Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.601/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas Municipales N° 1.619/18, 2.456/25 y N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”; el Expediente DS-198/24-M; la nota N° 917/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 380/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

                                    Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.456/25 se le Otorgó el Beneficio de Exención impositiva sobre automotor por Veterano Guerra de Malvinas al SR. DÍAZ, RAÚL ANTONIO, D.N.I N° 14.926.555.

                                    Que, mediante Nota N° 917/25 ingresada al HCD, el SR. DÍAZ, RAÚL ANTONIO, D.N.I N° 14.926.555, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva sobre automotor por el vehículo denominado como: Marca: TOYOTA SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6/T 7A, Modelo 2021, Motor: 1GD-5015131, Dominio AE971XB y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) para el periodo fiscal 2.026 que concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA VEHÍCULO DOMINIO VEHÍCULO
  DÍAZ, RAÚL ANTONIO 14.926.555 TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T. MODELO 2021 AE971XB

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.600/25

Otorgar Excepción al Artículo 6°, Cláusula de Prohibición de Enajenación de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 (96 Lotes) a Vera – Reyes

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.588/18; las Notas N° 871/25 y N° 947/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; los Despachos de Comisión de Legislación General N° 374/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 1º adjudica en venta, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 6º establece una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                    Que, mediante Nota N° 871/25, ingresada al HCD, los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586, solicitan excepción al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, sobre el inmueble denominado catastralmente; Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 31, P: 5 y presentan documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 941/25, ingresada al HCD, los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586, ingresan Actuación Notarial Serie B N° 201798.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR excepción al Artículo 6°, cláusula de prohibición de enajenación, de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 a los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586 sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 31, P: 5.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.599/25

Otorgar Excepción al Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 – al Sr. Hugo Manuel Contreras

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1118/13; la Resolución Municipal N° 2025-0499-DEM-TREVELIN; la Nota N° 899/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 373/25; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                    Que, el Artículo 13°, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 establece que: “Las Licencias de Vehículos otorgadas para la explotación de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet son intransferibles por el término de dos (2) años contados a partir de la adjudicación. Vencido este plazo son transferibles en las siguientes condiciones:

a- En el caso de transferencia entre vivos, el Licenciatario de taxis, radio-taxis, remises y taxiflet, deberá manifestar por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal el deseo de transferir su licencia y presentar al interesado de recibir la misma. Por dicha operación el interesado en adquirir la licencia de taxi, radiotaxi y remis deberá abonar un canon de mil (1000) módulos y en los casos de taxiflet será de ciento cincuenta (150) módulos.

b- En el caso de transferencia por causa de muerte, los sucesores deberán acreditar tal carácter en la forma y con los requisitos que establece el Código Civil. En todo caso de traspaso, el destinatario de la misma deberá cumplir con todos los requisitos que establece la presente Ordenanza para ser titular de una licencia. El sucesor universal o particular estará exento de la obligación de tributar el canon único antes mencionado. El Municipio a través del organismo que corresponda procederá a dar de baja de sus registros al titular concedente, al vehículo original si está incluido en la transferencia y dará de alta al nuevo titular con el vehículo que afecta al servicio si correspondiere”.

                                    Que, la Nota N° 899/25 ingresada al HCD, los Sres. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821 y César Horacio Ñancufil, D.N.I N° 25.076.633, solicitan excepción al Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 en lo que hace al plazo de intransferibilidad de la Licencia de Taxi N° 015-124, adjudicada al Sr. Hugo Manuel Contreras mediante la Resolución Municipal N° 2025-0499-DEM-TREVELIN autorizando su transferencia a favor del Sr. César Horacio Ñancufil.

                                    Que, en la Resolución Municipal N° 2025-0499-DEM-TREVELIN, los Sres. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821 y César Horacio Ñancufil, D.N.I N° 25.076.633 expresan su voluntad de adjudicarse integramante al régimen económico vigente: el Sr. Hugo Manuel Contreras se compromete a cancelar la totalidad de lo adeudado, a la fecha de transferencia, en un único pago, (más no la totalidad del costo de la Licencia que será afrontado por el Sr. y César Horacio Ñancufil), respecto al valor de la Licencia fijado en la Resolución Municipal N° 2025-0499.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al Sr. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821, de lo establecido en el Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, en lo que respecta al plazo de intransferibilidad de la Licencia de Taxi N° 015-124 otorgada mediante la Resolución Municipal 2025-0499-DEM-TREVELIN.

