Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 268/2025, “Feria Habitar”
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 638/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Producción N° 231/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 638/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 268/2025, para conocimiento y ratificación la cual, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que, Resolución Municipal N° 268/2025, en el artículo 1°, sustituye el artículo 6° de la Resolución Municipal N° 599/22.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 268/2025, la cual. Como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaria de Producción Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
HOJA 1/3 – ANEXO I
Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 268/2025, “Feria Habitar”
HOJA 2/3 – ANEXO I
Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 268/2025, “Feria Habitar”
HOJA 3/3 – ANEXO I
Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 268/2025, “Feria Habitar”
Otorgar Exención Impositiva a los comercios ganadores del Concurso de Vidrieras 2.025 organizado por la Asociación Galesa “16 de Octubre” de Trevelin
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Resolución del Departamento Municipal de Trevelin 2025-0600 DEM; la Nota N° 581/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 229/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de su facultad constitucional, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Nota N° 581/25, ingresada al HCD se eleva la Resolución del Departamento Municipal de Trevelin 2025-0600 la cual establece la Organización y la realización del Concurso de Vidrieras 2.025, conforme al reglamento de bases y condiciones organizado por la Asociación Galesa Cultural, Social y Artística “16 de Octubre” de Trevelin.
Que, la Resolución del Departamento Municipal de Trevelin 2025-0600 en el Anexo I establece el Reglamento del Concurso de Vidrieras 2.025.
Que, el objetivo y finalidad del Concurso de Vidrieras 2.025 es conmemorar el 160° Aniversario de la llegada del primer contingente de colonos galeses a las costas del Golfo Nuevo, el 28 de julio de 1865.
Que, la iniciativa tiene como objetivo fomentar la participación comunitaria, incentivar la creatividad, embellecer el espacio urbano y poner en valor la historia fundacional de la Provincia del Chubut.
Que, el jurado estuvo integrado por vecinos y vecinas de reconocida participación comunitaria, convocados por la Asociación Galesa “16 de Octubre” de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR a los COMERCIOS “El Estribo” y “Farmavital” seleccionados en 1° Lugar del Concurso de Vidrieras 2.025 la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) por los primeros OCHO (8) meses del periodo fiscal 2.026.
Artículo 2º: OTORGAR al COMERCIO “Hipo Piripo” seleccionado en 2° Lugar del Concurso de Vidrieras 2.025 la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) por los primeros SEIS (6) meses del periodo fiscal 2.026.
Artículo 3º: OTORGAR al COMERCIO “Alquimia” seleccionado en 3° Lugar del Concurso de Vidrieras 2.025 la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) sobre la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH) por los primeros TRES (3) meses del periodo fiscal 2.026.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
Otorgar Excepción al Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 (96 Lotes), Clausula de Prohibición de Enajenación a Montero – Pannella
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.588/18; la Nota N° 507/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 206/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 1º adjudica en venta, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 6º establece una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.
Que, mediante Nota N° 507/25, ingresada al HCD, los SRES. MARIELA NORMA, MONTERO, D.N.I N° 24.739.659 y EDUARDO ALBERTO, PANNELLA, D.N.I N° 18.238.278, solicitan excepción al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, sobre el inmueble denominado catastralmente; Ej: 38, C: 1, S: 3, Lote 15, Manzana 28 (Equivalente a Manzana 28 Lote 31) y presenta documentación.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR excepción al Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, cláusula de prohibición de enajenación, a los SRES. MARIELA NORMA, MONTERO, D.N.I N° 24.739.659 y EDUARDO ALBERTO, PANNELLA, D.N.I N° 18.238.278 sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ej: 38, C: 1, S: 3, Lote 15, Manzana 28 (Equivalente a Manzana 28 Lote 31).
