Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.542/25

Otorgar Excepción al Artículo 6°, Clausula de Prohibición de Enajenación de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 (96 Lotes) a ACOSTA-DÍAZ

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.588/18; las Notas N° 288/25 y N° 441/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; los Despachos de Comisión de Legislación General N° 78/25 y N° 170/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 1º adjudica en venta, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 6º establece una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                    Que, mediante Nota N° 288/25, ingresada al HCD, los SRES. EVANS BRUNT, CRISTIAN ROGER, D.N.I N° 34.337.001 y JONES CINDY DAIANA, D.N.I N° 34.665.322, solicitan excepción al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, sobre el inmueble denominado catastralmente; Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 31, P: 11 a nombre de los SRES. ACOSTA, GISELA ALEXANDRA, D.N.I N° 33.629.895 y DÍAZ. CESAR OMAR, D.N.I N° 29.617.670 y presenta documentación.

                                    Que, mediante nota N° 441/25, ingresada al HCD, ingresan Poder General de Administración a favor de los SRES. EVANS BRUNT, CRISTIAN ROGER, D.N.I N° 34.337.001 y JONES CINDY DAIANA, D.N.I N° 34.665.322, solicitado mediante el despacho de Legislación General del HCD de Trevelin N° 78/25.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                    El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR excepción al Artículo 6°, cláusula de prohibición de enajenación, de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 a ACOSTA, GISELA ALEXANDRA, D.N.I N° 33.629.895 y DÍAZ, CESAR OMAR, D.N.I N° 29.617.670 sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 31, P: 11.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.541/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas Municipales N° 1.619/18, N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas” y N° 2.463/25; el Expediente H-69/22-M; la Nota N° 77/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 189/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, la cual se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.463/25, se le Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas.

Que, mediante Nota N° 77/25, ingresada al HCD el SR. FORTI, ERNESTO OSCAR, D.N.I N° 11.267.487, solicita el cambio del beneficio de exención impositiva para el automotor identificado como: MARCA FORD RANGER XLS  3.0L V6 4X410AT D, MODELO 2025, MOTOR BF2SSJ469717, DOMINIO AH445DS, y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el artículo 1° para el automotor identificado como: MARCA FORD RANGER DC 4X2 XLT MT 3.2 D, MODELO 2020, MOTOR SA2SMJ200754, DOMINIO AE287PB, de la Ordenanza Municipal N° 2.463/25, a partir del 05 de marzo de 2.025, quedando el bien mueble pasible de cobro de impuesto municipal automotor.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 05 de marzo de 2.025 que concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO
FORTI, ERNESTO OSCAR 11.267.487 FORD RANGER XLS  3.0L V6 4X410AT D, MODELO 2025, MOTOR BF2SSJ469717 AH445DS

Artículo 3°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Articulo 6, de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18 modificado por la Ordenanza Municipal N° 2.376/24.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.540/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.394/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-200/24-S; las Notas N° 165/25, N° 362/25 y 425/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 188/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza N° 2.394/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 165/25, ingresada al HCD, la SRA. MONTENEGRO YALATAQUE, ELISA INES, D.N.I N° 10.837.682, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 30, P 4 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 362/25, ingresada al HCD, la SRA. MONTENEGRO YALATAQUE, ELISA INES, D.N.I N° 10.837.682, presenta Valuación Fiscal y Libre de Deuda.

                                    Que, mediante Nota N° 425/25, ingresada al HCD, la SRA. MONTENEGRO YALATAQUE, ELISA INES, D.N.I N° 10.837.682, presenta Recibo de Haberes Actualizado.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 27 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
MONTENEGRO YALATAQUE, ELISA INES 10.837.682 38-1-2-30-4

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.539/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.250/23, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-161/23-S; las Notas N° 97/25 y N° 395/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 187/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza N° 2.250/23, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 97/25, ingresada al HCD, el SR. EVANS, WILLIAM TEGID, D.N.I N° M7.328.780, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 34, P 5 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 395/25, ingresada al HCD, el SR. EVANS, WILLIAM TEGID, D.N.I N° M7.328.780, presenta Recibo de Haberes Actualizado y Libre de Deuda.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 5 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
EVANS, WILLIAM TEGID M7.328.780 38-1-1-34-5

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.538/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.286/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-170/24-S; las Notas N° 60/25 y N° 314/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 169/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza N° 2.286/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 60/25, ingresada al HCD, la SRA. MUÑOZ MUÑOZ, MICAELA DEL CARMEN, D.N.I N° 92.315.169, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 54, P 12 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 314/25, ingresada al HCD, la SRA. MUÑOZ MUÑOZ, MICAELA DEL CARMEN, D.N.I N° 92.315.169, presenta Recibo de Haberes Actualizado y Valuación Fiscal.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 22 de enero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
MUÑOZ MUÑOZ, MICAELA DEL CARMEN 92.315.169 38-1-2-54-12

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.537/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.361/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-246/25-S; la Nota N° 321/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 167/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante Nota N° 321/25, ingresada al HCD, la SRA. INZUNZA, HERMINDA, D.N.I N° F6.204.669, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 3, MZA 12, P 25 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 21 de abril de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
INZUNZA, HERMINDA F6.204.669 38-5-3-12-25

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.536/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.361/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-89/22-S; las Notas N° 187/25 y N° 351/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 163/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza N° 2.361/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 185/25, ingresada al HCD, el SR. SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO, D.N.I N° 92.277.015, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 73, P 25 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 352/25, ingresada al HCD, el SR. SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO, D.N.I N° 92.277.015, presenta Recibo de Haberes Actualizado y Libre de Deuda.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 7 de marzo de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO 92.277.015 38-1-1-73-25

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.535/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.361/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-86/22-S; las Notas N° 184/25 y N° 356/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 163/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza N° 2.361/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 185/25, ingresada al HCD, el SR. PEZO REYES, ADÁN JOSÉ, D.N.I N° 92.516.680, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 10, P 8 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 352/25, ingresada al HCD, el SR. PEZO REYES, ADÁN JOSÉ, D.N.I N° 92.516.680, presenta Recibo de Haberes Actualizado y Libre de Deuda.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 6 de marzo de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
PEZO REYES, ADÁN JOSÉ 92.516.680 38-1-2-10-8

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.534/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.361/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-71/22-S; las Notas N° 184/25 y N° 356/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 162/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.361/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Nota N° 184/25, ingresada al HCD, la SRA. ALARCÓN, NORA, D.N.I N° F4.891.971, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 70, P 29 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 356/25, ingresada al HCD, SRA. ALARCÓN, NORA, D.N.I N° F4.891.971, presenta Recibo de Haberes Actualizado y Libre de Deuda.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 5 de marzo de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ALARCÓN, NORA F4.891.971 38-1-1-70-29

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.533/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 2.038/22 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-107/22-D; la Nota N° 375/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 186/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.038/22, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 375/25, ingresada al HCD, la SRA. LÓPEZ, ORFELINA, D.N.I N° F0.720.046, solicita la renovación del beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a nombre de su hija la SRA. GÉREZ, CECILIA MARY, D.N.I N° 20.095.367 para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 27, P 3 de su propiedad y presenta documentación.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 19 de mayo de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona, inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL TITULAR DEL INMUEBLE VENCIMIENTO C.U.D.
GÉREZ, CECILIA MARY 20.095.367 38-1-1-27-3 LÓPEZ, ORFELINA 04/2033

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

Ir al contenido