ORDENANZA N° 2.531/25

Dar de Baja Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 2.415/24, N° 2.247/23 y N° 2.530/25, “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”; el Expediente H-167/23; las Notas N° 89/25 y N° 344/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 165/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.370/24, se le Otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.530/25, se crea el “Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas”.

Que, mediante Nota N° 89/25, ingresada al HCD, la SRA. GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL, D.N.I N° 16.877.881, ingresa Certificado de Supervivencia para continuar con el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado: EJ 38, C 1, S 2, MZA 66, P 4 a nombre del SR. FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS, D.N.I N° 10.239.154 y solicita la baja del beneficio para el vehículo identificado como: VOLKSWAGEN SURAN 60A AÑO 2.007, DOMINIO GGF384 y presenta documentación.

Que, mediante Nota N° 344/25, ingresada al HCD, la SRA. GÓMEZ RETAMOSA, MÓNICA RAQUEL, D.N.I N° 16.877.881, ingresa documentación que vehículo identificado como: VOLKSWAGEN SURAN 60A AÑO 2.007, DOMINIO GGF384 fue dado de baja de la Municipalidad de Trevelin y que no adeuda suma alguna en concepto de patente y/o intereses.

Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA el beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad establecido en el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2.247/23, “Aprobar Exención impositiva sobre automotor por Discapacidad”.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

Ir al contenido