Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.675/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.556/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-113/22-S; la Nota N° 55/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 115/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.556/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario al SR. CISTERNA RUIZ, MANUEL, D.N.I N° 93.733.529.

                                    Que, mediante Nota N° 55/26, ingresada al HCD, el SR. CISTERNA RUIZ, MANUEL, D.N.I N° 93.733.529, eleva certificado de supervivencia, recibo de haberes y solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 14, P 1 de su propiedad.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 26 de enero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
CISTERNA RUIZ, MANUEL 93.733.529 38-1-2-14-1

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.674/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.445/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-214/25-S; las Notas N° 06/26 y 237/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 114/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.445/25, se le otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario a la SRA. DELGADO, IDALIA, D.N.I N° F4.994.799.

                                    Que, mediante Nota N° 06/26, ingresada al HCD, la SRA. DELGADO, IDALIA, D.N.I N° F4.944.799, eleva certificado de supervivencia para la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 33, P 14 de su propiedad.

                                    Que, mediante Nota N° 237/26, ingresada al HCD, la SRA. DELGADO, IDALIA, D.N.I N° F4.994.799 presenta Recibo Haberes y Valuación Fiscal del mencionado inmueble.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 07 de enero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
DELGADO, IDALIA F4.994.799 38-1-2-33-14

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.673/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.537/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-246/25-S; la Nota N° 997/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 113/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.537/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario a la SRA. INZUNZA, HERMINDA, D.N.I N° F6.204.669.

                                    Que, mediante Nota N° 997/25, ingresada al HCD, la SRA. INZUNZA, HERMINDA, D.N.I N° F6.204.669, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 3, MZA 12, P 25 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 30 de diciembre 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
INZUNZA, HERMINDA F6.204.669 38-5-3-12-25

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.672/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.487/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-173/24-S; la Nota N° 993/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 112/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.487/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario al SR. FLORES GALLARDO, RAÚL, D.N.I N° 92.219.101.

                                    Que, mediante Nota N° 993/25, ingresada al HCD, el SR. FLORES GALLARDO, RAÚL, D.N.I N° 92.219.101, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 44, P 9 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 29 de diciembre 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
FLORES GALLARDO, RAÚL 92.219.101 38-1-2-44-9

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.671/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.562/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-87/22-S; la Nota N° 72/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 111/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.562/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario a la SRA. ROMANO, MARÍA CRISTINA, D.N.I: N° F5.931.968.

                                    Que, mediante Nota N° 72/26, ingresada al HCD, la SRA. ROMANO, MARÍA CRISTINA, D.N.I: N° F5.931.968, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 3, CH 1, MZA 62, P 19 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 29 de enero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
ROMANO, MARÍA CRISTINA F5.931.968 38-1-3-1-62-19

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.670/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.451/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-220/25-S; la Nota N° 122/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 110/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.451/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario a la SRA. ANTINAO, ETELVINA, D.N.I N° F5.996.187.

                                    Que, mediante Nota N° 122/26, ingresada al HCD, la SRA. ANTINAO, ETELVINA, D.N.I N° F5.996.187, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 3, MZA 1, P 13, a nombre del SR. LACOMA, FRANCISCO HUMBERTO y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 23 de febrero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
ANTINAO, ETELVINA F5.996.187 LACOMA, FRANCISCO HUMBERTO 7.801.456 38-5-3-1-13

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.669/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.488/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-111/22-S; la Nota N° 119/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 109/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.488/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario al SR. CARRASCO, SANTIAGO, D.N.I N° M7.330.318.

                                    Que, mediante Nota N° 119/26, ingresada al HCD, el SR. CARRASCO, SANTIAGO, D.N.I N° M7.330.318, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 16, P 20 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 23 de febrero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
CARRASCO, SANTIAGO M7.330.318 38-1-2-16-20

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.668/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.536/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-89/22-S; las Notas N° 118/26 y 240/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 108/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.536/25, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Septuagenario al SR. SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO, D.N.I N° 92.277.015.

