Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.483/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, y N° 2.415/24; el Expediente DS-243/25-S; la Nota N° 190/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 104/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 190/25, ingresada al HCD, el SR. NIKLITSCHEK, HAUSDORF, RAFAEL RAMÓN, D.N.I N° 18.772.090, solicita el beneficio de exención impositiva por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 80, P 15 registrado a su nombre y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 20 de marzo de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
NIKLITSCHEK, HAUSDORF, RAFAEL RAMÓN D.N.I N° 18.772.090 38-1-1-80-15

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.482/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, N° 2.116/23 y N° 2.415/24; el Expediente H-77/22-S; la Nota N° 186/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 104/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.116/23, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 186/25, ingresada al HCD, la SRA. CID, VILMA, D.N.I N° F4.178.877, solicita renovación del beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 11, P 15 registrado a su nombre y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 06 de marzo de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
CID, VILMA D.N.I N° F4.178.877 38-1-2-11-15

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.481/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-237/25-S; la Nota N° 151/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 81/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 151/25, ingresada al HCD, el SR. FERNÁNDEZ RAÚL, D.N.I N° M7.813.217, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 2, CH 1, MZA 1, P 6 registrado a su nombre y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 25 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
FERNÁNDEZ, RAÚL D.N.I N° M7.813.217 38-5-2-1-1-6

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.480/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-175/24-S; la Nota N° 69/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 43/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 69/25, ingresada al HCD, la SRA. ZAPATA, CORALDINA, D.N.I N° F4.891.945, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 38, P 7 registrado a su nombre y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 24 de enero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ZAPATA, CORALDINA D.N.I N° F4.891.945 38-1-2-38-7

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.479/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-175/24-S; la Nota N° 66/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 43/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 66/25, ingresada al HCD, la SRA. MONSALVE, MARÍA ELISA, D.N.I N° F4.492.002, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 29, P 8 registrado a nombre de LUKENS, AUDILIO y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 22 de enero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE BENEFICIARIO/A TIPO Y N° DE DOCUMENTO TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL
MONSALVE, MARÍA ELISA D.N.I N° F4.492.002 LUKENS, AUDILIO 38-1-1-29-8

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.478/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-224/25-S; la Nota N° 65/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 43/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                           Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 54/25, ingresada al HCD, la SRA. ARANDA, SOLEDAD PRUDENCIA, D.N.I N° 11.237.825, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 99, P 10 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 22 de enero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ARANDA, SOLEDAD PRUDENCIA D.N.I N° 11.237.825 38-1-2-99-10

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.477/25

Excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 – Prórroga por un año a Sr. Ñancufil, Cesar Horacio

VISTO:

                La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1118/13; las Notas N° 241/25 y N° 303/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 03/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 1118/13, determina el marco normativo para el servicio de Taxis, Remises, Radio-Taxis y Taxi-Flet en la jurisdicción de Trevelin.

Que, el Artículo 6°, inc. b, de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 establece que “La antigüedad del vehículo no podrá ser superior a los seis (6) años”.

Que, la Nota N° 241/25 ingresada al HCD, el Sr. Ñancufil, Cesar Horacio D.N.I N° 25.076.633, solicita excepción al Artículo 6°, Inciso b de la Ordenanza Municipal N° 1118/13 sobre su automotor marca Chevrolet Cobalt 1.8 N LT, modelo 2014, dominio OCG684, N° de motor FB9000947, destinado al servicio de Taxis, debido a la situación económica.

