ORDENANZA N° 344/03
“EXCEPTÚA DEL ARTÍCULO 3° DE LA ORD. N° 216/00 – FUNCIONAMIENTO Y HABILITACIÓN DE CONFITERÍAS BAILABLES A LOS SRES. BALDERRAMA Y BRAIG “
“EXCEPTÚA DEL ARTÍCULO 3° DE LA ORD. N° 216/00 – FUNCIONAMIENTO Y HABILITACIÓN DE CONFITERÍAS BAILABLES A LOS SRES. BALDERRAMA Y BRAIG “
“APRUEBA EL CONTRATO ENTRE LA SEC. DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL D.E.P. Y EL D.E.M. PARA EJECUCIÓN DE OBRA SUBCOMISARIA Y VIVIENDA EN LAGO ROSARIO”
“APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE FERIANTES DE LA “FERIA DE ARTESANOS ALFARERO FERNANDO GARRALDA“
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.236/23 y N° 2.281/24, la nota ingresada bajo número N° 753/24 de mesa de entrada del HCD; el Acta N° 10/24 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, Declara la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” Patrimonio Cultural e Histórico de la Municipalidad de Trevelin y establece sus normas de funcionamiento.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su Artículo 28° establece que la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” elaborará y mantendrá actualizado el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos establecidos en el Anexo II de dicha Ordenanza Municipal.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.281/24 aprueba el Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23 y determina que el mismo deberá ser actualizado en su totalidad en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su Artículo 33° establece que “Todos los Feriantes Permanentes, Transitorios e Invitados deberán confirmar anualmente su participación para la siguiente temporada alta ferial, entre el 01 y el 30 de Julio de cada año. Caso contrario serán dados de baja del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, perdiendo todo derecho a participar en la mencionada feria”.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su ANEXO II, inciso 2.11 determina el procedimiento a seguir por parte de la Comisión Fiscalizadora para realizar las recategorizaciones y bajas pertinentes y aprobar los nuevos ingresos, que constituyen la actualización requerida del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en su ANEXO II, inciso 2.15 establece que la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” deberá “Elevar al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” entre el 11 y el 20 de Agosto de cada año, luego de evaluada la confirmación de asistencia a la siguiente temporada alta ferial por parte de los feriantes inscriptos en dicho registro, y los nuevos ingresos incorporados en la Jornada Anual de inscripción” y que “El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin aprobará el Registro actualizado de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.”
Que, la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” ha elevado, mediante nota ingresada bajo número N° 753/24 de mesa de entrada del HCD, la correspondiente actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” para su aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante en concordancia con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.
Que, es necesaria la aprobación de este instrumento a fin de dar continuidad a los procedimientos anuales establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23.
Que, la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” solicita al Honorable Concejo Deliberante el nombramiento como Feriante Honoraria de la Sra. María Elena Huichulef, teniendo en cuenta que fue la primer persona en vender productos realizados por ella en la Plaza Cnel. Fontana y formó parte del grupo de personas que conformaron los orígenes de la, hoy, Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, participando en ella de forma ininterrumpida hasta la actualidad en que, en la medida que su avanzada edad lo permite, continúa asistiendo con su producción de forma esporádica, acompañando a sus hijos, que también son miembros de la feria.
Que, al Artículo N° 26 de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23 establece que “Para todo aquello que no haya sido específicamente determinado por la presente Ordenanza, el máximo órgano de gobierno será el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, quien cuenta con plenas facultades para establecer disposiciones en todo lo que afecte directa o indirectamente a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR lo actuado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” desde el 01 de Julio hasta el 15 de agosto del corriente año, en lo que respecta las instancias necesarias para la actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.
Artículo 2°: APROBAR la actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Dicho Registro deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.
Artículo 3°: APROBAR la Lista de Espera que como Anexo II forma parte Integrante de la presente Ordenanza. Dicha Lista de Espera incluye a aquellos postulantes que han aprobado la instancia de fiscalización pero que no cuentan con cupos disponibles, tal como establece la Ordenanza N° 2.236/23 en su Anexo II punto 3.12. La misma deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza mencionada.
Artículo 4°: APROBAR el Padrón de Feriantes Permanentes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente. Dicho Padrón deberá ser actualizado por la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.
Artículo 5°: APROBAR el informe de bajas del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, que como Anexo IV forma parte de la presente Ordenanza.
Quienes forman parte del informe de bajas dejan de formar parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, perdiendo todo derecho a participar en la mencionada feria en calidad de feriantes permanentes, transitorios o invitados, pudiendo participar de la misma en calidad de feriantes visitantes, tal como establece la normativa vigente. Así mismo, mantendrán su número de legajo personal y podrán participar de las Jornadas Anuales de Inscripción de Feriantes que se realicen en lo sucesivo, en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.
Artículo 6°: La Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” emitirá las correspondientes Constancias de Autorización de Participación en la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” a los Feriantes que forman parte del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Dichas Constancias de Autorización tendrán validez hasta la próxima actualización del Registro de Feriantes de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, a realizarse en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza N° 2.236/23.
Artículo 7°: NOMBRAR “Feriante Honoraria de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, a la Sra. María Elena Huichulef, quien asiste a la misma de forma esporádica con su producción, acompañando a sus hijos que son Feriantes Permanentes.
Artículo 8°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a las Comisiones Organizadora y Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
HOJA 1/8
ANEXO I
Registro de Feriantes 2024/2025 de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”

