Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.508/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, y N° 2.415/24; el Expediente DS-244/25-D; la Nota N° 231/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 123/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Nota N° 231/25, ingresada al HCD, el SR. CARBALLO, CARLOS JULIÁN, D.N.I N° 12.090.239, solicita el beneficio de Exención impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 83, P 3 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 21 de marzo de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
CARBALLO,CARLOS JULIÁN 12.090.239 38-1-1-83-3 26/04/22 21/04/32

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.507/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, y N° 2.415/24; el Expediente DS-241/25-D; la Nota N° 167/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 88/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Nota N° 167/25, ingresada al HCD, el SR. VILLARROEL, ALONSO MAYO D.N.I N° M7.819.483, solicita el beneficio de Exención impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 29, P 12 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 27 de febrero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
VILLARROEL, ALONSO MAYO M7.819.483 38-1-2-29-12 12/09/24 09/2039

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.506/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, y N° 2.415/24; el Expediente DS-240/25-D; la Nota N° 166/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 88/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, la Ordenanza N° 2.415/24 se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Nota N° 166/25, ingresada al HCD, la SRA. SANDOVAL, NOELIA, D.N.I N° F4.994.788, solicita el beneficio de Exención impositiva por Discapacidad para el automotor edificado como: MARCA FIAT UNO WAY 1.4 8V, MODELO 2012, MOTOR 327A0553882594, DOMINIO LIC761 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CINCUENTA POR CIENTO (50%), a partir del 27 de febrero de 2025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
SANDOVAL, NOELIA F4.994.788 FIAT UNO WAY 1.4 8V LIC761 29/04/2016 28/04/26

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.505/25

Otorgar Exención Impositiva por Trasplantado

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, N° 2.415/24 y N° 2.292/24; el Expediente H-10/22-T; las Notas N° 128/25 y N° 283/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 146/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISÉIS MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                      Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.292/24, se le otorgó el beneficio de exención impositiva por Septuagenario.

                                    Que, mediante Nota N° 285/25, ingresada al HCD, el SR. ALMONACID, PASCUAL ANDRÉS, D.N.I N° 18.189.325, solicita renovación del beneficio de exención por Trasplantado para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 10, P 9 de su propiedad y para el automotor identificado como MARCA CHEVROLET, CLASIC 4P LS ABS+AIRBAG 1.4N, MOTOR DOMINIO OSG606 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 19 de febrero de 2.025 en concepto de Impuesto Inmobiliario, que recaeen la persona e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
ALMONACID, PASCUAL ANDRÉS 18.189.325 38-1-2-10-9 19/02/25 04/04/28

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO/A D.N.I N° MARCA DE VEHICULO DOMINIO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
ALMONACID, PASCUAL ANDRÉS 18.189.325 CHEVROLET, CLASIC 4P LS ABS+AIRBAG 1.4N   OSG606 19/02/25 04/04/28

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.504/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas Municipales N° 1.619/18, N° 2.398/24 y N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”; el Expediente H-116/22-M; la Nota N° 180/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 89/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, la cual se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.277/24, se le otorgó el beneficio de Exención impositiva por Veterano de Malvinas.

Que, mediante Nota N° 180/24, ingresada al HCD el SR. MIATELLO, GUSTAVO MARIO, D.N.I N° 10.826.789, solicita el beneficio de exención impositiva por Ex Combatiente de Malvinas, actualiza información del automotor para renovación, identificado como: MARCA FORD DC XLS 3.0L V6 4X4 10AT D, MODELO 2024, MOTOR BF2SRJ410002, DOMINIO AG800ZF, de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 05 de marzo de 2.025 que concepto de Impuesto Automotor que recae en la persona y vehículo que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO
MIATELLO, GUSTAVO MARIO 10.826.789 MARCA FORD DC XLS 3.0L V6 4X4 10AT D, MODELO 2024, MOTOR BF2SRJ410002 AG800ZF

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.503/25

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a retiros perimetrales para la Parcela 12, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38 – Conejeros Jara, Sergio Misael

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente OP-02/25 del Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 96/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                    Que, mediante Nota de Ingreso N° 1152/24 del HCD, el SR. CONEJEROS JARA, SERGIO MISAEL, DNI: N° 18.823.838, solicita la excepción a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Titulo II, Capitulo VIII, Sección 3, VIII.8 Inciso 3.h en lo que respecta a retiros perimetrales, para el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 3, Manzana 56, Parcela 12.

