Establecer Condiciones de Circulación, Requisitos y Sanciones que Regirán el Tránsito de los Vehículos Denominados: Cuatriciclos, A.T.V. y U.T.V
VISTO:
La Ley XVI N° 46, las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363, sus modificatorias y reglamentaciones, las Ordenanzas Municipales N° 40/96, Nº 1.021/12 y N° 1.096/12 y la necesidad de reglamentar el uso de los vehículos denominados cuatriciclos, A.T.V. (All Terrain Vehicle) y U.T.V. (Utility Task Vehicle), el Despacho de Comisión de Legislación General N° 377/25, el Acta N° 16/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 24.449 en su Artículo 2º faculta a las Jurisdicciones a disponer exigencias distintas a la Ley cuando así lo impongan fundadamente, especificas circunstancias locales.
Que, la Ordenanza N° 40/1996 adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449.
Que, la Ordenanza N° 1.452/16 regula todo lo concerniente al tránsito de los vehículos denominados motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) motorizados.
Que, es importante contar con un marco normativo que regule la circulación de los vehículos objeto de la presente ordenanza, como así también establecer las condiciones para su utilización con fines turísticos.
Que, estos automotores facilitan el transporte dadas las características particulares de nuestra localidad.
Que, en virtud de que existen vehículos calificados como máquinas agrícolas, que en consecuencia no requieren ser regristrados como otros medios de movilidad, es necesario facultar a la autoridad competente a otorgar una Oblea Identificadora para habilitar su circulación en la vía pública.
Que, es necesario establecer una normativa unificada para la circulación de los vehículos descriptos en la presente Ordenanza, definiendo los requisitos de seguridad necesarios que resguarden la integridad de los usuarios.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ABRÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 1.452/16.
Artículo 2º: OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es regular, sin perjuicio de las normas de tránsito vigente, las condiciones de circulación, requisitos y sanciones que regirán el tránsito de los vehículos denominados; Cuatriciclos, A.T.V. y U.T.V. (Utility Task Vehicle).
Artículo 3º: PATENTAMIENTO: Los vehículos mencionados en el Art 2° de la presente Ordenanza deberán dar cumplimiento y supeditarse a la normativa tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y radicación de vehículos automotores.
Artículo 4º: OBLEA MUNICIPAL: Establécese que los vehículos regulados en esta ordenanza deberán circular por la vía pública con una Oblea Municipal otorgada por la autoridad competente.
Artículo 5º: CATEGORÍA HABILITANTE Y EDAD MÍNIMA PARA CONDUCIR: La categoría habilitante y la edad mínima para conducir se encuentran establecidas en los Artículos 11° y 16° de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, respectivamente.
Artículo 6º: CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los vehículos definidos en el Art. 2° de la presente Ordenanza deberán cumplir, como mínimo, las siguientes exigencias:
a) Contar con los dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión y guardabarros.
b) Espejos retrovisores.
c) Equipo silenciador de escape de gases.
d) Dispositivo para corte rápido de energía.
e) Los cuatriciclos utilizados para transporte de carga deberán contar con un contenedor adaptado a los mismos con los dispositivos de sujeción correspondientes y la debida señalización perimetral con elementos reflectivos.
Artículo 7º: SISTEMA DE ILUMINACIÓN: Los vehículos definidos en el Art. 2° de la presente Ordenanza, deberán tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla con alta y baja.
b) Luces de posición que indican dimensión y sentido de marcha.
c) Luces de Giro delanteras y traseras de color amarillo y/o naranja.
d) Luces de freno traseras color rojo.
e) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.
Artículo 8º: DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá exhibir para circular cédula del vehículo, licencia de conducir y constancia de seguro.
Artículo 9º: SEGURO OBLIGATORIO: Todo vehículo contemplado en esta ordenanza deberá estar cubierto por seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros.
Artículo 10º: CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, sus ocupantes deberán llevar puestos cascos, y si el vehículo no tiene parabrisas, su conductor deberá usar métodos de protección visual, ambos normalizados.
