Modificar el Artículo 73° de la Ordenanza Municipal N° 2.415/24
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.415/24; la Nota N° 212/25 bis ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 36/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, fija importes y alícuotas para la percepción de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la ordenanza Nº 1.436/16 y ccdtes., para el ejercicio fiscal 2.025.
Que, mediante la Nota N° 212/25 bis del HCD, la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, Elizabeth Sánchez solicita la modificación del Artículo 73 del Capítulo XXV de la Ordenanza Municipal N° 215/24, referido al Artículo 278°, ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 e ingresa proyecto de Ordenanza.
Que, mediante el Despacho N° 36/25 de la Comisión de Hacienda se le dio estado parlamentario a la Nota N° 212/25 bis del HCD y resuelve aprobar la modificación solicitada en la nota mencionada precedentemente, realizando modificaciones de redacción, sin realizar cambios en el espíritu del proyecto original.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 73° del Capítulo XXV de la Ordenanza Municipal N° 2415/24 (Artículo 278°, ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 73°: El tributo Conexiones domiciliarias de agua y cloacas, que refiere el artículo 278° del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo. Para las redes de cloacas existentes construidas por la Municipalidad fíjese el valor por metro lineal en 20 Módulos.
En caso de extracción de adoquines y/o rotura de la cinta asfáltica y/o apertura de zanjas en la vía pública, acaecida con motivo de la realización de obras cuya ejecución fuera efectuada en un domicilio particular por la empresa concesionaria del servicio públicos de agua y cloacas, el responsable de efectuar las reparaciones será el frentista, propietario del inmueble o solicitante de dicha conexión. El solicitante de conexiones de cloacas y/o agua deberá dar aviso de forma escrita a la Secretaría de Obras Publicas el día, horario, plazo de obra, domicilio y empresa contratada antes de dar inicio a las obras tomando todos los recaudos de seguridad pertinentes.
En caso de extracción de adoquines y/o rotura de la cinta asfáltica y/o apertura de zanjas en la vía pública, acaecida con motivo de la realización de obras cuya ejecución fuera efectuada por la empresa concesionaria de servicios, Cooperativa 16 de octubre LTDA para realizar reparaciones, reemplazar redes o cualquier trabajo que este bajo su responsabilidad realizar, el responsable de efectuar las reparaciones será la empresa concesionaria de servicios, Cooperativa 16 de octubre LTDA. La empresa deberá dar aviso de forma escrita a la Secretaría de Obras Publicas el día, horario, plazo de obra, domicilio y empresa contratada antes de dar inicio a las obras tomando todos los recaudos de seguridad pertinentes.
En ambos casos la reparación deberá efectuarse con material de idéntica calidad y especie al preexistente pudiendo solo mejorarlo, pero – bajo ningún concepto – disminuir su calidad, en un plazo que no podrá exceder los diez (10) días hábiles administrativos de constatada la culminación de la obra correspondiente por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, la cual actuará en el ejercicio del poder de policía conferido por la normativa de aplicabilidad.
En tal sentido establézcase que la mencionada secretaría municipal deberá actuar, por intermedio del sector técnico que la conforma a tales fines, no pudiendo dispensarse de su intervención por la invocación de motivo alguno.
A su vez, y en caso de detectarse el incumplimiento por parte del frentista, propietario o solicitante del servicio o de la Cooperativa 16 de octubre LTDA, según el caso, en cuanto a la reparación y restantes extremos referidos precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Sector de Compras de la Secretaría de Hacienda procederá a efectuar la compra de materiales (cuya calidad estará supeditada a su situación económico -financiera de las arcas municipales) y realizar la contratación de la mano de obra a tal fin, debiendo documentar tales gastos.
En caso que el Departamento Ejecutivo Municipal afronte la realización de la obra con mano de obra propia, la Secretaría de Obras Públicas determinará el costo total que será el resultante del promedio de dos presupuestos que deberán ser requeridos a constructores locales. Sobre dicha documentación la Secretaría de Hacienda procederá a efectuar el cálculo total de la ejecución de obra, que se aprobará mediante acto administrativo municipal, procediéndose a su carga en el sistema informático e intimará con copia del acto y de la boleta de deuda al frentista, propietario, del inmueble o solicitante, o a la Cooperativa 16 de octubre LTDA, según el caso, a fin que abone la deuda en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos de notificada. En caso que así no lo hiciera, se procederá a iniciar la correspondiente ejecución fiscal con arreglo a la normativa municipal y supramunicipal vigente”.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.