Modificar la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, Artículo 31° Tasa de Conservación Ambiental
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y N° 2.590/25; la Nota N° 328/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 157/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 34°, delega la correspondencia de la sanción de las Ordenanzas impositivas en el Concejo Deliberante.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.4361/16 se aprueba el Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin, estableciendo los impuestos, tasas y contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25 se fijó el importe y alícuotas para la percepción de los impuestos, tasas y contribuciones de acuerdo a la Ordenanza N’ 1.436116 y ccdtes. del Código Tributario de la Municipalidad de Trevelin, para el periodo fiscal 2.026.
Que, el Artículo 31° del Capítulo V: Tasa de Conservación Ambiental-correspondiente a los artículos 162° a 167° de la Ordenanza N°1.436/16 y ccdtes.- debe ser actualizado atento a las circunstancias excepcionales generadas por la pública y notoria crisis económica en la cual se encuentra inserto nuestro país. En el entendimiento que, a través de ella, se posibilita el financiamiento para costear las erogaciones correspondientes al tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios o Asimilables; tanto en la localidad de Trevelin como sus Parajes hasta el deposito final en la Planta de Tratamiento de Residuos
Sólidos Urbanos (PTRSU).
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 31° de la Ordenanza Municipal N° 2.590/25, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31°: CÓBRESE la TASA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL establecida en los artículos 162° a 167° del Código Tributario Municipal (ANEXO I ORD. N° 1.436/16)”.
Los montos a abonar por los contribuyentes en el art. 164° del Código Tributario Municipal por la gestión del proceso de eliminación de residuos sólidos (RSU) se regirán por los siguientes criterios:
| Referencia | Superficie Construida (m²) | Importe Mensual | Referencia | Superficie Construida (m²) | Importe Mensual |
| Residencial | Menor a 20 m² | 10 Módulos | No Residencial | Menor a 50 m² | 14 Módulos |
| Residencial | De 20,01 m² a 30 m² | 12 Módulos | No Residencial | De 50,01 m² a 100 m² | 16 Módulos |
| Residencial | De 30,01 m² a 60 m² | 14 Módulos | No Residencial | De 100,01 m² a 150 m² | 18 Módulos |
| Residencial | De 60,01 m² a 80 m² | 16 Módulos | No Residencial | De 150,01 m² a 250 m² | 22 Módulos |
| Residencial | De 80,01 m² a 120 m² | 18 Módulos | No Residencial | De 250,01 m² a 350 m² | 26 Módulos |
| Residencial | De 120,01 m² a 150 m² | 22 Módulos | No Residencial | De 350,01 m² a 500 m² | 30 Módulos |
| Residencial | De 150,01 m² a 200 m² | 24 Módulos | No Residencial | De 500,01 m² a 700 m² | 34 Módulos |
| Residencial | Mayor a 201 m² | 30 Módulos | No Residencial | Mayor a 700 m² | 38 Módulos |
Los contribuyentes de esta tasa enmarcados como NO RESIDENCIAL y que posean una HABILITACIÓN COMERCIAL dentro de los rubros Supermercados (Mayoristas y Minoristas), Mercados, Mini mercados, Pollerías y afines, Panaderías, Restaurantes (incluye casas de comida), Verdulerías y Fruterías, Hogar y/o Residencia de ancianos, Sanatorios; Alojamientos y Prestadores de Servicios Turísticos; abonarán el valor correspondiente según la tabla del presente artículo por los metros cuadrados que posea incrementado en un treinta por ciento (30%) por considerarse como GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.