Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.631/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 para la Parcela 41, Quinta 3, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 – PRITCHARD, JUAN CARLOS

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; la Nota N° 827/25 y N° 928/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Expediente OP-19/25 y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 35/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                    Que, mediante Nota N° 827/25 ingresada al HCD, el SR. PRITCHARD, JUAN CARLOS, D.N.I N° 12.594.497 solicita excepción a lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta para el inmueble identificado catastralmente como: Parcela 41, Quinta 3, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 del el SR. PRITCHARD, JUAN CARLOS y presenta proyecto de mensura.

                                    Que, mediante la Nota N° 928/25 ingresada al HCD, la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Trevelin, informó Opinión Técnica y Factibilidad: “se cumple en informar desde esta Secretaria, que la excepción solicitada es atendible toda vez que el frente que da a la Avenida San Martín corresponde actualmente a una conformación de ruta, la cual (si bien pertenece al Área Urbana) está dentro del mantenimiento y mejoras de banquinas que hace la Administración de Vialidad Nacional permanentemente; por esto, hasta que no se conforme un diseño y construcción de artería como Avenida urbana, no es necesaria la construcción de cordón cuneta sobre esa arteria. Por otro lado, sobre la calle Saavedra no hay proyecto de nivelación, pavimento ni cordón cuneta; asimismo deberá resolverse en conjunto con Vialidad Nacional los pluviales y desagües necesarios para épocas de lluvias intensas en esa zona. De lo antes expuesto, esta Secretaria no presenta objeción a la excepción solicitada”.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión N° 35/26, se resolvió otorgar la excepción solicitada en base a lo expresado en la Nota N° 928/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante por la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a la Parcela 41, Quinta 3, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en Titulo II. Capítulo VI, Sección 2, Inciso VI.24.1.e de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a cordón cuneta sobre la intersección de la Avenida San Martín y la calle Saavedra, según plano de mensura que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.630/26

Imponer el nombre “Trabajadoras de Casas Particulares” a la sala del ala izquierda del Centro Cultural de Trevelin

VISTO:

            La Ley Nacional N° 26.844; la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.846/20; el Expediente OP-08/25 del HCD; la Nota N° 248/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Publicas N° 51/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.846/20, se establece el Marco Regulatorio respecto a los requerimientos formales y procedimentales para la imposición de nombres a espacios públicos.

                                    Que, mediante la Resolución Nacional N° 3/2015 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, en conmemoración a la promulgación de la Ley Nacional N° 26.844 del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

                                    Que, desde el año 2015, cada 3 de abril se conmemora el día de las “Trabajadoras de Casas Particulares”, y el personal doméstico gozará, por ley, de un día no laborable y, por tanto, sin pérdida de la remuneración que le correspondiera en esa fecha. Si trabajaran esa jornada, deberían cobrar un 100% más.

                                    Que, La Ley N° 26.844 promulgada precisamente el 3 de abril de 2013, vino a saldar una deuda histórica con un colectivo laboral y tiene por objeto garantizar al personal de Casas Particulares el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales, y promover pisos mínimos protectorios ajustados a los principios generales del derecho laboral argentino.

                                    Que, mediante la Nota N° 248/25, ingresada al HCD, se solicita que se pueda destinar un lugar público para imponer el nombre de “Trabajadoras de Casas Particulares” en reconocimiento a las trabajadoras de casas particulares de Trevelin y sus Parajes por tan sacrificada y noble labor.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: IMPONER el nombre “Trabajadoras de Casas Particulares” a la sala del ala izquierda del Centro Cultural de Trevelin, sito Avenida San Martin N° 339.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.629/26

Dar de baja como adjudicataria de la Manzana 62, Lote A del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. GÓMEZ ITXASSA, GISELA FERNANDA

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.064/22 y N° 2.126/23; la Nota N° 113/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta de Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” N° 01/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin 2021 “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.888/21, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II).

                                    Que, mediante la Nota N° 113/26, ingresada al HCD, la SRA. GÓMEZ ITXASSA, GISELA FERNANDA, D.N.I N° 27.403.440, presenta la renuncia como adjudicataria de la Manzana 62, Lote A del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, expresada en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.126/23.

                                    Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicataria de la Manzana 62, Lote A del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. GÓMEZ ITXASSA, GISELA FERNANDA, D.N.I N° 27.403.440”, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.628/26

Dar de baja como adjudicataria de la Manzana 58, Lote M del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. TURRA, ESTEFANY SHIRLEY

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.064/22 y N° 2.126/23; la Nota N° 26/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta de Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” N° 01/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin 2021 “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.888/21, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II).

                                    Que, mediante la Nota N° 26/26, ingresada al HCD, la SRA. TURRA, ESTEFANY SHIRLEY, D.N.I N° 38.626.820, solicita la baja de la adjudicación de la Manzana 58, Lote M del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, expresada en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.126/23.

