Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.641/26

Ratificar en todos sus términos el Convenio para el Desarrollo del Centro Comercial Abierto en la Ciudad de Trevelin

VISTO:

          La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Notas N° 994/25 y N° 218/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación N° 64/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Notas N° 994/25 y N° 218/26 ingresadas al HCD, se eleva un convenio de la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Afines de la ciudad de Trevelin y sus Parajes, denominado “Convenio para el Desarrollo del Centro Comercial Abierto en la Ciudad de Trevelin firmado entre el Poder Ejecutivo de Trevelin y la Federación Empresaria de Chubut (FECH) firmado el 5 de diciembre del año 2025, para su ratificación el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

                                    Que el Convenio mencionado tiene como objetivo acordar entre las instituciones y entidades signatarias del presente CONVENIO el aporte de recursos para la primera etapa del Proyecto de desarrollo del Centro Comercial Abierto en la ciudad de Trevelin.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio para el Desarrollo del Centro Comercial Abierto en la Ciudad de Trevelin rubricado entre el Poder Ejecutivo Municipal de Trevelin, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Federación Empresaria del Chubut del Chubut (FECH) y la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Afines de la ciudad de Trevelin y sus Parajes.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a los solicitantes para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.640/26

Aprobar prórroga a la Ordenanza Municipal N° 1.818/2020: sede Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.818/20, N° 1.998/22, N° 2.158/23 y N° 2.275/24; la Nota N° 93/26 ingresada ala Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 44/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.818/20, fueron donadas a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, las parcelas denominadas catastralmente como: Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38 ubicado, en la calle Rio Corinto y Juan José Paso, del ejido urbano de la Municipalidad de Trevelin.

                                    Que, según Ordenanzas Municipales N° 1.998/22, N° 2.158/23 y N° 2.275/24 se otorgó una prórroga para los plazos establecidos por Ordenanza N° 1.818/20 en lo que respecta al cerramiento de las Parcelas otorgadas a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, denominadas catastralmente como Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, de la calle Rio Corinto y Juan José Paso, del ejido urbano de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.

                                    Que, mediante Nota N° 93/26 ingresada al HCD, el Delegado Zonal Esquel de la UNPSJB sede Esquel solicita una prórroga por 2 (dos) años para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 2.158/23, dado que actualmente no cuentan con un presupuesto adecuado para la ejecución.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR excepción al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.818/20, otorgando un nuevo plazo para realizar el cerramiento, por un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para las Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.

Artículo 2º: APROBAR excepción al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.818/20, otorgando un nuevo plazo para la construcción del espacio áulico, por un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para las Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y la Administración de la Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco sede Esquel, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.639/26

Aprobar prórroga a la Ordenanza Municipal N° 2.215/23: Fundación EUPA de Trevelin

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.215/23; la Nota N° 990/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 33/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.215/23, fueron otorgar en donación las Parcelas 17 y 18, Manzana 46, Ejido 38, a la Fundación EUPA de Trevelin y sus Parajes

                                    Que, mediante Nota N° 990/25 ingresada al HCD, integrantes de la Fundación EUPA (Educación Universal Patagonia Argentina) solicitan una prórroga a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.215/23, en los artículos 2° y 3°, dado que hasta el momento no han podido obtener el financiamiento para realizar la construcción.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: APROBAR excepción al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2.215/23, otorgando un nuevo plazo para la construcción del proyecto de obra, por un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para las Parcelas 17 y 18, Manzana 46, Ejido 38.

Artículo 2º: APROBAR excepción al Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.215/23, otorgando un nuevo plazo para realizar el cerramiento de la Parcela, por un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para las Parcelas 17 y 18, Manzana 46, Ejido 38.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y a la Fundación EUPA, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.638/26

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) a la Parcela 23, Chacra 29, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 – Martínez, Laura Edith

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23; las Notas N° 210/25, N° 260/26 y N° 266/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 74/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.

                                    Que, la Nota N° 210/26 ingresada al HCD, solicita Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO IV, SECCIÓN 2, Factor de Ocupación del Suelo; TÍTULO II, CAPÍTULO IV, SECCIÓN 3, Factor de Ocupación Total y TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, para avanzar con el proyecto de salón deportivo, en la parcela identificada catastralmente como: Parcela 23, Chacra 29, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, propiedad de la Sra. Martínez, Laura Edith.

