Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.561/25

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 268/2025, “Feria Habitar”

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 638/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Producción N° 231/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante la Nota N° 638/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 268/2025, para conocimiento y ratificación la cual, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Que, Resolución Municipal N° 268/2025, en el artículo 1°, sustituye el artículo 6° de la Resolución Municipal N° 599/22.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 268/2025, la cual. Como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaria de Producción Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/3 – ANEXO I

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 268/2025, “Feria Habitar”

HOJA 2/3 – ANEXO I

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 268/2025, “Feria Habitar”

HOJA 3/3 – ANEXO I

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 268/2025, “Feria Habitar”

ORDENANZA N° 2.560/25

Otorgar Exención Impositiva a los comercios ganadores del Concurso de Vidrieras 2.025 organizado por la Asociación Galesa “16 de Octubre” de Trevelin

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Resolución del Departamento Municipal de Trevelin 2025-0600 DEM; la Nota N° 581/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 229/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de su facultad constitucional, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Nota N° 581/25, ingresada al HCD se eleva la Resolución del Departamento Municipal de Trevelin 2025-0600 la cual establece la Organización y la realización del Concurso de Vidrieras 2.025, conforme al reglamento de bases y condiciones organizado por la Asociación Galesa Cultural, Social y Artística “16 de Octubre” de Trevelin.

                                   Que, la Resolución del Departamento Municipal de Trevelin 2025-0600 en el Anexo I establece el Reglamento del Concurso de Vidrieras 2.025.

Que, el objetivo y finalidad del Concurso de Vidrieras 2.025 es conmemorar el 160° Aniversario de la llegada del primer contingente de colonos galeses a las costas del Golfo Nuevo, el 28 de julio de 1865.

Que, la iniciativa tiene como objetivo fomentar la participación comunitaria, incentivar la creatividad, embellecer el espacio urbano y poner en valor la historia fundacional de la Provincia del Chubut.

Que, el jurado estuvo integrado por vecinos y vecinas de reconocida participación comunitaria, convocados por la Asociación Galesa “16 de Octubre” de Trevelin.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR a los COMERCIOS “El Estribo” y “Farmavital” seleccionados en 1° Lugar del Concurso de Vidrieras 2.025 la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) por los primeros OCHO (8) meses del periodo fiscal 2.026.

Artículo 2º: OTORGAR al COMERCIO “Hipo Piripo” seleccionado en 2° Lugar del Concurso de Vidrieras 2.025 la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) por los primeros SEIS (6) meses del periodo fiscal 2.026.

Artículo 3º: OTORGAR al COMERCIO “Alquimia” seleccionado en 3° Lugar del Concurso de Vidrieras 2.025 la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) por los primeros TRES (3) meses del periodo fiscal 2.026.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.559/25

Otorgar Excepción al Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 (96 Lotes), Clausula de Prohibición de Enajenación a Montero – Pannella

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.588/18; la Nota N° 507/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 206/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 1º adjudica en venta, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                   Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 6º establece una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                   Que, mediante Nota N° 507/25, ingresada al HCD, los SRES. MARIELA NORMA, MONTERO, D.N.I N° 24.739.659 y EDUARDO ALBERTO, PANNELLA, D.N.I N° 18.238.278, solicitan excepción al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, sobre el inmueble denominado catastralmente; Ej: 38, C: 1, S: 3, Lote 15, Manzana 28 (Equivalente a Manzana 28 Lote 31) y presenta documentación.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR excepción al Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, cláusula de prohibición de enajenación, a los SRES. MARIELA NORMA, MONTERO, D.N.I N° 24.739.659 y EDUARDO ALBERTO, PANNELLA, D.N.I N° 18.238.278 sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ej: 38, C: 1, S: 3, Lote 15, Manzana 28 (Equivalente a Manzana 28 Lote 31).

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.558/25

Beneficiarios de Becas Municipales Estudiantiles 2.025, Niveles EPJA, Secundario, Terciario y Universitario

VISTO:

         La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.994/22, N° 2.414/24 y N° 2.546/25; las Actas N° 01/25, N° 02/25, N° 03/25, N° 04/25, N° 05/25, N° 06/25, N° 07/25 y N° 08/25 del libro de Actas Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 221/25; Y,

CONSIDERANDO:

                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.994/22 el Honorable Concejo Deliberante Abroga las Ordenanzas N° 1.443/16 y N° 1.702/19, y crea el Fondo Municipal Becas Estudiantiles Municipales, el cual tiene como fin otorgar ayuda económica a los alumnos comprendidos dentro del Ejido Municipal de Trevelin que cursan Nivel Secundario y Nivel Superior.

