ORDENANZA N° 2.476/25

Ordenar el uso de la vía pública en relación al tránsito vehicular

VISTO:

                 Las Leyes Nacionales Nro. 22.431, 24.449 y 26.363; los Decretos Reglamentarios N° 779/95 y N° 1.716/08; la Ley XVI de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 40/96: 1.035/2.012 y preceptos normativos concordantes; la Nota N° 246/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Legislación General N° 76/25; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la regulación del uso de la vía pública debe garantizar la seguridad y eficiencia del tránsito, minimizando los riesgos de accidentes y optimizando la circulación vehicular y peatonal.

Que, el estacionamiento en calles de doble sentido requiere una regulación clara para evitar maniobras riesgosas y situaciones pasibles de obturar la fluidez del tránsito, propiciándose así la visibilidad en la circulación.

Que, la utilización indebida de plazoletas y bulevares como espacios de estacionamiento altera, significativamente, las condiciones óptimas de seguridad de transeúntes y rodados.

Que, en otro orden, la presencia de cristales tonalizados o polarizados en los parabrisas de vehículos automotores limita la visibilidad del conductor, reduciendo su capacidad de respuesta ante imprevistos y dificultando el control de tránsito por parte de las autoridades, lo que incrementa los riesgos viales.

Que, en la actualidad, la Municipalidad de Trevelin y Sus Parajes no dispone de instrumentos homologados para medir con precisión la graduación del polarizado en los parabrisas, lo que imposibilita una fiscalización objetiva y eficaz de su uso.

Que, las condiciones geográficas y climáticas de Trevelin y Sus Parajes presentan condiciones de baja visibilidad en determinadas épocas del año, tales como niebla densa, lluvias y nevadas, lo que torna imperativo preservar la máxima transparencia en los parabrisas de los vehículos en circulación.

Que, cualquier intervención en el espacio público debe estar sujeta a criterios técnicos que evalúen su viabilidad y sus efectos sobre la seguridad y el bienestar comunitario, priorizando la movilidad segura y eficiente de todos los usuarios de la vía pública.

Que, la legislación nacional delega en los municipios la facultad de reglamentar el tránsito y estacionamiento dentro de sus jurisdicciones, permitiendo la adopción de normas adaptadas a las particularidades locales.

Que, el Municipio de Trevelin y Sus Parajes tiene el deber de adoptar medidas preventivas y correctivas para mejorar la seguridad vial, reduciendo los factores de riesgo mediante una regulación adecuada del uso de la vía pública, conforme artículo 33°, inciso 2° de la Ley Provincial XVI Nro. 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut.

Que, las medidas de corte o restricción al tránsito vehicular o peatonal en la vía pública obedecen a razones de seguridad vial, protección de personas y bienes, realización de obras o eventos autorizados, y otras situaciones de interés general, cuya valoración técnica y disposición corresponde exclusivamente a la autoridad competente.

Que, dichas medidas deben ser respetadas en su totalidad por todos los habitantes, visitantes y transeúntes dentro del ejido de la Municipalidad de Trevelin y Sus Parajes, en tanto configuran actos administrativos válidamente emitidos en ejercicio del poder de policía municipal en materia de tránsito y seguridad.

Que, se ha constatado, en diversas ocasiones, la remoción no autorizada de conos, cintas, vallas y demás elementos de señalización vial, dispuestos por la autoridad municipal para delimitar cortes, desvíos o zonas de riesgo, con el consecuente peligro para la integridad física de las personas y el entorpecimiento de tareas operativas y preventivas.

Que, dicha conducta configura una grave transgresión a las normas de convivencia, seguridad vial y respeto institucional, resultando indispensable su prohibición expresa, así como la determinación de sanciones disuasorias ante su comisión.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible establecer un marco normativo que contemple todos los extremos señalados, con el objeto de optimizar las condiciones de transitabilidad, reducir la accidentología, garantizar la fluidez vehicular y peatonal, y fomentar un ordenamiento vial acorde a las necesidades de la comunidad.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLÉCESE que el estacionamiento en las calles de doble sentido, bulevares y avenidas ubicadas dentro del ejido municipal de Trevelin y Sus Parajes deberá realizarse exclusivamente sobre el margen derecho en el sentido de circulación de la vía.

Artículo 2°: PROHÍBESE la circulación de vehículos automotores dentro de la jurisdicción municipal con parabrisas tonalizados y/o polarizados en cualquier grado.

Se permitirá la tonalización de una franja en la parte superior del parabrisas, que no supere el 25% del mismo.

Artículo 3°: EXCEPTUASE de la prohibición contenida en el Artículo 2° del presente a los vehículos de emergencia y aquellos pertenecientes a las fuerzas de seguridad y vehículos oficiales tanto del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.

Artículo 4°: PROHÍBESE la remoción, desplazamiento, alteración, destrucción, sustitución, ocultamiento, inutilización, o cualquier tipo de intervención sobre elementos de corte o señalización vial —tales como conos, cintas, vallas, estructuras, cartelería u otros dispositivos— dispuestos por el Área de Tránsito y Seguridad Vial y/o por cualquier fuerza de seguridad/emergencia, local, provincial o nacional que así lo dispongan en el marco del ejercicio de sus atribuciones legales.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que las únicas autoridades competentes para ordenar, modificar, mantener, reforzar, ampliar o levantar parcial o totalmente los cortes de tránsito en el ámbito territorial municipal son las mencionadas en el Artículo 4° de la presente ordenanza.

Artículo 6°: ESTABLÉCESE que las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme al siguiente régimen:

A) Incumplimiento al Artículo 1°: multa de 200 a 1000 módulos municipales.

B) Incumplimiento del Artículo 2°: multa de 300 a 1500 módulos municipales.

Frente al supuesto que, constatada la infracción, el contraventor, procediera a quitar el polarizado y/o tonalizado dentro del plazo máximo de 48 hs hábiles. De labrada el acta, quedará exento del pago de la multa. Dicha circunstancia deberá ser constatada por ante el/la Juez/a de Faltas.

C) La infracción al Artículo 4° será considerada falta grave y sancionada con una multa que oscilará entre los 150 y los 1500 módulos municipales.

Artículo 7°: En caso de reincidencia, para todos los supuestos del Artículo 6°, se aplicará el máximo de la multa prevista.

Artículo 8°: DETERMÍNASE que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.020/2.012 HCD Trevelin, el valor en módulos de las infracciones de tránsito de la presente es por unidades fijas y cada una de ellas equivale al valor de un litro de nafta “súper” YPF.

Artículo 9°: DISPÓNESE que la Autoridad de Aplicación correspondiente implemente campañas de concientización sobre la presente normativa, promoviendo el respeto por la seguridad vial y el uso adecuado de los espacios de estacionamiento.

Artículo 10°: DETERMÍNASE que la presente surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes.

Artículo 11°: ESTABLECER que el Artículo 2° de la presente entrará en vigencia luego de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

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