Otorgar Excepción al Artículo 6°, Cláusula de Prohibición de Enajenación de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 (96 Lotes) a Vera – Reyes
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 1.588/18; las Notas N° 871/25 y N° 947/25 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; los Despachos de Comisión de Legislación General N° 374/25; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 1º adjudica en venta, SESENTA Y SIETE (67) LOTES individualizados, en cumplimiento formal de lo estipulado por el Artículo 17° de la Ordenanza N° 1.508/16.
Que, la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, en el Artículo 6º establece una cláusula de prohibición de enajenación, por el término de 10 (diez) años, contados a partir de la firma de la respectiva Escritura Pública Traslativa de Dominio, en cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.234/14 y el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1.508/16.
Que, mediante Nota N° 871/25, ingresada al HCD, los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586, solicitan excepción al Artículo 6º de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18, sobre el inmueble denominado catastralmente; Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 31, P: 5 y presentan documentación.
Que, mediante Nota N° 941/25, ingresada al HCD, los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586, ingresan Actuación Notarial Serie B N° 201798.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR excepción al Artículo 6°, cláusula de prohibición de enajenación, de la Ordenanza Municipal N° 1.588/18 a los SRES. VERA, GABRIEL ALEJANDRO, D.N.I N° 26.249.053 y REYES LORENA JULIETA, D.N.I N° 27.092.586 sobre el inmueble denominado catastralmente como: Ej: 38, C: 1, S: 3, Mza: 31, P: 5.
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda, a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.