Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.587/25

Dar de baja Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.680/19, N° 2.415/24, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-62/22-D; la Nota N° 838/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 335/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.680/19, en el artículo 2° se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. TRONCOSO TRONCOSO, INES DEL CARMEN, D.N.I N° 93.055.499, para el automotor identificado como: CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N M/T, DOMINIO LTB 439 a nombre del SR. MERA, MARIO CESAR.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Nota N° 838/25, la SRA. TRONCOSO TRONCOSO, INES DEL CARMEN, D.N.I N° 93.055.499, solicita que se le de baja el beneficio del bien automotor; para el automotor identificado como: CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N M/T, DOMINIO LTB 439 a nombre del SR. MERA, MARIO CESAR, por venta de vehículo.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.680/19 a partir del día 10 de octubre del 2025, que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

TITULAR DEL AUTOMOTOR MARCA DOMINIO
MERA, MARIO CESAR CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N M/T LTB 439

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.586/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad – Cambio de Automotor

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.415/24, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas” y N° 2.129/23; el Expediente H-139/23-D; la Nota N° 823/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 334/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.129/23, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. JONES, ANITA IVANA, D.N.I N° 16.317.253, para el automotor identificado como: RENAULT DUSTER OROCH, DOMINIO AD612PL.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Nota N° 823/25, la SRA. JONES, ANITA IVANA, D.N.I N° 16.317.253, solicita cambio de beneficio del bien automotor; para el automotor identificado como: AMAROK 2.O L – TDI, AÑO 2015, MOTOR CNF060642, DOMINIO PAM091.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.129/23 a partir del día 06 de octubre del 2025, que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

TITULAR DEL AUTOMOTOR D.N.I N° MARCA DOMINIO
JONES, ANITA IVANA 16.317.253 RENAULT DUSTER OROCH AD612PL

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 06 de octubre de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

TITULAR DEL AUTOMOTOR D.N.I N° MARCA DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D
JONES, ANITA IVANA 16.317.253 AMAROK 2.O L – TDI PAM091 17/03/2026

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.585/25

Modificar la Ordenanza Municipal N° 1.971/2021, tasa de Carnet de Manipulador de Alimentos

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.971/21, N° 2.040/22 y las ordenanzas tarifarias anuales; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 329/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.971/21, establece las condiciones de la tasa por extensión del carnet de manipulador de alimentos.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.040/22, modifica la Ordenanza Municipal N° 1.971/21, en lo que respecta al Artículo 7° – Carnet de Manipulador de Alimentos.

                                    Que, para un ordenamiento óptimo de la normativa tributaria es conveniente unificar los montos de las tasas y contribuciones municipales en la ordenanza tarifaria anual correspondiente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.040/2.022.

Artículo 2º: MODIFICAR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.971/2.021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El monto de la tasa a abonar se calculará por un importe fijo en módulos municipales tomando como referencia el orden de la actividad, el interés económico y su incidencia colectiva en la localidad, como así también el costo administrativo, operativo y todo otro criterio que satisfaga debidamente la magnitud que representa el hecho imponible. Por tanto, la cuantía global del tributo se especificará en la ordenanza tarifaria anual correspondiente. En tal sentido, deberá guardar una razonable y discreta relación con el costo total del servicio que comprende esta tasa”.

Artículo 3º: DEROGAR los Artículos 7°, 8° y 9° de la Ordenanza Municipal N° 1.971/2.021.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.584/25

Moratoria para empadronamiento de obras particulares ejecutadas sin permiso previo municipal

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 36/74, N° 1.065/12, N° 1.436/16 “Código Tributario Municipal” y N° 2.415/24 y ccdtes; la Nota N° 811/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 328/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 36/74, establece el Código de Edificación Municipal.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.065/12, modifica los artículos de la Ordenanza N° 36/74 “Código de Edificación de Trevelin” y de la Ordenanza N° 130/99 “Ordenamiento de las Obras Sanitarias dentro del Ejido de Trevelin”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 y ccdtes, Fija los Importes y Alícuotas para la Percepción de los Impuestos, Tasas y Contribuciones Establecidos en la Ordenanza Nº 1.436/16, para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

                                    Que, mediante la Nota N° 811/25, ingresa el proyecto de ordenanza “Moratoria para empadronamiento de obras particulares ejecutadas sin permiso previo Municipal”.

