Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.611/26

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.028/22, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-119/22-D; la Nota N° 02/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 16/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.028/22, en el artículo 1° se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. MILLAHUALA MANUEL ANTONIO, D.N.I N° 16.318.449, para el inmueble identificado como: 38-1-2-101-19.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.028/22, en el artículo 3° se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. MILLAHUALA MANUEL ANTONIO, D.N.I N° 16.318.449, para el automotor identificado como: RENAULT LOGAN, DOMINIO JOR-598.

                                    Que, mediante la Nota N° 02/26, el SR. MILLAHUALA MANUEL ANTONIO, D.N.I N° 16.318.449 ingresa Certificado de Supervivencia.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA los beneficios otorgados en los artículos 1° y 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.028/22 al SR. MILLAHUALA MANUEL ANTONIO, D.N.I N° 16.318.449 a los fines de enmendar datos.

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 05 de enero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL VENCIMIENTO C.U.D.
MILLAHUALA MANUEL ANTONIO 16.318.449 NAPAIMAN, ROSITA BLANCA   38-1-2-101-19 27/6/29

Artículo 3°: OTORGAR exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 05 de enero de 2026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DOMINIO VENCIMIENTO C.U.D.
MILLAHUALA MANUEL ANTONIO 16.318.449 KANGOO PH3 AUTH 1.6 1P JOR-598 27/6/29

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.610/26

Establézcase al 2026 como el año de: “Memoria, Verdad y Justicia. A 50 años del golpe”

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Resolución N° 50/23, Reglamento Orgánico del Honorable Concejo Deliberante; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, a 50 años, es primordial conmemorar y reflexionar sobre los oscuros y terribles hechos perpetrados por un gobierno militar de facto, para que en la República Argentina no se vuelva a interrumpir la Democracia, afectando a la República y sus instituciones.

                             Que, es fundamental para las argentinas y los argentinos en su conjunto, practicar en pleno la libertad y la democracia, como valores centrales de la vida en sociedad.

                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE al 2026 como el año de: “Memoria, Verdad y Justicia. A 50 años del golpe”.

Artículo 2°: Durante el año 2026, todos los sitios web y documentos oficiales emanados por el Poder Ejecutivo Municipal de Trevelin y el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin deberán llevar en el membrete el lema: “Memoria, Verdad y Justicia. A 50 años del golpe”.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.609/26

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0730-DEM-TREVELIN y las Acta Acuerdo celebradas entre el DEM y los Sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 49/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 01/26 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 49/26 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2026-0730-DEM-TREVELIN y las Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

                        Que, la Resolución Municipal N° 2026-0730-DEM-TREVELIN, ratifica en todos sus términos las Acta Acuerdo celebradas entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), rubricada el día 05 de enero del 2.026 y 21 de enero del 2.026. La cual forma parte de la presente como ANEXO I.

                          Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo rubricada el día 05 de enero del 2.026 por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, la cual forma parte de la presente como ANEXO II, ambas partes acordaron:

  1. Otorgar un incremento salarial del 3% al básico, a partir del 1° de diciembre de 2025, que beneficiará a los agentes pertenecientes a la Planta Permanente Municipal, Personal del GIRSU, Personal Planta Transitoria y Jubilados de la Municipalidad de Trevelin.

ll. Quedan excluidos del incremento del punto anterior, Planta Política Municipal; personal de Gabinete y Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

lll. Incrementar a partir del 1° de enero de 2026, el ítem PRESENTISMO, el cual queda determinado en un 12% del básico de la categoría 10.

lV. implementar a partir del 1° de diciembre de 2025, las recategorizaciones acordadas con anterioridad.

V. Acordar que. el día 2 de febrero de 2.026, las partes se reunirán a fin de establecer el acuerdo salarial próximo.

                                    Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo rubricada el día 21 de enero del 2.026 por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, la cual forma parte de la presente como ANEXO III, ambas partes acordaron:

  1. Ratificar el acta del día 5 de enero de 2026 suscripta entre las partes.

ll. Otorgar un incremento salarial del 1% al básico, a partir del 1° de enero de 2026, 1% al básico, a partir del 1° de febrero de 2026 y 1° al básico, a partir del 1° de marzo de 2026 que beneficiará a los agentes pertenecientes a Ia Planta Permanente Municipal, Personal del GIRSU, Personal Planta Transitoria y Jubilados de la Municipalidad de Trevelin, lo que finaliza la paritaria año 2025.

lll. Quedan excluidos del incremento del punto anterior. Planta Política Municipal; Personal de Gabinete y Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

lV. La presente quedará sujeta a la aprobación de la Asamblea de empleados municipales.

