Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.551/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 1.602/18 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-57/22-D; las Notas N° 150/25, N° 320/25 y N° 448/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 215/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.602/18, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 150/25, ingresada al HCD, la SRA. ROA, ANGELICA. TIZIANA, D.N.I N° 46.671.683, ingresa Certificado de Supervivencia.

Que, mediante Nota N° 320/25, ingresada al HCD, la SRA. VAZQUEZ, MIRTA ANDREA, D.N.I N° 24.975.068, ingresa Valuación Fiscal, Libre de Deuda y Título de Propiedad para renovar el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el vehículo identificado como: VOLKSWAGEN XH-SURAN 1.6 5D 060, DOMINIO AA192IS, MOTOR CFZR10190, MODELO 2016 a nombre de la SRA. VAZQUEZ, MIRTA ANDREA, D.N.I N° 24.975.068.

Que, mediante Nota N° 448/25, ingresada al HCD, la SRA. ROA, ANGELICA. TIZIANA, D.N.I N° 46.671.683, ingresa Recibo de Haberes Actualizado a nombre del SR. ROA, NORBERTO, D.N.I N° 18.087.721.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.602/18.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 24 de febrero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL AUTOMOTOR MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
ROA, ANGELICA TIZIANA 46.671.683 VAZQUEZ, MIRTA ANDREA VOLKSWAGEN XH-SURAN AA192IS 18/08/26

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.550/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

         La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 1.949/21 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-15/22-D; las Notas N° 1192/24, N° 222/25 y N° 475/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 214/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.949/21, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 1192/24, ingresada al HCD, el SR. BOTTO, CARLOS ARMANDO, D.N.I N° 10.943.601, ingresa solicitud de renovación del beneficio Exención Impositiva por Discapacidad para el vehículo identificado como: FORD TERRITORY 1.8 GAS AT TITANIUM EU5, DOMINIO AG829ML, MOTOR R5G046691, MODELO 2024 e ingresa documentación.

Que, mediante Nota N° 222/25, ingresada al HCD, el SR. BOTTO, CARLOS ARMANDO, D.N.I N° 10.943.601, ingresa Certificado de Valuación Fiscal y de Libre de Deuda.

Que, mediante Nota N° 475/25, ingresada al HCD, el SR. BOTTO, CARLOS ARMANDO, D.N.I N° 10.943.601, ingresa Certificado de Supervivencia y Constancia de Opción categoría “A” venta de cosas muebles del ARCA.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.949/21.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 30 de diciembre de 2024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
BOTTO, CARLOS ARMANDO 10.943.601 FORD TERRITORY 1.8 GAS AT TITANIUM EU5 AG829ML 12/10/27

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.549/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 2.293/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-44/22-D; las Notas N° 302, N° 458/25 y N° 584/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 212/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.210/23, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 302/25, ingresada al HCD, el SR. MAGNE, FERNANDO ALBERTO, D.N.I N° 14.576.831, ingresa Certificado de Discapacidad Actualizado.

Que, mediante Nota N° 458/25, ingresada al HCD, el SR. MAGNE, FERNANDO ALBERTO, D.N.I N° 14.576.831, ingresa certificado de Valuación Fiscal y Recibo de Haberes Actualizados.

Que, mediante Nota N° 584/25, ingresada al HCD, el SR. MAGNE, FERNANDO ALBERTO, D.N.I N° 14.576.831, solicita en beneficio de Exención Impositiva para el vehículo identificado como: TOYOTA YARIS XS 1.5 CVT 5P, DOMINIO AH478BM, MOTOR 2NR4828596, MODELO 2025, y presenta documentación.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.210/23.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 11 de abril de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
MAGNE, FERNANDO ALBERTO 14.576.831 TOYOTA YARIS XS 1.5 CVT 5P AH478BM 11/2033

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.548/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 2.293/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-178/24-D; las Notas N° 127/25, N° 417/25 y N° 462/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 211/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.293/24, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 127/25, ingresada al HCD, el SR. GARCÍA, JUAN JOSÉ, D.N.I N° 11.237.850, ingresa Certificado de Supervivencia.

Que, mediante Nota N° 417/25, ingresada al HCD, el SR. GARCÍA, JUAN JOSÉ, D.N.I N° 11.237.850, solicita el beneficio de renovación del beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el automotor identificado como: CHEVROLET TRACKER 1.2T MT, DOMINIO AH445DK, MOTOR L4H243524892, MODELO 2025 y presenta documentación.

