Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) a la Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 – Contreras, Olga
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT); el Expediente OP-10/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; las Notas N° 251/26 y N° 305/26 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 133/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.
Que, la Nota N° 251/26 ingresada al HCD, la SRA. CONTRERAS, OLGA, D.N.I N° 12.594.246, solicita Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, Subsección 3, VII.4 indicadores en lo que respecta a Factor de Ocupación del Suelo, Factor de Ocupación Total y TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, para avanzar con el proyecto de instalaciones deportivas, en la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la Sra. Contreras, Olga. El proyecto mencionado y plano del mismo forman parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.
Que, mediante Nota N° 305/26 ingresada al HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informó lo siguiente: “Considerando que el proyecto presentado es un espacio de instalaciones deportivas y clubes sociales de pequeña escala (CAP. V.25 PDT), donde se fomenta el deporte y es necesario e importante para nuestra localidad, creemos que exigiendo desde nuestra secretaría Ia infraestructura adecuada, horarios que minimicen el impacto al entorno etc. no es más que seguir apuntando a un Trevelin inclusivo que sigue creciendo, por lo que; esta secretaria no presenta objeción a la solicitud de excepción a los parámetros urbanísticos solicitados, de ser habilitado, debería quedar previsto el uso, en la ordenanza de excepción correspondiente ya que actualmente es un uso condicionado”.
Que, mediante el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 133/26 se resolvió aprobar el proyecto de ordenanza presentado.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, Subsección 3, VII.4 indicadores, en los que respecta al Factor de Ocupación del Suelo(FOS) y al Factor de Superficie a Construir (FOT) a la parcela identificada catastralmente como: en la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la Sra. Contreras, Olga.
Artículo 2°: AUTORIZAR el uso deportivo para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la Sra. Contreras, Olga, según lo determinado en la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, dado que es un uso condicionado para esa zona según Anexo 4 de la Ordenanza Mencionada.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.