Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a lado mínimo y ancho de las vías de circulación para la Parcela 11, Chacra 11, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); el Expediente OP-12/22 del Honorable Concejo Deliberante, la Nota N° 299/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y los Despachos de Comisión de Obras Públicas N° 139/22 y 73/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2, Subsección 3, “Condiciones particulares para la Zona Subrural”, VII.19, Parcelas de 1 a 5 Hectáreas, establece que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son cincuenta metros (50,0 m) de lado mínimo.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo III, SISTEMA VIAL, Sección 1, “Aspectos Generales y Clasificación”, Articulo III.3 “Clasificación”, establece que el ancho de las vías de circulación en la zona rural será de 16 (dieciséis) metros con frentistas a ambos lados y de 12 (doce) metros sobre líneas divisorias de parcelas.
Que, según consta en el Expediente OP-12/22 del HCD, los propietarios de la Parcela 11, Chacra 11, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 solicitan la excepción a los artículos antes mencionados de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, antes Ordenanza Municipal N° 1.537/17 con el fin de llevar adelante la obra iniciada para el servicio de energía eléctrica del condominio.
Que, según consta en el Despacho de Comisión de Obras Publicas N° 139/22 del HCD, se acordó en una reunión mantenida con los propietarios y la Secretaria de Obras Publicas Municipal que los propietarios deberían avanzar con un proyecto que regularice la situación del callejón cumpliendo los requerimientos técnicos de la Secretaria de Obras Publicas el cual se elevaría al HCD en caso de necesitar una excepción al PDT en lo que respecta al ancho del callejón.
Que, mediante Nota N° 299/25 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes informa que: “no presenta objeción al pedido de excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2, Subsección 3, “Condiciones particulares para la Zona Subrural”, VII.19, Parcelas de 1 a 5 Hectáreas, en lo que respecta a las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona (cincuenta metros (50,0 m) de lado mínimo), y a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo III, SISTEMA VIAL, Sección 1, “Aspectos Generales y Clasificación”, Articulo III.3 “Clasificación”, en lo que respecta al ancho de las vías de circulación en la zona rural (16 (dieciséis) metros con frentistas a ambos lados y de 12 (doce) metros sobre líneas divisorias de parcelas).
Que, analizada a solicitud, la Comisión de Obras Publicas del Honorable Concejo Deliberante decidió hacer lugar a la excepción solicitada para la Parcela 11, Chacra 11, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, según consta en el Despacho de Comisión de Obras Publicas N° 73/25 del HCD.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: EXCEPTUAR a la Parcela 11, Chacra 11, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 delo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2, Subsección 3, “Condiciones particulares para la Zona Subrural”, VII.19, Parcelas de 1 a 5 Hectáreas, en lo que respecta a las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona (cincuenta metros (50,0 m) de lado mínimo), y a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo III, SISTEMA VIAL, Sección 1, “Aspectos Generales y Clasificación”, Articulo III.3 “Clasificación”, en lo que respecta al ancho de las vías de circulación en la zona rural (16 (dieciséis) metros con frentistas a ambos lados y de 12 (doce) metros sobre líneas divisorias de parcelas), según proyecto de mensura que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.