HOJA 2/8

HOJA 3/8

HOJA 4/8

HOJA 5/8

HOJA 6/8

HOJA 7/8

HOJA 8/8

“RATIFICA RESOLUCIÓN N° 2024-0275 DEL D.E.M. -PARADA DE TAXI RIO AZUL”
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley XVI Nro. 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut; la Resolución Nro. RESOL-2024-0275-DEM- Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin, la Nota N° 600/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 271/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la nota N° 600/24 de ingreso del HCD de Trevelin, el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) eleva a este Honorable Concejo Deliberante la Resolución Nro. RESOL-2024-0275-DEM, celebrada el día 26 de junio de 2.024.
Que, mediante Resolución Nro. RESOL-2024-0275-DEM, el Departamento Ejecutivo Municipal, confirió a favor de los Sres. CONTRERAS, Hugo Manuel D.N.I Nro. 27.883.821 CUIT: 20-27.883.821-9, PALLERES, Víctor Manuel D.N.I Nro. 17.536.148 CUIT: 20-17.536.148-1 y OLIVA, Mariela Elisabet D.N.I Nro. 20.467.869 CUIT: 27-20.467.869-9 un Permiso de Uso Precario y Revocable a Instancia única de la Administración Pública local, de la Parada de Taxi «RÍO AZUL» sita en calle Roque González, entre Avenida San Martín y Ap-Iwan de la localidad, para su explotación comercial, conforme a los fundamentos allí ponderados, los que se incorporan a la presente y a los que corresponde remitirse en mérito de brevedad.
Que, las paradas de taxi constituyen bienes de dominio público del estado, por cuanto no puede soslayarse que su utilidad es indudablemente de interés público.
Que, en tal sentido, precisa el Código Civil y Comercial Argentino, en su Artículo 235 inciso “f” que son bienes pertenecientes al dominio público toda «obra pública construida para utilidad o comodidad común», revistiendo tal carácter las paradas de taxi, pues su propia naturaleza así lo contempla.
Es de resaltar que, el dominio público es un puro instituto del Derecho administrativo, aun cuando esté insertado en la norma civil, debido a que la determinación de qué bienes son públicos o cuáles privados implica una cuestión que será normativizada por una norma sustantiva, lo que no obsta para considerar que el dominio es una institución propia del Derecho público y que su regulación se efectuará, por normas de este tipo, con las debidas competencias de las autoridades locales.
Por su parte, la Constitución de la Provincia del Chubut establece, en su Artículo 241 que “los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre o en los establecimientos de utilidad nacional o provincial en tanto no interfieran sus fines específicos”.
En este tenor, este Honorable Concejo Deliberante reconoce su competencia para tomar intervención directa en la ratificación del ya citado acto administrativo, pues su objeto y naturaleza así lo determina a la luz de las consideraciones precedentemente ponderadas.
Que, frente a la carencia de reglamentación del objeto de la presente en la normativa positiva local, y en virtud de lo establecido en la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098 del D.J.P. del Chubut), que determina en su artículo 33°, Incisos 2., in fine, y 4., respectivamente, que corresponde a este Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros”; y “…las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”, corresponde a este cuerpo legislativo expedirse en relación a lo expuesto ut supra.
Que, el Honorable Concejo Deliberante considera que se tienen por debidamente analizados todos los elementos objetivos para ratificar la ya referida resolución, razón por la cual corresponde dictar la presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICASE en todos sus términos, la Resolución Nro. RESOL-2024-0275-DEM, por imperio de los extremos puestos de relieve en el visto y considerando que anteceden.
Artículo 2°: ELÉVASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOLA 1/3
ANEXO I
Ratifica en todos sus términos la Resolución N° RESOL-2024-0275 del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) – Parada de Taxi “Río Azul”