                                    Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicataria de la Manzana 58, Lote M del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. TURRA, ESTEFANY SHIRLEY, D.N.I N° 38.626.820”, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.627/26

Adjudicar en venta la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al SR. PEÑA, CRISTIAN NICOLÁS

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.064/22, N° 2.126/23, N° 2.219/23 y N° 2.605/25; la Nota N° 812/25 salida del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y la N° 54/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta de Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” N° 01/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, según la Ordenanza Municipal N° 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.888/21, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II).

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° N° 2.605/25; se dio de baja como adjudicatario de la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al Sr. Jones, Matías David, D.N.I N° 31.334.068.

                                    Que, mediante Acta N° 01/25, se resuelve adjudicar en venta la Manzana 67, Lote F del Loteo Mercedes Nahuelpan al SR. PEÑA, CRISTIAN NICOLÁS, D.N.I N° 34.337.071 por ser el siguiente en la lista de espera, aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, mediante Nota N° 812/25 de salida del HCD, se le notificó al SR. PEÑA, CRISTIAN NICOLÁS, D.N.I N° 34.337.071.

                                    Que, mediante Nota N° 54/26 de ingreso del HCD, el PEÑA, CRISTIAN NICOLÁS, D.N.I N° 34.337.071, ingresa a este Honorable Concejo Deliberante el Certificado Negativo de la Propiedad, solicitado por la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADJUDICAR en Venta la Manzana 67, Lote F del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al SR. PEÑA, CRISTIAN NICOLÁS, D.N.I N° 34.337.071.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.626/26

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas Municipales N° 1619/18, N° 2.376/24 Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”, y N° 2.458/25; el Expediente H-130/22-M; la nota N° 08/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 17/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

                                    Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1619/18, se crea el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.458/25 se le otorgó la Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas al SR. PUGNO, GUILLERMO HÉCTOR, D.N.I N° 11.537.394.

Que, mediante Nota N° 08/26 ingresada al HCD, SR. PUGNO, GUILLERMO HÉCTOR, D.N.I N° 11.537.394, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por inmobiliario y automotor y presenta Certificado de Supervivencia.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) para el periodo 2.026 que concepto de Impuesto Automotor e inmobiliario que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO VEHÍCULO   NOMENCLATURA CATASTRAL
  PUGNO GUILLERMO HÉCTOR 11.537.394 RENAULT LOGAN AF311QD   38 – 1 – 3 – 1 – 62 – 24

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza Municipal N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.625/26

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas Municipales N° 1619/18, N° 2.376/24 Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”, y N° 2.457/25; el Expediente H-70/22-M; la nota N° 41/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 27/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

                                    Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1619/18, se crea el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.457/25 se le otorgó la Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas al SR. SR. GONZÁLEZ, DANIEL PATRICIO, D.N.I N° 13.111.444.

Que, mediante Nota N° 41/26 ingresada al HCD, el SR. GONZÁLEZ, DANIEL PATRICIO, D.N.I N° 13.111.444, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva sobre el inmueble denominado catastralmente como; Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Manzana 13, Parcela 6 y sobre el automotor denominado como: Marca TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T. MODELO 2018. MOTOR 1GD-G042718, Modelo 2024, Motor M20AAE11269, Dominio AC941PX y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) para el periodo 2.026 que concepto de Impuesto Automotor e inmobiliario que recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO VEHÍCULO   NOMENCLATURA CATASTRAL
  GONZÁLEZ, DANIEL PATRICIO 13.111.444 TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T. MODELO 2018. MOTOR 1GD-G042718 AC941PX   38 – 2 – 5 – 13 – 6

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza Municipal N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.624/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.518/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-251/26-S; la Nota N° 47/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 29/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Nota N° 47/26, ingresada al HCD, la SRA. MIGUENS, DELIA, D.N.I N° 12.594.111 y el SR. RAMÍREZ, JOSÉ LUIS, D.N.I N° M7.824.058 solicitan el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 57, P 4 y presentan documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 22 de enero de 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL
RAMÍREZ, JOSÉ LUIS M7.824.058 MIGUENS, DELIA 38-1-1-57-4

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.623/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.518/25, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-160/23-S; las Notas N° 45/26 y N° 188/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 28/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.518/25, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante las Nota N° 45/26 y N° 188/26, ingresadas al HCD, el SR. JONES, NÉSTOR TOMÁS, D.N.I N° M7.888.929, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 158, P 2 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 20 de enero de 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
JONES, NÉSTOR TOMÁS M7.888.929 38-1-2-158-2

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.622/26

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente ds-250/26-S; la Nota N° 40/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 26/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

                                    Que, mediante Nota N° 40/26, ingresada al HCD, el SR. TRAFIPAN, ANDRÉS, D.N.I N° 10.028.183, inició el trámite para obtener el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 24, P 21 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 20 de enero de 2.026 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
TRAFIPAN, ANDRÉS 10.028.183 38-1-2-24-21

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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