Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.665/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) a la Parcela 3, Chacra 3, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 – Rodríguez Rodríguez, Noé Sergio

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP 11/26 del HCD, la Nota N° 282/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 85/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                    Que, mediante Nota N° 282/26 ingresada al HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informó lo siguiente: Se remite información técnica y reglamentaria necesaria para darle solución a un inconveniente que se suscita desde hace varios años en el callejón Muñoz que parte de la Ruta Provincial N°71 y da acceso a varias Parcelas Subrurales.

En este caso, por voluntad y necesidad de regularizar su situación dominial, el Señor Noé Sergio Rodríguez Rodríguez DNI 13.072.582 propietario de la

Parcela 3 de la Chacra 3 Sector 5 Circunscripción 2, posee el callejón Muñoz que atraviesa su parcela y la divide en dos sectores, cuando el acceso por mensura a dicha Parcela figura en un sector lindero si abrir y topográficamente muy complejo de realizar. Asimismo, posee un callejón en la parte alta de su Parcela que invade también su propiedad.

La solución consensuada con esta Secretaría fue que el señor Rodríguez ceda el callejón actual (tanto el que atraviesa, como así también el que invade en el sector alto) y que se desafecte el callejón cedido sin abrir para compensar superficies de su Parcela.

Se adjuntan dos planos, el primero ilustra la situación catastral actual y como quedaría con las calles cedidas y las calles desafectadas; el segundo corresponde al anteproyecto de mensura graficando desafectaciones, cesión de calles, alambrados existentes y superficies involucradas, Para dicha regularización es necesaria una Ordenanza de excepción que contemple los siguientes puntos:

  • Desafectación de calle pública cedida según plano adjunto.

  • Excepción a anchos mínimo de calles cedidas por el señor Rodríguez contemplados en el Art. III.3 del Plan de Desarrollo Territorial vigente.

  • Excepción a superficie mínima de la Parcela resultante “3B” contemplado en el Art. VI.19 del Plan de Desarrollo Territorial vigente.

                                    Que, los planos mencionados precedentemente forman parte de la presente ordenanza como, ANEXO I.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DESAFECTAR del dominio público la calle de superficie 199.09 m2 de la Parcela 32 y calle de superficie 739,73 m2 de la Parcela 14 cedidas según plano adjunto correspondiente a la redistribución de la parcela identificada catastralmente como: Parcela 3, Chacra 3, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, propiedad del Sr.  Rodríguez Rodríguez, Noé Sergio.

Artículo 2°: AFECTAR al dominio público la calle de superficie 1242,68 m2 según plano adjunto correspondiente a la redistribución de la parcela identificada catastralmente como: Parcela 3, Chacra 3, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, propiedad del Sr.  Rodríguez Rodríguez, Noé Sergio.

Artículo 3°: EXCEPTUAR de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) TÍTULO II, CAPÍTULO III SISTEMA VIAL, SECCIÓN 1 aspectos generales y clasificación, III.3 Clasificación, en lo que respecta a anchos mínimos de calles a la Parcela 3, Chacra 3, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, propiedad del Sr. Rodríguez Rodríguez, Noé Sergio, según plano adjunto en ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: EXCEPTUAR de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) TÍTULO II, CAPÍTULO VII CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, SECCIÓN 2, Subsección 3, VII.19 Parcelas de 1 a 5 hectáreas, en lo que respecta a superficie mínima a la Parcela 3B, correspondiente a la redistribución de la parcela identificada catastralmente como: Parcela 3, Chacra 3, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, propiedad del Sr.  Rodríguez Rodríguez, Noé Sergio, según plano adjunto en ANEXO I de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 2.664/26

Establecer el valor del metro cuadrado de adoquinado previsto en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.424/2016

VISTO:

          La Constitución de la Nación Argentina; la Constitución de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 765/2008, N° 940/2011, N° 1.424/2016 y N° 1.436/2016; la Nota N° 294/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 117/26; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 765/2008, declaró de utilidad pública la ejecución de obras de adoquinado en distintos sectores de la localidad de Trevelin, estableciendo un régimen de recuperación del costo de la obra a cargo de los frentistas beneficiarios.

                                    Que, la Ordenanza mencionada precedentemente fijó el monto del metro cuadrado de adoquinado, en función del valor promedio de la bolsa de cemento en el mercado local, conforme criterios de actualización vinculados a los costos de obra.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 940/2011, se modificó el Anexo I de la Ordenanza N° 765/2008, adecuando al sistema a la evolución de costos.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.424/2016, se realizó una reformulación sustancial del esquema de determinación del tributo, incorporándose el sistema de módulos como unidad de medida, fijándose el valor del metro cuadrado de adoquinado en 22,50 Módulos Municipales, manteniéndose el porcentaje del sesenta por ciento (60%) a cargo del frentista y la metodología de cálculo de la superficie alcanzada.

                                    Que, el Código Tributario Municipal, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 1.436/2016, consolida la utilización del módulo como unidad de referencia para la determinación de las obligaciones tributarias, en tanto herramienta idónea para preservar la razonabilidad, estabilidad y previsibilidad del sistema.

