Ordenanzas Municipales

ORDENANZA N° 2.473/25

Modificar el Artículo 73° de la Ordenanza Municipal N° 2.415/24

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.415/24; la Nota N° 212/25 bis ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 36/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                    Que, la Ordenanza Municipal N° 2.415/24, fija importes y alícuotas para la percepción de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos en la ordenanza Nº 1.436/16 y ccdtes., para el ejercicio fiscal 2.025.

Que, mediante la Nota N° 212/25 bis del HCD, la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin, Elizabeth Sánchez solicita la modificación del Artículo 73 del Capítulo XXV de la Ordenanza Municipal N° 215/24, referido al Artículo 278°, ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 e ingresa proyecto de Ordenanza.

Que, mediante el Despacho N° 36/25 de la Comisión de Hacienda se le dio estado parlamentario a la Nota N° 212/25 bis del HCD y resuelve aprobar la modificación solicitada en la nota mencionada precedentemente, realizando modificaciones de redacción, sin realizar cambios en el espíritu del proyecto original.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: MODIFICAR el Artículo 73° del Capítulo XXV de la Ordenanza Municipal N° 2415/24 (Artículo 278°, ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 73°: El tributo Conexiones domiciliarias de agua y cloacas, que refiere el artículo 278° del Código Tributario Municipal, será ingresado al momento de realizarse la inspección o en la época que establezca el Departamento Ejecutivo. Para las redes de cloacas existentes construidas por la Municipalidad fíjese el valor por metro lineal en 20 Módulos.

En caso de extracción de adoquines y/o rotura de la cinta asfáltica y/o apertura de zanjas en la vía pública, acaecida con motivo de la realización de obras cuya ejecución fuera efectuada en un domicilio particular por la empresa concesionaria del servicio públicos de agua y cloacas, el responsable de efectuar las reparaciones será el frentista, propietario del inmueble o solicitante de dicha conexión. El solicitante de conexiones de cloacas y/o agua deberá dar aviso de forma escrita a la Secretaría de Obras Publicas el día, horario, plazo de obra, domicilio y empresa contratada antes de dar inicio a las obras tomando todos los recaudos de seguridad pertinentes.

En caso de extracción de adoquines y/o rotura de la cinta asfáltica y/o apertura de zanjas en la vía pública, acaecida con motivo de la realización de obras cuya ejecución fuera efectuada por la empresa concesionaria de servicios, Cooperativa 16 de octubre LTDA para realizar reparaciones, reemplazar redes o cualquier trabajo que este bajo su responsabilidad realizar, el responsable de efectuar las reparaciones será la empresa concesionaria de servicios, Cooperativa 16 de octubre LTDA. La empresa deberá dar aviso de forma escrita a la Secretaría de Obras Publicas el día, horario, plazo de obra, domicilio y empresa contratada antes de dar inicio a las obras tomando todos los recaudos de seguridad pertinentes.

En ambos casos la reparación deberá efectuarse con material de idéntica calidad y especie al preexistente pudiendo solo mejorarlo, pero – bajo ningún concepto – disminuir su calidad, en un plazo que no podrá exceder los diez (10) días hábiles administrativos de constatada la culminación de la obra correspondiente por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Urbano, la cual actuará en el ejercicio del poder de policía conferido por la normativa de aplicabilidad.

En tal sentido establézcase que la mencionada secretaría municipal deberá actuar, por intermedio del sector técnico que la conforma a tales fines, no pudiendo dispensarse de su intervención por la invocación de motivo alguno.

A su vez, y en caso de detectarse el incumplimiento por parte del frentista, propietario o solicitante del servicio o de la Cooperativa 16 de octubre LTDA, según el caso, en cuanto a la reparación y restantes extremos referidos precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Sector de Compras de la Secretaría de Hacienda procederá a efectuar la compra de materiales (cuya calidad estará supeditada a su situación económico -financiera de las arcas municipales) y realizar la contratación de la mano de obra a tal fin, debiendo documentar tales gastos.

