Dar de Baja como adjudicatarios de la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan a la Sra. Toledo, María Rosa y al Sr. Miño, Cesar Julián
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.126/23; y las Actas N° 05/25, N° 06/25 y N° 08/25 de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpan, la cual establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.
Que, mediante Ordenanza N° 2.126/23 se Adjudica en Venta la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y al Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, con Expediente N° 470/21.
Que, mediante el Acta N° 05/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan, se dejó constancia que la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934 fueron correctamente notificados administrativamente, y a pesar de ello no regularizaron el pago de cuotas atrasadas, ni tampoco realizaron la presentación de misiva explicando los motivos del atraso de pagos.
Que, esta comisión resolvió notificar mediante carta documento por intermedio del Poder Ejecutivo Municipal de Trevelin a la Sr. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, informándole que se le confirió un plazo perentorio e improrrogable de 5 (cinco) días hábiles administrativos contados a partir de la efectiva notificación para su inmediato comparendo en la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin a los efectos de regularizar la totalidad de su deuda. Notificándole además que para el improbable supuesto que no cancelare ante esta municipalidad en el término señalado precedentemente se procederá a instrumentarle la baja de la adjudicación.
Que, mediante el Acta N° 06/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan, el Poder Ejecutivo informó haber notificado correctamente a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934 mediante carta documento N° 335137648 con recibo de acuse el 07/10/2025.
Que, mediante el Acta N° 08/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan se dejó constancia que habiendo transcurridos los días establecidos los señores no se presentaron ante el Poder Ejecutivo a regularizar su situación, resolviendo la Comisión dar de baja como adjudicatarios a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, de la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.
Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicatarios a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y al Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, de la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a los Sres. Toledo, María Rosa y Miño, Cesar Julián para su conocimiento.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.