                                    Que, existen en nuestra localidad obras particulares construidas sin conocimiento de la Municipalidad y que no cuentan con el correspondiente visado de los planos, por lo que resulta necesario tomar acciones que propendan a regularizar la situación de las mismas.

                                    Que, teniendo en cuenta los diversos motivos que llevaron a esta situación, es intención de este Honorable Concejo Deliberante establecer medidas que incentiven a los propietarios de construcciones que fueron realizadas sin el conocimiento ni permiso de la Municipalidad a realizar el correspondiente empadronamiento y presentación de planos de forma espontánea.

                                    Que, la presente Ordenanza abarca construcciones en proceso, techadas o finalizadas, denominadas de “subsistencia”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLÉCESE una moratoria para el empadronamiento de obras particulares ejecutadas o en ejecución sin permiso previo municipal durante un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Quienes se acojan a los beneficios de la moratoria, abonarán sin multas ni recargos los tributos legislados en los artículos 259 a 264 del Anexo I del Código Tributario Municipal, según lo establezca la Ordenanza Tarifaria vigente, para cada clase de Edificación que se declare.

Artículo 3º: Podrán acogerse a la presente ordenanza aquellas obras particulares denominadas de “subsistencia”, construidas o en construcción que cuenten con las siguientes condiciones: concluidos los muros de cerramiento, estructura portante, techos, instalaciones complementarias, y colocadas las carpinterías, pudiendo faltar las terminaciones, siempre que realicen la presentación de forma espontánea dentro del plazo fijado en el Art. 1°.

Artículo 4°: Quedarán excluidas de los beneficios estipulados en el Art. 2°, las obras que hayan sido infraccionadas y/o paralizadas, al momento de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 5°: La documentación a presentar para la apertura del expediente de obra se regirá por los métodos vigentes para tramitaciones de planos en el marco de la Ordenanza municipal 34/74 “Código de Edificación”.

Artículo 6º: La registración de los planos no implica, de modo alguno, autorización de usos ni habilitación para desarrollar actividad comercial o industrial.

Artículo 7º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 8°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.583/25

Imponer el nombre “Nora Mary Evans” a la sala denominada “Salón Blanco” del Museo Regional Trevelin

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.846/20; la Nota N° 783/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 327/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.846/20, se establece el Marco Regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.

                                    Que, mediante nota N° 783/25 del HCD, ingresa la solicitud para que se imponga el nombre “Nora Mary Evans” a la sala donde actualmente se ubica el denominado “Salón Blanco”.

                                    Que, la Sra. Nora Mery Evans, nació el 21 de mayo de 1933 fue una destacada referente cultural, profundamente comprometida con la preservación de la historia y las tradiciones del pueblo de Trevelin y de la comunidad galesa.

                                    Que, a lo largo de su vida, Nora se desempeñó en distintos ámbitos sociales, educativos y comunitarios. Fue una ferviente defensora del patrimonio local y participó activamente en iniciativas que promovieron el fortalecimiento de la identidad cultural de nuestra región.

                                    Que, su visión integradora, su pasión por la historia y su generosidad marcaron profundamente a quienes compartieron con ella proyectos y espacios de construcción colectiva.

                                    Que, el legado de Nora trasciende su época, su voz, su trabajo incansable y su compromiso con el fortalecimiento de la historia viva y la memoria colectiva, convirtiéndola en una figura emblemática que merece ser reconocida de manera permanente: nombrar una sala institucional con su nombre es una forma de hacer presente su espíritu, su lucha y su amor por Trevelin.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: IMPONER el nombre “Nora Mary Evans” a la sala denominada “Salón Blanco” del Museo Regional Trevelin.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la familia de la Sra. Nora Mary Evans para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.582/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.111/13, N° 1.123/13, N° 1.207/14, N° 1.436/16, N° 2.415/24, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-212/25-D; las Notas N° 1185/24, N° 226/25 y N° 404/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 320/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.111/13, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, hasta el 31 de diciembre del 2013, para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.123/13, se le Condonó la totalidad de la deuda adquirida en concepto de Impuesto Inmobiliario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9 propiedad del SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.207/14, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, hasta el 31 de diciembre del 2013, para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9 para el periodo fiscal 2014-2015.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Nota N° 1185/24, ingresada al HCD, el SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, ingresa solicitud de beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9.