Artículo 2°: DETERMINAR que Sr. Hugo Manuel Contreras, D.N.I N° 27.883.821 le corresponde cancelar la totalidad de lo adeudado a la fecha de transferencia en un único pago.

Artículo 3°: AUTORIZAR la transferencia de la Licencia de Taxi N° 015-124 al Sr. César Horacio Ñancufil, D.N.I N° 25.076.633, quien deberá hacerse cargo de los pagos pendientes del costo de la Licencia, la transferencia queda exceptuada del canon de 1000 módulos.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda Municipal y a los solicitantes para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.598/25

Ratificar en todos sus términos el Convenio de Pasantías suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Escuela Provincial N° 7730

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 924/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 375/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 924/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Convenio de Pasantías rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin representado por el Sr. Héctor Ricardo Ingram D.N.I N° 22.525.081 y la Escuela Provincial N° 7730 representada por el Director Sr. Ricardo Ernesto Steger, D.N.I N° 18.155.442, para conocimiento y ratificación el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Pasantías, rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal de Trevelin representado por el Sr. Héctor Ricardo Ingram D.N.I N° 22.525.081, y la Escuela Provincial N° 7730, representada por el Director Sr. Ricardo Ernesto Steger, D.N.I N° 18.155.442, el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Director de la Escuela Provincial N° 7730, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 2.597/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad – Cambio de Automotor

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 2.415/24, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas” y N° 2.396/24; el Expediente H-147/23-D; las Notas N° 848/25 y N° 883/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 368/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.396/24, se le Otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad al SR. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I N° 18.734.806, para el automotor identificado como: TOYOTA ETIOS XS 1.5 M/T 2015, Dominio OQU086.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Nota N° 848/25, el SR. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I N° 18.734.806, solicita cambio de beneficio del bien automotor; para el automotor identificado como: CHEVROLET SPIN 1.8, AÑO 2014, DOMINIO OBY206 y presenta documentación.

                                    Que, mediante la Nota N° 883/25, el SR. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I N° 18.734.806, ingresa documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio otorgado en el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 2.396/24 a partir del día 21 de octubre del 2025, que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO, NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO 18.734.806 SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO TOYOTA ETIOS XS 1.5 M/T 2015 OQU086 21/08/24 08/2039

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 21 de octubre de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMBRE, APELLIDO TITULAR AUTOMOTOR   MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D. HASTA
SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO 18.734.806 SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO   CHEVROLET OBY206 08/2039

Artículo 3°:  La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.596/25

Otorgar Exención del Pago de Impuesto Automotor al Bomberos Voluntario de Trevelin – Juanas, Jorge Ramón – Cambio de Automotor

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 2.342/24 y N° 2.544/25; la Nota N° 880/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 357/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.342/24, establece el Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Inmueble, Automotor y Licencia de Conducir de Bomberas y Bomberos Voluntarios de Trevelin”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.544/25, se le otorgó al SR. JUANAS, JORGE RAMÓN, D.N.I N° 20.070.356 el beneficio de exención impositiva por automotor para el vehículo identificado como: COROLLA 1.8 XE I, MODELO 2015, DOMINIO OPZ714.

                                    Que, mediante la Nota N° 880/25, ingresada al HCD, solicitan cambio de automotor para otorgar el beneficio al vehículo identificado como: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 6M/T, MODELO 2018, MOTOR 2ZRM555111, DOMINIO AC768FE propiedad del Bombero Voluntario el SR. JUANAS, JORGE RAMÓN, D.N.I N° 20.070.356.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva sobre el automotor identificado como COROLLA 1.8 XE I, MODELO 2015, DOMINIO OPZ714, a nombre del SR. JUANAS, JORGE RAMÓN, D.N.I N° 20.070.356, otorgado en el Artículo 2° del ANEXO I, Hoja 1/2 de la Ordenanza Municipal N° 2.544/25.

