ORDENANZA N° 2.604/25

Crear Módulo “LOTNA” exclusivo para el cobro de las cuotas de los Loteos Mercedes Nahuelpan y Juana Azurduy

VISTO:

        La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, las Ordenanzas Municipal Nº 1.869/21, N° 2.403/24 y Nº 2.570/25, el Acta N° 08/25 del Libro de Actas de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan; el Acta N° 16/25 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                             Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales en el Artículo 33º, Inciso 30°, establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el Régimen de la Tierra Fiscal.

                                    Que, mediante las Ordenanzas Municipales Nº 1.858/20 y Nº 1.869/21 se crea la Comisión Evaluadora para la selección y adjudicación para cada loteo respectivamente.

                                    Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2.403/24, se Ratificó en todos sus términos la Resolución N° 2024-0366 del D.E.M que actualizó el valor del Módulo Municipal a PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675,00).

                                    Que, este Honorable Concejo Deliberante a partir de la Ordenanza N° 2.444/24 suspendió el aumento y actualización del valor del Módulo Municipal, debido a la situación económica nacional y a los fines de que los adjudicatarios puedan continuar cumpliendo con el compromiso de pago de las cuotas.

                                    Que, actualmente la situación económica, local, provincial y nacional no ha revertido la posición económica de las familias beneficiarias de los Loteos sociales, persistiendo su incapacidad para honrar con el compromiso de pago de las cuotas.

                                    Que, mediante el Acta N° 08/25 del Libro de Actas de la Comisión del Loteo Mercedes Nahuelpan, la Comisión resolvió que: se tomará como base para el valor del módulo el último valor fijado $ 675,00 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO), el cual, se ajustará trimestralmente de acuerdo al índice de la inflación publicado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) del país. Y que el Poder Ejecutivo de Trevelin estará facultado a actualizar mediante resolución cada vez que el INDEC publique la actualización.

                                    Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut supra a los fines de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CREAR un Módulo exclusivo para el cobro de las cuotas de los Loteos Mercedes Nahuelpan y Juan Azurduy, el cual se denominará de aquí en adelante Módulo “LOTNA”.

Artículo 2°: FIJAR como base inicial el valor del módulo, en $ 675,00 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO), el cual, se ajustará trimestralmente de acuerdo al índice de la inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) del país.

Artículo 3°: FACULTAR al Poder Ejecutivo de Trevelin a actualizar mediante resolución cada vez que el INDEC publique una nueva actualización.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.

Ir al contenido