                                    Que, mediante Nota N° 226/25, ingresada al HCD, el SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366, ingresa solicitud de condonación de deuda y detalle de la deuda adquirida.

                                    Que, mediante Nota N° 404/25, ingresada al HCD, la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes eleva encuesta socio economía del SR. GANGA, GABINO, D.N.I N° M7.827.366.

                                    Que, mediante el Despacho N° 320/25 de la Comisión de Desarrollo Social los ediles resolvieron:

  • Respecto a la condonación de deuda, otorgar la misma desde el 31/01/2023 al día de la fecha (según detalle de deuda).

  • Respecto a la solicitud de exención, otorgar al 50% (supera ingresos-valuación) para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 32, P 9 hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad CUD (A-08-2033).

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONAR deuda Impositiva de Inmueble por Discapacidad, en un CIEN POR CIENTO (100%) desde el 01/01/2023 hasta el 19/03/25, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

TITULAR DEL INMUEBLE D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
GANGA, GABINO   M7.827.366 38-1-2-32-9

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 20 de marzo de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
GANGA, GABINO   M7.827.366 GABINO, GANGA   38-1-2-32-9 A-08-2033

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.581/25

Establecer el Marco Regulatorio para la Actividad Comercial “Servicio Turístico de Paseos en Carro de Tiro a Caballo”

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Leyes Nacionales N° 14.346 y N° 24.449; el Expediente 01/25 de la Comisión de Turismo del Honorable Concejo Deliberante; la Ordenanza N° 1.130/13 y N° 2.571/25 (carreros); las Declaraciones de Interés N° 2/16, N° 1/20, N° 4/21, N° 2/23, N° 4/23, N° 2/24, N° 5/24, N° 57/24, N° 12/25 y N° 31/25; las notas N° 677/25, N° 681/25, N° 706/25, N° 715/25, N° 721/25; las Actas N° 4/25, N° 5/25, N° 6/25 y N° 8/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD; y el Despacho de Comisión de Turismo N° 308/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ley Nacional N° 14.346, Ley de Maltrato Animal, establece penas para aquellas personas que ejerzan maltrato o hagan víctimas de Actos de Crueldad a los Animales, tipificando qué es considerado maltrato y actos de crueldad.

                                    Que, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, su Artículo 2º, expresa: “La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.

                                    Que, la Ley 24.449, en su Inc. “r” del Art. 77, establece que “será una falta grave el tránsito de vehículos propulsados a sangre por lugares no habilitados”.

                                    Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 2.571/25, se impone el nombre de “Carreros de Futaleufú” a la Plazoleta ubicada en Av. San Martín, entre las calles Dr. Castro y José Ortigosa.

                                    Que, dicha imposición de nombre surge de la solicitud de vecinos que ponen en valor la cultura y tradición de aquellos carreros chilenos provenientes de la vecina ciudad de Futaleufú en los tiempos del nacimiento de Trevelin y sus valles, logrando una comunicación constante entre ambos países y posterior migración de aquellos carreros en nuestra región.

                                    Que, a través de dicha imposición, se pone en relevancia el trabajo de carrero que, con bueyes y caballos, oficiaban de transporte de mercaderías de todo tipo, comerciando entre los pueblos de Futaleufú, Espolón y Trevelin.

                                    Que, mediante las Declaraciones de Interés N° 1/20, 4/21, 2/23, 2/24, fue puesta en valor la Fiesta Provincial del Ternero Cordillerano de nuestra localidad, realizadas en todas sus ediciones en el campo de jineteadas “El Malacara”, de la Agrupación Gaucha Trevelin.

                                    Que, mediante las Declaraciones de Interés N° 2/16, 4/23 y 5/24, fue puesta en valor la Fiesta de la Comunidad Mapuche realizadas en Lago Rosario, en la cual se llevan a cabo diversas actividades hípicas y de destreza campera.

