Otorgar Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (PDT) a la Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38 – Gauman, Francis
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipal N° 2.118/23 (PDT) y N° 2.690/2026; el Expediente OP-10/26 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; la Nota N° 658/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 282/26; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.118/23, se aprobó el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la ciudad de Trevelin.
Que, la Nota N° 658/26 ingresada al HCD, la SRA. GAUMAN, FRANCIS, D.N.I N° 35.889.629, solicita Excepción a la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 en lo que respecta al TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, Subsección 3, VII.4 indicadores en lo que respecta a Factor de Ocupación del Suelo, Factor de Ocupación Total, altura máxima del edificio y estacionamiento; y TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, para avanzar con el proyecto de instalaciones deportivas, en la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la GAUMAN, FRANCIS. El proyecto mencionado y plano del mismo forman parte de la presente Ordenanza, como ANEXO I.
Que, mediante Nota N° 305/26 ingresada al HCD, la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Trevelin informó lo siguiente: “Considerando que el proyecto presentado es un espacio de instalaciones deportivas y clubes sociales de pequeña escala (CAP. V.25 PDT), donde se fomenta el deporte y es necesario e importante para nuestra localidad, creemos que exigiendo desde nuestra secretaría Ia infraestructura adecuada, horarios que minimicen el impacto al entorno etc. no es más que seguir apuntando a un Trevelin inclusivo que sigue creciendo, por lo que; esta secretaria no presenta objeción a la solicitud de excepción a los parámetros urbanísticos solicitados, de ser habilitado, debería quedar previsto el uso, en la ordenanza de excepción correspondiente ya que actualmente es un uso condicionado”.
Que, la Nota N° 658/26 ingresada al HCD, la SRA. GAUMAN, FRANCIS, D.N.I N° 35.889.629 y la SRA. CONTRERAS, OLGA, DNI 12.594.246 informan y acreditan documentalmente el cambio de titularidad de la parcela a favor de la SRA. GAUMAN, FRANCIS. Por lo que es necesario abrogar la Ordenanza Municipal N° 2.690/2026, que otorgaba las excepciones solicitadas a nombre de la ex titular de la Parcela SRA. CONTRERAS, OLGA.
Que, mediante el Despacho de Comisión Obras Públicas N° 282/26 se resolvió aprobar el proyecto de ordenanza presentado.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.690/2026.
Artículo 2°: OTORGAR la Excepción a la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), TÍTULO II, CAPÍTULO VII, SECCIÓN 1, Subsección 3, VII.4 indicadores, en los que respecta al Factor de Ocupación del Suelo(FOS), al Factor de Superficie a Construir (FOT), altura máxima del edificio y estacionamiento para la parcela identificada catastralmente como: en la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la SRA. GAUMAN, FRANCIS.
Artículo 3°: AUTORIZAR el uso deportivo para la parcela identificada catastralmente como: Parcela 10, Manzana 25, Sector 3, Circunscripción 1, Ejido 38, propiedad de la SRA. GAUMAN, FRANCIS, según lo determinado en la Ordenanza N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023) TÍTULO II, CAPÍTULO V, SECCIÓN 4, Subsección 2, V.20 Usos, dado que es un uso condicionado para esa zona según Anexo 4 de la Ordenanza Mencionada.
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, y al solicitante para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.