Que, la Nota N° 303/25 ingresada al HCD el Secretario de Bromatología, Inspección e Higiene de la Municipalidad de Trevelin considera que sería factible que hacer lugar al pedido en tanto y en cuanto se emita un informe mecánico favorable a la unidad vehicular. Modelo a presentar establecido en el Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR al Sr. ÑANCUFIL, CESAR HORACIO, D.N.I: N° 25.076.633, de lo establecido en el Artículo 6°, inciso b, de la Ordenanza Municipal N° 1.118/13, referido a la antigüedad del vehículo para el automotor identificado como: marca Chevrolet Cobalt 1.8 N LT, modelo 2014, dominio OCG684, N° de motor FB9000947, destinado al servicio de Taxis, por el período de 1 (un) año a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ESTABLECER que previo a ser habilitado por el área municipal competente al Sr. ÑANCUFIL, CESAR HORACIO, D.N.I: N° 25.076.633, deberá presentar un informe técnico de estado vehicular favorable expedido por taller mecánico habilitado por la Municipalidad de Trevelin. Modelo de informe de estado Vehicular Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda Municipal y al solicitante para su conocimiento e implementación.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.476/25

Ordenar el uso de la vía pública en relación al tránsito vehicular

VISTO:

                 Las Leyes Nacionales Nro. 22.431, 24.449 y 26.363; los Decretos Reglamentarios N° 779/95 y N° 1.716/08; la Ley XVI de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 40/96: 1.035/2.012 y preceptos normativos concordantes; la Nota N° 246/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Legislación General N° 76/25; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la regulación del uso de la vía pública debe garantizar la seguridad y eficiencia del tránsito, minimizando los riesgos de accidentes y optimizando la circulación vehicular y peatonal.

Que, el estacionamiento en calles de doble sentido requiere una regulación clara para evitar maniobras riesgosas y situaciones pasibles de obturar la fluidez del tránsito, propiciándose así la visibilidad en la circulación.

Que, la utilización indebida de plazoletas y bulevares como espacios de estacionamiento altera, significativamente, las condiciones óptimas de seguridad de transeúntes y rodados.

Que, en otro orden, la presencia de cristales tonalizados o polarizados en los parabrisas de vehículos automotores limita la visibilidad del conductor, reduciendo su capacidad de respuesta ante imprevistos y dificultando el control de tránsito por parte de las autoridades, lo que incrementa los riesgos viales.

Que, en la actualidad, la Municipalidad de Trevelin y Sus Parajes no dispone de instrumentos homologados para medir con precisión la graduación del polarizado en los parabrisas, lo que imposibilita una fiscalización objetiva y eficaz de su uso.

Que, las condiciones geográficas y climáticas de Trevelin y Sus Parajes presentan condiciones de baja visibilidad en determinadas épocas del año, tales como niebla densa, lluvias y nevadas, lo que torna imperativo preservar la máxima transparencia en los parabrisas de los vehículos en circulación.

Que, cualquier intervención en el espacio público debe estar sujeta a criterios técnicos que evalúen su viabilidad y sus efectos sobre la seguridad y el bienestar comunitario, priorizando la movilidad segura y eficiente de todos los usuarios de la vía pública.

Que, la legislación nacional delega en los municipios la facultad de reglamentar el tránsito y estacionamiento dentro de sus jurisdicciones, permitiendo la adopción de normas adaptadas a las particularidades locales.

Que, el Municipio de Trevelin y Sus Parajes tiene el deber de adoptar medidas preventivas y correctivas para mejorar la seguridad vial, reduciendo los factores de riesgo mediante una regulación adecuada del uso de la vía pública, conforme artículo 33°, inciso 2° de la Ley Provincial XVI Nro. 46 (antes 3.098) del D.J.P del Chubut.

Que, las medidas de corte o restricción al tránsito vehicular o peatonal en la vía pública obedecen a razones de seguridad vial, protección de personas y bienes, realización de obras o eventos autorizados, y otras situaciones de interés general, cuya valoración técnica y disposición corresponde exclusivamente a la autoridad competente.

Que, dichas medidas deben ser respetadas en su totalidad por todos los habitantes, visitantes y transeúntes dentro del ejido de la Municipalidad de Trevelin y Sus Parajes, en tanto configuran actos administrativos válidamente emitidos en ejercicio del poder de policía municipal en materia de tránsito y seguridad.

Que, se ha constatado, en diversas ocasiones, la remoción no autorizada de conos, cintas, vallas y demás elementos de señalización vial, dispuestos por la autoridad municipal para delimitar cortes, desvíos o zonas de riesgo, con el consecuente peligro para la integridad física de las personas y el entorpecimiento de tareas operativas y preventivas.