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
Beneficiarios de Becas Municipales Estudiantiles 2.025, Niveles EPJA, Secundario, Terciario y Universitario
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.994/22, N° 2.414/24 y N° 2.546/25; las Actas N° 01/25, N° 02/25, N° 03/25, N° 04/25, N° 05/25, N° 06/25, N° 07/25 y N° 08/25 del libro de Actas Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 221/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sanciona las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.994/22 el Honorable Concejo Deliberante Abroga las Ordenanzas N° 1.443/16 y N° 1.702/19, y crea el Fondo Municipal Becas Estudiantiles Municipales, el cual tiene como fin otorgar ayuda económica a los alumnos comprendidos dentro del Ejido Municipal de Trevelin que cursan Nivel Secundario y Nivel Superior.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.994/22, los fondos estarán constituidos por 7.800 MÓDULOS del ingreso total por coparticipación de las regalías petroleras.
Que, continuando con el lineamiento expuesto ut supra, la Ordenanza Municipal N° 1.994/22, Artículo 7°, determina los montos pecuniarios a percibir por los beneficiarios, tabulando en módulos los mismos.
Que, acorde lo reglamentando mediante la Ordenanza Municipal N° 1.994/22, Artículo 10°, el aporte entregado en concepto de BECA es de carácter anual, liquidándose los pagos de forma mensual.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.414/24 se aprueba el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Corporación Municipal de Trevelin para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2.025.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.546/25, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin ratifica la Resolución del D.E.M. “Actualización del Módulo Municipal”, fijando el valor del Módulo Municipal en PESOS MIL CIENTO DIEZ CON 00/100 ($ 1.110,00).
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios de las BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES 2.025, correspondientes al Nivel EPJA.
Artículo 2º: ESTABLECER como ANEXO II el listado de beneficiarios de las BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES 2.025, correspondientes al Nivel Secundario.
Artículo 3º: ESTABLECER como ANEXO III el listado de beneficiarios de las BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES 2.025, correspondientes al Nivel Terciario y Universitario.
Artículo 4º: DETERMINAR que las becas se otorguen a los listados de beneficiarios establecidos en los ANEXOS I, II y III durante el período 2.025.
Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda, y a los beneficiarios para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1 – ANEXO I
LISTADO BENEFICIARIOS BECAS NIVEL EPJA
APELLIDO Y NOMBRE
D.N.I N°
ANTIECO, YOLANDA ESTHER
23.236.665
CAYULEF, PABLO DAMIÁN
33.774.149
CARIMAN, MARCELO
27.773.979
IBAÑEZ, MARCELA FABIANA
21.354.083
MAISERES, EDITH PAOLA SOLEDAD
29.293.987
MERINAO, MARIA ALICIA
21.661.520
MELINAO, SILVINA
27.773.986
MELIPAN, RUFINA
13.814.681
SEPULVEDA MEZA, ANGELICA MARIA
92.844.733
HUANQUINAHUEL, GRACIELA VIVIANA
17.395.532
HOJA 1/2 – ANEXO II
LISTADO BENEFICIARIOS BECAS NIVEL SECUNDARIO
APELLIDO Y NOMBRE
D.N.I N°
AGÜERO CANSINO, LINDA ELIZABETH
52.974.911
ÁLVAREZ, ANTONELLA GUADALUPE
49.128.270
ARRAMENDI, TIAGO LAUTARO
48.417.205
ABRAHAM, XIMENA LUCIANA
48.820.677
ANTON CALDERON, MATIAS VALENTIN
49.454.188
