«CREA EL MÓDULO MUNICIPAL PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE REMISES Y TAXIS (REMTAX) Y ZONIFICACIÓN URBANA»
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.118/13, N° 1.631/18, N° 1.996/22 y N°2266/24, la Nota N°599/24 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Despacho de Comisión de Legislación General N° 270/24; Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, determina en su artículo 33°, Incisos 2., in fine, y 4., respectivamente, que corresponde al Concejo Deliberante entender en el marco de sus facultades sobre: “…las tarifas de los servicios urbanos de transporte de pasajeros”; y “…las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional”.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 HCD Trevelin, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el marco normativo para el funcionamiento del servicio de remis, taxi, radio-taxi y taxiflet en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin, a la luz de las facultades conferidas por el artículo 33° incisos 2 in fine y 4 de la Ley Provincial XVI N° 46 del D.J.P.
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, se abrogan las Ordenanzas Municipales N° 1.348/15 y N° 1.423/16, estableciendo las tarifas del servicio de Taxis, Radio Taxis y Remis.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.996/22, se deroga la Ordenanza Municipal N° 1.118/13 y se crea un nuevo marco regulatorio para el Servicio Público de Remis para la localidad de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante el Art. 28° de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, se establece la tarifa del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer.
Que, mediante Nota N° 599/24 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante, dueños de remises y remiserías de nuestra localidad solicitan al Cuerpo Legislativo la actualización del valor del módulo y la zonificación del ejido urbano para determinar tarifas diferenciadas.
Que, en la reunión mantenida con personas abocadas al sector interesado, se logró acordar sujetar el valor del módulo al valor del litro de Nafta Super YPF en plaza local y la zonificación del ejido urbano en dos zonas.
Que, la creación del Módulo Municipal REMTAX se ve motivada para evitar perjuicios económicos al sector por la demora en los trámites administrativos para su actualización, en tiempos donde los aumentos de combustible son muy frecuentes.
Que, a los fines de lograr una tarifa más acorde al crecimiento geográfico y demográfico de la localidad es que surge la necesidad de zonificar la zona urbana de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.266/2024.
Crear el Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis.
Artículo 2°: CREAR el Módulo Municipal para la aplicación exclusiva del Servicio Público de Remises y Taxis denominado REMTAX.
Artículo 3°: ESTABLECER el valor de un (1) Módulo Municipal REMTAX en el equivalente a un (1) Litro de NAFTA SUPER YPF en plaza local.
Artículo 4°: ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar a los prestadores de los servicios de remises y taxis cualquier modificación que se produzca en el valor de referencia mencionado en el Artículo N°3, para la actualización automática del módulo creado en la presente ordenanza.
De las tarifas
Artículo 5°: CREAR la zonificación urbana para la determinación de la tarifa a aplicar por la prestación del servicio público de Remises y Taxis que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 6°: MODIFICAR el Art. N° 28 de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Determinase la tarifa del Servicio Público de Autos de Alquiler con Chofer, bajo la siguiente modalidad:
A.- DOS Y MEDIO (2,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa dentro de la Zona I.
B.- TRES Y MEDIO (3,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa en la Zona II.
C.- 0,65 (SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado.
D.- 0,75 (SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro la tarifa fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio.
Artículo 7°: MODIFICAR el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: ESTABLÉCESE DOS Y MEDIO (2,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa dentro de la Zona I. y TRES Y MEDIO (3,5) Módulo Municipal REMTAX para la tarifa en la Zona II.
Artículo 8°: MODIFICAR el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: ESTABLÉCESE en 0,65 (SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS) Módulo Municipal REMTAX por kilómetro para la tarifa de TAXIS y RADIO-TAXIS fuera del radio urbano de Trevelin, cuando el camino sea asfaltado”.
Artículo 9°: MODIFICAR el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.631/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: ESTABLÉCESE en 0,75 (SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS) Módulos Municipales REMTAX por kilómetro para la tarifa de TAXIS y RADIO-TAXIS fuera del radio urbano de Trevelin, si el trayecto fuere por camino de ripio”.
Artículo 10°: Los propietarios y choferes de todas las unidades habilitadas deberán exhibir en cada unidad el Certificado de Habilitación del titular, el mapa de la zonificación urbana vigente y el cuadro tarifario.
Artículo 11°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a los solicitantes para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.