HOLA 2/3
ANEXO I

HOLA 3/3
ANEXO I

“CREA EL MÓDULO MUNICIPAL PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE REMISES Y TAXIS (REMTAX) Y ZONIFICACIÓN URBANA”
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.118/13, N° 1.631/18, N° 1.996/22 y N°2266/24, la Nota N°599/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 270/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, determina en su artículo 33°, Incisos 2., in fine, y 4., respectivamente, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros”; y “…las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 HCD Trevelin, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el marco normativo para el funcionamiento del servicio de remis, taxi, radio-taxi y taxiflet en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin, a la luz de las facultades conferidas por el artículo 33° incisos 2 in fine y 4 de la Ley Provincial XVI N° 46 del D.J.P.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, se abrogan las Ordenanzas Municipales N° 1.348/15 y N° 1.423/16, estableciendo las tarifas del servicio de Taxis, Radio Taxis y Remis.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.996/22, se deroga la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 y se crea un nuevo marco regulatorio para el Servicio Público de Remis para la localidad de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante el Art. 28° de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, se establece la tarifa del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer.
Que, mediante Nota N° 599/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante, dueños de remises y remiserías de nuestra localidad solicitan al Cuerpo Legislativo la actualización del valor del módulo y la zonificación del ejido urbano para determinar tarifas diferenciadas.
Que, en la reunión mantenida con personas abocadas al sector interesado, se logró acordar sujetar el valor del módulo al valor del litro de Nafta Super YPF en plaza local y la zonificación del ejido urbano en dos zonas.
Que, la creación del Módulo Municipal REMTAX se ve motivada para evitar perjuicios económicos al sector por la demora en los trámites administrativos para su actualización, en tiempos donde los aumentos de combustible son muy frecuentes.
Que, a los fines de lograr una tarifa más acorde al crecimiento geográfico y demográfico de la localidad es que surge la necesidad de zonificar la zona urbana de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.266/2024.
Crear el Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis.
Artículo 2°: CREAR el Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis denominado REMTAX.
Artículo 3°: ESTABLECER el valor de un (1) Módulo Municipal REMTAX en el equivalente a un (1) Litro de NAFTA SUPER YPF en plaza local.
Artículo 4°: ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar a los prestadores de los servicios de remises y taxis cualquier modificación que se produzca en el valor de referencia mencionado en el Artículo N°3, para la actualización automática del módulo creado en la presente ordenanza.
De las tarifas
Artículo 5°: CREAR la zonificación urbana para la determinación de la tarifa a aplicar por la prestación del servicio público de Remises y Taxis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 6°: MODIFICAR el Art. N° 28 de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Determinase la tarifa del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la siguiente modalidad:
A.- DOS Y MEDIO (2,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa dentro de la Zona I.
B.- TRES Y MEDIO (3,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa en la Zona II.
C.- 0,65 (SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.
D.- 0,75 (SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.
Artículo 7°: MODIFICAR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: ESTABLÉCESE DOS Y MEDIO (2,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa dentro de la Zona I. y TRES Y MEDIO (3,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa en la Zona II.
Artículo 8°: MODIFICAR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: ESTABLÉCESE en 0,65 (SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro para la tarifa de TAXIS y RADIO-TAXIS fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado”.
Artículo 9°: MODIFICAR el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: ESTABLÉCESE en 0,75 (SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS) Módulos Municipales REMTAX por kilómetro para la tarifa de TAXIS y RADIO-TAXIS fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio”.
Artículo 10°: Los propietarios y choferes de todas las unidades habilitadas deberán exhibir en cada unidad el Certificado de Habilitación del titular, el mapa de la zonificación urbana vigente y el cuadro tarifario.
Artículo 11°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los solicitantes para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