                                    Que, mediante la Declaración de Interés Municipal N° 57/24, se valorizó el evento “Desafío Endurance Casa Blanca Trevelin”, realizado el 3 de noviembre del 2024. La competencia fue organizada por el Centro Ecuestre Casa Blanca Trevelin y la Comisión de Galopes Patagónicos de Junín de Los Andes, y contó con el aval de la Federación Ecuestre Argentina, cuyo objetivo fue reunir a deportistas y aficionados de toda la región.

                                    Que, mediante la Declaración de Interés Municipal y Deportivo N° 12/25, se puso en relieve el acto y evento inaugural del Club “Casa Blanca Polo”, en abril de 2025 en nuestra localidad. Institución cuyo objetivo es lograr un espacio de aprendizaje, inclusión, respeto por los animales, trabajo en equipo y que las nuevas generaciones puedan iniciarse en el mundo ecuestre y deportivo de forma accesible y acompañada.

                                    Que, mediante la Declaración de Interés N° 31/25 de Interés Comunitario, Histórico Cultural, Turístico y Deportivo a las actividades ecuestres en todo el Municipio de Trevelin y sus Parajes.

                                    Que, la Declaración mencionada previamente surgió de una reunión con prestadores de servicios ecuestres, crianceros, Asociaciones Gauchas, entre otras, la cual se conversó sobre el trabajo con caballos y se manifestó el estricto cuidado y crianza de caballos; para lo cual se puso en valor a las actividades ecuestres en el Municipio de Trevelin y sus Parajes.

                                    Que, a través de la Declaración 31/25, se establece que las actividades ecuestres puestas en valor son todas aquellas que se desarrollan dentro del Municipio de Trevelin y que cumplen con todas las leyes de protección animal y tránsito: carreras endurance, jineteadas, polo, equitación, cabalgatas, demostraciones de destreza hípica, servicios turísticos de carros a caballo, establecimientos de cría y comercialización de caballos, y transhumancia.

                                    Que, según Despacho de Comisión de Turismo N° 235/25, se mantuvieron dos reuniones con el Comisario de la División de Seguridad Rural, José Miñán, y la Dra. Cecilia Bagnato, de la Agencia de Protección Ambiental y Maltrato Animal.

                                    Que, según Acta N° 4/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD, el 25 de agosto de 2025, los ediles integrantes de la Comisión de Turismo se reunieron con el anterior Secretario de Turismo, Mg. Juan Manuel Peralta, y se conversa acerca del servicio turístico de carros a caballo.

                                    Que, mediante Nota N° 706/25 ingresada al HCD, el entonces Secretario de Turismo, Mg. Juan Manuel Peralta, ingresó un informe acerca de una posible regulación para la implementación de paseos en carro tirados por caballos en Trevelin, poniendo el acento en los aspectos positivos que dicha habilitación tendría en cuanto a los aspectos de Identidad Cultural y Desarrollo Turístico Sustentable, además de oportunidades laborales locales para emprendedores; atendiendo a que es una buena posibilidad para establecer normas claras para garantizar en todo momento el bienestar animal y seguridad.

                                    Que, según Acta N° 5/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD, el 29 de agosto de 2025 se reúnen el Pleno de Concejales del HCD con vecinos y vecinas, prestadores de servicios turísticos de cabalgatas, crianceros, Asociaciones Gauchas, representantes del Campo de Polo, entre otros, para conversar acerca de qué tipo de regulación se estaba trabajando. Además, los vecinos y vecinas que trabajan con equinos explicaron el trabajo y cuidado de éstos grandes animales, y el sumo interés de compartir buenas prácticas y cuidados.

                                    Que, según Acta N° 6/25 del Libro de Actas de Comunicaciones Internas del HCD, el 1 de septiembre de 2.025 los Ediles de la Comisión de Turismo se reunieron con los veterinarios Francisco y Leonardo Codesal, especialistas en equinos, para lo cual mantuvieron una conversación sobre la actividad con carros a caballo, consultando pesos, tiempos de trabajo y medidas preventivas que eviten el maltrato animal o la sobre explotación del animal.