V. El Departamento Ejecutivo se compromete a informar lo aquí acordado ante la Secretaría de Trabajo a efectos de dar por finalizado el expediente administrativo en curso, desistiendo de impulsar acciones sancionatorias.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0730-DEM-TREVELIN y las Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), celebradas el 05 de enero del 2.026 y el 21 de enero del 2.026. Las cuales, como ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.608/25

Establecer Condiciones de Circulación, Requisitos y Sanciones que Regirán el Tránsito de los Vehículos Denominados: Cuatriciclos, A.T.V. y U.T.V

VISTO:

            La Ley XVI N° 46, las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363, sus modificatorias y reglamentaciones, las Ordenanzas Municipales N° 40/96, Nº 1.021/12 y N° 1.096/12 y la necesidad de reglamentar el uso de los vehículos denominados cuatriciclos, A.T.V. (All Terrain Vehicle) y U.T.V. (Utility Task Vehicle), el Despacho de Comisión de Legislación General N° 377/25, el Acta N° 16/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Nacional Nº 24.449 en su Artículo 2º faculta a las Jurisdicciones a disponer exigencias distintas a la Ley cuando así lo impongan fundadamente, especificas circunstancias locales.

                                    Que, la Ordenanza N° 40/1996 adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.452/16 regula todo lo concerniente al tránsito de los vehículos denominados motos, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos y A.T.V. (All Terrain Vehicle) motorizados.

                                    Que, es importante contar con un marco normativo que regule la circulación de los vehículos objeto de la presente ordenanza, como así también establecer las condiciones para su utilización con fines turísticos.

                                    Que, estos automotores facilitan el transporte dadas las características particulares de nuestra localidad.

                                    Que, en virtud de que existen vehículos calificados como máquinas agrícolas, que en consecuencia no requieren ser regristrados como otros medios de movilidad, es necesario facultar a la autoridad competente a otorgar una Oblea Identificadora para habilitar su circulación en la vía pública.

                                    Que, es necesario establecer una normativa unificada para la circulación de los vehículos descriptos en la presente Ordenanza, definiendo los requisitos de seguridad necesarios que resguarden la integridad de los usuarios.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ABRÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 1.452/16.

Artículo 2º: OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es regular, sin perjuicio de las normas de tránsito vigente, las condiciones de circulación, requisitos y sanciones que regirán el tránsito de los vehículos denominados; Cuatriciclos, A.T.V. y U.T.V. (Utility Task Vehicle).

Artículo 3º: PATENTAMIENTO: Los vehículos mencionados en el Art 2° de la presente Ordenanza deberán dar cumplimiento y supeditarse a la normativa tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y radicación de vehículos automotores.

Artículo 4º: OBLEA MUNICIPAL: Establécese que los vehículos regulados en esta ordenanza deberán circular por la vía pública con una Oblea Municipal otorgada por la autoridad competente.

Artículo 5º: CATEGORÍA HABILITANTE Y EDAD MÍNIMA PARA CONDUCIR: La categoría habilitante y la edad mínima para conducir se encuentran establecidas en los Artículos 11° y 16° de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, respectivamente.

Artículo 6º: CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los vehículos definidos en el Art. 2° de la presente Ordenanza deberán cumplir, como mínimo, las siguientes exigencias:

a)         Contar con los dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva, en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión y guardabarros.

b)         Espejos retrovisores.

c)         Equipo silenciador de escape de gases.

d)         Dispositivo para corte rápido de energía.

e)         Los cuatriciclos utilizados para transporte de carga deberán contar con un contenedor adaptado a los mismos con los dispositivos de sujeción correspondientes y la debida señalización perimetral con elementos reflectivos.