Artículo 2º: OTORGAR el beneficio, exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) para el periodo fiscal noviembre 2.025 – noviembre 2.027 (bienal), al vehículo identificado como: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 6M/T, MODELO 2018, MOTOR 2ZRM555111, DOMINIO AC768FE propiedad del Bombero Voluntario el SR. JUANAS, JORGE RAMÓN, D.N.I N° 20.070.356.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.595/25

DECLARAR la Emergencia Ígnea y ADHERIR al Decreto Provincial N° 1.392/2.025

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; el Decreto Provincial N° 1.392/2.025; la Ordenanza Municipal N° 1.573/2017 y ccdtes.; la Nota N° 952/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 952/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, la cual ingresa el Decreto Provincial N° 1.392/2.025, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

                                    Que, el Decreto Provincial N° 1.392/2.025 declara el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el día primero de octubre de 2025 y hasta el día treinta de abril de 2026.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.573/2017 y ccdtes establece y regula el Sistema de Contrataciones del Órgano Municipal.

                                    Que, contemplando las estadísticas y antecedentes de las precipitaciones en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut, debe tenerse en cuenta el incremento de la biomasa y acumulación de combustible vegetales disponibles para arder en verano, determinando la complejidad para el resto de la temporada de alto riesgo de incendios.

                                    Que, las condiciones informadas por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego evidencian la situación favorable para la ocurrencia y desarrollo de grandes incendios en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut.

                                    Que, la evolución del peligro de incendios en la zona cordillerana justifica tomar medidas preventivas y acciones que den celeridad a los requerimientos del Departamento Ejecutivo Municipal ante un evento ígneo, atento a que dicha situación configura un caso de extraordinaria y grave necesidad, que torna urgente, impostergable e impredecible la adopción de aquellas medidas.

                                    Que, el ejido de Trevelin se encuentra situado en zona cordillerana, en la cual predomina la zona de áreas boscosa con interfase, constituyendo esto una mayor peligrosidad para la comunidad ante siniestros de gran magnitud ígnea.

                                    Que, en consecuencia, resulta adecuado, oportuno y conducente autorizar a la Secretaría de Hacienda Municipal a aprobar las contrataciones necesarias en forma directa a los fines de dar respuesta económica para ejecutar las erogaciones que fueren necesarias realizar, cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que así lo justifiquen.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLARAR la Emergencia Ígnea en el ejido municipal de Trevelin, desde el día cinco de diciembre de 2025 y hasta el día treinta de abril de 2026.

Artículo 2°: ADHERIR al Decreto Provincial N° 1.392/2.025 que declara la Emergencia Ígnea en la Zona Cordillerana, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar, mediante el procedimiento de contratación directa, la adquisición de bienes y servicios, y realizar trabajos extraordinarios para satisfacer -exclusiva y directamente- las necesidades específicas a fin de superar la emergencia ígnea, conforme la Ordenanza Municipal N° 1.573/2017.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.594/25

Declarar Vecino Destacado de Trevelin y sus Parajes al Sr. Alberto Williams

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.412/24; el Despacho de Comisión de Cultura N° 370/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.412/24, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el Marco Regulatorio para la Declaración de Vecino Distinguido, Instituciones Destacadas y Embajadores de Trevelin y sus Parajes.

                                    Que, mediante como iniciativa de la Comisión de Cultura del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en conjunto con la Secretaría de Cultura y Educación de Trevelin, se propuso como candidato a Vecino Destacada al Sr. Alberto Williams.

                                    Que, dada su activa labor entorno a la cultura y el turismo, este HCD ha decidido de forma unánime poner en valor el rol cumplido y la actitud activa, generosa y desinteresada del Sr. Alberto Williams hacia el Pueblo del Molino, tanto desde la función pública que supo desarrollar, como en lo privado hasta la fecha.

                                    Que, el Sr. Alberto Williams inició en el mundo laboral en el Centro de Actividades de Montaña La Hoya, con su padre, donde trabajó varios años como patrullero. Luego se desarrolló como ganadero, en labores rurales, pero siempre fuertemente ligado al sector cultural, principalmente al coro de Trevelin. Autodidacta en la música, descubrió que tenía buena voz tanto para el canto, como para conducir actos oficiales y actividades.

