Adhesión RESOL-2023-565-APN-MS – Prohibir el uso de Vapers en espacios cerrados públicos y privados
VISTO:
La Ley XVI – N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 26.687, el Decreto Nacional N° 602/2013; la RESOL-2023-565-APN-MS del Ministerio de Salud de la Nación, la Ley Provincial I – N° 452 del D.J.P del Chubut, la Ordenanza Municipal N° 1.884/21, la Nota N° 1000/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 118/26 HCD Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de Trevelin tiene el deber de adoptar de manera oportuna las medidas tendientes a resguardar la salud de los habitantes, y su vida, como interés público superior protegido por la normativa vigente, a los efectos de amparar los derechos y garantías de las personas que habitan el territorio en orden a su desarrollo laboral, económico y social, por cuanto la Ley Provincial XVI N° 46 (antes 3.098 del D.J.P.), determina en su artículo 29°, que «…Corresponde a las Corporaciones Municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de la salud, vivienda, educación, acción social…», lo cual debe conjugarse con lo prescripto por el Artículo 72°, inciso 4, de la Constitución de la Provincia del Chubut, que establece que la política provincial de salud se ajusta al siguiente principio «Normatizar, coordinar y fiscalizar todas las acciones y prestaciones de salud de la Provincia, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad, de las mismas, priorizando acciones destinadas a sectores considerados en situación de riesgo».
Que, en el sistema federal argentino, el poder de policía de salubridad es una competencia concurrente entre el Estado federal, los estados locales -incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y los municipios, toda vez que – desde antiguo – la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció que esa competencia era concurrente entre las distintas jurisdicciones territoriales. Entre los primeros casos sentenciados por la Corte Suprema, “Empresa Plaza de Toros”, Fallos 7: 150 (1869); “Los Saladeristas Podestá”, Fallos 31:273 (1887).
Que, por medio de la Ordenanza Municipal Nro. 1.884/21 HCD Trevelin, el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin adhirió a la Ley Nacional Nro. 26.687, relativa a la Regulación de la Publicidad, Promoción y Consumo de Productos Elaborados con Tabaco.
Que, mediante la RESOL-2023-565-APN-MS se prohíbe en todo el territorio de la República Argentina la importación, distribución, comercialización, promoción y patrocinio de los dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco o sustancias análogas, así como los accesorios para su uso y cartuchos destinados a su funcionamiento.
Que, tales dispositivos constituyen un riesgo cierto y científicamente comprobado para la salud colectiva, su utilización incrementa la adicción a la nicotina, y su presencia en el mercado representa una amenaza particularmente grave para niñas, niños y adolescentes.
Que, la salud pública es un derecho humano fundamental tutelado por la Constitución Nacional y por instrumentos internacionales con jerarquía supralegal, resultando deber del Estado adoptar medidas preventivas y de control para evitar la introducción y proliferación de productos nocivos.
Que, los Municipios ejercen poder de policía en materia de salubridad, higiene, control de comercios y protección de derechos fundamentales, pudiendo dictar normas complementarias a la legislación sanitaria nacional.
Que, corresponde dotar al ámbito municipal de un marco regulatorio especial que permita la fiscalización, decomiso y destrucción de los productos prohibidos, así como la aplicación de sanciones administrativas proporcionales y disuasivas.
Que, el Honorable Concejo Deliberante considera que se tienen por debidamente analizados todos los elementos objetivos para ratificar la RESOL-2023-565-APN-MS, razón por la cual corresponde dictar la presente.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ADHIÉRASE en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin a la RESOL-2023-565-APN-MS del Ministerio de Salud de la Nación y preceptos normativos concordantes en materia de prohibición de importación, distribución, comercialización, expendio y promoción de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como “Productos de Tabaco Calentado”.
Artículo 2°: PROHÍBASE en todo el ámbito del ejido de la Municipalidad de Trevelin, la venta, entrega, suministro u ofrecimiento – gratuito u oneroso -, tenencia con fines comerciales, exposición o puesta a disposición del público de dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles con o sin tabaco y/o que contengan sustancias como Nicotina, Propilenglicol, Carcinógenos, Acroleína, Diacetilo, Dietilenglicol, metales pesados (vgr. níquel, estaño, plomo), Cadmio, Benceno, Tetrahidrocannabinol (THC) y toda otra sustancia afín o asimilable nociva para la salud humana, incluyendo accesorios y cartuchos, coloquialmente denominados “vapers”.
Artículo 3°: PROHÍBASE en todo el ámbito del ejido de la Municipalidad de Trevelin el consumo y uso de dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles, denominados habitualmente como “vapers, vapeadores o cigarrillos electrónicos”, en espacios cerrados de acceso público y en espacios cerrados de carácter privado con acceso al público, incluyendo dependencias estatales y establecimientos comerciales en un amplio espectro.
La presente prohibición se extiende a los medios de transporte público de pasajeros que circulen dentro de la jurisdicción municipal.
Artículo 4°: ÁMBITO DE APLICACIÓN EXTENDIDO Y RESPONSABILIDAD. La prohibición de consumo y uso establecida en el artículo precedente será de observancia obligatoria en todas las dependencias estatales de jurisdicción provincial o nacional que funcionen dentro del ejido municipal, tales como establecimientos sanitarios, de seguridad, establecimientos educativos de gestión pública o privada, y organismos nacionales, así como en todo establecimiento que posea habilitación de carácter provincial y/o nacional.
