Declarar al Sr. José Arturo Seguel Vecino Destacado de Trevelin y sus parajes por su aporte a la Cultura y la Tradición
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.412/24; el Despacho de Comisión de Cultura N° 370/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 2.412/24, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el Marco Regulatorio para la Declaración de Vecino Distinguido, Instituciones Destacadas y Embajadores de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante el Despacho de Comisión de Cultura N° 370/25, resolvieron declarar al Sr. Arturo Seguel Vecino Destacado por su labor a la cultura y tradición.
Que, su labor destacada del vecino José Arturo Seguel en la soguería de cuero crudo, contribuyendo al patrimonio cultural y artesanal de nuestra comunidad.
Que, desde sus 10 años de edad, y por iniciativa propia, se ha dedicado a realizar, trabajos en soguería de cuero crudo; en los comienzos de esta actividad.
Que, dedica aproximadamente 2 meses a cada trabajo que realiza con mucha prolijidad, esmero, plasmando en cada uno de ellos su amor y placer por lo que hace.
Que, la soguería es una tradición de gran valor en nuestra región.
Que, contribuyó en la década del 1980 al formarse la 1er Agrupación de Rifleros local, en la organización de aperos de los integrantes de la misma.
Que, entre sus creaciones, se destacan juegos de sogas tejidas, trenzadas, chapeaos, lomillos para cangallas, vainas para cuchillos, cinchas, cintos, pasa pañuelos, rebenques, etc.
Que, ha realizado juegos de bozales, cabestros, cinchas de hilo a una tropilla de Santa Isabel, Provincia de La Pampa, durante 2 años consecutivos.
Que el trabajo del Sr. Seguel ha promovido el desarrollo y la preservación de esta técnica.
Que, brindó talleres de soguería, en su propio lugar de trabajo, enseñando a los concurrentes, desde el preparado del cuero, su curtido, pelado, corte de la lonja para el posterior trabajo de transformación a soga.
Que, entre 2008 a 2010 ofició como tallerista para la Municipalidad, compartiendo y transmitiendo sus conocimientos a jóvenes que allí concurrían.
Que, entre los años 2010 a 2014, recibió a estudiantes de la Escuela Bilingüe, de entre 10 a 14 años, interesados en aprender esta actividad, contribuyendo así, en la transmisión de sus conocimientos a nuevas generaciones. Quienes, después volvían a seguir interesándose por la labor.
Que es importante reconocer a quienes aportan al crecimiento cultural y económico de la comunidad:
• El 12 de Noviembre de 1989, recibe el 1er Reconocimiento desde la Agrupación gaucha Trevelin, por su mejor chapeao, el que consistió en una estatua caballo de bronce.
• El 25 de Noviembre de 2003, obtuvo una placa, Premio al mejor chapeao, otorgado por la Agrupación Gaucha Trevelin.
• En Marzo de 2011, obtuvo un Reconocimiento a su labor cultural por la Municipalidad local, la que consistió en una medalla.
Que, se reconoce al Sr José Arturo Seguel por su excelencia en la técnica de soguería, su compromiso con la transmisión de conocimientos a nuevas generaciones y su contribución a la economía local a través de su trabajo.
Que, se llevará a cabo una ceremonia en la que se entregará un diploma y un premio simbólico al Sr José Arturo Seguel, en un acto público que se realizará el 05 de Diciembre de 2025, Aniversario de la localidad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DECLARAR al Sr. José Arturo Seguel vecino destacado de Trevelin y sus parajes por su aporte a la Cultura y la Tradición.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. José Arturo Seguel, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.