Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.605/25

Dar de Baja como adjudicatario de la Manzana 67, Lote F del Loteo Mercedes Nahuelpan al Sr. Jones, Matías David

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.126/23; el Acta N° 08/25 de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpán, la cual establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.126/23 se Adjudica en Venta la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, con Expediente N° 464/21

                                    Que, mediante Acta N° 08/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan, se dejó constancia que el Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, fue correctamente notificado mediante llamados telefónicos, convocatorias a través de los medios comunicación, notificaciones administrativas, y a pesar de ello este no regularizó con el pago de cuotas atrasadas, ni tampoco realizó la presentación de misiva desarrollando los motivos del atraso de pagos.

                                    Que, a los doce (12) días del mes noviembre del año 2025, el Sr. Jones, Matías David se presentó ante la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin, según consta mediante Acta firmada en conformidad, en donde fue correctamente notificado mediante instrumento público firmado en conjunto con el Sr. Coord. de Gabinete Prof. Livio Jesús Espinoza, que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de la firma del mencionado instrumento, debía efectuar el pago total de la suma adeudada en razón de cuotas atrasadas, más intereses y costas. Dejándole constancia/asentado que, de no abonar el total de las cuotas atrasadas en el plazo ya señalado, se procedería con la desadjudicación del inmueble, firmando este en conformidad dos ejemplares.

                                    Que, mediante Acta N° 08/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan dejó constancia en virtud que Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068 fue debidamente notificado mediante acta en carácter de instrumento público, y que habiendo transcurridos los días establecidos el señor no se presentó ante el Poder Ejecutivo a regularizar el pago de las cuotas atrasadas, esta Comisión resolvió dar de baja como adjudicatario al Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, de la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21 en lo que respecta al cumplimiento con los requisitos del convenio de pago firmado.

                                    Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicatario al Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, de la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Jones, Matías David para su conocimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.604/25

Crear Módulo “LOTNA” exclusivo para el cobro de las cuotas de los Loteos Mercedes Nahuelpan y Juana Azurduy

VISTO:

        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipal Nº 1.869/21, N° 2.403/24 y Nº 2.570/25, el Acta N° 08/25 del Libro de Actas de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan; el Acta N° 16/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 1.858/20 y Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación para cada loteo respectivamente.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.403/24, se Ratificó en todos sus términos la Resolución N° 2024-0366 del D.E.M que actualizó el valor del Módulo Municipal a PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675,00).

                                    Que, este Honorable Concejo Deliberante a partir de la Ordenanza N° 2.444/24 suspendió el aumento y actualización del valor del Módulo Municipal, debido a la situación económica nacional y a los fines de que los adjudicatarios puedan continuar cumpliendo con el compromiso de pago de las cuotas.

                                    Que, actualmente la situación económica, local, provincial y nacional no ha revertido la posición económica de las familias beneficiarias de los Loteos sociales, persistiendo su incapacidad para honrar con el compromiso de pago de las cuotas.

                                    Que, mediante el Acta N° 08/25 del Libro de Actas de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan, la Comisión resolvió que: se tomará como base para el valor del módulo el último valor fijado $ 675,00 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO), el cual, se ajustará trimestralmente de acuerdo al índice de la inflación publicado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) del país. Y que el Poder Ejecutivo de Trevelin estará facultado a actualizar mediante resolución cada vez que el INDEC publique la actualización.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CREAR un Módulo exclusivo para el cobro de las cuotas de los Loteos Mercedes Nahuelpan y Juan Azurduy, el cual se denominará de aquí en adelante Módulo “LOTNA”.

Artículo 2°: FIJAR como base inicial el valor del módulo, en $ 675,00 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO), el cual, se ajustará trimestralmente de acuerdo al índice de la inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del país.