“OTORGA EXENCIÓN DE LA TASA MUNICIPAL POR EMISIÓN DE HABILITACIÓN PARA LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS A CHOFERES DE LA COMISARIA DE TREVELIN, PARA EL AÑO 2.024”
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.436/16; las notas N° 582/24, N° 734/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 269/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16, establece en el Artículo 219° que: Por el trámite de emisión y habilitación para conducir vehículos gestionados ante la Municipalidad de Trevelin, se abonarán los importes establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual.
Que, mediante nota N° 582/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se solicita la Exención de la Tasa Municipal por Emisión de Habilitación para la Licencia de Conducir Vehículos a Choferes de emergencia pertenecientes a la Comisaria Distrito Trevelin y presenta documentación.
Que, mediante nota N° 734/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, presentan listado definitivo del Personal de la Comisaria de Trevelin para obtener beneficio de Exención de la Tasa Municipal por Emisión de Habilitación para la Licencia de Conducir Vehículos.
Que, es intención de este Honorable Concejo Deliberante dar respuesta favorable a la solicitud realizada, ante la importancia del trabajo que realizan dichos agentes de la Policía de la Provincia del Chubut, teniendo en cuenta que estos vehículos están destinados a la atención de emergencias en nuestra localidad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR Exención Impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a la Tasa Municipal por Emisión de Habilitación para la Licencia de Conducir Vehículos a Choferes de emergencia pertenecientes a la Comisaria de Trevelin según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, en el ANEXO I Capitulo X del Artículo 219°, a los beneficiarios que se detallan en el ANEXO I que forma parte de la presente, para la emisión de la Licencia de Conducir correspondiente al año 2.024.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaria de Bromatología y Tránsito, a la Secretaria de Hacienda y a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1
ANEXO I
Beneficiarios de la Exención Impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a la Tasa Municipal por Emisión de Habilitación para la Licencia de Conducir Vehículos, Choferes de la Comisaria de Trevelin
| APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I N° |
| VILLEGAS, LELLIS EZEQUIEL | 40.206.986 |
| BASSANI, LUIS CRISTIAN | 23.514.835 |
| MUÑOZ, CLAUDIO JESUS | 31.148.781 |
| JONES, EDGARDO ARIEL | 25.261.337 |
| ROLON, EDUARDO | 37.860.684 |
| PUGH, PAMELA GERALDINE | 35.889.557 |
| SANZANA, MOIRA | 35.889.554 |
| GALARZA, DIEGO RODRIGO | 39.443.105 |
| RUSSO, MARIA | 32.673.432 |
“RATIFICA ACTA ACUERDO SALARIAL ENTRE EL D.E.M. y LOS SINDICATOS S.O.E.M.T. y S.O.E.M.E. y ZO”
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 672/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; el Despacho de Legislación General N° 259/24 Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 672/24 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste) rubricada el día 24 de julio de 2.024, para conocimiento y efectos, la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Que, corresponde a este Cuerpo Legislativo ratificar el documento mencionado en el párrafo previo, a fin de instrumentar el aumento salarial y asignación de bonos explicitados en él.
Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo, rubricada entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, se efectúa el pase a planta transitoria de los agentes mencionados y según se detallan en el ANEXO I, el cual forma parte de la presente.
Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo, rubricadas por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicato s S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, el cual forma parte de la presente como ANEXO I, se procede a efectuar la recomposición salarial del haber de los empleados municipales del 10% mensual en julio 2.024 respecto a la paritaria celebrada en el primer trimestre del año 2.024, que beneficiara a la Planta Permanente Municipal, Planta Política Municipal, Personal del GIRSU, Personal de Gabinete, Personal de Planta Transitoria y jubilados de la Municipalidad de Trevelin, respecto a las categorías actuales.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste) rubricada el día 24 de julio de 2.024, la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1
ANEXO I