BERNARDINO ANTIECO, FRANCO ESTEBAN GONZALO
49.716.383
BARRIA, FEDERICO JOAQUIN
49.454.144
BARRIA MALDONADO, SHAIRA SALOMÉ
47.855.807
BONILLO, SAMARA NAIR
49.716.364
CASTRO, LAURA ALEJANDRA
49.453.261
CAMPOS SEPULVEDA, RENZO JOAQUIN GABRIEL
52.252.034
CASSI SALINAS, FACUNDO LUCIANO
51.103.596
CAYECUL, LAUTARO EZEQUIEL
48.528.096
DOMINGUEZ BARRERA, TISIANA SOLEDAD
49.454.133
ESPINOZA, ALEXIS JEREMIAS
51.103.573
ESCALONA, MATEO LEONARDO
52.252.006
FERRADA, TOMY
50.217.344
FARIAS, NAHUEL FRANCO
50.217.341
FIGUEROA MUÑOZ, GUADALUPE
47.855.895
GUTIERREZ, BRIAN LEONARDO
48.528.090
KOEING LAGOS, KENYA MARIA
52.253.737
LEGUIZAMON ESPEJO, RAMIRO DAMIAN
49.582.983
HOJA 2/2 – ANEXO II
LISTADO BENEFICIARIOS BECAS NIVEL SECUNDARIO
APELLIDO Y NOMBRE
D.N.I N°
MALDONADO, ABRIL ABIGAIL
52.974.922
MARTÍNEZ, BENJAMÍN OBED
50.217.378
MIRANDA ROMERO, ROCIO VALENTINA
51.032.761
MUÑOZ, ROCIO MAGALY
48.947.635
MONTAÑEZ, SHIRLEY DAIAN
52.252.038
MULLICUNDO MAIDANA, GILDA SELENA
48.417.661
NICHOLS, ROBIN ULISES
44.850.093
ÑANCUFIL CAMPOS, ADRIEL IGNACIO
51.309.782
ORTEGA UBIEDO, SAMIRA NAHIR
47.855.883
UBIEDO OYARZUN, KIARA JOCELYNE
50.217.317
OJEDA, AMBAR JAZMIN
20.215.940
PICCO, VALENTINA
49.654.907
PAINEGÑIR, JESSICA MARIBEL
49.453.264
NUÑEZ, AGOSTINA LIHUEN
48.528.056
ROSALES, BELÉN LUJAN
50.217.321
RUMINAHUEL, ANGEL GABRIEL
49.716.363
SAEZ, ESTEBAN JESÚS
47.301.795
SILVA, KEVIN EMANUEL
49.453.263
TORO, SELENA ALISON
52.974.928
TALMA KLOSTER, RODRIGO NEHUEN
49.654.398
QUEUPIMIL, FLORENCIA SAYEN
49.715.227
MARIESCURRENA IBAÑEZ, GABRIEL ALFREDO
49.128.233
VERA, YASMIN MELANIA
47.855.824
HOJA 1/1 – ANEXO III
LISTADO BENEFICIARIOS BECAS NIVEL TERCIARIO Y UNIVERSITARIOS
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.029/22, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-120/22-S; las Notas N° 178/25 y 445/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 213/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.029/22, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Trasplantado.
Que, mediante Nota N° 178/25, ingresada al HCD, el SR. SUÁREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, solicita la renovación del beneficio de exención por Trasplantado para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 7, CH 7, P 75 a nombre de MISERENDINO MARÍA. L y SUAREZ RAÚL. A y presenta Certificado de Supervivencia.
Que, mediante Nota N° 445/25, ingresada al HCD, el SR. SUÁREZ, RAÚL ALBERTO, D.N.I N° 17.423.081, ingresa Certificado de Valuación Fiscal, Libre de Deuda y Recibo de Haberes actualizados.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 28 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A
TIPO Y N° DE DOCUMENTO
TITULAR DEL INMUEBLE
NOMENCLATURA CATASTRAL
VENCIMIENTO CERTIFICADO INCUCAI
SUÁREZ, RAÚL ALBERTO
17.423.081
MISERENDINO MARÍA. L y SUAREZ RAÚL. A
38-5-7-7-75
02/2028
Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Trasplantado deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.301/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-113/22-S; las Notas N° 153/25 y 487/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 220/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.301/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.
Que, mediante Nota N° 153/25, ingresada al HCD, el SR. CISTERNA RUIZ, MANUEL, D.N.I N° 93.733.529, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 14, P 1 de su propiedad y presenta Certificado de Supervivencia.