Artículo 3°: FACULTAR al Poder Ejecutivo de Trevelin a actualizar mediante resolución cada vez que el INDEC publique una nueva actualización.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.603/25

Establecer condiciones excepcionales de pago para adjudicatarios del Loteo Mercedes Nahuelpan en situación de extrema vulnerabilidad

VISTO:

        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales Nº 1.003/11, Nº 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.126/23, las Notas N° 944/25 y N° 970/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 08/25 del Libro de Actas del Loteo Mercedes Nahuelpan, el Acta N° 16/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, el Artículo 53º establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpan.

                                    Que, la Comisión Evaluadora en el marco de sus funciones, otorgó facilidades de pago considerando la posición socioeconómica particular de las familias solicitantes, a fin de que puedan regularizar la deuda acumulada con la Corporación Municipal, situación que no han logrado resolver.

                                    Que, mediante notas los vecinos plantearon las situaciones críticas que se encuentran atravesando y solicitan se adopten medidas especiales para la regularización y pago de los lotes adjudicados.

                                    Que, la Comisión Evaluadora requirió a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin se realicen encuestas sociales a las solicitantes y adjudicatarias del Loteo Mercedes Nahuelpan.

                                    Que, contemplando que se trata de mujeres que constituyen familias monoparentales, de ingresos reducidos, que detentan el cuidado unilateral de sus niños y/o niñas.

                                    Que, las adjudicatarias mencionadas precedentemente han manifestado que se encuentran atravesando una situación de vulnerabilidad socioeconómica agravada, cuya principal causal radica en la existencia de condiciones médicas dentro de su grupo familiar que obstaculizan la plena participación en el mercado laboral, la cual imposibilita el pago del inmueble.

                                    Que, habiendo analizado cada caso en particular, la Comisión Evaluadora mediante Acta N° 08/25 del Libro de Actas del Loteo Mercedes Nahuelpan resolvió modificar las condiciones de pago conforme el convenio vigente en forma particular, temporal y excepcional para los adjudicatarios mencionados en la presente ordenanza. 

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OBJETO: Establecer condiciones particulares, excepcionales y temporales del cumplimiento de pago del convenio vigente, para las familias adjudicatarias del Loteo Mercedes Nahuelpan en situación de extrema vulnerabilidad.

Artículo 2°: SUSPENDER el pago de la cuota y la aplicación de intereses por el término de un (1) año a contar desde la promulgación de la presente ordenanza a las familias adjudicatarias que se detallan a continuación:

a.- Lote D, Manzana 57, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado a la Sra. Cintia Soraya PARRA, D.N.I. N° 35.312.481.

b.- Lote 12, Manzana 66, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado a la Sra. Analía Evangelina MARCIAL, D.N.I N° 28.103.119.

c.- Lote B, Manzana 61, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado la Sra. María Laura CAYECUL, D.N.I N° 32.916.734.

d.- Lote 3, Manzana 60, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado la Sra. Marcela Viviana CANSINO, D.N.I N° 28.021.242.

e.- Lote C, Manzana 61, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado la Sra. Malvina Soledad BERNARDINO, D.N.I N° 31.233.768.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a las beneficiarias de la presente ordenanza para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.602/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-223/25-S; las Notas N° 758/25 y N° 949/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 381/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, la Ordenanza Municipal N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza Municipal N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.563/25, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva a la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA.

                                    Que, mediante Nota N° 758/25, ingresada al HCD, la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA, D.N.I N° F6.421.769, solicita la derogación de la Ordenanza Municipal N° 2.563/25 y que se le otorgue el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, P 291.

                                    Que, mediante Nota N° 758/25, ingresada al HCD, la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA, D.N.I N° F6.421.769, ingresa documentación: Libre de Deuda del Inmueble y Valuación Fiscal del Inmueble.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.563/25.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 15 de septiembre de 2.025 hasta el periodo fiscal 2.026 completo en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA F6.421.769 38-1-1-291

Artículo 3°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.601/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas Municipales N° 1.619/18, 2.456/25 y N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”; el Expediente DS-198/24-M; la nota N° 917/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 380/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

                                    Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.456/25 se le Otorgó el Beneficio de Exención impositiva sobre automotor por Veterano Guerra de Malvinas al SR. DÍAZ, RAÚL ANTONIO, D.N.I N° 14.926.555.