Artículo 11º: NÚMERO DE OCUPANTES: Quedará sujeto y debe guardar relación con la capacidad para la cual el vehículo fue construido, sin estorbar al conductor.
Artículo 12º: ESTACIONAMIENTO: Se encuentra prohibido el estacionamiento sobre la vereda de cualquier vehículo de los contemplados en la presente ordenanza.
Artículo 13º: Los titulares de los vehículos descriptos en el Art. 2° de la presente Ordenanza que correspondan, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, vencido dicho plazo se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Se encuentran exceptuados de ello todos aquellos vehículos que ya se encuentren registrados bajo la Ordenanza 1.452/16, sin perjuicio de vencimiento de habilitaciones y/o registros.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO TURÍSTICO
Artículo 14: ALQUILER DE VEHÍCULOS: para desarrollar la actividad de alquiler de los vehículos descriptos en el Art. 2° de la presente Ordenanza, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Tramitar la Habilitación Comercial correspondiente.
• Demostrar la titularidad de los vehículos o, en su caso, la documentación que autorice al prestador a la utilización de los mismos.
• Contar cada vehículo con seguro de responsabilidad civil.
• Contar con el pago del Impuesto Automotor al día.
• Presentar un listado de guías habilitados con sus respectivas licencias de conducir habilitantes.
Artículo 15º: El comerciante deberá llevar un registro en el que se dejará constancia del nombre, número de documento y domicilio legal de cada conductor.
SANCIONES
Artículo 16°: DETERMÍNASE que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.020/2.012 HCD Trevelin, el valor en módulos de las infracciones de tránsito de la presente es por unidades fijas y cada una de ellas equivale al valor de un litro de nafta “súper” YPF.
Artículo 17º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 7º de la presente serán sancionados de la siguiente manera:
Multa mínima: 115 módulos.
Multa máxima: 2.000 módulos.
Artículo 18º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 8º de la presente será sancionado de la siguiente manera:
Multa mínima: 115 módulos.
Multa máxima: 2.000 módulos.
Artículo 19º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 9º de la presente será sancionado de la siguiente manera:
Multa mínima: 115 módulos.
Multa máxima: 2.000 módulos.
Artículo 20º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 10º de la presente será sancionado de la siguiente manera:
Multa mínima: 150 módulos.
Multa máxima: 2.000 módulos.
Artículo 21º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 11º de la presente será sancionado de la siguiente manera:
Multa mínima: 115 módulos.
Multa máxima: 2.000 módulos.
Artículo 22º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 12º de la presente será sancionad de la siguiente manera:
Multa mínima: 115 módulos.
Multa máxima: 2.000 módulos.
Artículo 23º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 13º de la presente será sancionado de la siguiente manera:
Multa mínima: 100 módulos.
Multa máxima: 1.000 módulos.
Artículo 24º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 14º de la presente será sancionado de la siguiente manera:
Multa mínima: 300 módulos.
Multa máxima: 1.000 módulos.
Artículo 25º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 15º de la presente será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1.021/12.
Artículo 26º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 16° de la presente será sancionado de la siguiente manera:
Multa mínima: 300 módulos.
Multa máxima: 2.000 módulos.
Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 27º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 17º de la presente será sancionado de la siguiente manera:
Multa mínima: 115 módulos.
Multa máxima: 2.000 módulos.
Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 28º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 18º de la presente será sancionado de la siguiente manera:
Multa mínima: 115 módulos.
Multa máxima: 2.000 módulos.
Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 29º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 19º de la presente será sancionado de la siguiente manera:
Multa mínima: 115 módulos.
Multa máxima: 1.000 módulos.
Artículo 30º: ESTABLÉCESE que la autoridad competente procederá al secuestro del rodado cuando el infractor haya reincidido por tercera vez consecutiva, en el cumplimiento de las normas.
Artículo 31º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.