Que, dicha conducta configura una grave transgresión a las normas de convivencia, seguridad vial y respeto institucional, resultando indispensable su prohibición expresa, así como la determinación de sanciones disuasorias ante su comisión.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible establecer un marco normativo que contemple todos los extremos señalados, con el objeto de optimizar las condiciones de transitabilidad, reducir la accidentología, garantizar la fluidez vehicular y peatonal, y fomentar un ordenamiento vial acorde a las necesidades de la comunidad.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLÉCESE que el estacionamiento en las calles de doble sentido, bulevares y avenidas ubicadas dentro del ejido municipal de Trevelin y Sus Parajes deberá realizarse exclusivamente sobre el margen derecho en el sentido de circulación de la vía.

Artículo 2°: PROHÍBESE la circulación de vehículos automotores dentro de la jurisdicción municipal con parabrisas tonalizados y/o polarizados en cualquier grado.

Se permitirá la tonalización de una franja en la parte superior del parabrisas, que no supere el 25% del mismo.

Artículo 3°: EXCEPTUASE de la prohibición contenida en el Artículo 2° del presente a los vehículos de emergencia y aquellos pertenecientes a las fuerzas de seguridad y vehículos oficiales tanto del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.

Artículo 4°: PROHÍBESE la remoción, desplazamiento, alteración, destrucción, sustitución, ocultamiento, inutilización, o cualquier tipo de intervención sobre elementos de corte o señalización vial —tales como conos, cintas, vallas, estructuras, cartelería u otros dispositivos— dispuestos por el Área de Tránsito y Seguridad Vial y/o por cualquier fuerza de seguridad/emergencia, local, provincial o nacional que así lo dispongan en el marco del ejercicio de sus atribuciones legales.

Artículo 5º: ESTABLÉCESE que las únicas autoridades competentes para ordenar, modificar, mantener, reforzar, ampliar o levantar parcial o totalmente los cortes de tránsito en el ámbito territorial municipal son las mencionadas en el Artículo 4° de la presente ordenanza.

Artículo 6°: ESTABLÉCESE que las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme al siguiente régimen:

A) Incumplimiento al Artículo 1°: multa de 200 a 1000 módulos municipales.

B) Incumplimiento del Artículo 2°: multa de 300 a 1500 módulos municipales.

Frente al supuesto que, constatada la infracción, el contraventor, procediera a quitar el polarizado y/o tonalizado dentro del plazo máximo de 48 hs hábiles. De labrada el acta, quedará exento del pago de la multa. Dicha circunstancia deberá ser constatada por ante el/la Juez/a de Faltas.

C) La infracción al Artículo 4° será considerada falta grave y sancionada con una multa que oscilará entre los 150 y los 1500 módulos municipales.

Artículo 7°: En caso de reincidencia, para todos los supuestos del Artículo 6°, se aplicará el máximo de la multa prevista.

Artículo 8°: DETERMÍNASE que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.020/2.012 HCD Trevelin, el valor en módulos de las infracciones de tránsito de la presente es por unidades fijas y cada una de ellas equivale al valor de un litro de nafta “súper” YPF.

Artículo 9°: DISPÓNESE que la Autoridad de Aplicación correspondiente implemente campañas de concientización sobre la presente normativa, promoviendo el respeto por la seguridad vial y el uso adecuado de los espacios de estacionamiento.

Artículo 10°: DETERMÍNASE que la presente surtirá sus efectos desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes.

Artículo 11°: ESTABLECER que el Artículo 2° de la presente entrará en vigencia luego de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial Digital de la localidad de Trevelin y Sus Parajes.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.475/25

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a lado mínimo y ancho de las vías de circulación para la Parcela 11, Chacra 11, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023); el Expediente OP-12/22 del Honorable Concejo Deliberante, la Nota N° 299/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y los Despachos de Comisión de Obras Públicas N° 139/22 y 73/25; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2, Subsección 3, “Condiciones particulares para la Zona Subrural”, VII.19, Parcelas de 1 a 5 Hectáreas, establece que las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona son cincuenta metros (50,0 m) de lado mínimo.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo III, SISTEMA VIAL, Sección 1, “Aspectos Generales y Clasificación”, Articulo III.3 “Clasificación”, establece que el ancho de las vías de circulación en la zona rural será de 16 (dieciséis) metros con frentistas a ambos lados y de 12 (doce) metros sobre líneas divisorias de parcelas.