Que, mediante nota de ingreso N° 320/24 del HCD, la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informa que no emite objeción alguna para el pedido de excepción referido precedentemente ya que según P-984-17 la Parcela 12 de la Manzana 56 del paraje de Aldea Escolar mide 10 metros de frente, por lo que de aplicarse los retiros establecido en el PDT vigente se limitarían de forma extrema los criterios de construcción, usos y posterior aprobación de planos.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a la Parcela 12, Manzana 56, Sector 3, Circunscripción 5, Ejido 38, de lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Titulo II, Capitulo VIII, Sección 3, VIII.8 Inciso 3.h en lo que respecta a retiros perimetrales.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante para los efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.502/25

Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo que respecta a factor de ocupación del suelo para la Parcela 13, Manzana 64, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – Casanova Sáez, Alex Selman

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23 – Plan de Desarrollo Territorial 2.023; el Expediente OP-07/25 del Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 95/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23 el Honorable Concejo Deliberante sanciona el Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

                                    Que, mediante Nota de Ingreso N° 211/25 del HCD, la SR. CASANOVA SÁEZ, ALEX SELMAN, DNI: N° 18.851.123, solicita la excepción a lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Titulo II, Capitulo VII, Sección 1, Subsección 2, VII.3 Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1 en lo que respecta al factor de ocupación del suelo, para el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 64, Parcela 13, solicitando que se amplié en un 10 % por ciento equiparando a lo establecido en la subsección 6 VII.9 que habilita a incrementar el F.O.S. hasta un 80 % por ciento en lotes que se encuentren en vías de circulación locales primarias, con motivo de la cercanía a una de ellas.

Que, el proyecto de la edificación a construir se encuentra presentado y consta en el expediente bajo fojas 16 a18.

Que, mediante nota de ingreso N° 329/25 del HCD, la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informa que no emite objeción alguna para el pedido de excepción referido precedentemente ya que solo modifica el 10% por ciento de lo establecido en el PDT vigente.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR a la Parcela 13, Manzana 64, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, de lo establecido en el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), Titulo II, Capitulo VII, Sección 1, Subsección 2, VII.3 Condiciones Particulares para la Zona Residencial 1 en lo que respecta al factor de ocupación del suelo, ampliando el mismo a 0,80 según Anteproyecto que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al solicitante para los efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.501/25

Dar de Baja como adjudicataria de la Parcela 1, Manzana 57 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.126/23; y las Actas N° 06/24, N° 07/24, N° 08/24, N° 01/25 y N° 02/25 de la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.126/23, se adjudican en venta 128 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, estableciendo el Listado de Adjudicatarios (ANEXO I).

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal citada se le adjudicó a la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD, D.N.I N° 31.802.415, la Parcela 1 de la Manzana 57.

Que, mediante el Acta N° 06/24 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, se dejó constancia que la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD, D.N.I N° 31.802.415 que a pesar de las reiterados llamados a convocatoria, a través de los medios comunicación, llamados telefónicos no se presentó para avanzar con lo estipulado en el artículo N° 12 de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

Que, mediante el Acta N° 06/24 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, la comisión dejó constancia que no se pudo establecer contacto con la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD, D.N.I N° 31.802.415.

Que, mediante el Acta N° 07/24 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, la comisión dejó constancia que el Poder Ejecutivo Municipal informó que la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD, D.N.I N° 31.802.415 no se notificó.

Que, mediante el Acta N° 01/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan” resolvió, notificar mediante carta documento por intermedio del Poder Ejecutivo Municipal de Trevelin a la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD, D.N.I N° 31.802.415, informándole que se le confirió un plazo perentorio e improrrogable de 5 (cinco) días hábiles administrativos contados a partir de la efectiva notificación para su inmediato comparendo en la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin a los efectos de acordar la modalidad de pago y celebrar el respectivo convenio por adjudicación en venta del referido inmueble. Notificándole a además que para el improbable supuesto que no concurriera a esta municipalidad en el término señalado precedentemente se procederá a instrumentarle la baja de la adjudicación.

Que, mediante el Acta N° 02/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, el Poder Ejecutivo informó haber notificado correctamente a la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD, D.N.I N° 31.802.415 mediante carta documento N° 286577535 con recibo de acuse el 08/04/2025.

                                    Que, mediante el Acta N° 02/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan” en virtud que la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD, D.N.I N° 31.802.415 fue debidamente notificada mediante carta documento N° 286577487, y que habiendo transcurridos los días establecidos la señora no se presentó ante el Poder Ejecutivo a firmar el convenio de pago, esta Comisión resolvió dar de baja como adjudicataria la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD, D.N.I N° 31.802.415, de la Parcela 1, Manzana 57 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21 en lo que respecta a la firma del convenio de pago correspondiente.

Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                 Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicataria a la SRA. TRECAMAN, SUSANA SOLEDAD, D.N.I N° 31.802.415, de la Parcela 1 de la Manzana 57 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.500/25

Dar de baja como adjudicatario de la Parcela 5, Manzana 66 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.869/21 y ccdtes y N° 2.126/23; y las Actas N° 06/24, N° 07/24, N° 08/24, N° 01/25 y N° 02/25 de la Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan”; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.869/21 y sus modificatorias se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los Lotes pertenecientes al Loteo Municipal “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.126/23, se adjudican en venta 128 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, estableciendo el Listado de Adjudicatarios (ANEXO I).

                                    Que, mediante Ordenanza Municipal citada se le adjudicó al SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR, D.N.I N° 27.403.976, la Parcela 5, Lote 66.