                                   Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.994/22, los fondos estarán constituidos por 7.800 MÓDULOS del ingreso total por coparticipación de las regalías petroleras.

                                   Que, continuando con el lineamiento expuesto ut supra, la Ordenanza Municipal N° 1.994/22, Artículo 7°, determina los montos pecuniarios a percibir por los beneficiarios, tabulando en módulos los mismos.

                                   Que, acorde lo reglamentando mediante la Ordenanza Municipal N° 1.994/22, Artículo 10°, el aporte entregado en concepto de BECA es de carácter anual, liquidándose los pagos de forma mensual.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.414/24 se aprueba el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Corporación Municipal de Trevelin para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2.025.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.546/25, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratifica la Resolución del D.E.M. “Actualización del Módulo Municipal”, fijando el valor del Módulo Municipal en PESOS MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($ 1.110,00).

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios de las BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES 2.025, correspondientes al Nivel EPJA.

Artículo 2º: ESTABLECER como ANEXO II el listado de beneficiarios de las BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES 2.025, correspondientes al Nivel Secundario.

Artículo 3º: ESTABLECER como ANEXO III el listado de beneficiarios de las BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES 2.025, correspondientes al Nivel Terciario y Universitario.

Artículo 4º: DETERMINAR que las becas se otorguen a los listados de beneficiarios establecidos en los ANEXOS I, II y III durante el período 2.025.

Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda, y a los beneficiarios para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/1 – ANEXO I

LISTADO BENEFICIARIOS BECAS NIVEL EPJA

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I N°
ANTIECO, YOLANDA ESTHER 23.236.665
CAYULEF, PABLO DAMIÁN 33.774.149
CARIMAN, MARCELO 27.773.979
IBAÑEZ, MARCELA FABIANA 21.354.083
MAISERES, EDITH PAOLA SOLEDAD 29.293.987
MERINAO, MARIA ALICIA 21.661.520
MELINAO, SILVINA 27.773.986
MELIPAN, RUFINA 13.814.681
SEPULVEDA MEZA, ANGELICA MARIA 92.844.733
HUANQUINAHUEL, GRACIELA VIVIANA 17.395.532

HOJA 1/2 – ANEXO II

LISTADO BENEFICIARIOS BECAS NIVEL SECUNDARIO

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I N°
AGÜERO CANSINO, LINDA ELIZABETH 52.974.911
ÁLVAREZ, ANTONELLA GUADALUPE 49.128.270
ARRAMENDI, TIAGO LAUTARO 48.417.205
ABRAHAM, XIMENA LUCIANA 48.820.677
ANTON CALDERON, MATIAS VALENTIN 49.454.188
BERNARDINO ANTIECO, FRANCO ESTEBAN GONZALO 49.716.383
BARRIA, FEDERICO JOAQUIN 49.454.144
BARRIA MALDONADO, SHAIRA SALOMÉ 47.855.807
BONILLO, SAMARA NAIR 49.716.364
CASTRO, LAURA ALEJANDRA 49.453.261
CAMPOS SEPULVEDA, RENZO JOAQUIN GABRIEL 52.252.034
CASSI SALINAS, FACUNDO LUCIANO 51.103.596
CAYECUL, LAUTARO EZEQUIEL 48.528.096
DOMINGUEZ BARRERA, TISIANA SOLEDAD 49.454.133
ESPINOZA, ALEXIS JEREMIAS 51.103.573
ESCALONA, MATEO LEONARDO 52.252.006
FERRADA, TOMY 50.217.344
FARIAS, NAHUEL FRANCO 50.217.341
FIGUEROA MUÑOZ, GUADALUPE 47.855.895
GUTIERREZ, BRIAN LEONARDO 48.528.090
KOEING LAGOS, KENYA MARIA 52.253.737
LEGUIZAMON ESPEJO, RAMIRO DAMIAN 49.582.983