                                    Que, la Nota N° 260/26 ingresada al HCD, eleva descripción del proyecto mencionado y plano del mismo el cual forma parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.

                                    Que, mediante Nota N° 266/26 ingresada al HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informó lo siguiente: “Creemos que un espacio de esta dimensión y características, donde se fomenta el deporte y Ia cultura es sumamente necesario e importante para nuestra localidad ya que el espacio dependiente del Estado muchas veces no da a vasto con algunas actividades y se encuentra desbordado en demanda lo que se convierte en una necesidad comunitaria.

Creemos que apoyar un proyecto de esta índole exigiendo desde nuestra

secretaria la infraestructura adecuada, horarios que minimicen el impacto al

entorno etc. no es más que seguir apuntando a un Trevelin inclusivo que sigue creciendo.

Esta secretaria no presenta objeción a la solicitud de excepción al Factor de

ocupación del Suelo (FOS) como así tampoco al Factor de superficie a

construir (FOT), y de ser habilitado, debería quedar previsto el uso, en la

ordenanza de excepción correspondiente ya que actualmente es un uso NO

CONTEMPLADO”.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 2 y SECCIÓN 3, en los que respecta al Factor de Ocupación del Suelo(FOS) y al Factor de Superficie a Construir (FOT) a la parcela identificada catastralmente como: Parcela 23, Chacra 29, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, propiedad de la Sra. Martínez, Laura Edith.

Artículo 2°: AUTORIZAR el uso deportivo para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 23, Chacra 29, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, propiedad de la Sra. Martínez, Laura Edith, según lo determinado en la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, dado que no se encuentra especificado en el Anexo 4 de la Ordenanza Mencionada.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.637/26

Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, hasta el 31/03/27, al Sr. Quesada, Claudio Andrés

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 1118/13 y N° 2.202/23; las Notas N° 235/26 y N° 241/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 02/26 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N°2.202/23, modifica los Artículos 6°, 7° y 21° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/23 –Servicio Público de Taxi o Radio-Taxi.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23 en el Artículo 1° modifica el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 4°:

a.         Ser del tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.

b.         La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los diez (10) años, siendo improrrogable este plazo máximo”.

                                    Que, la Nota N° 235/26 ingresada al HCD, el Sr. Quesada, Claudio Andrés, D.N.I N° 21.556.460, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 sobre su automotor marca Volkswagen Voyage, Modelo 2016, Dominio AA093BQ, destinado al servicio de Remis, debido a la situación económica actual.

                                    Que, la Nota N° 241/26 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin estima prudente circunscribir la prórroga de todas las unidades en un plazo no mayor al 31/03/27, por cuanto esa oportunidad opera el vencimiento de las habilitaciones comerciales, circunstancia en la cual, habrá de dar de alta a las nuevas unidades, siempre que se cumplimente con un informe mecánico favorable a la unidad vehicular. Utilizando como modelo el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al Sr. Quesada, Claudio Andrés, D.N.I N° 21.556.460 de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: marca Volkswagen Voyage, Modelo 2016, Dominio AA093BQ, destinado al servicio de Remis, hasta el 31/03/27.

Artículo 2°: ESTABLECER que previo a ser habilitado por el área municipal competente el Sr. Quesada, Claudio Andrés, D.N.I N° 21.556.460, deberá presentar un informe técnico de estado vehicular favorable expedido por taller mecánico habilitado por la Municipalidad de Trevelin. Modelo de informe de estado Vehicular Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.636/26

Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, hasta el 31/03/27, al Sr. Falbi Fernández, Martín

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 1118/13 y N° 2.202/23; las Notas N° 143/26 y N° 241/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 02/26 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N°2.202/23, modifica los Artículos 6°, 7° y 21° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/23 –Servicio Público de Taxi o Radio-Taxi.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23 en el Artículo 1° modifica el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 4°:

a.         Ser del tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.

b.         La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los diez (10) años, siendo improrrogable este plazo máximo”.

                                    Que, la Nota N° 143/26 ingresada al HCD, el Sr. Falbi Fernández, Martin, D.N.I N° 38.891.692, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 sobre su automotor marca Chevrolet Classic 1.4, Modelo 2016, Dominio PPB281, destinado al servicio de Remis, debido a la situación económica actual.