                                    Que, tiempo después de lo mencionado, el intendente Mantegna le propone encargarse del área de Cultura, sucediendo a Soledad Winter en el cargo. Lo tomó como un honor trabajar para su comunidad de Trevelin.

                                    Que, asumió el cargo de Secretario de Cultura en un año convulsionado ya que tuvo que abocarse a la organización del Congreso Binacional de Historia, el viaje de los Rifleros de Rawson a Trevelin conocido como “Rocky Trip”, conmemorando la fecha del 25 de noviembre.

                                    Que, además ingresó para realizar el acto conmemorativo y desfile cívico militar del 25 de noviembre, actos difíciles de organizar, porque incluso parte del evento era organizado por áreas de Protocolo del Gobierno Provincial. Dado que a los locutores del Protocolo Provincial les costaba pronunciar los apellidos de los Rifleros, y Alberto Williams lo hacía con total naturalidad, le pidieron que realice la locución de ése momento del acto en el cual pasa la Asociación de Rifleros del Chubut frente al palco.

                                    Que, en aquel 25 de noviembre, el Área de Protocolo de Provincia le pidió un cantante para el himno galés al finalizar el acto protocolar. Alberto Williams primeramente pensó en Alejandro Jones, pero éste se encontraba en Gales. Y, con apoyo de algunos funcionarios que lo instaron a cantar, le informó a Provincia que cantaría él mismo, sorprendiendo a todos en el acto con su voz y pasión al entonar el Himno Nacional de Gales.

                                    Que, uno de los hitos de orgullo del vecino Alberto Williams fue la de llenar el Club Fontana, con más de 3 mil personas, por la visita de un grupo de unos 140 galeses, de los cuales unos setenta eran coreautas. Se lo mencionaba como el “Coro Nacional de Gales” como referencia, pero tal coro no existía. De aquel evento tan emocionante surge la relación entre los pueblos de Trevelin y Aberteifi, concretándose tiempo después un Convenio de Hermanamiento que existe hasta el presente. El ex alcalde de Aberteifi, John Lewis, aún sigue visitando nuestra localidad todos los 25 de noviembre.

                                    Que, el hermanamiento entre ambas localidades se llevó a cabo en el año 2.004 entre Trevelin y Aberteifi, con gran ayuda del vecino Arturo Lowndes, y en 2005 Alberto Williams acompañó al entonces intendente Carlos Mantegna a aquella localidad galesa para un acto conmemorativo y recepción de la delegación municipal y provincial, avanzando en la concreción del hermanamiento a través de Cancillería Argentina.

                                    Que, algunos de los frutos de aquel hermanamiento se pueden apreciar hoy en día, dado que se generan actividades en Aberteifi que tienen como finalidad conseguir recursos para apoyar las escuelas galesas y todas las actividades que buscan mantener la cultura galesa.

                                    Que, en aquel viaje, Alberto Williams pudo conocer, con absoluta emoción, la casa en la cual su bisabuelo había vivido en Gales y la mina de carbón en la cual trabajaba.

                                    Que, de forma clandestina, pero no por ello menos merecedora, Alberto cantó en el Milenium Center la canción que más se merecía ser interpretada en ése momento: el Calon Lan, logrando el aplauso de unos cuantos galeses que estaban recorriendo el edificio, y personal de seguridad les informó amablemente que debían retirarse de allí.

                                    Que, Alberto Williams también tuvo oportunidad de cantar en el castillo Caerphilly de Cardiff, edificio que aún mantiene su foso de agua y puente levadizo. Es un edificio histórico abocado al turístico de 1200 años de antigüedad. Ahí dentro mantuvieron una cena para toda la delegación chubutense, participando de ella el Intendente de Trevelin, el Primer Ministro de Gales, el Gobernador de Chubut, el Embajador de Gran Bretaña en Argentina que era galés, entre otros funcionarios. Al final de la cena, instado por el gobernador, cantó “De vuelta en mi viejo Gales”. Sintió que estaba pisando su segunda casa.

                                    Que, en 2007 termina su gestión como director de Cultura retomando en 2009 al sector público sucediendo a la Secretaria Turismo, María Laura Pierini. Dentro de sus acciones destacadas fue acompañar el proceso de apertura del Campo de Tulipanes propiedad de Juan Carlos Ledesma. Su insistencia logró crear una nueva temporada turística no solo para nuestra localidad, sino también para Esquel, Cholila, Corcovado, el Parque Nacional Los Alerces, quienes se ven beneficiados.