                                    Que, mediante Nota N° 118/26, ingresada al HCD, el SR. SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO, D.N.I N° 92.277.015, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 73, P 25 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 240/26, ingresada al HCD, el SR. SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO, D.N.I N° 92.277.015, eleva Valuación Fiscal del Inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 73, P 25 junto con Libre Deuda.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 20 de febrero 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
SEPÚLVEDA VEGA, ENRIQUE SEGUNDO 92.277.015 38-1-1-73-25

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.667/26

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0769-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebradas entre el DEM y los Sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 311/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 03/26 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 311/26 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2026-0769-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

                        Que, la Resolución Municipal N° 2026-0769-DEM-TREVELIN, ratifica en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), rubricada el día 13 de abril del 2.026. La cual forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                                    Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo rubricada el día 13 de abril del 2.026 por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) y los sindicatos S.O.E.M.T y S.O.E.M.E y ZO, la cual forma parte de la presente como ANEXO I, ambas partes acordaron:

  1. Otorgar un incremento salarial del 5,5% al básico, a partir del 1 de abril de 2026; un incremento salarial del 3%, a partir del 1 de mayo de 2026 y un incremento salarial del 3% al básico a partir del 1 de junio de 2026 acumulativo, que beneficiará a los agentes pertenecientes a la Planta Permanente Municipal, Personal del GIRSU, Personal Planta Transitoria; Planta Política Municipal, Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y Jubilados de la Municipalidad de Trevelin.-

  1. Acordar que. en el mes de julio de 2.026. las partes se reunirán a fin de establecer el acuerdo salarial próximo. –

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2026-0769-DEM-TREVELIN y el Acta Acuerdo celebrada entre el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) y el S.O.E.M.T (Sindicato de Obrero y Empleados Municipales de Trevelin) juntamente con el S.O.E.M.E y ZO (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Esquel y Zona Oeste), celebradas el 13 de abril del 2.026. Las cuales, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.666/26

Adhesión RESOL-2023-565-APN-MS – Prohibir el uso de Vapers en espacios cerrados públicos y privados

VISTO:

            La Ley XVI – N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 26.687, el Decreto Nacional N° 602/2013; la RESOL-2023-565-APN-MS del Ministerio de Salud de la Nación, la Ley Provincial I – N° 452 del D.J.P del Chubut, la Ordenanza Municipal N° 1.884/21, la Nota N° 1000/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 118/26 HCD Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Municipalidad de Trevelin tiene el deber de adoptar de manera oportuna las medidas tendientes a resguardar la salud de los habitantes, y su vida, como interés público superior protegido por la normativa vigente, a los efectos de amparar los derechos y garantías de las personas que habitan el territorio en orden a su desarrollo laboral, económico y social, por cuanto la Ley  Provincial XVI N° 46 (antes 3.098 del D.J.P.), determina en su artículo 29°, que  «…Corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud, vivienda, educación, acción social…», lo cual debe conjugarse con lo prescripto por el Artículo 72°, inciso 4, de la Constitución de la Provincia del Chubut, que establece que la política provincial de salud se ajusta al siguiente principio «Normatizar, coordinar y fiscalizar todas las acciones y prestaciones de salud de la Provincia, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad, de las  mismas, priorizando acciones destinadas a sectores considerados en situación de riesgo».

                                    Que, en el sistema federal argentino, el poder de policía de salubridad es una competencia concurrente entre el Estado federal, los estados locales -incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y los municipios, toda vez que – desde antiguo – la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que esa competencia era concurrente entre las distintas jurisdicciones territoriales. Entre los primeros casos sentenciados por la Corte Suprema, “Empresa Plaza de Toros”, Fallos 7: 150 (1869); “Los Saladeristas Podestá”, Fallos 31:273 (1887).

                                    Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nro. 1.884/21 HCD Trevelin, el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin adhirió a la Ley Nacional Nro. 26.687, relativa a la Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de Productos Elaborados con Tabaco.

                                    Que, mediante la RESOL-2023-565-APN-MS se prohíbe en todo el territorio de la República Argentina la importación, distribución, comercialización, promoción y patrocinio de los dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco o sustancias análogas, así como los accesorios para su uso y cartuchos destinados a su funcionamiento.

                                    Que, tales dispositivos constituyen un riesgo cierto y científicamente comprobado para la salud colectiva, su utilización incrementa la adicción a la nicotina, y su presencia en el mercado representa una amenaza particularmente grave para niñas, niños y adolescentes.