                                    Que, la Nota N° 241/26 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin estima prudente circunscribir la prórroga de todas las unidades en un plazo no mayor al 31/03/27, por cuanto esa oportunidad opera el vencimiento de las habilitaciones comerciales, circunstancia en la cual, habrá de dar de alta a las nuevas unidades, siempre que se cumplimente con un informe mecánico favorable a la unidad vehicular. Utilizando como modelo el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al Sr. Falbi Fernández, Martin, D.N.I N° 38.891.692 de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: marca Chevrolet Classic 1.4, dominio PPB281, destinado al servicio de Remis, hasta el 31/03/27.

Artículo 2°: ESTABLECER que previo a ser habilitado por el área municipal competente al Sr. Falbi Fernández, Martin, D.N.I N° 38.891.692, deberá presentar un informe técnico de estado vehicular favorable expedido por taller mecánico habilitado por la Municipalidad de Trevelin. Modelo de informe de estado Vehicular Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.635/26

Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, hasta el 31/03/27, a la Sra. Jones Reyes, Sheila

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanza Municipales N° 1118/13 y N° 2.202/23; las Notas N° 999/25 y N° 241/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 02/26 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N°2.202/23, modifica los Artículos 6°, 7° y 21° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/23 –Servicio Público de Taxi o Radio-Taxi.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.202/23 en el Artículo 1° modifica el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, el cual quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6°: Los vehículos destinados al servicio de taxi o radio-taxi deben cumplir los siguientes requisitos, además de los establecidos en el artículo 4°:

a.         Ser del tipo sedán o rural de cuatro (4) o cinco (5) puertas, con compartimiento para equipaje en condiciones de funcionamiento.

b.         La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los diez (10) años, siendo improrrogable este plazo máximo”.

                                    Que, la Nota N° 999/25 ingresada al HCD, la Sra. Jones Reyes, Sheila, D.N.I N° 40.209.648, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 sobre su automotor marca Chevrolet Classic 1.4 Dominio PIU 899, destinado al servicio de Resmis, debido a la situación económica. actual.

                                    Que, la Nota N° 241/26 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin estima prudente circunscribir la prórroga de todas las unidades en un plazo no mayor al 31/03/27, por cuanto esa oportunidad opera el vencimiento de las habilitaciones comerciales, circunstancia en la cual, habrá de dar de alta a las nuevas unidades, siempre que se cumplimente con un informe mecánico favorable a la unidad vehicular. Utilizando como modelo el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a la Sra. Jones Reyes, Sheila, D.N.I N° 40.209.648, de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: marca Chevrolet Classic 1.4, dominio PIU 899, destinado al servicio de Remis, hasta el 31/03/27.

Artículo 2°: ESTABLECER que previo a ser habilitado por el área municipal competente a la Sra. Jones Reyes, Sheila, D.N.I N° 40.209.648, deberá presentar un informe técnico de estado vehicular favorable expedido por taller mecánico habilitado por la Municipalidad de Trevelin. Modelo de informe de estado Vehicular Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.634/26

Modificar la Ordenanza Municipal N° 997/11 “Toponimia” en lo que respecta a Percy Wharton

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipales N° 997/2011; la Nota N° 933/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 41/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 997/2011, establece los nombres de nuestra toponimia a los distintos lugares, en el ANEXO I.

                                    Que, mediante la nota N° 933/25, la Sra. Maria Esther Evans manifiesta que en la Ordenanza Municipal N° 997/2011, se ha cometido un error: el señor Percy Wharton, “No fue riflero. Él fue integrante del grupo que vino a mensurar, abrir el camino desde la costa a la cordillera, y uno de los primeros pobladores en la orilla de ese río”.