HOJA 2/2 – ANEXO II

LISTADO BENEFICIARIOS BECAS NIVEL SECUNDARIO

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I N°
MALDONADO, ABRIL ABIGAIL 52.974.922
MARTÍNEZ, BENJAMÍN OBED 50.217.378
MIRANDA ROMERO, ROCIO VALENTINA 51.032.761
MUÑOZ, ROCIO MAGALY 48.947.635
MONTAÑEZ, SHIRLEY DAIAN 52.252.038
MULLICUNDO MAIDANA, GILDA SELENA 48.417.661
NICHOLS, ROBIN ULISES 44.850.093
ÑANCUFIL CAMPOS, ADRIEL IGNACIO 51.309.782
ORTEGA UBIEDO, SAMIRA NAHIR 47.855.883
UBIEDO OYARZUN, KIARA JOCELYNE 50.217.317
OJEDA, AMBAR JAZMIN 20.215.940
PICCO, VALENTINA 49.654.907
PAINEGÑIR, JESSICA MARIBEL 49.453.264
NUÑEZ, AGOSTINA LIHUEN 48.528.056
ROSALES, BELÉN LUJAN 50.217.321
RUMINAHUEL, ANGEL GABRIEL 49.716.363
SAEZ, ESTEBAN JESÚS 47.301.795
SILVA, KEVIN EMANUEL 49.453.263
TORO, SELENA ALISON 52.974.928
TALMA KLOSTER, RODRIGO NEHUEN 49.654.398
QUEUPIMIL, FLORENCIA SAYEN 49.715.227
MARIESCURRENA IBAÑEZ, GABRIEL ALFREDO 49.128.233
VERA, YASMIN MELANIA 47.855.824

HOJA 1/1 – ANEXO III

LISTADO BENEFICIARIOS BECAS NIVEL TERCIARIO Y UNIVERSITARIOS

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I N°
ALVARADO, KARIN ROMINA 39.443.183
CÁRCAMO, CATALINA LILEN 46.698.273
CORVALÁN, DARIO ANDRÉS 47.855.619
DIAZ, ROXANA ELIZABETH 35.889.562
ESCALONA, ESTEFANIA ALINE 42.699.760
ELGUETA LONCÓN, DANIA KARLA DENISE 45.804.307
FUENTES, GRISELDA YOHANA 38.797.930
SIENES, ESTEFANIA VANESA ROXANA 31.577.482
WALSH TORRES, BENJAMÍN OMAR 47.673.610
VEGA ABURTO, CATERINA ALEXANDRA JULIANA 40.089.821
ALMENDRA, LISSI MURIEL 44.517.856
BUSTAMANTE DÍAZ, MELODY ALEXANDRA 46.982.292
BACHAMANN, CECILIA EDIT 46.671.698
CAYECUL, INGRID CAMILA 38.806.817
CAYUL, ROSARIA ANTONELLA 42.898.041
FERNANDEZ, AVRIL NAIARA 47.360.149
MIRANDA, MATIAS GABRIEL 41.195.902
COMOLAY, MAXIMILIANO ANDRÉS 43.067.971
ORELLANA, MAITE LUCERO 45.107.553
PAINENAO, ADRIANA VALERIA 33.774.183
SERRANO, SAMANTA SORAYA 40.209.788
TEJEDOR, MICAELA VERONICA 37.423.175
QUILAQUEO, DENIS LUCIANA 45.565.691
UNDERWOOD, OMAIRA ABIGAIL 44.663.913
STEPEZYNKY, ENZO MIGUEL 41.793.983

ORDENANZA N° 2.557/25

Otorgar Exención Impositiva por Trasplantado

VISTO:

         La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.029/22, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-120/22-S; las Notas N° 178/25 y 445/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 213/25; Y,

CONSIDERANDO:

                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.029/22, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Trasplantado.

                                    Que, mediante Nota N° 178/25, ingresada al HCD, el SR. SUÁREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, solicita la renovación del beneficio de exención por Trasplantado para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 7, CH 7, P 75 a nombre de MISERENDINO MARÍA. L y SUAREZ RAÚL. A y presenta Certificado de Supervivencia.

