ORDENANZA N° 2.527/25

Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial) en lo que respecta a la relación ancho y profundidad para la Parcela 21, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – FAMILIA VASQUEZ

VISTO:

La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial); el Expediente OP-11/25 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 147/25; Y,

CONSIDERANDO:

                                    Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

Que, la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana”, VI.9, “Disposiciones”, determina que, en los Parcelamientos de dicha Zona, se deberá observar una relación entre ancho y profundidad no inferior a un cuarto (1/4).

                                    Que, mediante Nota N° 349/25 del HCD, los Sres. Vasquez, Vicente Bernardino, D.N.I N° 21.556.458, Vasquez, Irma Patricia, D.N.I N° 22.525.024, Vasquez, María Estela, D.N.I N° 23.621.628, Vasquez, Carlos Fabian, D.N.I N° 24.018.491, Vasquez, Hugo Rosendo, D.N.I N° 24.817.698, Vasquez, Marcelo Fabian, D.N.I N° 26.389.447, Vasquez, Ainqueo Claudio Ezequiel, D.N.I N° 38.626.852 solicitan al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin una excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial), con la finalidad de subdividir la Parcela 21, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, ya que, según anteproyecto de fraccionamiento que consta en el Expediente OP-11/25 del HCD, las Parcelas 21 a, b, c y d no cumplen con lo determinado por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta a la relación entre ancho y profundidad.

                                    Que, mediante la Nota N° 411/25, la Secretaría de Obras Públicas manifiesta que no presenta objeción a la excepción al Título II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana”, VI.9, respecto a la relación entre ancho y profundidad del Plan de Desarrollo Territorial 2023, aprobado por Ordenanza Municipal N° 2.118/23.

                                    Que, atendiendo a lo expuesto por los Sres. Vasquez, Vicente Bernardino, D.N.I N° 21.556.458, Vasquez, Irma Patricia, D.N.I N° 22.525.024, Vasquez, María Estela, D.N.I N° 23.621.628, Vasquez, Carlos Fabian, D.N.I N° 24.018.491, Vasquez, Hugo Rosendo, D.N.I N° 24.817.698, Vasquez, Marcelo Fabian, D.N.I N° 26.389.447, Vasquez, Ainqueo Claudio Ezequiel, D.N.I N° 38.626.852 en su solicitud, este Cuerpo Deliberativo arriba a la conclusión de acompañar el pedido, puesto que de esta manera se regulariza una situación existente con antigüedad, y que el trazado original de la Manzana 35 tampoco cumple con esa relación.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR excepción alTítulo II, Capítulo VII, CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 2 “Parcelamientos en Área Urbana”, VI.9, “Disposiciones”, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, en lo que respecta a la relación entre ancho y profundidad, sobre el inmueble identificado catastralmente como Parcela 21, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38, según Anteproyecto de Fraccionamiento que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Otorgar Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial) en lo que respecta a la relación ancho y profundidad para la Parcela 21, Manzana 35, Sector 1, Circunscripción 1, Ejido 38 – FAMILIA VASQUEZ

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