DECLARAR la Emergencia Ígnea y ADHERIR al Decreto Provincial N° 1.392/2.025
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Decreto Provincial N° 1.392/2.025; la Ordenanza Municipal N° 1.573/2017 y ccdtes.; la Nota N° 952/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 952/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la cual ingresa el Decreto Provincial N° 1.392/2.025, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que, el Decreto Provincial N° 1.392/2.025 declara el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el día primero de octubre de 2025 y hasta el día treinta de abril de 2026.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.573/2017 y ccdtes establece y regula el Sistema de Contrataciones del Órgano Municipal.
Que, contemplando las estadísticas y antecedentes de las precipitaciones en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut, debe tenerse en cuenta el incremento de la biomasa y acumulación de combustible vegetales disponibles para arder en verano, determinando la complejidad para el resto de la temporada de alto riesgo de incendios.
Que, las condiciones informadas por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego evidencian la situación favorable para la ocurrencia y desarrollo de grandes incendios en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut.
Que, la evolución del peligro de incendios en la zona cordillerana justifica tomar medidas preventivas y acciones que den celeridad a los requerimientos del Departamento Ejecutivo Municipal ante un evento ígneo, atento a que dicha situación configura un caso de extraordinaria y grave necesidad, que torna urgente, impostergable e impredecible la adopción de aquellas medidas.
Que, el ejido de Trevelin se encuentra situado en zona cordillerana, en la cual predomina la zona de áreas boscosa con interfase, constituyendo esto una mayor peligrosidad para la comunidad ante siniestros de gran magnitud ígnea.
Que, en consecuencia, resulta adecuado, oportuno y conducente autorizar a la Secretaría de Hacienda Municipal a aprobar las contrataciones necesarias en forma directa a los fines de dar respuesta económica para ejecutar las erogaciones que fueren necesarias realizar, cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que así lo justifiquen.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DECLARAR la Emergencia Ígnea en el ejido municipal de Trevelin, desde el día cinco de diciembre de 2025 y hasta el día treinta de abril de 2026.
Artículo 2°: ADHERIR al Decreto Provincial N° 1.392/2.025 que declara la Emergencia Ígnea en la Zona Cordillerana, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar, mediante el procedimiento de contratación directa, la adquisición de bienes y servicios, y realizar trabajos extraordinarios para satisfacer -exclusiva y directamente- las necesidades específicas a fin de superar la emergencia ígnea, conforme la Ordenanza Municipal N° 1.573/2017.
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.