                                    Que, mediante Nota N° 445/25, ingresada al HCD, el SR. SUÁREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, ingresa Certificado de Valuación Fiscal, Libre de Deuda y Recibo de Haberes actualizados.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 28 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO CERTIFICADO INCUCAI
SUÁREZ, RAÚL ALBERTO 17.423.081 MISERENDINO MARÍA. L y SUAREZ RAÚL. A 38-5-7-7-75 02/2028

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Trasplantado deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.556/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

         La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.301/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-113/22-S; las Notas N° 153/25 y 487/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 220/25; Y,

CONSIDERANDO:

                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.301/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 153/25, ingresada al HCD, el SR. CISTERNA RUIZ, MANUEL, D.N.I N° 93.733.529, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 14, P 1 de su propiedad y presenta Certificado de Supervivencia.

                                    Que, mediante Nota N° 487/25, ingresada al HCD, el SR. CISTERNA RUIZ, MANUEL, D.N.I N° 93.733.529, ingresa Certificado de Valuación Fiscal Actualizado, Recibo de Haberes Actualizado y comprobante de plan de pago.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 26 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
CISTERNA RUIZ, MANUEL 93.733.529 38-1-2-14-1

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.555/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

         La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.348/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-194/24-S; las Notas N° 170/25 y 454/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 219/25; Y,

CONSIDERANDO:

                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.348/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 170/25, ingresada al HCD, el SR. REYES DIOCARETS, SABINO, D.N.I N° 92.032.614, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 22, P 12 de su propiedad y presenta Certificado de Supervivencia.

Que, mediante Nota N° 454/25, ingresada al HCD, el SR. REYES DIOCARETS, SABINO, D.N.I N° 92.032.614, ingresa Certificado de Valuación Fiscal Actualizado, y documentación que acredita pago de impuestos.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 28 de enero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
REYES DIOCARETS, SABINO 92.032.614 38-1-2-22-12

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.554/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

         La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.306/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-90/22-S; las Notas N° 111/25 y 472/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 218/25; Y,

CONSIDERANDO:

                            Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.306/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 111/25, ingresada al HCD, el SR. TOLEDO, HERIBERTO, D.N.I N° M7.812.760, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 6, P 23 de su propiedad y presenta Certificado de Supervivencia.

                                    Que, mediante Nota N° 472/25, ingresada al HCD, el SR. TOLEDO, HERIBERTO, D.N.I N° M7.812.760,          ingresa Recibo de Haberes Actualizado y Certificado de Valuación Fiscal Actualizado.

                                   Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 13 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
TOLEDO, HERIBERTO M7.812.760 38-1-2-6-23

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.553/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

         La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 1.809/20 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-38/22-D; las Notas N° 477/25, N° 532/25 y N° 622/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 217/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.809/20, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 477/25, ingresada al HCD, la SRA. ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA, D.N.I N° F4.273.317, ingresa Certificado de Supervivencia para renovar el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 45, P 32.

Que, mediante Nota N° 532/25, ingresada al HCD, la SRA. ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA, D.N.I N° F4.273.317, ingresa documentación.

Que, mediante Nota N° 622/25, ingresada al HCD, la SRA. ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA, D.N.I N° F4.273.317, ingresa Certificado de Supervivencia.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 18 de junio de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA   4.273.317 JONES, EDRYD IAL (fallecido)   38-1-1-45-32 07/2040

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.552/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

         La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-242/25-D; las Notas N° 168/25 y N° 466/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 216/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                   Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 168/25, ingresada al HCD, la SRA. TORRES, ROSA ESTER, D.N.I N° 21.556.484, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 16, P 9 a nombre del SR. ARAVENA, NÉSTOR FABIÁN, D.N.I N° 26.516.386 y presenta documentación.

Que, mediante Nota N° 466/25, ingresada al HCD, la SRA. TORRES, ROSA ESTER, D.N.I N° 21.556.484, ingresa documentación que acredita vínculo con el SR. ARAVENA, NÉSTOR FABIÁN, D.N.I N° 26.516.386.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 28 de febrero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
TORRES, ROSA ESTER 21.556.484 ARAVENA, NÉSTOR FABIÁN 38-1-2-30-4 02/10/30

Artículo 2°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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