                                    Que, según Acta N° 8/25 del 2025, el 8 de agosto de 2025 los Ediles de la Comisión de turismo del HCD se reunieron con la Dra. en Biología Susana Rizzuto, especialista en Zoología General, quien es parte de una cátedra de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y, además, forma parte de una Fundación abocada a la equinoterapia para personas con discapacidad. En la reunión se conversó acerca de la actividad de carros con caballos, el cuidado de los caballos, entre muchos otros temas a tener en cuenta para la actividad.

                                    Que, nuestra localidad mantiene un arraigo indivisible a la cultura de todo aquello considerado como “rural”, con una centralidad del caballo como elemento clave de labor, de medio de locomoción y compañero diario.

                                    Que, la presente Ordenanza tiene como finalidad generar un marco normativo para el Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo, buscando aportar un nuevo servicio a nuestro destino, el cual tenga la carga cultural de nuestra localidad y aporte al concepto de Turismo Rural Comunitario.

                                    Que, Trevelin recibió en los días previos a la emisión de la presente Ordenanza un Premio “FED”, reconocimiento que nos consagra a nivel nacional como “Destino Auténtico”, galardón que reconoce a Trevelin “por preservar su riqueza cultural e histórica y fusionarla con la majestuosidad de sus entornos naturales para generar una experiencia genuina”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLECER el Marco Regulatorio para la Actividad Comercial “Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo”.

Artículo 2°: ESTABLECER que el Servicio Turístico de Paseos en Carro de Tiro a Caballo tributará en la categoría de “Prestación de Servicio” conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Artículo 3°: CREAR el Registro Municipal de Prestadores del Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo para todo el Ejido Municipal de Trevelin y sus Parajes, el cual será administrado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4°: DEFINICIONES

  1. Carros: vehículo de dos o cuatro ruedas, con lanza o varas para enganchar el tiro de caballos y construido su armazón en madera y hierro.
  2. Sanidad animal: se entenderá por sanidad animal a aquellas medidas, cuidados y prácticas con los equinos que mantengan una salud positiva, constatable por profesional veterinario habilitado a tal fin y mediante la correspondiente libreta sanitaria o documentación requerible en un futuro, definida por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
  3. Circuito: Se considera al recorrido a realizar dentro del ejido urbano o vías de tránsito habilitado por la autoridad de aplicación.
  4. Libreta Sanitaria: documento oficial emitido por la autoridad sanitaria (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) que identifica individualmente al animal y registra su estado sanitario; incluye los veterinarios y estado de salud de los caballos.

Artículo 5°: ESTABLECER que la Autoridad de Aplicación será el área que defina el D.E.M. mediante resolución correspondiente.

Artículo 6°: Funciones de la Autoridades de Aplicación:

  1. Otorgar la habilitación Comercial del Servicio Turístico de Paseos en Carro de Tiro a Caballo con chofer.
  2. Diseñar y dictar capacitaciones de carácter obligatorio sobre buenas prácticas equinas, en relación al servicio y cuidado del animal a cada prestatario; como así también coordinar capacitaciones de Seguridad Vial con instituciones habilitadas para tal fin.
  3. Fiscalizar la correcta presentación de los certificados de buena salud y aptitud para el Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo, emitida por un médico veterinario matriculado y cuya periodicidad será quincenal.
  4. Aprobar los circuitos a realizar por cada prestador.

  1. Establecer días y horarios que los caballos estarán abocados al servicio, buscando evitar jornadas excesivas, garantizando el descanso y contemplando el estado físico del animal.
  2. Fiscalizar que los prestadores del Servicio Turístico de Paseo en Carro circulen en los circuitos habilitados.
  3. Aplicar las sanciones correspondientes en caso de configurarse infracciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza y en la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.
  4. Corroborar medidas mínimas de seguridad y de construcción del Carro que será utilizado para brindar el Servicio.
  5. Formalizar la correspondiente denuncia en caso de tomar conocimiento y constatar la existencia de maltrato animal por parte de los prestadores del servicio.
  6.  Emitir una oblea identificatoria para cada carro, en la cual exprese el período de habilitación del prestador.

