Adherir a la Ley Provincial I N° 835
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Provincial I N° 835, la Nota N° 537/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y el Acta N° 07/26 del Libro de Actas de Comisiones, Especiales y Permanentes del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales mediante la sanción de ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, el 31 octubre del año 2025 se promulgó la Ley I N° 835, sancionada por la Honorable Legislatura de Chubut que tiene por objeto la promoción y protección integral de las personas mayores que se encuentren en el territorio de la provincia del Chubut, la que expresamente invita a los Municipios a adherir a la misma.
Que, la normativa mencionada crea el Consejo Provincial de Personas Mayores y los Consejos Locales de Personas Mayores (CLAM), reconociendolos como ámbitos estratégicos, permanentes y plurales de participación, consulta, incidencia y articulación de políticas públicas a nivel provincial y municipal, destinados a la integración activa de las personas mayores, sean o no jubiladas.
Que, dentro de nuestro digesto normativo local contamos con la Ordenanza Municipal N° 2.014/22, fruto de sucesivas modificaciones a ordenanzas anteriores referidas a adultos mayores, la que adhiere a una Ley Provincial ya abrogada por la nueva Ley I N° 835.
Que, dicha Ordenanza estableció la integración del Consejo Municipal del Adulto Mayor desde la óptica institucional, sin garantizar la participación activa de todos los adultos mayores que quisieran ser parte del mismo.
Que, nuestros Adultos Mayores, interesados en participar del Consejo Provincial de Personas Mayores, se vieron impedidos de hacerlo dado que se requiere que los Consejos Locales de Adultos Mayores sean conformados exclusivamente por personas mayores de sesenta (60) años -jubiladas o no- que residan en la localidad, cuestión que no se condice con la ordenanza en vigencia y de allí nace la necesidad de abrogar la misma y crear un nuevo marco regulatorio, adecuado a la normativa provincial.
Que, en el ámbito local, la necesidad de conformar el Consejo Local de Adultos Mayores surge en el 2025, a partir de un grupo de adultos mayores autoconvocados afectados y decididos a accionar a raíz de la crisis existente en el PAMI, diversas afectaciones al acceso a la salud y múltiples ocasiones en las que los adultos mayores de nuestra localidad se han visto inmersos una situación de indefensión.
Que, estas personas buscaron asesoramiento, información y comenzaron a generar nexos entre quienes transitan dicho tramo de vida y los organismos que deberían velar por garantizarles calidad de vida.
Que, por lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante debe atender la iniciativa propuesta por adultos mayores de nuestra localidad y brindar las herramientas que permitan su participación efectiva en otros ámbitos, como así también, contribuir a la protección integral de aquellos, en el marco de sus competencias.
Que, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en ejercicio de sus atribuciones, considera oportuno y necesario sancionar la presente normativa;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ADHERIR a la Ley Provincial I N° 835.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.