Artículo 7º: SISTEMA DE ILUMINACIÓN: Los vehículos definidos en el Art. 2° de la presente Ordenanza, deberán tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:

a)         Faros delanteros de luz blanca o amarilla con alta y baja.

b)         Luces de posición que indican dimensión y sentido de marcha.

c)         Luces de Giro delanteras y traseras de color amarillo y/o naranja.

d)         Luces de freno traseras color rojo.

e)         Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.

Artículo 8º: DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá exhibir para circular cédula del vehículo, licencia de conducir y constancia de seguro.

Artículo 9º: SEGURO OBLIGATORIO: Todo vehículo contemplado en esta ordenanza deberá estar cubierto por seguro de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros.

Artículo 10º: CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, sus ocupantes deberán llevar puestos cascos, y si el vehículo no tiene parabrisas, su conductor deberá usar métodos de protección visual, ambos normalizados.

Artículo 11º: NÚMERO DE OCUPANTES: Quedará sujeto y debe guardar relación con la capacidad para la cual el vehículo fue construido, sin estorbar al conductor.

Artículo 12º: ESTACIONAMIENTO: Se encuentra prohibido el estacionamiento sobre la vereda de cualquier vehículo de los contemplados en la presente ordenanza.

Artículo 13º: Los titulares de los vehículos descriptos en el Art. 2° de la presente Ordenanza que correspondan, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido en la misma, vencido dicho plazo se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Se encuentran exceptuados de ello todos aquellos vehículos que ya se encuentren registrados bajo la Ordenanza 1.452/16, sin perjuicio de vencimiento de habilitaciones y/o registros.

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO TURÍSTICO

Artículo 14: ALQUILER DE VEHÍCULOS: para desarrollar la actividad de alquiler de los vehículos descriptos en el Art. 2° de la presente Ordenanza, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

•           Tramitar la Habilitación Comercial correspondiente.

•           Demostrar la titularidad de los vehículos o, en su caso, la documentación que autorice al prestador a la utilización de los mismos.

•           Contar cada vehículo con seguro de responsabilidad civil.

•           Contar con el pago del Impuesto Automotor al día.

•           Presentar un listado de guías habilitados con sus respectivas licencias de conducir habilitantes.

Artículo 15º: El comerciante deberá llevar un registro en el que se dejará constancia del nombre, número de documento y domicilio legal de cada conductor.

SANCIONES

Artículo 16°: DETERMÍNASE que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.020/2.012 HCD Trevelin, el valor en módulos de las infracciones de tránsito de la presente es por unidades fijas y cada una de ellas equivale al valor de un litro de nafta “súper” YPF.

Artículo 17º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 7º de la presente serán sancionados de la siguiente manera:

Multa mínima:    115     módulos.

Multa máxima: 2.000     módulos.

Artículo 18º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 8º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:   115          módulos.

Multa máxima: 2.000         módulos.

Artículo 19º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 9º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:    115         módulos.

Multa máxima:   2.000        módulos.

Artículo 20º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 10º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:   150     módulos.

Multa máxima:   2.000   módulos.

Artículo 21º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 11º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:   115          módulos.

Multa máxima:  2.000        módulos.

Artículo 22º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 12º de la presente será sancionad de la siguiente manera:

Multa mínima: 115     módulos.

Multa máxima: 2.000     módulos.

Artículo 23º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 13º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:  100        módulos.

Multa máxima: 1.000        módulos.

Artículo 24º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 14º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima:  300           módulos.

Multa máxima: 1.000     módulos.

Artículo 25º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 15º de la presente será sancionado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1.021/12.

Artículo 26º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 16° de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 300     módulos.

Multa máxima: 2.000    módulos.

Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 27º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 17º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 115     módulos.

Multa máxima: 2.000    módulos.

Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 28º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 18º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 115    módulos.

Multa máxima: 2.000 módulos.

Y suspensión de la Habilitación para el desarrollo de la actividad hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 29º: Las transgresiones a lo normado en el Artículo 19º de la presente será sancionado de la siguiente manera:

Multa mínima: 115    módulos.

Multa máxima: 1.000 módulos.