                                    Que, mediante Nota N° 917/25 ingresada al HCD, el SR. DÍAZ, RAÚL ANTONIO, D.N.I N° 14.926.555, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva sobre automotor por el vehículo denominado como: Marca: TOYOTA SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6/T 7A, Modelo 2021, Motor: 1GD-5015131, Dominio AE971XB y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) para el periodo fiscal 2.026 que concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA VEHÍCULO DOMINIO VEHÍCULO
  DÍAZ, RAÚL ANTONIO 14.926.555 TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T. MODELO 2021 AE971XB

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.600/25

Otorgar Excepción al Artículo 6°, Cláusula de Prohibición de Enajenación de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 (96 Lotes) a Vera – Reyes

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.588/18; las Notas N° 871/25 y N° 947/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; los Despachos de Comisión de Legislación General N° 374/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 1º adjudica en venta, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 6º establece una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                    Que, mediante Nota N° 871/25, ingresada al HCD, los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586, solicitan excepción al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, sobre el inmueble denominado catastralmente; Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 31, P: 5 y presentan documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 941/25, ingresada al HCD, los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586, ingresan Actuación Notarial Serie B N° 201798.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR excepción al Artículo 6°, cláusula de prohibición de enajenación, de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 a los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586 sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 31, P: 5.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.599/25

Otorgar Excepción al Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 – al Sr. Hugo Manuel Contreras

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1118/13; la Resolución Municipal N° 2025-0499-DEM-TREVELIN; la Nota N° 899/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 373/25; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                    Que, el Artículo 13°, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 establece que: “Las Licencias de Vehículos otorgadas para la explotación de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet son intransferibles por el término de dos (2) años contados a partir de la adjudicación. Vencido este plazo son transferibles en las siguientes condiciones:

a- En el caso de transferencia entre vivos, el Licenciatario de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet, deberá manifestar por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal el deseo de transferir su licencia y presentar al interesado de recibir la misma. Por dicha operación el interesado en adquirir la licencia de taxi, radiotaxi y remis deberá abonar un canon de mil (1000) módulos y en los casos de taxiflet será de ciento cincuenta (150) módulos.

b- En el caso de transferencia por causa de muerte, los sucesores deberán acreditar tal carácter en la forma y con los requisitos que establece el Código Civil. En todo caso de traspaso, el destinatario de la misma deberá cumplir con todos los requisitos que establece la presente Ordenanza para ser titular de una licencia. El sucesor universal o particular estará exento de la obligación de tributar el canon único antes mencionado. El Municipio a través del organismo que corresponda procederá a dar de baja de sus registros al titular concedente, al vehículo original si está incluido en la transferencia y dará de alta al nuevo titular con el vehículo que afecta al servicio si correspondiere”.

                                    Que, la Nota N° 899/25 ingresada al HCD, los Sres. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821 y César Horacio Ñancufil, D.N.I N° 25.076.633, solicitan excepción al Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 en lo que hace al plazo de intransferibilidad de la Licencia de Taxi N° 015-124, adjudicada al Sr. Hugo Manuel Contreras mediante la Resolución Municipal N° 2025-0499-DEM-TREVELIN autorizando su transferencia a favor del Sr. César Horacio Ñancufil.

                                    Que, en la Resolución Municipal N° 2025-0499-DEM-TREVELIN, los Sres. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821 y César Horacio Ñancufil, D.N.I N° 25.076.633 expresan su voluntad de adjudicarse integramante al régimen económico vigente: el Sr. Hugo Manuel Contreras se compromete a cancelar la totalidad de lo adeudado, a la fecha de transferencia, en un único pago, (más no la totalidad del costo de la Licencia que será afrontado por el Sr. y César Horacio Ñancufil), respecto al valor de la Licencia fijado en la Resolución Municipal N° 2025-0499.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al Sr. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821, de lo establecido en el Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, en lo que respecta al plazo de intransferibilidad de la Licencia de Taxi N° 015-124 otorgada mediante la Resolución Municipal 2025-0499-DEM-TREVELIN.