                                    Que, la salud pública es un derecho humano fundamental tutelado por la Constitución Nacional y por instrumentos internacionales con jerarquía supralegal, resultando deber del Estado adoptar medidas preventivas y de control para evitar la introducción y proliferación de productos nocivos.

                                    Que, los Municipios ejercen poder de policía en materia de salubridad, higiene, control de comercios y protección de derechos fundamentales, pudiendo dictar normas complementarias a la legislación sanitaria nacional.

                                    Que, corresponde dotar al ámbito municipal de un marco regulatorio especial que permita la fiscalización, decomiso y destrucción de los productos prohibidos, así como la aplicación de sanciones administrativas proporcionales y disuasivas.

                                    Que, el Honorable Concejo Deliberante considera que se tienen por debidamente analizados todos los elementos objetivos para ratificar la RESOL-2023-565-APN-MS, razón por la cual corresponde dictar la presente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADHIÉRASE en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin a la RESOL-2023-565-APN-MS del Ministerio de Salud de la Nación y preceptos normativos concordantes en materia de prohibición de importación, distribución, comercialización, expendio y promoción de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como “Productos de Tabaco Calentado”.

Artículo 2°: PROHÍBASE en todo el ámbito del ejido de la Municipalidad de Trevelin, la venta, entrega, suministro u ofrecimiento – gratuito u oneroso -, tenencia con fines comerciales, exposición o puesta a disposición del público de dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles con o sin tabaco y/o que contengan sustancias como Nicotina, Propilenglicol, Carcinógenos, Acroleína, Diacetilo, Dietilenglicol, metales pesados (vgr. níquel, estaño, plomo), Cadmio, Benceno, Tetrahidrocannabinol (THC) y toda otra sustancia afín o asimilable nociva para la salud humana, incluyendo accesorios y cartuchos, coloquialmente denominados “vapers”.

Artículo 3°: PROHÍBASE en todo el ámbito del ejido de la Municipalidad de Trevelin el consumo y uso de dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles, denominados habitualmente como “vapers, vapeadores o cigarrillos electrónicos”, en espacios cerrados de acceso público y en espacios cerrados de carácter privado con acceso al público, incluyendo dependencias estatales y establecimientos comerciales en un amplio espectro.

La presente prohibición se extiende a los medios de transporte público de pasajeros que circulen dentro de la jurisdicción municipal.

Artículo 4°: ÁMBITO DE APLICACIÓN EXTENDIDO Y RESPONSABILIDAD. La prohibición de consumo y uso establecida en el artículo precedente será de observancia obligatoria en todas las dependencias estatales de jurisdicción provincial o nacional que funcionen dentro del ejido municipal, tales como establecimientos sanitarios, de seguridad, establecimientos educativos de gestión pública o privada, y organismos nacionales, así como en todo establecimiento que posea habilitación de carácter provincial y/o nacional.

En dichos ámbitos, serán los titulares, directivos o máximos responsables de cada organismo o establecimiento, los encargados de velar por el cumplimiento de las previsiones de la presente Ordenanza, debiendo adoptar las medidas internas necesarias para garantizar ambientes libres de vapores o aerosoles.

Artículo 5°: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de exhibir, en lugar visible al público y de manera permanente, cartelería informativa (en formato físico o mediante pantallas digitales de visualización constante) que contenga la leyenda: “Prohibida la tenencia, comercialización y uso de dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles (Vapers, Vapeadores y/o cigarrillos electrónicos) – Ordenanza Municipal N° 2.666/26.

La presente obligación rige para todos los establecimientos comerciales, medios de transporte público y dependencias estatales mencionadas en la presente norma. El diseño oficial de la cartelería será suministrado por la Municipalidad de Trevelin y deberá ser descargado por los responsables de los establecimientos desde el sitio web oficial institucional (www.trevelin.gob.ar). El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme al régimen de faltas previsto en el Artículo 8°.

Artículo 6°: ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, con facultades para inspeccionar, decomisar y disponer la destrucción de los productos hallados en infracción.