En caso que el Departamento Ejecutivo Municipal afronte la realización de la obra con mano de obra propia, la Secretaría de Obras Públicas determinará el costo total que será el resultante del promedio de dos presupuestos que deberán ser requeridos a constructores locales. Sobre dicha documentación la Secretaría de Hacienda procederá a efectuar el cálculo total de la ejecución de obra, que se aprobará mediante acto administrativo municipal, procediéndose a su carga en el sistema informático e intimará con copia del acto y de la boleta de deuda al frentista, propietario, del inmueble o solicitante, o a la Cooperativa 16 de octubre LTDA, según el caso, a fin que abone la deuda en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles administrativos de notificada. En caso que así no lo hiciera, se procederá a iniciar la correspondiente ejecución fiscal con arreglo a la normativa municipal y supramunicipal vigente”.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.472/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente H-73/22-S; la Nota N° 100/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 63/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                      Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 100/25, ingresada al HCD, la SRA. ARIAS, CARMELINA, D.N.I N° F6.204.645, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 5, S 3, MZA 20, P 7 y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 11 de febrero de 2.025 que en concepto de Impuesto Inmobiliario que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
ARIAS, CARMELINA D.N.I N° F6.204.645 38-5-3-20-7

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.471/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente H-103/22-S; las Notas N° 99/25 y N° 100/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 63/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                       Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 99/25, ingresada al HCD, la SRA. FUENTEALBA IBAÑEZ, ROSA AMELIA, D.N.I N° 92.289.507, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 12, P 7 y presenta documentación.

                                    Que, mediante Nota N° 100/25, ingresada al HCD, la SRA. FUENTEALBA IBAÑEZ, ROSA AMELIA, D.N.I N° 92.289.507, ingresa documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 05 de febrero de 2.025 que en concepto de Impuesto Inmobiliario que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO TITULAR DEL INMUEBLE NOMENCLATURA CATASTRAL
FUENTEALBA IBAÑEZ, ROSA AMELIA D.N.I N° 92.289.507 FLORES RAMOS, OCTAVIO AUGUSTO 38-1-2-12-7

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.470/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-229/25-S; la Nota N° 98/25 bis ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 63/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                        Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 98/25 bis, ingresada al HCD, la SRA. JONES, CLARA ESTHER, D.N.I N° 10.767.829, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 40, P 10 y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 07 de febrero de 2.025 que en concepto de Impuesto Inmobiliario que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
JONES, CLARA ESTHER D.N.I N° 10.767.829 38-1-2-40-10

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.469/25

Otorgar Exención Impositiva por Septuagenario

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-202/24-S; la Nota N° 90/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 63/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, la Ordenanza N° 2.415/24, en el Artículo 17º establece que “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

                                          Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modifica los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

                                    Que, mediante Nota N° 90/25, ingresada al HCD, la SRA. SALINAS, AMALIA, D.N.I N° 4.631.842, solicita el beneficio de exención por Septuagenario para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 24, P 44 y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en concepto de Impuesto Inmobiliario por un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 31 de enero de 2.025 que en concepto de Impuesto Inmobiliario que recaeen la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
SALINAS, AMALIA D.N.I N° 4.631.842 38-1-2-24-44

Artículo 2°: La persona beneficiada de la Exención Impositiva por Septuagenario deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, Tasación Fiscal del Inmueble Actualizado y Recibo de Haberes Actualizado, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1 de marzo para su constatación.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.468/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente H-29/22-D; la Nota N° 22/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 27/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

Que, mediante la Ordenanza N° 2.142/23, se le otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Nota N° 22/25, ingresada al HCD, la SRA. FUENTES, SONIA BEATRIZ, D.N.I N° 16.373.978, ingresa Certificado de Supervivencia y Certificado Único de Discapacidad para renovar beneficio de Exención impositiva por Discapacidad.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 08 de enero de 2.025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Automotor que recae en la persona e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARA D.N.I N° DENOMINACIÓN CATASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
FUENTES, SONIA BEATRÍZ 16.373.978 38-1–2–38-10 14/02/2024 02/2039

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIA D.N.I N°   MARCA DE VEHICULO   DOMINIO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
FUENTES, SONIA BEATRÍZ 16.373.978 RENAULT SANDERO MODELO 2022   AF547CJ 14/02/2024 02/2039

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.467/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente H-98/22-D; la Nota N° 02/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 27/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, mediante la Ordenanza N° 1.517/17, se le otorgó el Beneficio de Exención Impositiva por Discapacidad.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, Ordenanza N° 2.415/24, se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Nota N° 516/23, ingresada al HCD, la SRA. MONTANARO, MABEL ALICIA CECILIA, D.N.I N° 10.630.89, ingresa Certificado Único de Discapacidad, para renovar beneficio de Exención impositiva por Discapacidad, con fecha de actualización 06/2033.