Artículo 2°: DETERMINAR que Sr. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821 le corresponde cancelar la totalidad de lo adeudado a la fecha de transferencia en un único pago.

Artículo 3°: AUTORIZAR la transferencia de la Licencia de Taxi N° 015-124 al Sr. César Horacio Ñancufil, D.N.I N° 25.076.633, quien deberá hacerse cargo de los pagos pendientes del costo de la Licencia, la transferencia queda exceptuada del canon de 1000 módulos.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda Municipal y a los solicitantes para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.598/25

Ratificar en todos sus términos el Convenio de Pasantías suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Escuela Provincial N° 7730

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 924/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 375/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 924/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Convenio de Pasantías rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin representado por el Sr. Héctor Ricardo Ingram D.N.I N° 22.525.081 y la Escuela Provincial N° 7730 representada por el Director Sr. Ricardo Ernesto Steger, D.N.I N° 18.155.442, para conocimiento y ratificación el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Pasantías, rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin representado por el Sr. Héctor Ricardo Ingram D.N.I N° 22.525.081, y la Escuela Provincial N° 7730, representada por el Director Sr. Ricardo Ernesto Steger, D.N.I N° 18.155.442, el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Director de la Escuela Provincial N° 7730, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 2.597/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad – Cambio de Automotor

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.415/24, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas” y N° 2.396/24; el Expediente H-147/23-D; las Notas N° 848/25 y N° 883/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 368/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.396/24, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I N° 18.734.806, para el automotor identificado como: TOYOTA ETIOS XS 1.5 M/T 2015, Dominio OQU086.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Nota N° 848/25, el SR. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I N° 18.734.806, solicita cambio de beneficio del bien automotor; para el automotor identificado como: CHEVROLET SPIN 1.8, AÑO 2014, DOMINIO OBY206 y presenta documentación.

                                    Que, mediante la Nota N° 883/25, el SR. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I N° 18.734.806, ingresa documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.396/24 a partir del día 21 de octubre del 2025, que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO 18.734.806 SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO TOYOTA ETIOS XS 1.5 M/T 2015 OQU086 21/08/24 08/2039

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 21 de octubre de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D. HASTA
SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO 18.734.806 SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO   CHEVROLET OBY206 08/2039

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.596/25

Otorgar Exención del Pago de Impuesto Automotor al Bomberos Voluntario de Trevelin – Juanas, Jorge Ramón – Cambio de Automotor

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 2.342/24 y N° 2.544/25; la Nota N° 880/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 357/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.342/24, establece el Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.544/25, se le otorgó al SR. JUANAS, JORGE RAMÓN, D.N.I N° 20.070.356 el beneficio de exención impositiva por automotor para el vehículo identificado como: COROLLA 1.8 XE I, MODELO 2015, DOMINIO OPZ714.

                                    Que, mediante la Nota N° 880/25, ingresada al HCD, solicitan cambio de automotor para otorgar el beneficio al vehículo identificado como: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 6M/T, MODELO 2018, MOTOR 2ZRM555111, DOMINIO AC768FE propiedad del Bombero Voluntario el SR. JUANAS, JORGE RAMÓN, D.N.I N° 20.070.356.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva sobre el automotor identificado como COROLLA 1.8 XE I, MODELO 2015, DOMINIO OPZ714, a nombre del SR. JUANAS, JORGE RAMÓN, D.N.I N° 20.070.356, otorgado en el Artículo 2° del ANEXO I, Hoja 1/2 de la Ordenanza Municipal N° 2.544/25.

Artículo 2º: OTORGAR el beneficio, exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) para el periodo fiscal noviembre 2.025 – noviembre 2.027 (bienal), al vehículo identificado como: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 6M/T, MODELO 2018, MOTOR 2ZRM555111, DOMINIO AC768FE propiedad del Bombero Voluntario el SR. JUANAS, JORGE RAMÓN, D.N.I N° 20.070.356.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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