.I: N° M7.816.944 MANSILLA, RAÚL OSCAR 38-1-1-78-7

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