Que, mediante Nota N° 02/25, ingresada al HCD, la SRA. MONTANARO, MABEL ALICIA CECILIA, D.N.I N° 10.630.89, ingresa Certificado de Supervivencia para renovar beneficio de Exención impositiva por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 49, P 2 cuyo titular es el Sr. Tomasini, Mario Ramón.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 21 de junio de 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario que recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARA D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE DENOMINACIÓN CATASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
MONTANARO, MABEL ALICIA CECILIA 47.855.890 TOMASINI, MARIO RAMÓN 38-1–1–49-2 21/06/2023 06/2033

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.466/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes y N° 2.415/24; el Expediente DS-230/25-D; la Nota N° 125/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 59/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Nota N° 125/25, ingresada al HCD, la SRA. ROBERTS, SILVANA ANDREA, D.N.I N° 31.261.207, solicita el beneficio de exención por Discapacidad para el inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 2, MZA 40, P 6, registrado a nombre de su madre SRA. ARBE, MIRTA SUSANA y para el automotor identificado como: MARCA RENAULT NUEVO LOGAN EXPRESSION 1.6, MODELO 2017, MOTOR K7MA812Q02213, DOMINIO AC146IC registrado a nombre de su marido Sr. HERNÁNDEZ, JOSÉ PATRICIO y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 19 de febrero de 2.025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario y automotor recae en la persona e inmueble que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARA D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE DENOMINACIÓN CATASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
ROBERTS, SILVANA ANDREA 31.261.207 ARBE, MIRTA SUSANA 38-1–2–40-6 20/03/2018 19/03/2028

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIA D.N.I N°   TITULAR DEL VEHICULO   MARCA DE VEHICULO   DOMINIO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
ROBERTS, SILVANA ANDREA 31.261.207 HERNANDEZ, JOSÉ PATRICIO RENAULT NUEVO LOGAN EXPRESSION 1.6, MODELO 2017   AC146IC 20/03/2018 19/03/2028

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.465/25

Otorgar Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                        La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1436/16 y ccdtes, N° 1.976/21, ccdtes, N° N° 2.384/24 y N° 2.415/24; el Expediente DS-199/24-D; las Notas N° 121/25 y N° 122/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 62/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, el Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza N° 1.436/16 establece el Código Tributario Municipal.

Que, la Ordenanza N° 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva de bien mueble registrable (automotor) o inmueble, para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas, trasplantados y septuagenarios.

                                    Que, por Ordenanza N° 2.241/23, se modificó los Artículos 2° y 7°, Inc. “a”, de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Que, mediante Ordenanza N° 2.222/23, se modifica el Art. 109° inciso ‘G’ y el Art. 125° de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 (Código Tributario Municipal).

Que, mediante Ordenanza N° 2.384/24, se le otorgó el beneficio de Exención Impositiva de Automotor e Inmueble por Discapacidad a SRTA. JONES, BRENDA AIMARÁ, D.N.I N° 47.855.890.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en Artículo 17º que: “Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 109°, inc. g de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 1°), se fija el valor fiscal de la propiedad en DIECISEISES MIL MÓDULOS (16.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Inmobiliario. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Inmobiliario será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Ordenanza N° 2.415/24, se establece en el Artículo 21º que: “Fíjese como monto MÍNIMO ANUAL de este impuesto para la identificación AUTOMOTOR, UTILITARIO y PICK UP la suma de OCHENTA (80) MODULOS, y para la identificación MOTO VEHICULO la suma de CINCUENTA (50) MODULOS. Conforme lo prescribe el Anexo I, artículo 125° punto 7, de la Ordenanza N 1.436/16 (Modificada por Ordenanza Municipal N° 2.222/23, art. 2°), se fija el valor fiscal de la propiedad automotor en VEINTIDÓS MIL MÓDULOS (22.000) y un ingreso mensual inferior a MIL MÓDULOS (1.000) como requisitos para la tramitación de la exención del 100% (CIEN POR CIENTO) del Impuesto Automotor. Queda establecido que, superados los límites antes mencionados, la exención del Impuesto Automotor será del 50% (CINCUENTA POR CIENTO)”.