Artículo 30º: ESTABLÉCESE que la autoridad competente procederá al secuestro del rodado cuando el infractor haya reincidido por tercera vez consecutiva, en el cumplimiento de las normas.

Artículo 31º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.607/25

Exceptuar lo establecido en el Artículo 20°, Inciso C, de la Ordenanza Municipal N° 1.115/13, hasta el 31 de marzo del año 2.026, a la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos”

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.115/13; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 384/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales en su Artículo 30º, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y Disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 regula la creación y organización de Juntas Vecinales en el Ejido de Trevelin.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 en su Artículo 20° expresa que La Comisión Directiva en ejercicio del gobierno de la Junta Vecinal, deberá convocar con un plazo mínimo de noventa (90) días antes de la finalización de su mandato, a Asamblea de Vecinos para: … c) Designar la Junta Electoral que estará constituida por tres (3) miembros, cuyos nombres serán extraídos del padrón vecinal.

                                    Que, mediante Nota N° 977/25 ingresada al HCD, la Sra. Lujan Silva D.N.I N° 24.666.522 Presidente de la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos”, solicita se prorrogue su mandato hasta el mes de marzo de 2.026, y que ante la dificultad de conformar la Junta Electoral solicita se exceptúe del cumplimiento del Artículo 20°, Inciso “c” de la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 pudiendo conformar la misma con funcionarios del poder Legislativo/Ejecutivo a fin de poder llevar adelante el acto eleccionario de renovación de autoridades.

                                    Que, es importante que este Honorable Concejo Deliberante acompañe la conformación y continuidad de las Juntas Vecinales.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: PRORROGAR el mandato de las autoridades de la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos”, presidida por la Sra. Lujan Silva D.N.I N° 24.666.522, hasta el 31 de marzo del año 2.026. Plazo durante el cual deberá realice el proceso de elección de la nueva Junta Vecinal.

Artículo 2°: EXCEPTUAR a la Junta Vecinal de Aldea Escolar “Los Rápidos” de lo establecido en el Artículo 20°, Inciso C, de la Ordenanza Municipal N° 1.115/13 estableciendo que por única vez que la Junta electoral podrá conformarse por 2 (dos) representantes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin designados por el Presidente, 1 (un) representante del Departamento Ejecutivo Municipal, designado por el Intendente, y uno o más vecinos del paraje Aldea Escolar, quienes tendrán las responsabilidades otorgadas a la Junta Electoral que establece la Ordenanza Municipal N° 1.115/13.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.606/25

Dar de Baja como adjudicatarios de la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan a la Sra. Toledo, María Rosa y al Sr. Miño, Cesar Julián

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.126/23; y las Actas N° 05/25, N° 06/25 y N° 08/25 de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpan, la cual establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.126/23 se Adjudica en Venta la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y al Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, con Expediente N° 470/21.

                                    Que, mediante el Acta N° 05/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan, se dejó constancia que la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934 fueron correctamente notificados administrativamente, y a pesar de ello no regularizaron el pago de cuotas atrasadas, ni tampoco realizaron la presentación de misiva explicando los motivos del atraso de pagos.

                                    Que, esta comisión resolvió notificar mediante carta documento por intermedio del Poder Ejecutivo Municipal de Trevelin a la Sr. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, informándole que se le confirió un plazo perentorio e improrrogable de 5 (cinco) días hábiles administrativos contados a partir de la efectiva notificación para su inmediato comparendo en la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin a los efectos de regularizar la totalidad de su deuda. Notificándole además que para el improbable supuesto que no cancelare ante esta municipalidad en el término señalado precedentemente se procederá a instrumentarle la baja de la adjudicación.

                                    Que, mediante el Acta N° 06/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan, el Poder Ejecutivo informó haber notificado correctamente a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934 mediante carta documento N° 335137648 con recibo de acuse el 07/10/2025.

