Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16, N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 y N° 2.090/22; las Nota N° 182/24, N° 544/24, N° 629/24, N° 274/24, N° 530/24 y N° 726; y los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 244/24, N° 267/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el marco regulatorio del beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas con discapacidad, septuagenarios y trasplantados.
Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436-16 (Código Tributario Municipal).
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 17º establece: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en VEINTIDOS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza N° 2.233/23, en el Artículo 21º establece: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para los AUTOMOTORES y UTILITARIOS la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para los MOTOVEHICULOS la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en TREINTA Y DOS MIL MÓDULOS (32.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante nota N° 182/24, el SR. LEDESMA, PATRICIO JORGE JULIÁN, D.N.I: N° 18.156.281, ingresa Certificado de Supervivencia para renovar beneficio de exención impositiva.
Que, mediante nota N° 544/24, el SR. LEDESMA, PATRICIO JORGE JULIÁN, D.N.I: N° 18.156.281, solicita cambio de vehículo para continuar con el beneficio de exención impositiva sobre el automotor identificado como: MERECEDES BENZ VITO 111 CDI FURGON MIXTO 4+1, Modelo; 2016, Motor; R9MA502C023264, Dominio; AA511MC y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 629/24, el SR. LEDESMA, PATRICIO JORGE JULIÁN, D.N.I: N° 18.156.281, ingresa Valuación Fiscal del automotor identificado como: MERECEDES BENZ VITO 111 CDI FURGON MIXTO 4+1, Modelo; 2016, Motor; R9MA502C023264, Dominio; AA511MC y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 274/24, la SRA. PALOMINO BEATRIZ MARÍA, D.N.I: N° 14.083.448, solicita el beneficio de exención impositiva por discapacidad y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 530/24, la SRA. PALOMINO BEATRIZ MARÍA, D.N.I: N° 14.083.448, ingresa Valuación Fiscal del automotor identificado como: FORD TRANSIT2.2L 350M TE, Modelo; 2023, Motor; PU009739, Chasis; WFOBTGVA7PU009739; Dominio AG015QK y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 726/24, la SRA. PALOMINO BEATRIZ MARÍA, D.N.I: N° 14.083.448, ingresa Libre de deuda solicitado por la Comisión de Desarrollo Social.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona, que se detalla en el ANEXO I y II.
Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
ANEXO I – Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad
Por un cien por ciento (100%) a partir del 30 de enero de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | ||||
LEDESMA, PATRICIO JORGE JULIÁN | 18.156.281 | MERECEDES BENZ VITO 111 CDI FURGON MIXTO 4+1 | AA511MC | 03/06/20 | 21/05/30 |
ANEXO II – Otorgar Exención Impositiva de Automotor por Discapacidad
Por un cincuenta por ciento (50%) a partir del 08 de marzo de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, y CONDONAR deuda existente, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:
APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO | D.N.I N° | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
DESDE | HASTA | ||||
PALOMINO BEATRIZ MARÍA | 14.083.448 | FORD TRANSIT2.2L 350M TE | AG015QK | 11/04/23 | A/04/33 |