Que, mediante Nota N° 121/25, ingresada al HCD, la SRA. MUÑOZ, OTILIA CLARISA, D.N.I N° 23.382.337, ingresa Certificado de Supervivencia para renovar el beneficio de exención impositiva por Discapacidad de su hija Srta. JONES, BRENDA AIMARÁ, D.N.I N° 47.855.890, para el automotor identificado como: Marca TOYOTA ETIOS X 1.5 6M/T, Modelo 2021, Motor 2NR4511637, Dominio; AE678AC registrado a nombre de su hijo, SR. JONES, MARIO ANGEL, D.N.I N° 38.807.544.

Que, mediante Nota N° 122/25, ingresada al HCD, el SR. JONES, ROBERTO MARIO, D.N.I N° 10.304.415, solicita el beneficio el beneficio de exención impositiva por Discapacidad para su hija SRTA. JONES, BRENDA AIMARÁ, D.N.I N° 47.855.890, sobre inmueble identificado catastralmente como: EJ 38, C 1, S 1, MZA 19, P 57 de su propiedad y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR exención impositiva por un CIEN POR CIENTO (100%), a partir del 17 de febrero de 2.025 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad que, en concepto de Impuesto Inmobiliario y automotor que recae en la persona e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARA D.N.I N° TITULAR DEL INMUEBLE DENOMINACIÓN CATASTRAL VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
JONES, BRENDA AIMARA 47.855.890 JONES, ROBERTO MARIO 38-1–1–19-57 02/06/2023 06/2028

  APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIA D.N.I N°   TITULAR DEL VEHICULO   MARCA DE VEHICULO   DOMINIO VALIDEZ C.U.D.
DESDE HASTA
JONES, BRENDA AIMARA 47.855.890 JONES, MARIO ANGEL TOYOTA ETIOS X 1.5 6M/T   AE678AC 02/06/2023 06/2028

Artículo 2°: El beneficiario tendrá un período de validez determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.464/25

Otorgar Exención Impositiva por Ex Combatiente de Islas Malvinas

VISTO:

La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; Ley Nacional N° 25.370; las Ordenanzas Municipales N° 1.619/18, y N° 2.376/24 “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”; el Expediente DS-231/23-M; la Nota N° 134/25 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Desarrollo Social N° 58/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Constitución Nacional, Disposiciones Transitorias, Primera, establece: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Que, la Ley Nacional N° 25.370, Artículo 1°, declara “Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas”, el 2 de abril.

                                    Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.376/24, la cual se aprobó el “Marco General de Otorgamiento de Exención Impositiva a Ex Combatientes de Malvinas”.

Que, mediante Nota N° 134/25, ingresada al HCD el SR. OLIVER, GERMÁN MARÍA ANTONIO, D.N.I N° 11.788.800, solicita el beneficio de exención impositiva por Ex Combatiente de Malvinas para el inmueble identificado catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción 2, Sector 5, Chacra 3, Manzana 20, Parcela 6 y para el automotor identificado como: MARCA RENAULT DUSTER PH2 PRIVILEGE 2.0 4X4, MODELO 2017, MOTOR F4RE410C093230, DOMINIO AC037CY, y presenta documentación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un CIEN POR CIENTO (100%) a partir del 20 de febrero de 2.025 que concepto de Impuesto inmobiliario que recae en la persona e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° NOMENCLATURA CATASTRAL
OLIVER, GERMÁN MARÍA ANTONIO 11.788.800 38-2-5-3-20-6

APELLIDO Y NOMBRE DE BENEFICIARIO D.N.I N° MARCA DOMINIO
OLIVER, GERMÁN MARÍA ANTONIO 11.788.800 RENAULT DUSTER PH2 PRIVILEGE 2.0 4X4, MODELO 2017, MOTOR F4RE410C093230 AC037CY

Artículo 2°: RENOVAR anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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