Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.327/24, N° 2.590/25, y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente DS-181/24-D; la Nota N° 85/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 136/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.590/25, en el Artículo 17º se fijó el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.590/25 establece en su Artículo 21º el monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS y se fijó el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Quedando establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO).
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.327/24, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad a la SRA. VASQUEZ, CLAUDIA LORENA, D.N.I N° 27.975.329 para el inmueble identificado catastralmente como Ej.38, C.1, S.2, Mza.56, P.12 de su propiedad y para el automotor dominio MAM156, propiedad del Sr. Peña, Gabriel Enrique.
Que, mediante Nota N° 85/26, ingresada al HCD, la SRA. VASQUEZ, CLAUDIA LORENA, D.N.I N° 27.975.329, ingresa Certificado de Supervivencia para la continuidad del beneficio de exención impositiva por Discapacidad.
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Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DAR DE BAJA los beneficios otorgados en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.327/24 en lo que respecta a la SRA. VASQUEZ, CLAUDIA LORENA, D.N.I N° 27.975.329 a los fines de actualizar vencimiento del CUD.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 03 de febrero 2.026 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Automotor que recae en la persona que se detalla a continuación:
| APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A | D.N.I N° | AUTOMOTOR | APELLIDO, NOMBRE DE TITULAR DE AUTOMOTOR | DOMINIO | VENCIMIENTO C.U.D. |
| VASQUEZ, CLAUDIA LORENA | 27.975.329 | CHEVROLET AVEO G3 LT 1.6N M/T | PEÑA, GABRIEL ENRIQUE | MAM156 | 01/2041 |
| APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A | D.N.I N° | INMUEBLE | APELLIDO, NOMBRE DE TITULAR DE INMUEBLE | VENCIMIENTO C.U.D. |
| VASQUEZ, CLAUDIA LORENA | 27.975.329 | Ej.38, C.1, S.2, Mza.56, P.12 | VASQUEZ, CLAUDIA LORENA Y PEÑA, GABRIEL ENRIQUE | 01/2041 |
Artículo 3°: La misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.