Que, mediante Nota N° 462/25, ingresada al HCD, el SR. GARCÍA, JUAN JOSÉ, D.N.I N° 11.237.850, ingresa certificado de Valuación Fiscal y Recibo de Haberes Actualizados.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.293/24.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 19 de febrero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
GARCIA, JUAN JOSÉ 11.237.850 CHEVROLET TRACKER 1.2T MT AH445DK 08/2033

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.546/25

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0597-DEM-TREVELIN: actualización del valor del Módulo Municipal

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 494/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Acta N° 06/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 494/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2025-0597-DEM-TREVELIN, para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Que, la Resolución Municipal N° 2025-0597-DEM-TREVELIN, fija el valor del Módulo Municipal en PESOS MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($ 1.110,00) a partir del 01 de julio de 2.025.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0597-DEM-TREVELIN, emitida el día 25 de junio de 2.025, a través de la cual se fija el valor del Módulo Municipal en PESOS MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($ 1.110,00) a partir del 01 de julio de 2.025. La cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/4

ANEXO I

HOJA 2/4

HOJA 3/4

HOJA 4/4

ORDENANZA N° 2.545/25

Establecer condiciones de subasta pública para las seis parcelas remanentes de la Ordenanza Municipal N° 2.223/23

VISTO:

La Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia del Chubut (Ley Provincial V N° 67 del D.J.P); la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Provincial XVI N° 1; la Ley Provincial XVI N° 48  las cuales integran el D.J.P.; las Ordenanzas Municipales N° 2.2023/23 y N° 1.573/17 de Compras y Contrataciones,  sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el expediente OP-028/23 del Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 198/25; Y, 

CONSIDERANDO:                              

Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales determina en su Art. 53° que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal, como así también establecer las cuestiones inherentes al proceso de venta.

Que, el Honorable Concejo Deliberante, en virtud de las facultades conferidas por el Art. 33° inciso 30 de la Ley Provincial XVI N° 46, dictó la Ordenanza Municipal N° 2.223/23, la cual autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a que disponga en subasta pública nueve parcelas, que constan como ANEXO I, de la mencionada Ordenanza. 

Que, según consta en el Expediente OP-028/23 del Honorable Concejo Deliberante en las fojas 61 y 62, el D.E.M. convocó a subasta pública con el fin de enajenar seis lotes remanentes mediante la Resolución 2024-0249-DEM-TREVELIN y que, conforme se desprende de las resultas del procedimiento, no fue posible enajenar ninguno de los inmuebles que conformaron la operatoria, dado que no se presentó oferente alguno en adquirir dichos lotes.

Que, encontrándose el Departamento Ejecutivo Municipal facultado a efectuar por subasta pública la venta de los lotes remanentes de la Ordenanza Municipal N° 2.223/23, corresponde efectuar una nueva convocatoria. A tal fin, se solicitaron las tasaciones correspondientes de los referidos inmuebles, las cuales constan en el Expediente OP-028/23 del Honorable Concejo Deliberante en las fojas 67 a 85.

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Nota N° 482/25 ingresada al H.C.D., presentó una solicitud de modificación de las condiciones de subasta pública para las seis parcelas remanentes de la Ordenanza Municipal N° 2.223/23.

Que, con particular consideración al requerimiento obrante en la Nota N° 482/25 HCD Trevelin, la Constitución Provincial de Chubut, en su Art. 233° inciso 10, determina que es competencia de las municipalidades y comisiones de fomento (…) “Enajenar o gravar los bienes del dominio municipal (…) debiendo las enajenaciones realizarse en pública subasta o mediante ofrecimiento públicos…”.

Que, visto que se encuentran dadas las condiciones de hecho y derecho para dar lugar al requerimiento efectuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y a la luz de las facultades propias, específicas y excluyentes dadas por ley a este Honorable Concejo Deliberante, corresponde a este Cuerpo Deliberativo establecer los términos y condiciones para la venta de los inmuebles mencionados.

Que, según consta en la Ordenanza Municipal N° 2.223/23, el objetivo de la venta de estos inmuebles es destinar los fondos que se obtengan por la venta de los inmuebles a: I.- Compra de tierras para lotes sociales. II.- Aportes económicos municipales para el financiamiento de programas nacionales y provinciales de construcción de viviendas sociales. III.- Proveer de infraestructura de servicios a loteos con finalidad social de la zona urbana y parajes rurales; IV.- Renovar parcialmente la flota de vehículos pesados; V.- Adquisición de bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal.

Que, la grave crisis que atraviesa nuestro país, ha hecho disminuir los ingresos en las arcas municipales, por lo tanto, es imperioso contar con recursos que permitan hacer frente a las necesidades de los vecinos y vecinas, y se provean las condiciones para el acceso a los servicios básicos y soluciones habitacionales.

Que, es voluntad de este Honorable Concejo Deliberante mejorar las condiciones establecidas para la subasta pública de los lotes remanentes de la Ord. Mun. N° 2.223/23, con el fin de facilitar las condiciones para la adquisición de éstos terrenos por parte de vecinos y vecinas.

