ORDENANZA N° 2.530/25

Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas

VISTO:

            La Constitución Nacional Argentina; la Ley Provincial XVI N°46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley Nacional N° 26.928; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1976/21, N° 2.145/23, N° 2.222/23, N° 2.241/23, N° 2.254/23 y N° 2.415/24; la Nota N° 261/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 150/25; la necesidad de regular en materia tributaria el otorgamiento de exenciones impositivas a personas en situación de vulnerabilidad; Y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder Legislativo Nacional, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre los Derechos Humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

                                    Que la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

Que, la Ley Nacional N° 22.431, Art. 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                    Que, la Ley Nacional N° 26.928 en su artículo 1° crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante, inscriptos en el Régimen Nacional de Procuración, o se encuentre en lista de espera para trasplante.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario municipal.

                                    Que, mediante el Art. 109° inciso G de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16, modificado por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, se establece la exención impositiva sobre aquellos inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenarios según lo determine la Ordenanza Municipal pertinente.

                                    Que, para este Honorable Concejo Deliberante resulta primordial el reordenamiento de la normativa vigente de exenciones impositivas para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas.

                                    Que, el Municipio de Trevelin es uno de los primeros en todo el país en otorgar exenciones impositivas a personas que se encuentren en el listado del INCUCAI ante la espera de trasplantes de órganos, como así también para personas que ya han sido trasplantadas, convirtiéndose Trevelin en un Municipio modelo en el acompañamiento de las personas trasplantadas.

                                    Que, el cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto previamente a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ABRÓGUENSE las Ordenanzas Municipales N° 1.976/21, N° 2.145/23, N° 2.241/23 y N° 2.254/23.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE la presente Ordenanza Municipal como Marco Regulatorio para el Otorgamiento de Exenciones Impositivas sobre Automotor e Inmueble para personas con Discapacidad, Septuagenarias y Trasplantadas.

Los porcentajes correspondientes en cada caso para los beneficios de exención impositiva para bienes inmueble y mueble (automotor) quedarán establecidos en la Ordenanza Tarifaria anual correspondiente, en los capítulos “IMPUESTO INMOBILIARIO” e “IMPUESTO AUTOMOTOR” respectivamente.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE que la exención impositiva corresponderá a:

  • Exención impositiva por Discapacidad: un solo bien inmueble y un solo bien mueble registrable (automotor).

  • Exención impositiva a Septuagenarios: un solo bien inmueble.

  • Exención impositiva a Trasplantados: un solo bien inmueble y un solo bien mueble registrable (automotor).

Artículo 4°: ESTABLÉZCASE que el bien inmueble sujeto a la exención impositiva deberá ser el Domicilio Real del solicitante (de acuerdo al Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación) y el bien mueble registrable (automotor) deberá ser propiedad de los/as solicitantes.

En el caso de bienes muebles registrables (automotor) que no sean propiedad del solicitante pero que estén afectados a cubrir necesidades de traslado de la persona con discapacidad, se deberá acreditar la necesidad de su uso y la situación de vulnerabilidad mediante Informe Socio-económico emitido por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, o área que en un futuro la reemplace.

En el caso de bienes inmuebles que no sean propiedad del solicitante y que constituyan su Domicilio Real (de acuerdo al Art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación), se deberá acreditar la situación de vulnerabilidad mediante Informe Socio-económico emitido por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, o área que en un futuro la reemplace.

Artículo 5°: ESTABLÉZCASE que la exención impositiva se otorgará de forma retroactiva a la fecha de presentación de la solicitud ante el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.

Artículo 6°: ESTABLÉZCANSE los siguientes períodos de validez para las exenciones Impositivas:

a) Exención impositiva por Discapacidad: la misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) o documento que en un futuro la reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

b) Exención impositiva para personas Trasplantadas: la misma tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del Certificado emitido por INCUCAI o autoridad competente que en un futuro lo reemplace. Para la continuidad anual del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia ante el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

c) Exención impositiva para personas Septuagenarias: la misma tendrá validez hasta el 31 de diciembre de cada año. Para renovación del beneficio, el titular deberá presentar Certificado de Supervivencia, valuación fiscal del bien inmueble y recibo de haberes en el Honorable Concejo Deliberante entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año.

Artículo 7°: ESTABLÉZCASE que es condición excluyente para acceder al beneficio contar con Libre Deuda automotor e inmobiliario ante la Corporación Municipal, según se requiera, a la fecha de la presentación de la solicitud.

Artículo 8°: ESTABLÉZCASE como ANEXO I, II y III de la presente Ordenanza, los siguientes formularios de solicitud de exención impositiva:

  • ANEXO I “Formulario de solicitud de Exención Impositiva para personas con discapacidad”.
  • ANEXO II “Formulario de solicitud de Exención Impositivo para personas trasplantadas o en lista de espera del INCUCAI.
  • ANEXO III “Formulario de solicitud de Exención Impositiva para personas septuagenarias”.

Artículo 9°: ESTABLÉZCASE que para realizar la presentación de solicitud de exención impositiva se deberá completar el Formulario de solicitud de Exención Impositiva que corresponda según el caso, acompañado de la siguiente documentación:

  1. Copia del Documento Nacional de Identidad.

  • Recibo de haberes y/o en caso de desarrollar actividad comercial deberá presentar una declaración jurada de ingresos provenientes de dicha actividad, acreditando también, los ingresos del grupo familiar conviviente.

  • En caso de niño, niña o adolescente beneficiario: Certificado de nacimiento que acredite el vínculo familiar.

  • En caso de persona con capacidad restringida, que cuente con figura de apoyo o curador: se deberá acompañar testimonio de la sentencia judicial de designación, a los fines de acreditar la representación, con copia del Documento Nacional de Identidad.

  • Documentación del bien mueble registrable (automotor) o inmueble, de acuerdo a lo solicitado:

  • Bien mueble registrable (Automotor): Copia del Título de Propiedad del automotor, Libre Deuda de Patente ante la Corporación Municipal y valuación fiscal.

  • Bien Inmueble (propiedad): Certificación Catastral del Inmueble, Libre Deuda Municipal al momento de presentar la solicitud y valuación fiscal.

g)         Para Exención Impositiva por Discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad, de acuerdo a la regulación establecida en la Ley Nacional N° 22.431, o documentación que en el futuro lo reemplace.

h)        Para Exención Impositiva por Trasplantados: certificado trasplantado del INCUCAI o certificado INCUCAI donde conste que se encuentra en lista de espera del mismo, según corresponda.

Artículo 10°: ESTABLÉZCASE que, en caso de solicitud de condonación de deuda impositiva por bien inmueble o bien mueble registrable (automotor), el Honorable Concejo Deliberante solicitará una encuesta socio económica a la Secretaría de Desarrollo Social del Departamento Ejecutivo Municipal, o área que en un futuro la reemplace, en donde deberá constar la situación de vulnerabilidad socio-económica del solicitante.

Artículo 11°: ESTABLEZCASE que ninguna de las anteriores exenciones eximirá a los beneficiarios del pago de tasa de conservación ambiental establecida en la Ordenanza Tarifaria anual correspondiente, y/o tasas y contribuciones asociadas a cada impuesto.

Artículo 12°: ELÉVESE al Poder Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 13°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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