                                    Que, la evolución de las variables económicas, en particular el incremento sostenido de los costos de materiales, mano de obra y ejecución de obras públicas, ha generado un desfasaje entre el valor actualmente vigente y el costo real de las obras de adoquinado.

                                    Que, en tal contexto, resurta razonable y necesario adecuar el valor del metro cuadrado de adoquinado, a fin de garantizar la sustentabilidad del sistema de contribución por mejoras y la continuidad de las políticas públicas de infraestructura urbana.

                                    Que, la presente medida se funda en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, en tanto procura equilibrar el interés público comprometido en la ejecución de tales obras con la razonabilidad de la – carga económica impuesta a los contribuyentes beneficiarios.

                                    Que, la actualización del valor en módulos no altera la estructura del régimen vigente, sino que constituye una adecuación cuantitativa que respeta los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria, por lo que, corresponde modificar el valor establecido en el Anexo I vigente, manteniendo incólumes los restantes parámetros del sistema.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLECER el valor del metro cuadrado de adoquinado previsto en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.424/2016, el que quedará fijado en cincuenta (50) módulos.

Artículo 2°: MANTÉNGANSE vigentes y sin modificación los restantes parámetros establecidos en el régimen de contribución por mejoras, incluido, el monto a cargo del frentista equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del metro cuadrado de adoquinado; la determinación de la superficie alcanzada conforme al frente de la parcela multiplicado por el cincuenta por ciento (50%) del ancho total de la calle.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.663/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-255/26-S; la Nota N° 114/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 107/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante Nota N° 114/26, ingresada al HCD, la SRA. BASILIO, ROSARIA, D.N.I N° F4.552.827, solicita el beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 5, P 196 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 20 de febrero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
BASILIO, ROSARIA F4.552.827 38-5-5-196

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.662/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.472/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-73/22-S; la Nota N° 109/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 106/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.472/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario a la SRA. ARIAS, CARMELINA, D.N.I N° F6.204.645.

                                    Que, mediante Nota N° 109/26, ingresada al HCD, la SRA. ARIAS, CARMELINA, D.N.I N° F6.204.645, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 3, MZA 20, P 7 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 18 de febrero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
ARIAS, CARMELINA F6.204.645 38-5-3-20-7

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.661/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.481/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-237/25-S; la Nota N° 103/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 105/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.481/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario al SR. FERNÁNDEZ RAÚL, D.N.I N° M7.813.217.

                                    Que, mediante Nota N° 103/26, ingresada al HCD, el SR. FERNÁNDEZ RAÚL, D.N.I N° M7.813.217, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 2, CH 1, MZA 1, P 6 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 12 de febrero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
FERNÁNDEZ RAÚL M7.813.217 38-5-2-1-1-6

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.660/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.535/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-86/22-S; la Nota N° 97/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 104/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.535/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario al SR. PEZO REYES, ADÁN JOSÉ, D.N.I N° 92.516.680.

                                    Que, mediante Nota N° 97/26, ingresada al HCD, el SR. PEZO REYES, ADÁN JOSÉ, D.N.I N° 92.516.680, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 10, P 8 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 10 de febrero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
PEZO REYES, ADÁN JOSÉ 92.516.680 38-1-2-10-8

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.659/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.524/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-83/22-S; la Nota N° 73/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 103/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.524/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario a la SRA. MUÑOZ, EULALIA, D.N.I N° F0.877.363.

                                    Que, mediante Nota N° 73/26, ingresada al HCD, la SRA. MUÑOZ, EULALIA, D.N.I N° F0.877.363, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 22, P 3 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 29 de enero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
MUÑOZ, EULALIA F0.877.363 38-1-2-22-3

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.658/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.448/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-218/25-S; la Nota N° 62/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 102/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.448/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario a la SRA. DAVIES, ALBINA MIRIAM, D.N.I N° 11.354.755.

                                    Que, mediante Nota N° 65/26, ingresada al HCD, la SRA. DAVIES, ALBINA MIRIAM, D.N.I N° 11.354.755, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 38, P 5 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 27 de enero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
DAVIES, ALBINA MIRIAM 11.354.755 38-1-2-38-5

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.657/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.517/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-84/22-S; la Nota N° 65/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 101/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.517/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario a la SRA. OVANDO, MARTA ELENA, D.N.I N° F0.877.392.

                                    Que, mediante Nota N° 65/26, ingresada al HCD, la SRA. OVANDO, MARTA ELENA, D.N.I N° F0.877.392, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 15, P 12 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 27 de enero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
OVANDO, MARTA ELENA F0.877.392 38-1-2-15-12

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.656/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.520/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-177/24-S; las Notas N° 64/26 y N° 184/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 100/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.520/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario a la SRA. HUENTEMILLA, NATALIA, D.N.I N° F2.050.932.

                                    Que, mediante Nota N° 64/26, ingresada al HCD, la SRA. HUENTEMILLA, NATALIA, D.N.I N° F2.050.932, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 13, P 17 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 184/26, ingresada al HCD, la SRA. HUENTEMILLA, NATALIA, D.N.I N° F2.050.932, eleva certificado de libre de deuda.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 27 de enero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
HUENTEMILLA, NATALIA F2.050.932 38-1-2-13-17

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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