Establecer el valor del metro cuadrado de adoquinado previsto en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.424/2016
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina; la Constitución de la Provincia del Chubut; La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 765/2008, N° 940/2011, N° 1.424/2016 y N° 1.436/2016; la Nota N° 294/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 117/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 765/2008, declaró de utilidad pública la ejecución de obras de adoquinado en distintos sectores de la localidad de Trevelin, estableciendo un régimen de recuperación del costo de la obra a cargo de los frentistas beneficiarios.
Que, la Ordenanza mencionada precedentemente fijó el monto del metro cuadrado de adoquinado, en función del valor promedio de la bolsa de cemento en el mercado local, conforme criterios de actualización vinculados a los costos de obra.
Que, la Ordenanza Municipal N° 940/2011, se modificó el Anexo I de la Ordenanza N° 765/2008, adecuando al sistema a la evolución de costos.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.424/2016, se realizó una reformulación sustancial del esquema de determinación del tributo, incorporándose el sistema de módulos como unidad de medida, fijándose el valor del metro cuadrado de adoquinado en 22,50 Módulos Municipales, manteniéndose el porcentaje del sesenta por ciento (60%) a cargo del frentista y la metodología de cálculo de la superficie alcanzada.
Que, el Código Tributario Municipal, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 1.436/2016, consolida la utilización del módulo como unidad de referencia para la determinación de las obligaciones tributarias, en tanto herramienta idónea para preservar la razonabilidad, estabilidad y previsibilidad del sistema.
Que, la evolución de las variables económicas, en particular el incremento sostenido de los costos de materiales, mano de obra y ejecución de obras públicas, ha generado un desfasaje entre el valor actualmente vigente y el costo real de las obras de adoquinado.
Que, en tal contexto, resurta razonable y necesario adecuar el valor del metro cuadrado de adoquinado, a fin de garantizar la sustentabilidad del sistema de contribución por mejoras y la continuidad de las políticas públicas de infraestructura urbana.
Que, la presente medida se funda en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, en tanto procura equilibrar el interés público comprometido en la ejecución de tales obras con la razonabilidad de la – carga económica impuesta a los contribuyentes beneficiarios.
Que, la actualización del valor en módulos no altera la estructura del régimen vigente, sino que constituye una adecuación cuantitativa que respeta los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria, por lo que, corresponde modificar el valor establecido en el Anexo I vigente, manteniendo incólumes los restantes parámetros del sistema.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLECER el valor del metro cuadrado de adoquinado previsto en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.424/2016, el que quedará fijado en cincuenta (50) módulos.
Artículo 2°: MANTÉNGANSE vigentes y sin modificación los restantes parámetros establecidos en el régimen de contribución por mejoras, incluido, el monto a cargo del frentista equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del metro cuadrado de adoquinado; la determinación de la superficie alcanzada conforme al frente de la parcela multiplicado por el cincuenta por ciento (50%) del ancho total de la calle.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.