                                    Que, uno de los diferenciales para comenzar con la temporada de tulipanes fue su aporte fotográfico de los tulipanes, ya que también se dedicó a la fotografía, y tomó imágenes que terminaron siendo parte de una edición de la revista National Geographic.

                                    Que, sin lugar a dudas Alberto Williams es un hacedor cultural, referente de la comunidad galesa. Un vecino que a todas luces puso cuerpo y alma para su pueblo. Respetado y querido por su gente.

                                    Que, actualmente forma parte del cuarteto de voces Hogia Cwm Hyfrid, o en castellano: Muchachos del valle hermoso, junto a Alejandro Jones, Alin Jones y Alexis Mardones.

                                    Que, Alberto Williams es un vecino que realizó un gran aporte desde la gestión, en el ámbito de la Cultura y Turismo, habiendo hecho aportes elementales para Trevelin y su destino turístico. Por sus múltiples aportes en diferentes segmentos, este HCD decide declararlo “Vecino Destacado” apuntando deliberadamente a una categoría general que englobe el aporte realizado a la comunidad del vecino Alberto Williams.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLARAR Vecino Destacado de Trevelin y sus Parajes al Sr. Alberto Williams.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr, Alberto Williams, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.593/25

Declarar al Sr. José Arturo Seguel Vecino Destacado de Trevelin y sus parajes por su aporte a la Cultura y la Tradición

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.412/24; el Despacho de Comisión de Cultura N° 370/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.412/24, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el Marco Regulatorio para la Declaración de Vecino Distinguido, Instituciones Destacadas y Embajadores de Trevelin y sus Parajes.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión de Cultura N° 370/25, resolvieron declarar al Sr. Arturo Seguel Vecino Destacado por su labor a la cultura y tradición.

                                    Que, su labor destacada del vecino José Arturo Seguel en la soguería de cuero crudo, contribuyendo al patrimonio cultural y artesanal de nuestra comunidad.

                                    Que, desde sus 10 años de edad, y por iniciativa propia, se ha dedicado a realizar, trabajos en soguería de cuero crudo; en los comienzos de esta actividad.

                                    Que, dedica aproximadamente 2 meses a cada trabajo que realiza con mucha prolijidad, esmero, plasmando en cada uno de ellos su amor y placer por lo que hace.

                                    Que, la soguería es una tradición de gran valor en nuestra región.

                                    Que, contribuyó en la década del 1980 al formarse la 1er Agrupación de Rifleros local, en la organización de aperos de los integrantes de la misma.

                                    Que, entre sus creaciones, se destacan juegos de sogas tejidas, trenzadas, chapeaos, lomillos para cangallas, vainas para cuchillos, cinchas, cintos, pasa pañuelos, rebenques, etc.

                                    Que, ha realizado juegos de bozales, cabestros, cinchas de hilo a una tropilla de Santa Isabel, Provincia de La Pampa, durante 2 años consecutivos.

                                    Que el trabajo del Sr. Seguel ha promovido el desarrollo y la preservación de esta técnica.

                                    Que, brindó talleres de soguería, en su propio lugar de trabajo, enseñando a los concurrentes, desde el preparado del cuero, su curtido, pelado, corte de la lonja para el posterior trabajo de transformación a soga.

                                    Que, entre 2008 a 2010 ofició como tallerista para la Municipalidad, compartiendo y transmitiendo sus conocimientos a jóvenes que allí concurrían.

                                    Que, entre los años 2010 a 2014, recibió a estudiantes de la Escuela Bilingüe, de entre 10 a 14 años, interesados en aprender esta actividad, contribuyendo así, en la transmisión de sus conocimientos a nuevas generaciones. Quienes, después volvían a seguir interesándose por la labor.

                                    Que es importante reconocer a quienes aportan al crecimiento cultural y económico de la comunidad:

•           El 12 de Noviembre de 1989, recibe el 1er Reconocimiento desde la Agrupación gaucha Trevelin, por su mejor chapeao, el que consistió en una estatua caballo de bronce.