Artículo 7°: RÉGIMEN SANCIONATORIO POR CONSUMO. El incumplimiento de la prohibición de consumo y uso de dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles establecido en el artículo 3° de la presente, será sancionado de la siguiente manera:

  1. DEL USUARIO: Toda persona que infrinja la prohibición de uso o consumo en espacios cerrados será pasible de una multa de 100 a 500 módulos municipales.
  2. RESPONSABILIDAD DE MENORES: En caso de que el infractor sea una persona menor de edad, la responsabilidad por el pago de la multa y el cumplimiento de la sanción recaerá de manera solidaria sobre sus padres, tutores o representantes legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
  3. DEL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO: Los titulares o responsables de establecimientos comerciales que permitan el consumo de vapers en sus instalaciones, serán sancionados conforme a las escalas previstas en el Artículo 8° de la presente norma.

  • REINCIDENCIA: En caso de persistir en la conducta, la sanción podrá duplicarse, sin perjuicio de la facultad de la autoridad de aplicación de requerir el auxilio de la fuerza pública para el cese de la infracción y el labrado de las actuaciones correspondientes.

Artículo 8°: ESTABLÉCESE que las infracciones a la presente ordenanza cometidas por los titulares de establecimientos comerciales, responsables solidarios, encargados y/o sus dependientes, serán sancionadas conforme al siguiente régimen, las cuales podrán aplicarse sin perjuicio de las que dimanan del Artículo 24° del Código de Procedimiento Administrativo Municipal (Ordenanza Municipal N° 542/05 HCD Trevelin):

  1. PRIMERA VEZ: Multa de 1000 a 1.500 módulos municipales y clausura del establecimiento comercial por el término de un (1) día contado a partir de su determinación por la autoridad administrativa de faltas.
  2. SEGUNDA VEZ: Multa de 1.500 a 3.000 módulos municipales y clausura del establecimiento comercial por el término de tres (3) días contados a partir de su determinación por la autoridad administrativa de faltas.
  3. TERCERA VEZ: Multa de 3.000 a 5.000 módulos municipales y clausura del establecimiento comercial por el término de un cinco (5) días contados a partir de su determinación por la autoridad administrativa de faltas.
  4. La falta de exhibición de la cartelería obligatoria establecida en el artículo 5°, así como su ubicación en lugares de escasa visibilidad o su mantenimiento en condiciones que impidan su correcta lectura, será sancionada con pena de multa de 50 a 400 módulos municipales.

Para la aplicación y graduación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

No regirá respecto de las sanciones previstas de manera precedente, lo dispuesto en el Capítulo IX del Código de Procedimiento Administrativo (O.M. 542/05 HCD Trevelin) relativo al descuento por pago voluntario.

Artículo 9°: ARTICULACIÓN Y AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA INVÍSTESE a la Policía de la Provincia del Chubut de las facultades de control y fiscalización necesarias para el cumplimiento de la presente norma, en el marco de su carácter de auxiliar de la autoridad municipal conforme lo prescribe el Artículo 93°, inciso 3 de la Ley Provincial XVI N° 46 del D.J.P. Chubut. En consecuencia, la fuerza policial queda facultada para intervenir de manera directa en el control y fiscalización de las previsiones contenidas en la presente Ordenanza dentro de la jurisdicción de la Corporación Municipal de Trevelin.

A tal efecto, el personal policial podrá:

  1. De oficio, efectuar la fiscalización de los espacios cerrados, ya sean públicos o privados con acceso al público, velando por el cumplimiento de la prohibición de uso y consumo de dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles.

  1. Labrar las actas de infracción pertinentes y efectuar el decomiso de los productos hallados en transgresión a la presente. Las actuaciones gozarán de presunción de legitimidad y serán remitidas al Juzgado de Faltas Municipal para la sustanciación del proceso respectivo. Téngase presente que los dichos del agente actuante constituyenuna presunción iuris tantum de la veracidad de lo expresado y, por lo tanto, semiplena prueba de la responsabilidad del infractor.
  2. Ejercer el auxilio de la fuerza pública a requerimiento de los inspectores municipales para garantizar el ejercicio del poder de policía local.

Artículo 10°: DETERMÍNASE que la presente surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, aprobado por Resolución Nro. RESOL-2024-0309-DEM-TREVELIN.

Artículo 11º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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