ORDENANZA N° 2.641/26
Ratificar en todos sus términos el Convenio para el Desarrollo del Centro Comercial Abierto en la Ciudad de Trevelin
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Notas N° 994/25 y N° 218/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación N° 64/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Notas N° 994/25 y N° 218/26 ingresadas al HCD, se eleva un convenio de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Afines de la ciudad de Trevelin y sus Parajes, denominado “Convenio para el Desarrollo del Centro Comercial Abierto en la Ciudad de Trevelin firmado entre el Poder Ejecutivo de Trevelin y la Federación Empresaria de Chubut (FECH) firmado el 5 de diciembre del año 2025, para su ratificación el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que el Convenio mencionado tiene como objetivo acordar entre las instituciones y entidades signatarias del presente CONVENIO el aporte de recursos para la primera etapa del Proyecto de desarrollo del Centro Comercial Abierto en la ciudad de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio para el Desarrollo del Centro Comercial Abierto en la Ciudad de Trevelin rubricado entre el Poder Ejecutivo Municipal de Trevelin, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Federación Empresaria del Chubut del Chubut (FECH) y la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Afines de la ciudad de Trevelin y sus Parajes.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a los solicitantes para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.