En dichos ámbitos, serán los titulares, directivos o máximos responsables de cada organismo o establecimiento, los encargados de velar por el cumplimiento de las previsiones de la presente Ordenanza, debiendo adoptar las medidas internas necesarias para garantizar ambientes libres de vapores o aerosoles.
Artículo 5°: ESTABLÉCESE la obligatoriedad de exhibir, en lugar visible al público y de manera permanente, cartelería informativa (en formato físico o mediante pantallas digitales de visualización constante) que contenga la leyenda: “Prohibida la tenencia, comercialización y uso de dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles (Vapers, Vapeadores y/o cigarrillos electrónicos) – Ordenanza Municipal N° 2.666/26.
La presente obligación rige para todos los establecimientos comerciales, medios de transporte público y dependencias estatales mencionadas en la presente norma. El diseño oficial de la cartelería será suministrado por la Municipalidad de Trevelin y deberá ser descargado por los responsables de los establecimientos desde el sitio web oficial institucional (www.trevelin.gob.ar). El incumplimiento de esta disposición será sancionado conforme al régimen de faltas previsto en el Artículo 8°.
Artículo 6°: ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, con facultades para inspeccionar, decomisar y disponer la destrucción de los productos hallados en infracción.
Artículo 7°: RÉGIMEN SANCIONATORIO POR CONSUMO. El incumplimiento de la prohibición de consumo y uso de dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles establecido en el artículo 3° de la presente, será sancionado de la siguiente manera:
- DEL USUARIO: Toda persona que infrinja la prohibición de uso o consumo en espacios cerrados será pasible de una multa de 100 a 500 módulos municipales.
- RESPONSABILIDAD DE MENORES: En caso de que el infractor sea una persona menor de edad, la responsabilidad por el pago de la multa y el cumplimiento de la sanción recaerá de manera solidaria sobre sus padres, tutores o representantes legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
- DEL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO: Los titulares o responsables de establecimientos comerciales que permitan el consumo de vapers en sus instalaciones, serán sancionados conforme a las escalas previstas en el Artículo 8° de la presente norma.
- REINCIDENCIA: En caso de persistir en la conducta, la sanción podrá duplicarse, sin perjuicio de la facultad de la autoridad de aplicación de requerir el auxilio de la fuerza pública para el cese de la infracción y el labrado de las actuaciones correspondientes.
Artículo 8°: ESTABLÉCESE que las infracciones a la presente ordenanza cometidas por los titulares de establecimientos comerciales, responsables solidarios, encargados y/o sus dependientes, serán sancionadas conforme al siguiente régimen, las cuales podrán aplicarse sin perjuicio de las que dimanan del Artículo 24° del Código de Procedimiento Administrativo Municipal (Ordenanza Municipal N° 542/05 HCD Trevelin):
- PRIMERA VEZ: Multa de 1000 a 1.500 módulos municipales y clausura del establecimiento comercial por el término de un (1) día contado a partir de su determinación por la autoridad administrativa de faltas.
- SEGUNDA VEZ: Multa de 1.500 a 3.000 módulos municipales y clausura del establecimiento comercial por el término de tres (3) días contados a partir de su determinación por la autoridad administrativa de faltas.
- TERCERA VEZ: Multa de 3.000 a 5.000 módulos municipales y clausura del establecimiento comercial por el término de un cinco (5) días contados a partir de su determinación por la autoridad administrativa de faltas.
- La falta de exhibición de la cartelería obligatoria establecida en el artículo 5°, así como su ubicación en lugares de escasa visibilidad o su mantenimiento en condiciones que impidan su correcta lectura, será sancionada con pena de multa de 50 a 400 módulos municipales.
Para la aplicación y graduación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.
No regirá respecto de las sanciones previstas de manera precedente, lo dispuesto en el Capítulo IX del Código de Procedimiento Administrativo (O.M. 542/05 HCD Trevelin) relativo al descuento por pago voluntario.
Artículo 9°: ARTICULACIÓN Y AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA INVÍSTESE a la Policía de la Provincia del Chubut de las facultades de control y fiscalización necesarias para el cumplimiento de la presente norma, en el marco de su carácter de auxiliar de la autoridad municipal conforme lo prescribe el Artículo 93°, inciso 3 de la Ley Provincial XVI N° 46 del D.J.P. Chubut. En consecuencia, la fuerza policial queda facultada para intervenir de manera directa en el control y fiscalización de las previsiones contenidas en la presente Ordenanza dentro de la jurisdicción de la Corporación Municipal de Trevelin.
A tal efecto, el personal policial podrá:
- De oficio, efectuar la fiscalización de los espacios cerrados, ya sean públicos o privados con acceso al público, velando por el cumplimiento de la prohibición de uso y consumo de dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles.
- Labrar las actas de infracción pertinentes y efectuar el decomiso de los productos hallados en transgresión a la presente. Las actuaciones gozarán de presunción de legitimidad y serán remitidas al Juzgado de Faltas Municipal para la sustanciación del proceso respectivo. Téngase presente que los dichos del agente actuante constituyenuna presunción iuris tantum de la veracidad de lo expresado y, por lo tanto, semiplena prueba de la responsabilidad del infractor.
- Ejercer el auxilio de la fuerza pública a requerimiento de los inspectores municipales para garantizar el ejercicio del poder de policía local.
Artículo 10°: DETERMÍNASE que la presente surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes, aprobado por Resolución Nro. RESOL-2024-0309-DEM-TREVELIN.
Artículo 11º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.