                                    Que, en la nota mencionada precedentemente, solicita que se subsane ese error y que quede redactado de la siguiente manera: RÍO PERCY: Serpentea de Norte a Sur por el Valle “16 de Octubre” y desemboca en el Rio Corintos en el límite de las leguas 14 y 13. Su denominación se debe a Percy Wharton, uno de los primeros pobladores de lo zona.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR la Ordenanza Municipal N° 997/2011 en lo que respecta a la solicitud sobre Percy Wharton, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

RÍO PERCY: Serpentea de Norte a Sur por el Valle “16 de Octubre” y desemboca en el Rio Corintos en el límite de las leguas 14 y 13. Su denominación se debe a Percy Wharton, uno de los primeros pobladores de lo zona.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.633/26

Derogar el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal N° 1.508/16 y el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 – Adjudicación en venta de 96 Lotes

VISTO:

            La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.003/11, N° 1.234/14, N° 1.588/18; la Nota N° 79/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 58/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.003/11, la Municipalidad de Trevelin establece la regulación al régimen de adjudicación de la Tierra Fiscal.

                                    Que, la Ordenanza N° 1.234/14 es complementaria a la Ordenanza N° 1.003/11, la que regula la modalidad de adjudicación en Venta de las Tierras Fiscales.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 establece Artículo 6º: En virtud de la naturaleza y condiciones de la Adjudicación en Venta regulada por la presente normativa, las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, contarán con una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.

                                    Que, mediante Nota N° 79/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin solicitan poner a consideración y evaluar la viabilidad de derogar el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18.

                                    Que, mediante el Despacho de Comisión de Legislación General mediante el despacho N° 58/26, la comisión resolvió Derogar el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 15.88/16.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal N° 1.508/16 y el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18: “En virtud de la naturaleza y condiciones de la Adjudicación en Venta regulada por la presente normativa, las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, contarán con una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y efectos correspondientes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.632/26

Requisitos para la emisión de Certificados de Valuación Fiscal y/ o Certificados de Libre de Deuda de Inmuebles

VISTO:

          La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; los artículos 31°, 32° y 72° del Anexo I del Código Tributario Municipal aprobado por Ordenanza Municipal N° 1.436/16; los Despachos de Comisión de Hacienda N° 371/25 y N° 56/26; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, a los fines de emitir certificados de valuación fiscal y/o certificados de libre deuda de inmuebles urbanos y/o rurales ubicados en jurisdicción del ejido municipal de Trevelin resulta necesario establecer recaudos que deben cumplimentar los contribuyentes y/o responsables de esos inmuebles.

                                    Que, el objetivo pretendido es mantener regularizado y actualizado el padrón tributario de los inmuebles

existentes en el ejido municipal de Trevelin.

                                    Que, asimismo resulta necesario reglamentar el tratamiento a seguir sobre el impuesto inmobiliario y tasas

municipales.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

EMISIÓN DE CERTIFICADOS: REQUISITO

Artículo 1°: La emisión de certificados de valuación fiscal y/o certificados de libre deuda de inmuebles existentes en la jurisdicción del ejido municipal de Trevelin será otorgado previo pago cancelatorio de deudas por impuestos, tasas y contribuciones del inmueble de que se trate a la fecha de la solicitud de emisión del certificado.

El pago cancelatorio de deuda tributaria comprende también los planes de regularización de deuda y/o de facilidades de pago, no pudiendo emitirse certificado de valuación fiscal y/o de libre deuda de aquellos inmuebles que tengan vigente un plan de regularización de deuda y/o un plan de facilidades de pagos.

Artículo 2°: Las solicitudes por parte de contribuyentes y/o responsables de certificados de valuación fiscal y/o certificados de libre deuda de inmuebles existentes en la jurisdicción del ejido municipal de Trevelin solo serán gestionadas por los funcionarios y/o agentes municipales una vez cancelada las deudas tributarias existentes a la fecha de la solicitud de emisión del certificado.

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo Municipal, mediante el dictado de una Resolución fundada podrá establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente.

VISADO DE PLANOS: REQUISITOS

Artículo 4°: El visado por parte de las autoridades municipales de los planos de mensura y/o certificados de deslinde y/o amojonamiento de inmuebles ubicados en el ejido municipal de Trevelin será realizado. previa presentación del certificado de libre deuda de impuestos y tasas municipales del inmueble en cuestión por parte del contribuyente y/o responsable.

NUEVOS LOTES: FECHA DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y TASAS

Artículo 5°: Los lotes creados por nuevos planos de mensura aprobados y registrados por la Dirección de Catastro y Geodesia de la Provincia de Chubut tributaran los impuestos y tasas municipales correspondientes desde la fecha de su aprobación por el organismo citado precedentemente.

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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