Que, según consta en el Expediente OP-12/22 del HCD, los propietarios de la Parcela 11, Chacra 11, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 solicitan la excepción a los artículos antes mencionados de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, antes Ordenanza Municipal N° 1.537/17 con el fin de llevar adelante la obra iniciada para el servicio de energía eléctrica del condominio.

Que, según consta en el Despacho de Comisión de Obras Publicas N° 139/22 del HCD, se acordó en una reunión mantenida con los propietarios y la Secretaria de Obras Publicas Municipal que los propietarios deberían avanzar con un proyecto que regularice la situación del callejón cumpliendo los requerimientos técnicos de la Secretaria de Obras Publicas el cual se elevaría al HCD en caso de necesitar una excepción al PDT en lo que respecta al ancho del callejón.

Que, mediante Nota N° 299/25 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes informa que: “no presenta objeción al pedido de excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2, Subsección 3, “Condiciones particulares para la Zona Subrural”, VII.19, Parcelas de 1 a 5 Hectáreas, en lo que respecta a las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona (cincuenta metros  (50,0 m) de lado mínimo), y a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo III, SISTEMA VIAL, Sección 1, “Aspectos Generales y Clasificación”, Articulo III.3 “Clasificación”, en lo que respecta al ancho de las vías de circulación en la zona rural (16 (dieciséis) metros con frentistas a ambos lados y de 12 (doce) metros sobre líneas divisorias de parcelas).

Que, analizada a solicitud, la Comisión de Obras Publicas del Honorable Concejo Deliberante decidió hacer lugar a la excepción solicitada para la Parcela 11, Chacra 11, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, según consta en el Despacho de Comisión de Obras Publicas N° 73/25 del HCD.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: EXCEPTUAR a la Parcela 11, Chacra 11, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 delo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2, Subsección 3, “Condiciones particulares para la Zona Subrural”, VII.19, Parcelas de 1 a 5 Hectáreas, en lo que respecta a las dimensiones mínimas permitidas para las parcelas de la zona (cincuenta metros  (50,0 m) de lado mínimo), y a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en su Título II, Capítulo III, SISTEMA VIAL, Sección 1, “Aspectos Generales y Clasificación”, Articulo III.3 “Clasificación”, en lo que respecta al ancho de las vías de circulación en la zona rural (16 (dieciséis) metros con frentistas a ambos lados y de 12 (doce) metros sobre líneas divisorias de parcelas), según proyecto de mensura que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.474/25

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0535-DEM-TREVELIN: actualización del valor del Módulo Municipal

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 271/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 78/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante la Nota N° 271/25 ingresada al HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva la Resolución Municipal N° 2025-0535-DEM-TREVELIN, para conocimiento y ratificación la cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Que, la Resolución Municipal N° 2025-0535-DEM-TREVELIN, fija el valor del Módulo Municipal en PESOS MIL TREINTA CON 00/100 ($ 1.030,00) a partir del 01 de abril de 2.025.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0535-DEM-TREVELIN, celebrada el día 27 de marzo de 2.025, a través de la cual se fija el valor del Módulo Municipal en PESOS MIL TREINTA CON 00/100 ($ 1.030,00) a partir del 01 de abril de 2.025. La cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

HOJA 1/3

ANEXO I

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0535-DEM-TREVELIN: actualización del valor del Módulo Municipal

HOJA 2/3

ANEXO I

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0535-DEM-TREVELIN: actualización del valor del Módulo Municipal

HOJA 3/3

ANEXO I

Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 2025-0535-DEM-TREVELIN: actualización del valor del Módulo Municipal

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