                                    Que, mediante el Acta N° 08/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan se dejó constancia que habiendo transcurridos los días establecidos los señores no se presentaron ante el Poder Ejecutivo a regularizar su situación, resolviendo la Comisión dar de baja como adjudicatarios a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y el Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, de la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

                                    Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicatarios a la Sra. Toledo, María Rosa D.N.I N° 24.776.642 y al Sr. Miño, Cesar Julián D.N.I N° 26.823.934, de la Manzana 62, Lote B del Loteo Mercedes Nahuelpan, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a los Sres. Toledo, María Rosa y Miño, Cesar Julián para su conocimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.605/25

Dar de Baja como adjudicatario de la Manzana 67, Lote F del Loteo Mercedes Nahuelpan al Sr. Jones, Matías David

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.126/23; el Acta N° 08/25 de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpán, la cual establece el mecanismo de ponderación de los postulantes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.126/23 se Adjudica en Venta la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, con Expediente N° 464/21

                                    Que, mediante Acta N° 08/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan, se dejó constancia que el Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, fue correctamente notificado mediante llamados telefónicos, convocatorias a través de los medios comunicación, notificaciones administrativas, y a pesar de ello este no regularizó con el pago de cuotas atrasadas, ni tampoco realizó la presentación de misiva desarrollando los motivos del atraso de pagos.

                                    Que, a los doce (12) días del mes noviembre del año 2025, el Sr. Jones, Matías David se presentó ante la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin, según consta mediante Acta firmada en conformidad, en donde fue correctamente notificado mediante instrumento público firmado en conjunto con el Sr. Coord. de Gabinete Prof. Livio Jesús Espinoza, que en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir del día de la firma del mencionado instrumento, debía efectuar el pago total de la suma adeudada en razón de cuotas atrasadas, más intereses y costas. Dejándole constancia/asentado que, de no abonar el total de las cuotas atrasadas en el plazo ya señalado, se procedería con la desadjudicación del inmueble, firmando este en conformidad dos ejemplares.

                                    Que, mediante Acta N° 08/25 de la Comisión de Loteo Mercedes Nahuelpan dejó constancia en virtud que Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068 fue debidamente notificado mediante acta en carácter de instrumento público, y que habiendo transcurridos los días establecidos el señor no se presentó ante el Poder Ejecutivo a regularizar el pago de las cuotas atrasadas, esta Comisión resolvió dar de baja como adjudicatario al Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, de la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21 en lo que respecta al cumplimiento con los requisitos del convenio de pago firmado.

                                    Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicatario al Sr. Jones, Matías David D.N.I N° 31.334.068, de la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Jones, Matías David para su conocimiento.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.604/25

Crear Módulo “LOTNA” exclusivo para el cobro de las cuotas de los Loteos Mercedes Nahuelpan y Juana Azurduy

VISTO:

        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipal Nº 1.869/21, N° 2.403/24 y Nº 2.570/25, el Acta N° 08/25 del Libro de Actas de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan; el Acta N° 16/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 1.858/20 y Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación para cada loteo respectivamente.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.403/24, se Ratificó en todos sus términos la Resolución N° 2024-0366 del D.E.M que actualizó el valor del Módulo Municipal a PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675,00).

                                    Que, este Honorable Concejo Deliberante a partir de la Ordenanza N° 2.444/24 suspendió el aumento y actualización del valor del Módulo Municipal, debido a la situación económica nacional y a los fines de que los adjudicatarios puedan continuar cumpliendo con el compromiso de pago de las cuotas.

                                    Que, actualmente la situación económica, local, provincial y nacional no ha revertido la posición económica de las familias beneficiarias de los Loteos sociales, persistiendo su incapacidad para honrar con el compromiso de pago de las cuotas.

                                    Que, mediante el Acta N° 08/25 del Libro de Actas de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan, la Comisión resolvió que: se tomará como base para el valor del módulo el último valor fijado $ 675,00 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO), el cual, se ajustará trimestralmente de acuerdo al índice de la inflación publicado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) del país. Y que el Poder Ejecutivo de Trevelin estará facultado a actualizar mediante resolución cada vez que el INDEC publique la actualización.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CREAR un Módulo exclusivo para el cobro de las cuotas de los Loteos Mercedes Nahuelpan y Juan Azurduy, el cual se denominará de aquí en adelante Módulo “LOTNA”.

Artículo 2°: FIJAR como base inicial el valor del módulo, en $ 675,00 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO), el cual, se ajustará trimestralmente de acuerdo al índice de la inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del país.