De la habilitación

Artículo 7°: Requisitos para la habilitación comercial:

  1. Ingresar solicitud mediante nota formal por mesa de entrada de la Autoridad de Aplicación, denunciando la dirección del establecimiento en el cual descansen los caballos abocados al servicio.
  2. Copia de la Libreta Sanitaria expedida por veterinarios acreditados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
  3. Certificado de buena salud del caballo.
  4. Certificado de adquisición o marca, que acredite la propiedad del caballo. En caso de que la propiedad del equino corresponda a un tercero, el aspirante deberá presentar autorización otorgada por el propietario, certificada por Juez de Paz o autoridad competente.
  5. Nómina de chofer o choferes.
  6. Acreditar que cuenta con Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales, o de Servicio de Paseos en Carro de Tiro a Caballo, según dependa el caso y certifique la cobertura de la actividad.

Artículo 8°: Serán obligaciones de los prestadores del Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo:

  1. Cumplir con las Leyes Nacionales N° 14.346 y N° 24.449.
  2. Garantizar la limpieza de la vía pública por todo desecho que genere la actividad.
  3. Portar toda la documentación requerida en el Art. 7°.

  • Realizar tanto el curso de Guías de Sitio (Ord. Mun. N° 713/07), como el de Buenas Prácticas Equinas (Art. 6°, Inc. 2, de la presente Ordenanza) y de Seguridad Vial, durante el primer año de habilitación, sin excepción.

Artículo 9°: Para el desarrollo del Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo, los prestadores serán responsables de lo siguiente:

  1. Garantizar el buen estado y uso de aperos, herraduras, riendas y demás elementos.
  2. El carro deberá contar con estructuras sólidas y firmes, que garanticen la seguridad en el desarrollo de la actividad. En ningún caso se permitirán ejes de diferencial de automotor ni elementos vehiculares de tal envergadura, tales como ruedas, chasis, y otros elementos provenientes de automotores que puedan dañar al animal. 
  3. Los caballos deberán ser aptos para el Servicio Turístico de Paseo en Carro a Tiro de Caballo y funcionales con las personas. Se prohíbe expresamente que las hembras en período de gestación sean utilizadas para la tracción a sangre.
  4. En ningún caso, los caballos podrán traccionar un peso mayor al 60% de su peso corporal.
  5. No circular con canes, ni junto al carro, ni sobre él.
  6. Contar con botiquín de primeros auxilios.
  7. Respetar las horas de trabajo y descansos establecidos.
  8. Ante cualquier anomalía física, signo de malestar o dolor que se perciba en el andar del caballo, deberá ser reemplazado por otro inmediatamente.
  9. Deberá contar con un sistema para la colecta de deposiciones de los caballos, detallado en el Art 8°, Inc. B, de la presente Ordenanza.

Artículo 10°: FACULTAR al D.E.M. a celebrar convenios y acuerdos con diversas instituciones a fin de mejorar el control o fiscalización, como así también cualquier asunto relativo al Servicio Turístico de Paseos en Carro a Tiro de Caballo.

PENALIZACIONES

Artículo 11°: En caso de que la autoridad de aplicación tome conocimiento de situaciones que pudieran estar infringiendo la Ley Nacional N° 14.346 de Maltrato o Crueldad Animal con posterioridad a la radicación de la correspondiente denuncia penal, suspenderá la habilitación comercial hasta tanto la Justicia se expida al respecto. De existir condena, se retira definitivamente la habilitación otorgada quedando inhabilitado a perpetuidad y corresponderá una multa de 2.500 (DOS MIL QUINIENTOS) a 5.000 (CINCO MIL) Módulos Municipales, dependiendo de la gravedad del hecho.

Artículo 12°: Todo aquel prestador que se encuentre desarrollando el servicio fuera del circuito habilitado incurre en la infracción establecida en el Art. 77 Inc. “r” de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449. Se le aplicará una multa de entre 30 (TREINTA) y 500 (QUINIENTOS) Módulos Municipales. En caso de reiterar la conducta, se aumentará gradualmente la multa. 

Artículo 13°: En caso de ejercer la actividad sin habilitación se aplicará lo normado en el Artículo 193º del Código Tributario Municipal, conforme a las alícuotas que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual. 