•           El 25 de Noviembre de 2003, obtuvo una placa, Premio al mejor chapeao, otorgado por la Agrupación Gaucha Trevelin.

•           En Marzo de 2011, obtuvo un Reconocimiento a su labor cultural por la Municipalidad local, la que consistió en una medalla.

                                    Que, se reconoce al Sr José Arturo Seguel por su excelencia en la técnica de soguería, su compromiso con la transmisión de conocimientos a nuevas generaciones y su contribución a la economía local a través de su trabajo.

                                    Que, se llevará a cabo una ceremonia en la que se entregará un diploma y un premio simbólico al Sr José Arturo Seguel, en un acto público que se realizará el 05 de Diciembre de 2025, Aniversario de la localidad.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLARAR al Sr. José Arturo Seguel vecino destacado de Trevelin y sus parajes por su aporte a la Cultura y la Tradición.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. José Arturo Seguel, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.592/25

Declarar al Sr. Francisco Ramírez Vecino Destacado de Trevelin y Sus Parajes por su aporte a la cultura

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.412/24; el Despacho de Comisión de Cultura N° 370/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.412/24, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin establece el Marco Regulatorio para la Declaración de Vecino Distinguido, Instituciones Destacadas y Embajadores de Trevelin y sus Parajes.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión de Cultura N° 370/25, resolvieron que se Declare vecino Destacado al Sr. Francisco Ramírez.

                                    Que, Francisco Ramírez empezó con sus estudios musicales a través del violín a los 9 años, en Arcos al Sur.  los profesores Paz Missoureli y Patricia Schaikis lo guiaron en sus primeros pasos.

                                    Que, por ese tiempo Alejandro Schaikis, hermano de Patricia Schaikis lo guio en los segundos violines de la Sinfónica Nacional Argentina.

                                    Que, Francisco en el año 2018, ya asentada su voluntad, decide mudarse a Buenos Aires, para poder seguir más de cerca las enseñanzas de su profesor y acercarse al mundo musical porteño. Luego de un año ingresa por audición al Instituto Superior de Arte del Teatro Colón. Momento decisivo, que lo acercará al mundo orquestal, nuevos maestros, y experiencias.

                                    Que, en el año 2021, es seleccionado a través del Instituto Superior de Arte a participar de su primer Festival Internacional: el reconocido director de orquesta venezolano Gustavo Dudamel juntaría jóvenes provenientes de Latinoamérica y España, para formar una orquesta que tocaría varios conciertos a lo largo de un mes en distintas ciudades del país ibérico.

                                    Que, durante el año 2022, la Sinfónica Nacional Argentina llama a concursos para cubrir cargos vacantes. Durante todo ese año forma parte de la orquesta, ensayando diariamente y con conciertos semanales.

                                    Que, durante el año 2023, Francisco es seleccionado para realizar su segundo festival internacional, esta vez en Alemania. El festival Schleswig-Holstein convoca jóvenes músicos de todas partes del mundo para formar una orquesta que durante dos meses brinda conciertos en diferentes ciudades del norte alemán.

                                    Que, en su regreso a Buenos Aires audiciona y gana una plaza permanente en la Sinfónica Nacional Argentina, lo que le permite continuar su disfrutada vida orquestal.

                                    Que, entre 2024 y 2025, realiza dos viajes más a Alemania. Con el objetivo de tomar clases con profesores de distintas universidades. Y así lo hizo, tomando clases con algo más de 20 profesores en diez distintas ciudades.

                                    Que, en enero de 2025 forma parte del Ilumina Festival, Brasil. Allí los profesores le brindan su confianza y lo apoyan para audicionar en universidades europeas, durante el mes de mayo, y audiciona en las universidades de Bremen, Düsseldorf, Hannover, Salzburgo y Viena. Excepto Hannover, lo admiten en todas.

                                    Que, en la actualidad Francisco Ramírez vive en Viena y es estudiante en la Universidad de Música y Artes Escénicas de, en la clase de la profesora Elina Vähälä. Realiza su Bachelor, que durará 4 años.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, dicta la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLARAR al Sr. Francisco Ramírez Vecino Destacado de Trevelin y Sus Parajes por su aporte a la cultura

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Francisco Ramírez, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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