Que, mediante el Acta N° 07/24 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, el Poder Ejecutivo Municipal dejó constancia que el SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR, D.N.I N° 27.403.976 no se presentó a la firma del convenio, para avanzar con lo establecido en el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

Que, mediante el Acta N° 07/24 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, resolvió convocar al SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR, D.N.I N° 27.403.976 por intermedio del Poder Ejecutivo Municipal mediante llamado telefónico y medios de comunicación para poder avanzar con lo estipulado en el artículo N° 12 de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

Que, mediante el Acta N° 08/24 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, la comisión dejó constancia que el Poder Ejecutivo Municipal informó que el al SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR, D.N.I N° 27.403.976 no se notificó.

Que, mediante el Acta N° 01/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan” resolvió, notificar mediante carta documento al SR. SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR, D.N.I N° 27.403.976, informándole que se le confirió un plazo perentorio e improrrogable de 5 (cinco) días hábiles administrativos contados a partir de la efectiva notificación para su inmediato comparendo en la Secretaria de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin a los efectos de acordar la modalidad de pago y celebrar el respectivo convenio por adjudicación en venta del referido inmueble. Informándole además que para el improbable supuesto que no concurriera a esta municipalidad en el término señalado precedentemente se procederá a instrumentarle la baja de la adjudicación.

Que, mediante el Acta N° 02/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan”, el Poder Ejecutivo informó haber notificado correctamente al SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR, D.N.I N° 27.403.976 mediante carta documento N° 286577487 con recibo de acuse fechado el 21/04/2025.

                                    Que, mediante el Acta N° 02/25 de la Comisión de Loteo “Mercedes Nahuelpan” en virtud que el SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR, D.N.I N° 27.403.976 fue debidamente notificado mediante carta documento N° 286577487, y que habiendo transcurridos los días establecidos el señor no se presentó ante el Poder Ejecutivo a firmar el convenio de pago, esta Comisión resolvió dar de baja como adjudicatario al SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR, D.N.I N° 27.403.976, de la Parcela 5, Manzana 66 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, por no haber cumplido con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.869/21 en lo que respecta a la firma del convenio de pago correspondiente.

Que, se procederá a convocar al adjudicatario próximo/a en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                 Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DAR DE BAJA como adjudicatario al SR. CABEZAS, DANIEL OSCAR, D.N.I N° 27.403.976 de la Parcela 5, Manzana 66 del Loteo “Mercedes Nahuelpan”, según lo expuesto en los considerandos de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.499/25

Adjudicar en venta la Parcela 1, Manzana 60 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a SRA. OYARZUN, MARÍA DEL CARMEN

VISTO:

            La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.869/21, N° 1.888/21, N° 2.064/22, N° 2.126/23, N° 2.219/23 y N° 2.460/25; la Nota N° 94/25 salida del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y la N° 338/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el acta de Comisión del Loteo “Mercedes Nahuelpan” N° 01/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, según la Ordenanza 1.869/21, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los 123 Lotes pertenecientes al Loteo Municipal Trevelin “Mercedes Nahuelpan” que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38.

                                    Que, según la Ordenanza N° 1.888/21, se modifica la Ordenanza Municipal N° 1.869/21.

                                    Que, según la Ordenanza N° 2.064/22, se modifica la Ordenanza N° 1.869/21 y se amplía de 123 a 128 lotes con finalidad social, ampliando la cantidad de lotes sociales disponibles.

                                    Que, según la Ordenanza N° 2.126/23, se adjudican en venta 124 lotes del Loteo Social Mercedes Nahuelpan, exceptuando cuatros casos a analizar en Comisión de dicho Loteo.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal mencionada previamente, se establecen los listados de Adjudicatarios (ANEXO I) y de Espera (ANEXO II).

Que, mediante Ordenanza Municipal N° N° 2.460/25; se da de baja como adjudicatario de la Parcela 1, Manzana 60 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” al SR. GONZALEZ, VICTOR ABEL.

                                    Que, mediante Acta N° 01/25, se resuelve adjudicar en venta la Manzana 60, Parcela 1 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. OYARZUN, MARÍA DEL CARMEN, D.N.I N° 32.142.732 por ser la siguiente en la lista de espera aprobada por Ordenanza Municipal N° 2.126/23 ANEXO II.

                                    Que, mediante Nota N° 94/25 de salida del HCD, se la notificó a la SRA. OYARZUN, MARÍA DEL CARMEN, D.N.I N° 32.142.732.

Que, mediante Nota N° 338/25 de ingreso del HCD, la SRA. OYARZUN, MARÍA DEL CARMEN, D.N.I N° 32.142.732, ingresa a este Honorable Concejo Deliberante el Certificado Negativo de la Propiedad, solicitado por la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ADJUDICAR en Venta la Parcela 1, Manzana 60 del Loteo “Mercedes Nahuelpan” a la SRA. OYARZUN, MARÍA DEL CARMEN, D.N.I N° 32.142.732.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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