Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.460/25

Dar de Baja como adjudicatario de la Manzana 60, Parcela 1 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al Sr. GONZALEZ, VICTOR ABEL

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.126/23; y el Acta N° 01/25 de la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.126/23, se adjudican en venta 128 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, estableciendo el Listado de Adjudicatarios (ANEXO I).

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal citada se le adjudicó al SR. GONZALEZ, VICTOR ABEL, D.N.I N° 31.233.805, la Parcela 1 de la Manzana 60.

                                    Que, mediante el Acta N° 01/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan” resolvió, dar de baja como adjudicatario al SR. GONZALEZ, VICTOR ABEL, D.N.I N° 31.233.805 de la Manzana 60, Parcela 1 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, por haber sido hallado culpable, por un jurado popular, del delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una mujer en contexto de violencia de género y condenado a cadena perpetua. Y que en tal sentido se encuentra incapacitado de cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                 Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicatario de la Manzana 60, Parcela 1 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, al SR. GONZALEZ, VICTOR ABEL, D.N.I N° 31.233.805, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.459/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas N° 1.619/18, N° 2.398/24 y N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”; el Expediente DS-204/24-M; las Nota N° 1178/24 y N° 36/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; los Despachos de Comisión de Desarrollo Social N° 28/25 y N° 37/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.398/24, se le condonó la deuda y se otorgó el beneficio de exención impositiva sobre inmueble por derechohabiente de Veterano de Malvinas.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, la cual se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”.

Que, mediante Nota N° 1178/24, ingresada al HCD la SRA. NARAMBUENA, IRMA IRIS D.N.I N° 13.988.341, solicita el beneficio de exención impositiva para el automotor identificado como:  Marca Renault Kangoo II Express Confort 5ª 1.6 SCE, Modelo 2021, Motor 4MJ759Q070415, Dominio AE837GF, por ser la esposa del SR. SOLÍS, MIGUEL AMADO, D.N.I N° 16.421.333, por Veterano de Malvinas, y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 36/25, ingresada al HCD la SRA. NARAMBUENA, IRMA IRIS D.N.I N° 13.988.341, solicita renovación del beneficio de exención por ser la esposa del SR. SOLÍS, MIGUEL AMADO, D.N.I N° 16.421.333, por Veterano de Malvinas, y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 16 de diciembre de 2.024 que concepto de Impuesto inmobiliario y automotor que recae en la persona e inmueble y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIA D.N.I N° APELLIDO Y NOMBRE TITULAR DE INMUEBLE D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
NARAMBUENA, IRMA IRIS 13.988.341 SOLÍS, MIGUEL AMADO 16.421.333 38-5-3-0-40-3

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIA D.N.I N° MARCA DOMINIO
NARAMBUENA, IRMA IRIS 13.988.341 RENAULT KANGOO II EXPRESS CONFORT 5ª 1.6 SCE AE837GF

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.458/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas N° 1.619/18, N° 2.278/24 y N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”; el Expediente H-130/22-M; la nota N° 24/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 28/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.278/24 se le Otorgó el Beneficio de Exención impositiva sobre inmobiliario y automotor por Veterano de Malvinas al SR. PUGNO, GUILLERMO HÉCTOR, D.N.I N° 11.537.394.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.

Que, mediante Nota N° 24/25 ingresada al HCD, SR. PUGNO, GUILLERMO HÉCTOR, D.N.I N° 11.537.394, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva por inmobiliario y automotor y presenta Certificado de Supervivencia.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) para el periodo 2.025 que concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO VEHÍCULO   NOMENCLATURA CATASTRAL
  PUGNO GUILLERMO HÉCTOR 11.537.394 RENAULT LOGAN AF311QD   38 – 1 – 3 – 1 – 62 – 24

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.457/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas N° 1.619/18, N° 2.358/24 y N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”; el Expediente H-70/22-M; la nota N° 14/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 28/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.358/24 se le Otorgó el Beneficio de Exención impositiva sobre automotor por Veterano de Malvinas al SR. GONZÁLEZ, DANIEL PATRICIO, D.N.I N° 13.111.444.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.

Que, mediante Nota N° 14/25 ingresada al HCD, el SR. GONZÁLEZ, DANIEL PATRICIO, D.N.I N° 13.111.444, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva sobre el inmueble denominado catastralmente como; Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Manzana 13, Parcela 6 y sobre el automotor denominado como: Marca TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T, Modelo 2018, Motor 1GD-G042718, Dominio AC941PX y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) para el periodo 2.025 que concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO VEHÍCULO   NOMENCLATURA CATASTRAL
  GONZÁLEZ, DANIEL PATRICIO 13.111.444 TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T. MODELO 2018. MOTOR 1GD-G042718 AC941PX   38 – 2 – 5 – 13 – 6

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.456/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas N° 1.619/18, N° 2.374/24 y N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”; el Expediente DS-198/24-M; la nota N° 1194/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 28/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.374/24 se le Otorgó el Beneficio de Exención impositiva sobre automotor por Veterano Guerra de Malvinas al SR. DÍAZ, RAÚL ANTONIO, D.N.I N° 14.926.555.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Excombatientes de Malvinas”.