Que, mediante Nota N° 487/25, ingresada al HCD, el SR. CISTERNA RUIZ, MANUEL, D.N.I N° 93.733.529, ingresa Certificado de Valuación Fiscal Actualizado, Recibo de Haberes Actualizado y comprobante de plan de pago.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 26 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A
TIPO Y N° DE DOCUMENTO
NOMENCLATURA CATASTRAL
CISTERNA RUIZ, MANUEL
93.733.529
38-1-2-14-1
Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.348/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-194/24-S; las Notas N° 170/25 y 454/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 219/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.348/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.
Que, mediante Nota N° 170/25, ingresada al HCD, el SR. REYES DIOCARETS, SABINO, D.N.I N° 92.032.614, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 22, P 12 de su propiedad y presenta Certificado de Supervivencia.
Que, mediante Nota N° 454/25, ingresada al HCD, el SR. REYES DIOCARETS, SABINO, D.N.I N° 92.032.614, ingresa Certificado de Valuación Fiscal Actualizado, y documentación que acredita pago de impuestos.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 28 de enero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A
TIPO Y N° DE DOCUMENTO
NOMENCLATURA CATASTRAL
REYES DIOCARETS, SABINO
92.032.614
38-1-2-22-12
Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.306/24, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-90/22-S; las Notas N° 111/25 y 472/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 218/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.306/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.
Que, mediante Nota N° 111/25, ingresada al HCD, el SR. TOLEDO, HERIBERTO, D.N.I N° M7.812.760, solicita la renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 6, P 23 de su propiedad y presenta Certificado de Supervivencia.
Que, mediante Nota N° 472/25, ingresada al HCD, el SR. TOLEDO, HERIBERTO, D.N.I N° M7.812.760, ingresa Recibo de Haberes Actualizado y Certificado de Valuación Fiscal Actualizado.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 13 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A
TIPO Y N° DE DOCUMENTO
NOMENCLATURA CATASTRAL
TOLEDO, HERIBERTO
M7.812.760
38-1-2-6-23
Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 1.809/20 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-38/22-D; las Notas N° 477/25, N° 532/25 y N° 622/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 217/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.809/20, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.
Que, mediante Nota N° 477/25, ingresada al HCD, la SRA. ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA, D.N.I N° F4.273.317, ingresa Certificado de Supervivencia para renovar el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 45, P 32.
Que, mediante Nota N° 532/25, ingresada al HCD, la SRA. ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA, D.N.I N° F4.273.317, ingresa documentación.
Que, mediante Nota N° 622/25, ingresada al HCD, la SRA. ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA, D.N.I N° F4.273.317, ingresa Certificado de Supervivencia.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 18 de junio de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A
D.N.I N°
TITULAR DEL INMUEBLE
NOMENCLATURA CATASTRAL
VENCIMIENTO C.U.D.
ERICSSON, LINA ELSA MARGARITA
4.273.317
JONES, EDRYD IAL (fallecido)
38-1-1-45-32
07/2040
Artículo 2°: La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-242/25-D; las Notas N° 168/25 y N° 466/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 216/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.
Que, mediante Nota N° 168/25, ingresada al HCD, la SRA. TORRES, ROSA ESTER, D.N.I N° 21.556.484, solicita el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 16, P 9 a nombre del SR. ARAVENA, NÉSTOR FABIÁN, D.N.I N° 26.516.386 y presenta documentación.
Que, mediante Nota N° 466/25, ingresada al HCD, la SRA. TORRES, ROSA ESTER, D.N.I N° 21.556.484, ingresa documentación que acredita vínculo con el SR. ARAVENA, NÉSTOR FABIÁN, D.N.I N° 26.516.386.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 28 de febrero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:
APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A
D.N.I N°
TITULAR DEL INMUEBLE
NOMENCLATURA CATASTRAL
VENCIMIENTO C.U.D.
TORRES, ROSA ESTER
21.556.484
ARAVENA, NÉSTOR FABIÁN
38-1-2-30-4
02/10/30
Artículo 2°: La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.