Que, dada la finalidad específica pretendida por el Departamento Ejecutivo Municipal, corresponde establecer nuevas pautas específicas para el próximo acto de subasta pública de las seis parcelas remantes de la Ordenanza Municipal N° 2.223/23, en lo que respecta a la determinación del precio base y forma de pago de los inmuebles que conforman la presente operatoria.

Que, es menester para este Cuerpo Legislativo explicitar que la fijación del monto base para la subaste no implica necesariamente que los bienes sean vendidos en tal precio, sino que es el piso base a partir del cual comenzará la correspondiente puja.

Que, este HCD considera que modificar el precio base y la forma de pago del monto resultante de la subasta para los lotes que conforman la operatoria, posibilitará garantizar criterios de eficacia y equidad, propendiendo a la participación de un mayor número de oferentes teniendo en cuenta que es un procedimiento especial de venta diseñado para favorecer la concurrencia de oferentes y la competencia entre ellos y, mediante la puja, obtener el mayor precio que esté dispuesto a pagar el mercado.

Que, según los fundamentos vertidos precedentemente, este H.C.D. considera acertado reducir en un 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) el precio base establecido en las tasaciones correspondientes de los referidos inmuebles, las cuales constan en el Expediente OP-028/23 del Honorable Concejo Deliberante en las fojas 67 a 85, como así también establecer una financiación en 4 (CUATRO) pagos del monto total resultante por cada parcela para el próximo acto de subasta pública de los lotes en cuestión.

Que, según consta en la foja 87 del el Expediente OP-028/23 del Honorable Concejo Deliberante, el asesor legal de este HCD opina que:

“el proyecto de Ordenanza Municipal que establece un nuevo régimen de venta por subasta pública para los inmuebles identificados en el ANEXO I del mencionado proyecto, traído a mi análisis, no vulnera norma legal alguna, siendo posible su sanción como ordenanza municipal si así lo considera el HCD de la localidad de Trevelin”.

Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente Ordenanza.

POR ELLO:

                    El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades conferidas por la Ley XVI N°46 de Corporaciones Municipales dicta la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR las condiciones de subasta establecidas en el Artículo 6°, inciso a) de la Ordenanza Municipal N°2.223/23, como se establece a continuación, para los lotes remanentes de la misma, enumerados en el listado que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

a)- Objeto de la subasta.

Téngase la documentación fehaciente de cada uno de los inmuebles, según el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N°2.223/23.

Subástense los inmuebles detallados en el ANEXO I de la presente, fijando como base de subasta el 75% del promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias que constan en el Expediente OP-028/23 del Honorable Concejo Deliberante para cada lote bajo fojas 67 a 85, tal como queda establecido en el ANEXO I de la presente Ordenanza Municipal.

Las ventas serán realizadas el día y hora que fije el Departamento Ejecutivo Municipal, cada lote en forma individual y en remates sucesivos, en el orden que el martillero lo estipule, el que deberá ser fijado antes de comenzar la subasta.

Artículo 2°: MODIFICAR las condiciones de subasta establecidas en el Artículo 6°, inciso e) de la Ordenanza Municipal N°2.223/23, como se establece a continuación, para los lotes remanentes de la misma, enumerados en el listado que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

e)- Condiciones de Venta

La venta será efectuada al mejor postor, y por un precio igual o superior a la base fijada para cada inmueble. En caso de no haber oferente para algunos de los lotes, el mismo se dejará desierto hasta que se fije nueva fecha, y se continuará con el siguiente inmueble previsto.

Para el caso de que la subasta de algún lote quede desierta (sin oferentes), el Departamento Ejecutivo Municipal podrá, mediante Resolución, fijar nueva fecha y hora, y se mantendrá la base estipulada en la presente Ordenanza Municipal.

Los impuestos municipales y provinciales que grave al inmueble, hasta el día de la subasta, estarán a cargo del municipio, y desde allí en adelante quedarán a cargo del adquirente, conforme el artículo 26° de la Ordenanza Municipal N° 1.003/11 HCD Trevelin.

En oportunidad de la subasta, el adquirente abonará en dinero, en pesos y en efectivo:

A) El 100 %, del valor total por el que adquirió el inmueble;

B) El 25% al momento de la subasta y el saldo restante (75%), en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a abonarse cada una en el plazo perentorio de 30, 60 y 90 días corridos a contar desde la subasta.

El adquirente también abonará en ocasión de la subasta, el 3% correspondiente a la comisión del Martillero, importe que se deducirá de igual manera que el anterior y demás impuestos resultantes.

Se tendrá en cuenta como mejor oferta aquella a la enmarcada en el punto “A)” precedente.

Artículo 3°: Establecer un plazo máximo de seis meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza Municipal, para la realización del próximo acto de subasta de los lotes enumerados en el ANEXO I de la presente.