Que, mediante Nota N° 11914/24 ingresada al HCD, el SR. DÍAZ, RAÚL ANTONIO, D.N.I N° 14.926.555, solicita la renovación del beneficio de exención impositiva sobre automotor por el vehículo denominado como: Marca: TOYOTA SW4 4X4 SRX 2.8 TDI 6/T 7A, Modelo 2021, Motor: 1GD-5015131, Dominio AE971XB y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) para el periodo 2.025 que concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO VEHÍCULO
  DÍAZ, RAÚL ANTONIO 14.926.555 TOYOTA HILUX 4X4 D/C LIMITED 2.8 TDI 6/T. MODELO 2018 AE971XB

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.455/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-211/24-D; las Notas N° 1077/24, N° 1156/24 y N° 1157/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 39/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS.

Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Nota N° 1077/24, ingresada al HCD, la SRA. VAZQUEZ, NÉLIDA BEATRÍZ, D.N.I N° 17.499.146, solicita el beneficio de exención por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 62, P 14a, y por el automotor identificado como: Marca Chevrolet Meriva GL PLUS 1.8 SOHC, Modelo 2012, Motor U30014178, Dominio KFZ876 y presenta documentación.

Que, mediante Nota N° 1156/24, ingresada al HCD, la SRA. VAZQUEZ, NÉLIDA BEATRÍZ, D.N.I N° 17.499.146 ingresa recibo de haberes actualizado.

Que, mediante Nota N° 1157/24, ingresada al HCD, la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes ingresa encuesta socioeconómica a realizada a la SRA. VAZQUEZ, NÉLIDA BEATRÍZ, D.N.I N° 17.499.146.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONAR deuda Impositiva de Inmueble por Discapacidad, en un CIEN POR CIENTO (100%) hasta el 15 de noviembre 2.024, que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:        

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° DENOMINACIÓN CATASTRAL
VAZQUEZ, NELIDA BEATRIZ 17.499.146 38-1–2–62-14a

Artículo 2°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 16 de noviembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario y automotor recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° DENOMINACIÓN CATASTRAL MARCA DE VEHICULO DOMINIO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
VAZQUEZ, NELIDA BEATRIZ 17.499.146 38-1–2–62-14a Chevrolet Meriva GL PLUS 1.8 SOHC, Modelo 2012, Motor U30014178 KFZ876 13/01/2023 12/01/2033

Artículo 3°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.454/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-222/25-D; la nota N° 1158/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 39/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º: Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS.

Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Nota N° 1158/24, ingresada al HCD, la SRA. VIDAL, MIRIAM BEATRÍZ, D.N.I N° 22.615.899, solicita el beneficio de exención por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 55, P 15, a nombre de WILLIAMS NEST ROBERT y por el automotor identificado como: Marca Fiat Punto Attactive 1.4 8V, Modelo 2012, Motor 310A20110537661, Dominio KSQ425 y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 12 de diciembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Automotor recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° APELLIDO  Y NOMBRE TILULAR DEL INMUEBLE   D.N.I N° DENOMINACIÓN CATASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
VIDAL, MIRIAM BEATRÍZ 22.615.899 WILLIAMS NEST ROBERT   27.773.973 38-1–1–55-15 22/10/202 10/2039

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N°                                                    MARCA DOMINIO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
VIDAL, MIRIAM BEATRÍZ 22.615.899 FIAT PUNTO ATTACTIVE 1.4 8V, MODELO 2012, MOTOR 310A20110537661 KSQ425 22/10/2024 10/2039

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.453/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.976/21, N° 2.222/23, N° 2.233/23 Y N° 2.241/23; el Expediente DS-215/25-D; la nota N° 26/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 25/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS.

Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Nota N° 26/25, ingresada al HCD, el SR. QUINTUPRAI, VALERIO, D.N.I N° M7.810.054, solicita el beneficio de exención por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 60, P 12 y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 09 de enero de 2.025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor, recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:           

APELLIDO,  NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° DENOMINACIÓN CATASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
QUINTUPRAI, VALERIO M7.810.054 38-1–1–60-12 16/11/2018 15/11/2028

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la Comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.452/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-213/25-D; la Nota N° 1186/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 25/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º: Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS.

Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                      Que, mediante Nota N° 1186/24, ingresada al HCD, la SRA. CAYECUL, AMERICA SONIA, D.N.I N° 52.974.962, solicita el beneficio de exención por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 28, P 3, a nombre de su hijo PINEDA CAYECUL, FRANCISCO SEBASTÍAN, D.N.I N° 52.974.962 y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 30 de diciembre de 2.024 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° VINCULO DEL BENEFICIARIO/A APELLIDO  Y NOMBRE TILULAR DEL INMUEBLE   D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
PINEDA CAYECUL, FRANCISCO SEBASTIÁN 52.974.962   MADRE CAYECUL, AMERICA SONIA   27.773.973 38-1–2–28-3 14/10/2020 13/10/2025

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.451/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-220/25-S; la nota N° 1169/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 38/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                     Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.                  

Que, mediante Nota N° 1169/24, ingresada al HCD, la SRA. ANTINAO, ETELVINA, D.N.I N° F5.995.187, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 3, MZA 1, P 13 y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 16 de diciembre de 2.024 que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO TITULAR DEL INMUEBLE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ANTINAO, ETELVINA D.N.I N° F5.996.187 LACOMA, FRANSICO HUMBERTO D.N.I N° 7.801.456 38-5-3-1-13

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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