Artículo 14°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.580/25

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0670-DEM-TREVELIN: actualización del valor del Módulo Municipal

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 799/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Acta N° 12/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 799/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2025-0670-DEM-TREVELIN, para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Que, la Resolución Municipal N° 2025-0670-DEM-TREVELIN, fija el valor del Módulo Municipal en PESOS MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($ 1.180,00) a partir del 01 de octubre de 2.025.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0670-DEM-TREVELIN, emitida el día 30 de septiembre de 2.025, a través de la cual se fija el valor del Módulo Municipal en PESOS MIL CIENTO OCHENTA CON 00/100 ($ 1.180,00) a partir del 01 de octubre de 2.025. La cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.579/25

Otorgar Exención al Pago de Impuesto Automotor al Bombero Voluntarios Brian Braig – Cambio de automotor

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 762/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; la Ordenanza N° 2.350/24; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 293/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                    Que, la Ordenanza N° 2.350/24, establece el Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin.

                                    Que, mediante Nota N° 762/25 ingresada al HCD, el Sr. Brian Braig, DNI N° 35.889.638 solicita el cambio del beneficio por exención impositiva por bombero voluntario para el motovehículo identificado como: Marca Benelli 800, Dominio A243OML.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.544/25 se le otorgó el beneficio de exención impositiva para el automotor identificado como VOLKSWAGEN, AMAROK 2.0L TDI 180 CV 4X4 809, MODELO 2.016, DOMINIO: AA371LP de su propiedad.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención del pago de Impuesto al automotor identificado como: VOLKSWAGEN, AMAROK 2.0L TDI 180 CV 4X4 809, MODELO 2.016, DOMINIO: AA371LP a nombre del Bombero Voluntario BRIAN BRAIG, D.N.I N° 35.889.638, a partir del día 16 de septiembre del 2.025.

Artículo 2º: OTORGAR el beneficio de Exención del pago de Impuesto Automotor al Bombero Voluntario: BRIAN BRAIG, D.N.I N° 35.889.638, sobre el motovehículo identificado como: Marca Benelli 800, Dominio A243OML en un 100 % (CIEN POR CIENTO), a partir del día 16 de septiembre del 2.025.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.578/25

Aprobar Actualización del Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.236/23; la Nota N° 766/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Legislación General N° 300/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en el Artículo 27º establece que: La Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” contará con un Reglamento Interno, en donde constarán las pautas de funcionamiento, convivencia y logística propios de la actividad ferial cotidiana, que será redactado en los términos establecidos en el Anexo IV de la Presente Ordenanza.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, en el ANEXO IV, inciso 1.5 establece que: El Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.

                                    Que, mediante la Nota N° 766/25, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, Norma Ñancuán ingresa para su aprobación el Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” redactado por dicha Comisión, el cual como ANEXO I forma parte de la presente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR actualización del Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, en todos sus términos como lo establece el artículo 27° y ANEXO IV, inciso 1.5 de la Ordenanza Municipal N° 2.236/23, el cual como ANEXO I forma parte de la presente.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Comisión Fiscalizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” y a la Comisión Organizadora de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/3

ANEXO I

Aprobar Actualización del Reglamento Interno de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”

FERIA DE ARTESANOS ALFARERO FERNANDO GARRRALDA

  1. Reglamento. Este es el nuevo reglamento interno conforme a los puntos requeridos en la ordenanza 2.236/23 que establece las pautas de funcionamiento general para todos los participantes de la feria.

  1. Cada feriante deberá conocer, dar a conocer, cumplir y respetar en todos los términos, lo establecido por el presente Reglamento Interno y por la Ordenanza que regula la actividad ferial de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

  • Cada feriante deberá mantener el respeto hacia el público, hacia otros feriantes, hacia la/los miembros que conforman la Comisión Organizadora y la Comisión Fiscalizadora. No se permite ningún acto de violencia, sea física o verbal en el ámbito de la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda”.

