Exceptuar lo establecido en el Artículo 20°, Inciso C, de la Ordenanza Municipal N° 1.115/13, hasta el 31 de marzo del año 2.026, a la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos”
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.115/13; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 384/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales en su Artículo 30º, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y Disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 regula la creación y organización de Juntas Vecinales en el Ejido de Trevelin.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 en su Artículo 20° expresa que La Comisión Directiva en ejercicio del gobierno de la Junta Vecinal, deberá convocar con un plazo mínimo de noventa (90) días antes de la finalización de su mandato, a Asamblea de Vecinos para: … c) Designar la Junta Electoral que estará constituida por tres (3) miembros, cuyos nombres serán extraídos del padrón vecinal.
Que, mediante Nota N° 977/25 ingresada al HCD, la Sra. Lujan Silva D.N.I N° 24.666.522 Presidente de la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos”, solicita se prorrogue su mandato hasta el mes de marzo de 2.026, y que ante la dificultad de conformar la Junta Electoral solicita se exceptúe del cumplimiento del Artículo 20°, Inciso “c” de la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 pudiendo conformar la misma con funcionarios del poder Legislativo/Ejecutivo a fin de poder llevar adelante el acto eleccionario de renovación de autoridades.
Que, es importante que este Honorable Concejo Deliberante acompañe la conformación y continuidad de las Juntas Vecinales.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: PRORROGAR el mandato de las autoridades de la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos”, presidida por la Sra. Lujan Silva D.N.I N° 24.666.522, hasta el 31 de marzo del año 2.026. Plazo durante el cual deberá realice el proceso de elección de la nueva Junta Vecinal.
Artículo 2°: EXCEPTUAR a la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos” de lo establecido en el Artículo 20°, Inciso C, de la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 estableciendo que por única vez que la Junta electoral podrá conformarse por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin designados por el Presidente, 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, designado por el Intendente, y uno o más vecinos del paraje Aldea Escolar, quienes tendrán las responsabilidades otorgadas a la Junta Electoral que establece la Ordenanza Municipal N° 1.115/13.
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.