Artículo 4°: En caso que quedaran lotes remanentes, previo a la realización de los subsiguientes actos de subasta, el DEM podrá solicitar al Honorable Concejo Deliberante que modifique las condiciones de subasta establecidas en la presente Ordenanza, si lo considerase pertinente.

Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y cumplido, Archívese.

HOJA 1/1

ANEXO I

Establecer condiciones de subasta pública para las seis parcelas remanentes de la Ordenanza Municipal N° 2.223/23

NOMENCLATURA CATASTRAL SUPERFICIE TASACIÓN (1) PRECIO BASE (2)
1 Circ. 2 Sector 5 Manzana 55 Parcela 5 2.902,91 m2. $66.627.788,74 $49.970.841,55
2 Circ. 2 Sector 5 Manzana 8 Parcela 1 1.366,88 m2. $30.564.259,99 $22.923.194,99
3 Circ. 1 Sector 3 Manzana 70 Parcela 1 2.112,00 m2. $45.103.500,00 $33.827.625,00
4 Circ. 1 Sector 3 Manzana 26 Parcela 7 1.375,24 m2. $25.209.828,75 $18.907.371,56
5 Circ. 1 Sector 3 Manzana 64 Parcela 34 837,24 m2. $17.796.568.74 $13.347.426,55
6 Circ. 1 Sector 2 Manzana 44 Parcela 22 980,05 m2. $19.375.381,24 $14.531.535,93

(1) Promedio de tres (3) tasaciones inmobiliarias que constan en el Expediente OP-028/23 del Honorable Concejo Deliberante bajo fojas 67 a 85.

(2) 75% del promedio de las tres (3) tasaciones inmobiliarias que constan en el Expediente OP-028/23 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin bajo fojas 67 a 85.

ORDENANZA N° 2.544/25

Otorgar Exención del Pago de Impuesto Inmobiliario, Automotor y Licencia de Conducir a Bomberos Voluntarios de Trevelin

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.342/24; las Notas N° 129/25 y N° 468/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 194/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.342/24, establece el Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva sobre el automotor identificado como FIAT TORO FREEDOM 1.8 16V 4X2 AT6 MODELO 2021 DOMINIO AE646OI, a nombre de la SRA. GARRIDO, AYELÉN ITATI, DNI N° 30.062.175 del ANEXO I, hoja 4 de la Ordenanza Municipal N° 2.350/24.

Artículo 2º: OTORGAR el beneficio, para los periodos fiscales 2.025 – 2.026 (bienal), de Exención del pago de Impuesto Inmobiliario y Automotor a Bomberos de Reserva Activa y con Pensión Graciable, que figuran en el ANEXO I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: OTORGAR el beneficio, para el periodo fiscal 2.025 (anual), de Exención del pago de Impuesto Inmobiliario y Automotor a Bomberos Voluntarios del Cuerpo Activo de Trevelin, que figuran en el ANEXO II, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: EXCEPTUAR del pago de la tasa por Exención de la Licencia de Conducir (Categoría D) para el periodo fiscal 2.025 (anual), a Bomberos Voluntarios del Cuerpo Activo de Trevelin, que figuran en el ANEXO III, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los beneficiarios, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.543/25

Adjudicar en venta la Parcela 5, Manzana 66 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. BARRAGAN, ROMINA ALEJANDRA

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.064/22, N° 2.126/23, N° 2.219/23 y N° 2.500/25; la Nota N° 240/25 salida del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y la N° 467/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el acta de Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” N° 02/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal N° 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los 123 Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal N° 1.888/21, se modifica la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal N° 2.064/22, se modifica la Ordenanza N° 1.869/21 y se amplía de 123 a 128 lotes con finalidad social, ampliando la cantidad de lotes sociales disponibles.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal N° 2.126/23, se adjudican en venta 124 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, exceptuando cuatros casos a analizar en Comisión de dicho Loteo.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal mencionada previamente, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II).

Que, mediante Ordenanza Municipal N° N° 2.500/25; se da de baja como adjudicatario de la Parcela 5, Manzana 66 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR.

                                    Que, mediante Acta N° 02/25, se resuelve adjudicar en venta la Parcela 5, Manzana 66 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. BARRAGAN, ROMINA ALEJANDRA, D.N.I N° 38.807.535 por ser la siguiente en la lista de espera, aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

Que, mediante Nota N° 240/25 de salida del HCD, se la notificó a la SRA. BARRAGAN, ROMINA ALEJANDRA, D.N.I N° 38.807.535.

Que, mediante Nota N° 467/25 de ingreso del HCD, la SRA. BARRAGAN, ROMINA ALEJANDRA, D.N.I N° 38.807.535, ingresa a este Honorable Concejo Deliberante el Certificado Negativo de la Propiedad, solicitado por la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADJUDICAR en Venta la Parcela 5, Manzana 66 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. BARRAGAN, ROMINA ALEJANDRA, D.N.I N° 38.807.535.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la beneficiaria, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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