Artículo 3°: FACULTAR al Poder Ejecutivo de Trevelin a actualizar mediante resolución cada vez que el INDEC publique una nueva actualización.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.603/25

Establecer condiciones excepcionales de pago para adjudicatarios del Loteo Mercedes Nahuelpan en situación de extrema vulnerabilidad

VISTO:

        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipales Nº 1.003/11, Nº 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.126/23, las Notas N° 944/25 y N° 970/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 08/25 del Libro de Actas del Loteo Mercedes Nahuelpan, el Acta N° 16/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, el Artículo 53º establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación del Loteo Mercedes Nahuelpan.

                                    Que, la Comisión Evaluadora en el marco de sus funciones, otorgó facilidades de pago considerando la posición socioeconómica particular de las familias solicitantes, a fin de que puedan regularizar la deuda acumulada con la Corporación Municipal, situación que no han logrado resolver.

                                    Que, mediante notas los vecinos plantearon las situaciones críticas que se encuentran atravesando y solicitan se adopten medidas especiales para la regularización y pago de los lotes adjudicados.

                                    Que, la Comisión Evaluadora requirió a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin se realicen encuestas sociales a las solicitantes y adjudicatarias del Loteo Mercedes Nahuelpan.

                                    Que, contemplando que se trata de mujeres que constituyen familias monoparentales, de ingresos reducidos, que detentan el cuidado unilateral de sus niños y/o niñas.

                                    Que, las adjudicatarias mencionadas precedentemente han manifestado que se encuentran atravesando una situación de vulnerabilidad socioeconómica agravada, cuya principal causal radica en la existencia de condiciones médicas dentro de su grupo familiar que obstaculizan la plena participación en el mercado laboral, la cual imposibilita el pago del inmueble.

                                    Que, habiendo analizado cada caso en particular, la Comisión Evaluadora mediante Acta N° 08/25 del Libro de Actas del Loteo Mercedes Nahuelpan resolvió modificar las condiciones de pago conforme el convenio vigente en forma particular, temporal y excepcional para los adjudicatarios mencionados en la presente ordenanza. 

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OBJETO: Establecer condiciones particulares, excepcionales y temporales del cumplimiento de pago del convenio vigente, para las familias adjudicatarias del Loteo Mercedes Nahuelpan en situación de extrema vulnerabilidad.

Artículo 2°: SUSPENDER el pago de la cuota y la aplicación de intereses por el término de un (1) año a contar desde la promulgación de la presente ordenanza a las familias adjudicatarias que se detallan a continuación:

a.- Lote D, Manzana 57, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado a la Sra. Cintia Soraya PARRA, D.N.I. N° 35.312.481.

b.- Lote 12, Manzana 66, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado a la Sra. Analía Evangelina MARCIAL, D.N.I N° 28.103.119.

c.- Lote B, Manzana 61, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado la Sra. María Laura CAYECUL, D.N.I N° 32.916.734.

d.- Lote 3, Manzana 60, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado la Sra. Marcela Viviana CANSINO, D.N.I N° 28.021.242.

e.- Lote C, Manzana 61, Ejido 38 del Loteo Mercedes Nahuelpan, adjudicado la Sra. Malvina Soledad BERNARDINO, D.N.I N° 31.233.768.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a las beneficiarias de la presente ordenanza para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.602/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-223/25-S; las Notas N° 758/25 y N° 949/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 381/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, la Ordenanza Municipal N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza Municipal N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.563/25, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva a la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA.

                                    Que, mediante Nota N° 758/25, ingresada al HCD, la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA, D.N.I N° F6.421.769, solicita la derogación de la Ordenanza Municipal N° 2.563/25 y que se le otorgue el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, P 291.

                                    Que, mediante Nota N° 758/25, ingresada al HCD, la SRA. ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA, D.N.I N° F6.421.769, ingresa documentación: Libre de Deuda del Inmueble y Valuación Fiscal del Inmueble.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.563/25.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 15 de septiembre de 2.025 hasta el periodo fiscal 2.026 completo en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ENNES RODRÍGUEZ, MARÍA VICTORIA LUISA F6.421.769 38-1-1-291

Artículo 3°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

Ir al contenido