  • Todas las situaciones que afecten el desenvolvimiento respetuoso y armonioso de las jornadas feriales en ámbitos vinculados a la Feria de Artesanos “Alfarero Fernando Garralda” (redes sociales y medios de comunicación incluidos), deberán ser remitidos al la comisión Organizadora y/o a la Comisión Fiscalizadora, quienes labrarán el acta correspondiente y, en conjunto y bajo su criterio, decidirán la sanción a aplicar, que podrá ser desde una amonestación, hasta la suspensión de participación en las siguientes jornadas feriales, según el grado de gravedad de la falta o la reincidencia. Para casos muy graves en los que se considere que se requiere la expulsión del feriantes, el Honorable Concejo Deliberante será quien apruebe o no la sanción solicitada mediante el instrumento administrativo y legal pertinente.

  • Medios de comunicación: el medio de comunicación interno que se utilizará es el grupo de Whatsapp oficial creado para tal fin por la comisión organizadora. Sólo los titulares formarán parte del grupo.

  • Pautas básicas respecto a la decoración de los puestos: para todos los feriantes será obligatorio el uso de techo y faldón (preferentemente hasta el piso y de colores claros), laterales opcionales.

Para los feriantes gastronómicos será obligatorio cubrir la totalidad del puesto así como utilizar colores claros.

  • Metodología implementada para el préstamo y utilización de tablas y caballetes: en cada jornada ferial habrá disponible 2 caballetes y 1 tabla para cada feriante, los cuales estarán dispuestos para retirar por cada feriante al comienzo de la jornada y será obligatorio devolver al mismo lugar de donde se retiró al finalizar la jornada.

Cada feriante es responsable del cuidado de los elementos provistos.

HOJA 2/3

ANEXO I

  • Metodología y horarios límites para el pago del canon: el pago se efectuará al encargado de armar los puestos o a la persona designada por la comisión para dicha tarea, con el horario límite de 17:30 hs. Si el feriante se retira antes, es obligación abonar a algún miembro de la comisión antes de irse, caso contrario será sancionado.

  • Horarios y días en los que funcionará la feria:

  • Temporada alta (comprendida entre el 01 de octubre hasta el 15 de marzo del año siguiente): miércoles, viernes, sábados, domingos y feriados nacionales de 14 a 22 hs.
  • Temporada baja (comprendida entre el 16 de marzo y el 30 de septiembre): sábados y domingos de 14 a 19:30 hs.

No hay disponible luz eléctrica en la plaza, quedando sujeto a luz solar o quien lo desee puede llevar luces a batería.

  • Horario de llegada y armado durante las jornadas feriales, tanto para quienes tienen puesto fijo asignado, como para quienes no lo tienen:

Temporada alta: horario de armado de 13 a 16 hs.

Temporada baja: horario de armado de 13 a 15 hs.

Una vez pasado el horario límite de armado, la comisión podrá disponer de los espacios vacantes.

  • Metodología de asignación de los puestos libres en temporada alta ferial para todos los feriantes: los puestos libres se reconocerán con un cartel verde, dichos espacios podrán ser ocupados por cualquier feriante que no cuente con puesto fijo asignado.

  • Metodología de asignación de los puestos libres en temporada baja ferial para todos los feriantes: Si para la jornada hubiera hasta 9 inscriptos se armará por orden de llegada, de 10 en adelante respetando los puestos fijos.

De igual manera todos los feriantes que no cuenten con puesto fijo asignado podrán armar en los espacios con cartel verde.

  1. Mínimo de puestos que se requerirán para el funcionamiento de la feria en cada una de las temporadas: en ambas temporadas el mínimo será de 1 puesto.

  1. Mínimo de puestos confirmados que se requerirán para la prestación del servicio de armado de las estructuras de los puestos en cada una de las temporadas: en ambas temporadas el mínimo será 1 puesto.

HOJA 3/3

ANEXO I

  1. Metodología para la confirmación de asistencia para cada jornada ferial: cada jornada ferial se realizará una convocatoria por el grupo de whatsapp de 9 a 12 hs.

Quienes se hayan anotado y por algún motivo no puedan asistir deberán avisar en el mismo grupo antes de las 12 hs. Caso contrario deberán abonar el canon la próxima jornada ferial.

  1. No está permitido reservar puestos libres a otros feriantes.

  1. El titular del puesto será sancionado en el caso que se incumpla el anexo IV 1,4 b por familiares, amigos o allegados.

  1. No está permitido asistir con mascotas.

Ir al contenido